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CREG - Resolución 13 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 13 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 13 DE 1999

(marzo 25) Diario Oficial No. 43.556 de 21 de abril de 1999 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se autoriza la modificación de la demanda calculada para el Despacho Económico Horario, cuando sea necesario, por efecto de la aplicación de limitaciones de suministro, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución CREG-116 de 1998, la Comisión reguló la limitación del suministro a comercializadores y/o distribuidores morosos, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional; Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-116 de 1998, artículo 6o., la limitación de suministro a comercializadores y/o distribuidores morosos, se debe aplicar diariamente, incluyendo los días sábados, domingos y festivos y su magnitud dependerá de la antigüedad de las obligaciones vencidas; Que la Resolución CREG-116 de 1998, artículo 4o., estableció que "El Centro Nacional de Despacho, como dependencia encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, establecerá los mecanismos que considere necesarios, en coordinación con el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, para la ejecución de los programas de limitación del suministro de que trata esta resolución. Estos mecanismos se someterán a consideración del Consejo Nacional de Operación, quien deberá pronunciarse antes de la iniciación de un programa de limitación de suministro"; Que el Consejo Nacional de Operación, CNO, mediante comunicación radicada en la Comisión con el número 01185 de 1999, informó que "en el procedimiento aprobado para la desconexión según el Acuerdo 11 definió que ante la disminución de la demanda ocasionada por la desconexión de una carga determinada, el CND puede

corregir las demandas para el despacho, pues de lo contrario se producirían desviaciones innecesarias para los generadores" y solicitó a la Comisión que se revisara ese punto; Que el numeral 3.1 del Código de Operación, contenido en la Resolución CREG-025 de 1995, estableció el procedimiento para la predicción de la demanda para el Despacho Económico Horario por parte del Centro Nacional de Despacho, CND; Que de acuerdo a lo establecido en la Ley 143 de 1994, artículo 23, corresponde a la Comisión establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Inerconectado Nacional, después de haber oído el concepto del Consejo Nacional de Operación; Con fundamento en lo anterior, RESUELVE: ARTICULO 1o. Cuando las limitaciones de suministro, que se deban aplicar en cumplimiento de la Resolución CREG-116 de 1998, impliquen desviaciones en la demanda horaria de potencia calculada para el Despacho Económico Horario conforme a lo dispuesto en el numeral 3.1. del Código de Operación, el Centro Nacional de Despacho modificará diariamente dicha demanda horaria de potencia con el fin de ajustar el Despacho Económico. Ir al inicio ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 1999. El Ministro de Minas y Energía,

LUIS CARLOS VALENZUELA D.

Presidente.

JOSÉ CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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