CREG - Resolución 13 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 13 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. -~913 pg 2011 ( 17 FEB. 2011 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Garagoa, Tenza, La Capilla, Sutatenza y Guateque ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. eresoLución ná. 81 8 pe __17 FEB. 201 HOJA No. 2/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Garagoa, Tenza, La Capilla, Sutatenza y Guateque ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P.

El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 determina que “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios

valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos”. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. La empresa PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P., mediante comunicación con

de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. La empresa PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2008-009648 del 31 de octubre de 2008, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización para el cálculo de la tarifa aplicable al mercado relevante conformado por los municipios de Garagoa, Tenza, La Capilla, Sutatenza y Guateque ubicados en el departamento de Boyacá. La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No, 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La empresa PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el

~ M4RESOLUCIÓN No. 013 pe 17FEB. 2011 HOJA No. 3/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Garagoa, Tenza, La Capilla, Sutatenza y Guateque ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PUBLISERVICIOS $.A. E.S.P. día 1 de marzo de 2009 publicó en un diario de amplia circulación el resumen

departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PUBLISERVICIOS $.A. E.S.P. día 1 de marzo de 2009 publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el radicado E-2009-002028. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2010-004565, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003. Conforme al Acuerdo No. 030 de 2008 del Consejo Asesor de Regalías, remitido por la empresa mediante Radicado CREGE-2008-009648, se aprobaron recursos para el proyecto regional de gas natural para la obtención de subsidios - municipios de Garagoa, Tenza, la Capilla, Sutatenza y Gauteque en el departamento de Boyacá. Mediante comunicación E-2010-005999 de fecha 7 de julio de 2010, la empresa SIVA S.A. E.S.P. solicitó ser reconocida dentro del trámite tarifario, solicitud que fue aceptada por la CREG mediante radicado CREG S-2010002988. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P., mediante radicado E-2010-011047 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida

002988. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P., mediante radicado E-2010-011047 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Articulos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-010 de 2011. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG010 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos

domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos

CasRESOLUCIÓN Nb. > 01 3 DE 17.FER 2011 HOJA No. 4/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Garagoa, Tenza, La Capilla, Sutatenza y Guateque ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P. establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.479 del 17 de febrero de 2011, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Garagoa, Tenza, La Capilla, Sutatenza y Guateque ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PUBLISERVICIOS $S.A. E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por los municipios de

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por los municipios de Garagoa, Tenza, La Capilla, Sutatenza y Guateque en el departamento del Boyacá. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Inversión Fondo Nacional de Regalías correspondientes a 73,35% 6.282.466.187 750.423.912 - - - activos de distribución Inversión PUBLISERVICIOS 26,05% 2.283.157.262 272.717.075 _ . - _S.A. E.S.P i Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007.

Cu043 17 FEB. 2011 RESOLUCIÓN No: DE HOJA No. 5/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Garagoa, Tenza, La Capilla, Sutatenza y Guateque ubicados en el

Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Garagoa, Tenza, La Capilla, Sutatenza y Guateque ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

PUBLISERVICIOS S.A, E.S.P.

Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 59%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se

presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $710,33/m3 ($ del 31 de diciembre de 2007 desagregados de la siguiente manera: Cargo de distribución | 710,33 Componente de inversión Fondo Nacional de Regalías 455,87 Componente de inversión PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P. 165,67 Componente Gastos AOM 88,79

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1° se fija en $318,68 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2007. Oy se17 FEB. 2011 HOJA No. 6/10 RESOLUCIÓN No. 0 1:3 DE Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Garagoa, Tenza, La Capilla, Sutatenza y Guateque ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

PUBLISERVICIOS $5.A. E.S.P.

Cargo piso 318,68 Cargo piso componente AOM 92,60 Cargo piso componente inversión Fondo Nacional De Regalías 195,16 Cargo piso componente inversión PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P. 70,92 Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con

Cargo piso componente inversión Fondo Nacional De Regalías 195,16 Cargo piso componente inversión PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P. 70,92 Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: $2.422,16

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo

fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994, ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P, al FONDO NACIONAL DE REGALÍAS, a la empresa SIVA S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones

OpRESOLUCIÓN No. ' pe 17FEB 2011 HOJA No. 7/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Garagoa, Tenza, La Capilla, Sutatenza y Guateque ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P. contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAV{ER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAV{ER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 0 149 pa 17 FEB. 201 HOJA No. 8/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Garagoa, Tenza, La Capilla, Sutatenza y Guateque ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

AÑOS AÑOZ EA A E ANG S.

