CREG - Resolución 13 de 2018
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 13 de 2018
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. (013 DE 2018 26 ENE. 20% Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACIÓN contra la Resolución CREG 175 del 2017, y se hace una Fe de Erratas a dicha resolución. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES Por medio de la Resolución CREG 011 de 2003 se establecieron los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio no exclusivo.
Con base en esa metodología tarifaria, se expidieron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red de tuberías a partir del año 2003. los mercados para los cuales se establecieron dichos cargos se constituyen, a la fecha, como mercados relevantes existentes. Con las siguientes resoluciones se aprobaron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería, para los mercados relevantes atendidos por la empresa EPM E.S.P.: e Resolución CREG 022 de 2004: Municipios de Barbosa, Girardota, Copacabana,
comercialización de gas combustible por redes de tubería, para los mercados relevantes atendidos por la empresa EPM E.S.P.: e Resolución CREG 022 de 2004: Municipios de Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellin, Envigado, Itagúi, Sabaneta, La Estrella y Caldas en el departamento de Antioquia e Resolución CREG 126 de 2008: Municipio de La Ceja, departamento de Antioquia.
%013 nee RESOLUCION No. 5 DE 46 ENE. 20) | HOA No. 2/15
Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACIÓN contra la Resolución CREG 175 del 2017, y se hace una Fe de Erratas a dicha resolución. e Resolución CREG 054 de 2009: Municipio de La Unión, departamento de Antioquia. e Resolución CREG 055 de 2009: Municipio de El Retiro, departamento de Antioquia, e Resolución CREG 185 de 2011: Municipio de Sonsón, departamento de Antioquia. e Resolución CREG 055 - 080 de 2010: Municipios de Peñol y Guatapé en el departamento de Antioquia. e Resolución CREG 017 de 2006: Municipio de Puerto Berrio, departamento de Antioquia. e Resolución CREG 012 de 2006: Municipio de Cisneros, departamento de Antioquia. e Resolución CREG 012 de 2008: Municipio de San Roque (San José del Nus), departamento de Antioquia. e Resolución CREG 074 de 2011: Municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Donmatias, Entrerrios y San Pedro de los Milagros en el departamento de
departamento de Antioquia. e Resolución CREG 074 de 2011: Municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Donmatias, Entrerrios y San Pedro de los Milagros en el departamento de Antioquia. e Resolución CREG 100 de 2011: Municipio de Apartadó, departamento de Antioquia. e Resolución CREG 072 de 2011: Municipios de Turbo, Chigorodó, Arboletes, Necocli y Carepa en el departamento de Antioquia. e Resolución CREG 048 de 2013: Municipio de Ciudad Bolivar, departamento de Antioquia. e Resolución CREG 077 de 2013: Municipio de Amagá, departamento de Antioquia. | e Resolución CREG 157 de 2013: Municipios de Frontino, Cañasgordas, Fredonia, Santa Bárbara, Jardin y Jericó en el departamento de Antioquia. e Resolución CREG 187 de 2013: Municipios de Ituango, Liborina, Olaya, Sabanalarga; San Andrés de Cuerquia y Valdivia en el departamento de Antioquia. e Resolución CREG 046 de 2013: Municipios de San Jerónimo, Santa Fe de Antioquia y Sopetrán en el departamento de Antioquia. e Resolución CREG 170 de 2013: Municipios de Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Príncipe, Cocorná, Concordia, Gómez
wang LsRESOLUCIÓN No. 013 DE 2 6 ENE. 201) HOJA No. 3/15
Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACION contra la Resolución CREG 175 del 2017, y se hace una
Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACION contra la Resolución CREG 175 del 2017, y se hace una Fe de Erratas a dicha resolución. Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, La Pintada, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribi, Urrao, Valparaiso y Venecia en el departamento de Antioquia. e Resolución CREG 049 de 2013: Municipios de Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracoli, Yolombó y San Vicente en el departamento de Antioquia. e Resolución CREG 027 de 2013: Municipios de El Bagre, Zaragoza, San Juan de Urabá y Segovia en el departamento de Antioquia. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los nuevos criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, los cuales reemplazaron la metodología fijada mediante la Resolución CREG 011 de 2003. Mediante Resolución CREG 153 de 2016, se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Abriaqui, San Roque, Remedios, Yali, Vegachi, Dabeiba, Buritica, Giraldo, San José de la Montana, Toledo, Uramita, Angostura, Concepcion, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebejico, Armenia, Argelia, Nariño, Anza,
