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CREG - Resolución 129 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 129 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

129 RESOLUCIÓN No. DE 2020 25 JUN. 2020 ( ) Por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013; y, C O N S I D E R A N D O Q U E: Mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada en virtud de la Resolución CREG 066 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptó medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible durante el período de aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante el Decreto 457 de 2020, decretado en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ambiental en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. La Comisión ha recibido múltiples comunicaciones, tanto de las empresas distribuidoras de gas combustible, como de los Organismos de Inspección Acreditados para la realización de la actividad de revisiones periódicas de

instalaciones internas de gas, de varios gremios y asociaciones que los agrupan e, incluso, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, en las que solicitan no extender más la suspensión de la revisión quinquenal de las instalaciones internas de los usuarios, ya que dicha revisión es necesaria para un mayor aseguramiento de la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes, y constituye el medio para certificar dichas instalaciones en cumplimiento del Reglamento Técnico para Instalaciones Internas de Gas Combustible adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 9 0902 del 24 de octubre de 2013, modificado por medio de la Resolución 41385 de 2017. an

RESOLUCIÓN No. 129 DE 25 JUN. 2020 HOJA No. 2/5

Por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020. Mediante Circular CREG No. 043 del 22 de mayo de 2020 se solicitó a las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas combustible por redes de tubería (cid:180)el en(cid:89)(cid:116)o de la informaci(cid:121)n referen(cid:87)e al regis(cid:87)ro de (cid:87)odas las emergencias presen(cid:87)adas (cid:92) a(cid:87)endidas conforme a lo es(cid:87)ablecido en el N(cid:88)meral V.3.3. (cid:180)A(cid:87)enci(cid:121)n

de emergencias(cid:181) del C(cid:121)digo de Dis(cid:87)rib(cid:88)ci(cid:121)n de Gas Comb(cid:88)s(cid:87)ible por Redes de Tubería (Res. CREG 067 de 1995) desde el 30 de marzo de 2020, fecha en que inici(cid:121) la aplicaci(cid:121)n de la Resol(cid:88)ci(cid:121)n CREG 035 de 2020.(cid:181) En este sentido, y teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional ha venido impartiendo instrucciones en virtud de las cuales, gradualmente, se han ido reactivando las actividades de los diferentes sectores de la economía nacional, se considera procedente levantar la suspensión de la realización de dichas revisiones, sujetando su realización a la debida observación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional y las autoridades regionales y locales, en orden a evitar la expansión del contagio con el Coronavirus COVID-19. Mediante la Resolución CREG 112 de 2020, publicada en la página Web de la Comisión el 12 de junio de 2020, se ordenó hacer público un proyecto de resolución (cid:180)Por la c(cid:88)al se deroga la Resol(cid:88)ci(cid:121)n CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020 y se dictan otras disposiciones en relación con las revisiones periódicas de la instalación interna de Gas.(cid:181), invitando a los agentes, usuarios, autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que, dentro de los tres (3) días calendario siguientes, remitieran sus

observaciones o sugerencias sobre el proyecto de resolución. Respecto del proyecto de resolución publicado, se recibieron comentarios, tanto de usuarios, como de empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería, las asociaciones que las agrupan, y de Organismos de Inspección Acreditados (OIA) y la asociación que los agrupa, mediante las comunicaciones que se relacionan a continuación:

Ord. COMENTARIO DE TIPO RADICADO CREG

1 INCOREDES S.A.S. OIA E-2020-006617

INSPECCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE REDES S.A.S., INCOREDESY

2 OTROS OIA E-2020-006619

3 AIG S.A.S. OIA E-2020-006621

4 CRG INSPECCIÓN OIA E-2020-006622

ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE

5 LA CONFORMIDAD, ASOCEC ASOCIACIÓN E-2020-006624

6 INSPECTA OIA E-2020-006626

7 ALCANOS DE COLOMBIA S.A E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-006644

8 TEST & ENGINEERING SERVICES S.A.S. OIA E-2020-006645

9 AUDISERVICIOS OIA E-2020-006646

10 JOSE FUENTES VINCENT USUARIO E-2020-006648

11 DIEGO GALLEGO USUARIO E-2020-006650

12 EFIGAS S.A. E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-006651 an

RESOLUCIÓN No. 129 DE 25 JUN. 2020 HOJA No. 3/5

Por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de

2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020. 13 GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-006652 14 GRUPO VANTI DISTRIBUIDOR E-2020-006655 15 GASES DEL LLANO S.A. E.S.P., LLANOGAS S.A. E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-006656 16 ASOCIACION COLOMBIANA DE GAS NATURAL, NATURGAS DISTRIBUIDOR E-2020-006657 17 GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., GASCARIBE S.A. E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-006661 18 GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., GASCARIBE S.A. E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-006662