Unitario . abt ote SubTotal Subtotal Sot Hut otal mibonda $ UC TIVOS MIHERENTES. A LA | : TA2DE 95,6 , 96 1.0 0.0 0,0 0.0 0.0 0.0 0,0

TPÉNVAAS. AZ, Y 3887 5 0,0 AY 6.0 0.0 0.0 0,0

TPE1AS 43, . 44,4 Ñ 0,0 A] 0,0 , 0.0 . A TREZAS 49,2 0.1 66 . 0.0 AY 0,0 , 00 A 0.0

TPEV4CO 29,7 39.0 1158,2 15,1 449, 0,0 0, A 6.0 ñ A TPE1CO 3415 16 51,9 ag 28.7 0.0 0, UA 0.0 0,9 Oo TPEZCO 29.4 4,9) 744 23 90,2 0,0 0, 00 0.0 0.0 .0

TPEY4AT 335 7,4 247.8 2,9 20.9 0.0 00 0.0 0,0 6.0 0.0

TPEIAT 35.3 00 6.0 0,3 94 6.0 00 0.0 0,0 0.0 00

TPEZAT 43,0 D2 95 00 0.0 0,0 0.0 a0 0,0 0,0 0,0

TPEVAZV 11,3 23.4 2544 0.0 6.0 0.0 oo 0,0 DO 0,0 0.0

TPETZV 13,1 01 69 51 66,7 00 0,0 06 0.0 0.0 0,0

TPE22Y 21.0 0.4 $1 0.9 134 0,0 0.0 0.0 0.0 0.0 00

TRE (100) 2° AS 5230 0,1 33 00 0,0 0,0 0,0 0.0 0,0 0,0 0.0

TPE 1100) 9 AS 74.91 0. 17 0.0 00 0,0 0.0 00 , 0,0 , TRE (100) 4 AS 59.00 Q. 785 00 0.0 00 0,0 0.0 A 59,0 ,, TPE 2 CO VIA 7.03 4 59,7 6.0 2.0 0.0 0,0 00 . 0,0 A TPE (100) 2" CO 42.52 0,7 34.3 00 0] 0,0 6.0 0.6 0.0 0.0 0,0

TPE (100) 3 CO 30,04 10 TT2 0. 0.0 , 0.0 90 0,0 . 00

TRE (100) 4" CO 104,10 11 1144 [A 0,0 , 0,0 00 04 . 0,0

TPE (100) 2 TA 46.19 00 07 0 0,0 . ao 0.0 0,0 . 0.0

TRE (100) 3° TA 56,77 5,0 17 PAY 0.0 0.0 ñ co ag 6,0 0

TPE (100) 2 ZV 24,13 43 103.3 0,0 0. 0,0 , AY 0, 6.0 0

TPE (100) 2 ZV 41,50 16, 6643 0 . , : a 0. , 0

TPE (100) 4° ZV $5.60 54. 3583.8 0 D, A AG AU i Ñ 0,0

TRE PIEDRA 41,31 a 799.0 of 0,0 ] 9,0 0 0.0 . 0.0

TPE (100) 4° ZV $5.60 54. 3583.8 0 D, A AG AU i Ñ 0,0

TRE PIEDRA 41,31 a 799.0 of 0,0 ] 9,0 0 0.0 . 0.0

TRE (106) 4° ROC 114,71 25 286.8 2.0 0.0 DRY 0,0, 00 6,0 0,0 0,0

ERP TZ 105,5 3.0 316,5 2.0 211.0 0.0 6.0 60 0.0 0,0 0.0

ERP 373, 192,6 +10 1926 00 0,0 0.0 0,0 00 6.0 6.0 0.0

HOT TAP 150,0 +0 150.0 0,0 0.0 6,0 0,0 00 0.0 0.0 0,0

CRUCES AEREOS PRIMER AMO 56,8 10 96,8 00 0.0 0.0 06 0.0 9.0 60 0.0

CRUCES AÉREOS SEGUNDO N 50.7 00 0.0 10 50,7 6.0 00 0.0 0.0 00 0.0

FOF, 5 ES A LA 7 1044 - - - B E = DE Data Logger o Manógrato de 127 a7 00 0,0 0.0 0,0 00 6,0 Da 0,0 60 0,0