Montana, Toledo, Uramita, Angostura, Concepcion, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebejico, Armenia, Argelia, Nariño, Anza, Caicedo, Anori, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. Posteriormente EPM. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E2017-007475 de agosto 11 de 2017 y con base en lo establecido en la Circular CREG 034 de 2017, solicitó la aprobación de los cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG 175 de 2017, se aprobó cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios del departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. Dicha resolución fue notificada por correo electrónico al Fondo Nacional de Regalías en liquidación, el 26 de diciembre de 2017. El 28 de diciembre, mediante radicado interno CREG No. E-2017-012144, El Fondo Nacional de Regalías en liquidación, presenta recurso de reposición contra la decisión adoptada mediante Resolución CREG 175 de 2017.
II. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE
1. Aduce el recurrente que la Resolución CREG 175 de 2017, no es coherente entre la parte motiva y la parte resolutiva de la misma, por cuanto inicialmente se afirma que en el proyecto de inversión para los municipios de Guatapé y El Peñol en el departamento de Antioquia, contó con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, no obstante, en la parte resolutiva
inicialmente se afirma que en el proyecto de inversión para los municipios de Guatapé y El Peñol en el departamento de Antioquia, contó con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, no obstante, en la parte resolutiva se ordena notificar al Sistema General de Regalías, por lo cual se debería hacer la precisión en el sentido que se trata del Fondo Nacional de Regalías “Ad yec ene RESOLUCIÓN No. __9 13 pe 26 ENE. 208 HOJA No. 4/15 Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACIÓN contra la Resolución CREG 175 del 2017, y se hace una Fe de Erratas a dicha resolución. en liquidación, entidad que fue quien intervino en la actuación administrativa adelantada por la Comisión.
2. Adicionalmente señala el recurrente, que el valor tomado como cofinanciación del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, debe ser el realmente girado por el Fondo el cual fue de $2.723.291.151 y no como se dispuso en la Resolución CREG 175 de 2017 con un valor de $2.741.937.358.
III. PETICIONES DEL FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACIÓN Se revoque la Resolución CREG 175 de 2017, y en consecuencia se establezca en la discriminación efectuada sobre los recursos públicos realmente aportados.
IV. ANÁLISIS DE LA CREG Con el fin de responder de una manera sistemática el presente recurso, se abordarán en una primera instancia en las diferencias entre las denominaciones del aportante de los recursos públicos y posteriormente se desarrollará el tema de fondo del recurso, es decir, la diferencia de montos utilizados en los cálculos tarifarios.
abordarán en una primera instancia en las diferencias entre las denominaciones del aportante de los recursos públicos y posteriormente se desarrollará el tema de fondo del recurso, es decir, la diferencia de montos utilizados en los cálculos tarifarios. FE DE ERRATAS Es pertinente aclarar, que los recursos aportados por la Nación para el proyecto correspondiente a la gasificación de los municipios de Guatapé y El Peñol en el departamento de Antioquia, tuvieron un claro origen el en Fondo Nacional de Regalías, hoy en liquidación, no obstante, por un error involuntario originado en el hecho que las funciones asignadas a ese fondo, ahora están en cabeza del Sistema General de Regalías, se ordenó la notificación a este último, razón por la cual se hace mediante el presente acto administrativo una Fe de Erratas, con el fin de que se entienda por Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, la acepción Sistema General de Regalías.