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

19 DOMICILIARIOS Y COMUNICACIONES, ANDESCO ASOCIACION E-2020-006663 20 LUZ MARTHA SÁNCHEZ USUARIO E-2020-006664 21 SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P., SURTIGAS S.A. E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-006665

22 CONSTRUIN S.A.S. OIA E-2020-006666

Analizados los comentarios recibidos, los cuales se detallan y contestan en el documento soporte de la presente Resolución, la Comisión ajustó la propuesta en el sentido de levantar la medida transitoria de suspensión de la realización de las revisiones periódicas de la instalación interna de gas combustible adoptada mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada en virtud de la

Resolución CREG 066 de 2020, reactivando dicha actividad. Según lo previsto en el Artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, concordante con el Artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente según las normas vigentes, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados. Conforme a lo establecido en Artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, no se requerirá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación (cid:180)C(cid:88)ando el ac(cid:87)o (cid:87)enga origen en hechos impre(cid:89)isibles a partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fin de: («) garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario.(cid:181) La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1022 del 25 de junio de 2020, acordó expedir la presente Resolución. En consecuencia, R E S U E L V E: Artículo 1. A partir del primero (1°) de julio de 2020 queda levantada la suspensión de la realización de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible adoptada como medida transitoria mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020. Artículo 2. A partir del primero (1°) de julio de 2020 deberán proceder

inmediatamente a la programación, revisión y certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible los usuarios que, durante el período de vigencia de la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de DM

RESOLUCIÓN No. 129 DE 25 JUN. 2020 HOJA No. 4/5

Por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020. 2020: (i) fueron objeto de reconexión por haber tenido suspendido el servicio por falta del Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de gas; ii) se les venció el Plazo Máximo para dar cumplimiento a la obligación de realizar dicha revisión periódica prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012. Parágrafo 1. La fecha límite que tienen los usuarios de que trata este Artículo para que su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con el Certificado de Conformidad será el 31 de diciembre de 2020, so pena de la suspensión del servicio por parte del Distribuidor dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a dicho plazo. Parágrafo 2. Las empresas distribuidoras deberán comunicar a dichos usuarios lo previsto en el presente Artículo, advirtiéndoles que, conforme a lo establecido en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el

Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012, deberán realizar la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible con el Organismo de Inspección Acreditado para esta actividad que seleccionen para el efecto, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos en el reglamento técnico aplicable, siguiendo los pasos definidos en dicha disposición, y señalando expresamente que los usuarios que así lo deseen pueden solicitar de manera inmediata la revisión periódica de su instalación interna de gas combustible. Artículo 3. Los Organismos de Inspección Acreditados para la realización de la actividad de revisiones periódicas de instalaciones internas de gas combustible deberán sujetarse a las instrucciones que imparta el Gobierno Nacional sobre excepciones al aislamiento preventivo obligatorio, y deberán garantizar a los usuarios la observancia estricta de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y de las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan las autoridades del orden nacional y municipal. Parágrafo. El usuario deberá constatar que el Organismo de Inspección Acreditado que escoja para la realización de la Revisión Periódica de su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con la aprobación del Protocolo de Bioseguridad establecido por las autoridades competentes. Artículo 4. Es obligación del usuario del servicio público de gas combustible dar aviso al distribuidor en el evento en que detecte alguna anomalía en su Instalación Interna de Gas Combustible, que pueda poner en riesgo, no sólo su

salud, vida y bienes, sino la de los ciudadanos en general, y afectar el medio ambiente. A su vez, el Distribuidor está obligado a atender dicha situación tomando todas las precauciones debidas para prevenir el contagio del Coronavirus COVID-19 tanto de los usuarios, como del personal que atienda la emergencia. Parágrafo. Cuando, como resultado de la atención de una situación de emergencia reportada por un usuario, se encuentre un defecto crítico en la Instalación Interna de Gas Combustible del usuario, el distribuidor deberá suspender el servicio y sólo deberá proceder a su reconexión una vez el usuario IM

RESOLUCIÓN No. 129 DE 25 JUN. 2020 HOJA No. 5/5

Por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020. haya efectuado las reparaciones a que haya lugar para subsanar el defecto que motivó la suspensión. ARTÍCULO 5. Los distribuidores deberán presentar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, con la periodicidad y en los términos que ésta determine mediante Circular, un informe sobre el estado de certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible de los usuarios de que trata la presente Resolución. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 25 JUN. 2020 fyIhwm.es DIEGO MESA PUYO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Viceministro de Energía, Delegado Director Ejecutivo de la Ministra de Minas y Energía Presidente

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