Cabezas de prueba 0 columnes 63 +0 0,3 40 11 0 0,0 OG 0.0 PAY 0,0 Detector Sensor electroquímico 116 2,0 0.0 ao 0,0 aa 0,0 00 pay 0.0 oo Detector Portátll de Odorizante 16.4 4.0 16.4 0. Bb 90 00 0.0 0,0 6.0 0,0 Sistema digital de grabación, mul 1736 03 447 DA 0.0 0.0 00 00 0,0 6,0 00 Sistema digital de grabación. t a] 279 0,0 0.0 0 a. 0,0 0.0 0,0 0.0 0,0 00 Caja de inapección 27 0.0 0.0 0,0 a. 0.0 0.0 0,0 0,0 , 0.0 Cromatégrafo en linea instalado 180,4 0,0 0.0 0.0 0 60 0,0 508 00 . 0,0 Higrómetro 128,7 0.0 00 0.0 0,0 0.0 0.0 0.0 0.0 . 0,0

TOTAL ACTIVOS DE 5 34

OTROS ACTIVOS: Maquinaria 28,54 G 0 0 Q Equipos de computo 2,50 0 0 0 0

Vehiculos 5,50 6 Q 0 D hiuebles y equipos de oficina 17.50 D [1] b [1] Equipos de Comunicación 27.60 27,60 a o 0

TOTAL OTROS ACTIVOS NA 27, d TOTAL ] 1 [_. 85658 | |". 4021 ] ] en al aa! I oa]

Equipos de Comunicación 27.60 27,60 a o 0

TOTAL OTROS ACTIVOS NA 27, d TOTAL ] 1 [_. 85658 | |". 4021 ] ] en al aa! I oa]

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2007) a Fw I Wu la ANA Um A) /, TOMAS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ| VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia 7 PresidenteRESOLUCION No. 9-4 3 DE 17 FED, 201 HOJA No. 9/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Garagoa, Tenza, La Capilla, Sutatenza y Guateque ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 5.073 1.243.482 1 2 6.216 1.519.883 3 6.637 1.790.318 4 7.059 1.723.304 5 7.120 1.737.754 6 7.181 1.752.326 7 7.240 1.767.013 8 7.300 1.781.814 9 7.364 1.796.741 10 7.423 1.811.786 11 7.489 1.826.952 12 7.591 1.842.238

8 7.300 1.781.814 9 7.364 1.796.741 10 7.423 1.811.786 11 7.489 1.826.952 12 7.591 1.842.238 13 7.614 1.857.652 14 7.679 1.873.188 15 7.743 1.888.846 16 7.807 3.904.637 17 7.878 1.920.551 18 7.943 1.936.595 19 8.009 1.952.769 20 8.079 1.969.072 [BM GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutiv Delegado del Ministro de Minas y E P ec, nergía residenteRESOLUCIÓN No. 27013 DE 17 FED. 201 HOJA No. 10/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Garagoa, Tenza, La Capilla, Sutatenza y Guateque ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

1 107.638.794 2 155.697.803 3 156.627.839 4 157.807.897 5 159.007.137 6 160.024.708 7 161.062.230 8 162.120.098 9 163.198.718

2 155.697.803 3 156.627.839 4 157.807.897 5 159.007.137 6 160.024.708 7 161.062.230 8 162.120.098 9 163.198.718 10 164.298.500 11 165.419.865 12 166.563.240 13 167.729.063 14 168.917.780 15 170.129.844 16 171.365.719 17 172.625.878 18 173.910.803 19 175.220.986 20 176.556.929 VPN(11,31%) 1.217.329.556 TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER coo VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecútivo Delegado del Ministro de Minas y Energía ey, residente

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