CREG - Resolución 13 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 13 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No; 913 DE 2012 (23 FEB. 2012 ) Por la cual se corrige un error de transcripción contenido en el artículo 7 de la Resolución CREG 070 de 2011. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG 070 de 2011, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Benito en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. En el artículo 7 de la Resolución CREG 070 de 2011, se dispuso que “La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003”. De conformidad con la solicitud de la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., en dicho acto administrativo se aprobaron los cargos de distribución y

Resolución CREG 011 de 2003”. De conformidad con la solicitud de la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., en dicho acto administrativo se aprobaron los cargos de distribución y comercialización de gas teniendo en cuenta la prestación del servicio a través del sistema de gas natural por redes, en el mercado relevante conformado por el municipio de San Benito ubicado en el departamento de Santander. En el artículo 7 de la Resolución CREG 070 de 2011 antes citado, se cometió un error de transcripción, ya que debió señalarse que la fórmula tarifariaRESOLUCIÓN No. HOJA No. 2/2 Por la cual se corrige un error de transcripción contenido en el artículo 7 de la Resolución CREG 070 de 2011. aplicable al municipio de San Benito en el departamento de Santander corresponde a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG 011 del 2003. En atención a lo anterior y conforme se establece en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la CREG procederá a corregir el error presentado, y en este orden de ideas, la referencia a la fórmula tarifaria que se hace en el artículo 7 de la Resolución CREG 070 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior asi como lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, la presente Resolución no requiere ser remitida a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 512 de febrero 23 de 2012, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Corregir el error contenido en el artículo 7 de la Resolución CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 512 de febrero 23 de 2012, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Corregir el error contenido en el artículo 7 de la Resolución CREG 070 de 2011, y modificarlo así: “Artículo 7: Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.” Artículo 2. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. y al Fondo Especial Cuota de Fomento, y publicarse en el Diario Oficial.

Artículo 3. Contra las disposiciones de la presente Resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 2 3 FEB. 2012 A “7, v / e 7 : e TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA GE CASTRO FERREIRA Viceministro de Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y fe Energia Cu/ Presidente

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