CREG - Resolución 13 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 13 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(marzo 20) Diario Oficial No. 44.781 de 26 de abril de 2002 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se establece la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de las tasas de retorno que se utilizarán en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de energía eléctrica para el próximo período tarifario. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece como criterios para definir el régimen tarifario aplicable a las actividades bajo el régimen de precios regulados, los de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia; Que el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994 establece que "por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios"; Que el artículo 87.7 de la Ley 142 de 1994 dispone que los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera tendrán prioridad en la definición del régimen tarifario; Que de conformidad con el artículo 44 de la Ley 143 de 1994, el régimen tarifario para usuarios finales regulados del servicio de energía eléctrica de una misma empresa estará orientado por criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad y redistribución del ingreso, simplicidad y transparencia; Que el artículo 44 de la Ley 143 de 1994 establece que por suficiencia financiera se entiende que las empresas eficientes tendrán garantizada la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración,
operación y mantenimiento; Que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 143 de 1994, los costos de distribución que servirán de base para la definición de tarifas a los usuarios regulados del servicio de electricidad, por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, tendrán en cuenta a empresas eficientes de referencia y tomarán en cuenta, entre otros factores, los costos de inversión de las redes de distribución, incluido el costo de oportunidad del capital; Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que vencido dicho período, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que la Resolución CREG-080 de 2000 sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados los principios generales conceptuales sobre la remuneración en distribución eléctrica que permitan establecer con posterioridad la metodología para determinar los cargos en dicha actividad; Que para efectos de su utilización en la determinación de los cargos de distribución de energía eléctrica durante el próximo período tarifario, es necesario definir la metodología para estimar la tasa de retorno aplicable a dicha actividad, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TASAS DE RETORNO. Los valores de los parámetros, la metodología y las fuentes de información para el cálculo y ajuste de las tasas de retorno que se utilizarán en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de energía eléctrica durante el próximo período tarifario, serán las establecidas en el Anexo de la presente Resolución denominado "Parámetros, Valores de los Parámetros,
Metodología de Cálculo y Ajuste de las Tasas de Retorno para la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica". PARÁGRAFO. En el mes de junio del tercer año de vigencia del próximo período tarifario, se realizará un ajuste de la tasa de retorno con la información disponible de las fuentes establecidas en el numeral 2 del Anexo de la presente Resolución denominado "Parámetros, Valores de los Parámetros, Metodología de Cálculo y Ajuste de las Tasas de Retorno para la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica, actualizando únicamente los valores del costo de la deuda, la tasa libre de riesgo y los spreads de la deuda soberana. Jurisprudencia Vigencia Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2002. Ministra de Minas y Energía.
LUISA FERNANDA LAFAURIE,
La Presidente, El Director Ejecutivo,
DAVID REINSTEIN BENÍTEZ.
ANEXO. PARÁMETROS, VALORES DE LOS PARÁMETROS, METODOLOGÍA DE CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TASAS DE RETORNO PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
1. Para el cálculo de las tasas de retorno se utilizarán las siguientes fórmulas: tr = [1+Wacc(ai)]/(1+i)-1
Wacc (ai) = Wacc(di)/(1-t) Wacc(di) = (WdKd(1-t))+WeKe Ke = rf + prn + prp
prn = ß prm ß= [1 + (1 – t) D/E)ßu Donde: tr: Tasa de retorno en términos reales antes de impuestos i: Tasa de inflación en dólares americanos t: Tasa nominal de impuestos Wacc(ai): Tasa Wacc nominal antes de impuestos Wacc(di): Tasa Wacc nominal después de impuestos Kd: Costo de la deuda Kd(1-t): Costo de la deuda nominal en dólares después de impuestos Ke: Costo de capital propio o equity Wd = D/(D+E): Peso ponderado de la deuda We= E/(D+E): Peso ponderado del capital propio D: Valor en porcentaje de endeudamiento E: Valor en porcentaje del capital propio rf: Tasa libre de riesgo prn: Prima de riesgo del negocio prm: Prima de riesgo del mercado prp: Prima de riesgo país ß: Beta ßu: Beta desapalancado
2. Los parámetros y los valores de los parámetros en la aplicación de las fórmulas anteriores serán los siguientes: Variable Descripción Criterio Fuente Periodo Valores Promedio de los Costo de DTF + 4%, tasa real Banco de la Kd últimos 10.40% la Deuda equivalente República 24 meses Costo de la deuda nominal en dólares Kd(1-t) 6.76% después de impuestos Peso ponderado de Wd Optimo 40.00% la deuda Tasa Libre Bonos del tesoro a 20 US Federal Promedio de los rf 6.07% de Riesgo años Reserve últimos 24 meses Prima Riesgo Prima sobre el índice Ibbotson Promedio 1926prm 7.80%
Mercado S&P 500 Associates 2000 Ministerio de Prima Spreads Deuda Bonos Promedio de los prp Hacienda y 6.19% Riesgo País Global 04, 06,09 y 20 últimos 24 meses Crédito Público Ibbotson SIC bu Beta desapalancado Empresas pequeñas 491 b Beta apalancado 0.5% Costo de capital Ke 16.16% propio o equity Peso ponderado del We 60.00% capital propio Tasa nominal de t Ley colombiana 35.00% impuestos US Fed. Reserve Inflación en Dólares Crecimiento anual i Livingston 2.60% (US) esperado de largo plazo Survey Tasa Wacc nominal Wacc(di) después de 12.40% impuestos Tasa Wacc nominal Wacc(ai) 19.08% antes de impuestos Tasa de retorno en tr términos reales 16.06% antes de impuestos Ministra de Minas y Energía.
LUISA FERNANDA LAFAURIE,
La Presidente, El Director Ejecutivo,
DAVID REINSTEIN BENÍTEZ.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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