CREG - Resolución 13 de 2010
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 13 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 01% DE 2010 ( 16 FEB. 200 =) Por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantias y registro de fronteras y contratos de los agentes participantes en el Mercado de Energia Mayorista. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo previsto en el artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica.
La Resolución CREG 024 de 1995, “por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación”, en el articulo 22, estableció la obligatoriedad para los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista de otorgar garantías a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales — ASIC. Mediante la Resolución CREG 006 de 2003 se adoptaron las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y reporte de información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista Con la expedición de la Resolución CREG 019 de 2006, modificada mediante las
de fronteras comerciales y contratos, suministro y reporte de información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista Con la expedición de la Resolución CREG 019 de 2006, modificada mediante las Resoluciones CREG 026 y 042 de 2006, se modificaron algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista. Se han presentado situaciones en las que, por modificaciones en las cantidades de energía comprada en bolsa, los valores garantizados mediante los mecanismosgta 16 FEB. 2010 RESOLUCION No. DE HOJA No. 2/4 Por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantias y registro de fronteras y contratos de los agentes participantes en el Mercado de Energia Mayorista. previstos en la Resolución CREG 019 de 2006 pueden estar por debajo del valor a facturar. Se considera conveniente revisar los mecanismos de ajuste de las garantias de tal forma que los valores utilizados en su cálculo sean lo más cercanos a la situación real de despacho. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el riesgo que se encuentra descubierto en el Mercado Mayorista ante las condiciones actuales del Fenómeno de El Niño. La Comisión, en la Sesión No. 444 del dia 16 de febrero de 2010, acordó adoptar las siguientes disposiciones;
RESUELVE:
Fenómeno de El Niño. La Comisión, en la Sesión No. 444 del dia 16 de febrero de 2010, acordó adoptar las siguientes disposiciones; RESUELVE: Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, se encuentren registradas o vayan a registrarse como agentes del Mercado Mayorista y realicen transacciones comerciales en dicho mercado, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 024 de 1995. Artículo 2. Modificación del Artículo 11 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006. El artículo 11 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006, quedará asi: ARTÍCULO 11. MECANISMO DE AJUSTE SEMANAL PARA LAS GARANTÍAS Y LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS. Semanalmente se ajustarán las Garantías y los Mecanismos Alternativos calculados para cada Agente participante del mercado. Para ello, el ASIC calculará y publicará cada viernes el Ajuste semanal con base en la mejor información disponible sobre registro de Contratos y Fronteras Comerciales y la liquidación diaria de transacciones del Mercado de Energía Mayorista. Los Ajustes Semanales requeridos se deben presentar por parte de los Agentes a más tardar el martes de la semana siguiente a su publicación. PARÁGRAPFO. Para el cálculo de los Ajustes Semanales el ASIC tendrá en cuenta el valor semanal pagado por el Agente para efectos de cubrir las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo”. Artículo 3. Modificación de una definición del Anexo de la Resolución
cuenta el valor semanal pagado por el Agente para efectos de cubrir las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo”. Artículo 3. Modificación de una definición del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006. La definición de la variable PB del literal B Valores a Cubrir, del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006, quedará asi 2 NS
ARESOLUCIÓN No. _ 013 DE 16 FEB. 2010 HOJA No. 3/4
Por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantias y registro de fronteras y contratos de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista. “PB: Precio promedio ponderado de Bolsa, en $/kWh, de la última semana disponible en la liquidación de transacciones del Mercado de Energía Mayorista.” Artículo 4. Modificación del Numeral 1 del Artículo 2 de la Resolución CREG 006 de 2003. El numeral 1 del artículo 2 de la Resolución CREG 006 de 2003, quedará así: “1. Solicitud de Registro: Las solicitudes para el registro de Fronteras Comerciales deberán hacerse al ASIC, en un plazo de cinco (5) días antes de la fecha de cálculo de las garantías que debe otorgar el agente al ASIC, cumpliendo el procedimiento señalado en el presente Artículo y utilizando los formatos que para tal efecto defina el ASIC. La información a solicitar en los formatos mencionados, corresponderá a la requerida para la correcta operación comercial de la frontera. Los agentes podrán remitir la solicitud al ASIC con una anticipación mayor a la fecha de inicio del Procedimiento de Registro, señalando claramente la fecha en que se debe iniciar dicho procedimiento”. Artículo 5. Modificación del Numeral 5 del Artículo 2 de la Resolución
Los agentes podrán remitir la solicitud al ASIC con una anticipación mayor a la fecha de inicio del Procedimiento de Registro, señalando claramente la fecha en que se debe iniciar dicho procedimiento”. Artículo 5. Modificación del Numeral 5 del Artículo 2 de la Resolución CREG 006 de 2003. El numeral 5 del artículo 2 de la Resolución CREG 006 de 2003, quedará así: “5. Fecha de Registro de la Frontera: Se entenderá por fecha de registro de la Frontera, como la fecha en que se haya culminado el procedimiento descrito en esta Resolución y el ASIC haya aprobado las respectivas garantías. Ésta se considera como la fecha de entrada en Operación Comercial de la Frontera Comercial, a partir de las veinticuatro (24:00) horas del mismo dia”. Artículo 6. Modificación del Numeral 2 Artículo 5 de la Resolución CREG 006 de 2003. El numeral 2 del artículo 5 de la Resolución CREG 006 de 2003, quedará así: “2. Solicitud de Registro: Las solicitudes para el registro de Contratos de Largo Plazo deberán hacerse al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), en un plazo de cinco (5) días antes de la fecha de de cálculo de las garantías. Es requisito indispensable para el registro de un contrato, que el mismo contenga reglas claras para determinar hora a hora, durante la vigencia del contrato, las cantidades de energía exigibles y el precio respectivo. L os agentes podrán remitir la solicitud al ASIC con una anticipación mayor a la fecha de inicio del Procedimiento de Registro, señalando claramente la fecha en que se debe iniciar dicho procedimiento”, 3 YRESOLUCIÓN No. _13 pe 168.200 HOJA No. 4/4
a la fecha de inicio del Procedimiento de Registro, señalando claramente la fecha en que se debe iniciar dicho procedimiento”, 3 YRESOLUCIÓN No. _13 pe 168.200 HOJA No. 4/4 Por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y registro de fronteras y contratos de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista. Artículo 7. Modificación del Numeral 4 del Artículo 5 de la Resolución CREG 006 de 2003. El numeral 4 del artículo 5 de la Resolución CREG 006 de 2003, quedará asi: “4, Registro del Contrato: Se entenderá como fecha de registro del contrato, la fecha en la cual se hayan cumplido todos los trámites correspondientes para el registro ante el ASIC y éste haya aprobado las respectivas garantías. Ésta se considera como la fecha de entrada en Operación Comercial del contrato, a partir de las veinticuatro (24:00) horas del mismo dia”. Articulo 8. Vigencia. La presente Resolucién rige desde su publicacién en el Diario Oficial, aplica para todas las solicitudes de registro que se presenten al ASIC después del dia veintitrés (23) de febrero de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, a los 16 FEB. 2010 a yocriain hna td ‘ \. IVA A GIAIMO CHAVE: JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministra de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente AL