SOBRE LAS DIFERENCIAS EVIDENCIADAS EN LOS RECURSOS PÚBLICOS
APORTADOS.
Se debe precisar que la Resolución CREG 175 de 2017, que ahora se repone, integra varios mercados, algunos de los cuales cuentan con recursos públicos provenientes de dos fuentes diferentes a saber: 1) el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, y ii) el Fondo Nacional de Regalías. Para el caso concreto, el Fondo Nacional de Regalias cofinanció el proyecto correspondiente al submercado conformado por los municipios de Guatapé y El Peñol en el departamento de Antioquia. En la documentación allegada por el Fondo Nacional de Regalías en liquidación, como soporte al presente recurso, se relaciona los giros efectuados por dicho
Peñol en el departamento de Antioquia. En la documentación allegada por el Fondo Nacional de Regalías en liquidación, como soporte al presente recurso, se relaciona los giros efectuados por dicho fondo, el cual asciende a la suma de $2.723.291.151.
He GyRESOLUCIÓN No. 013 DE 2 6 ENE. 2018 HOJA No. 5/15
Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACIÓN contra la Resolución CREG 175 del 2017, y se hace una Fe de Erratas a dicha resolución. Es preciso señalar, que el ejercicio tarifario realizado por la Comisión referente a la valoración de la Inversión Base, implica que para las inversiones proyectadas y ejecutas y las inversiones no proyectadas y efectivamente ejecutadas, se debe realizar un ejercicio de homologación de montos de dinero y cantidades de obra y trasladarlos a unidades constructivas, que son los parámetros de valoración de inversión eficiente que reconoce la CREG en estos casos. Asi las cosas, en la Resolución CREG 055 de 2010, que aprobó en su momento los cargos de distribución para el mercado relevante conformado por los municipios de Guatapé y El Peñol en el departamento de Antioquia, en su parte considerativa quedo estipulado que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de gas natural para los municipios de Guatapé y Peñol corresponden al 90,26% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la citada resolución. Dicha resolución fue notificada personalmente al Fondo Nacional de Regalías el día 3 de mayo de
Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la citada resolución. Dicha resolución fue notificada personalmente al Fondo Nacional de Regalías el día 3 de mayo de 2010 mediante radicado CREG I-2010-001371. Por lo tanto, el valor reconocido como aportes públicos por parte del Fondo Nacional de Regalías y reportados por la empresa EPM E.S.P. en su solicitud tarifaria, corresponde al valor regulatoriamente aprobado y actualizado a pesos de fecha base de la actual metodología, el cual corresponde a un monto de $2.741.937.358. Ahora bien, mediante oficio con radicado CREG E-2017-000379 de enero 16 de 2018, EPM E.S.P. presenta los siguientes argumentos para que se consideren dentro de la decisión del recurso interpuesta por el Fondo Nacional de Regalías en liquidación, contra la Resolución CREG 175 de 2017: e Dentro del texto del recurso con radicado N° 20173240768931 del DNP, en su inciso 12 del numeral 2 “Argumentos del recurso”, se señaló que los aportes realizados por el Fondo Nacional de Regalías para el mercado relevante de El Peñol y Guatapé ascendieron a $ 2.723.291.151. e Previamente, a través de la Resolución N° 563 del 2 de noviembre de 2017 del Fondo Nacional de regalías en Liquidación, FNR-EL, se señala en el numeral 2 de los hechos, que con base en lo definido en la Resoluci6n038 de 2008 del DNP y en cumplimiento de requisitos por parte de la entidad ejecutora, que para el caso fue EPM, el DNP procedió a girar la suma de $ 2.723.291.151. Esta cifra fue ratificada igualmente en el numeral
requisitos por parte de la entidad ejecutora, que para el caso fue EPM, el DNP procedió a girar la suma de $ 2.723.291.151. Esta cifra fue ratificada igualmente en el numeral 4 de la tabla del balance del proyecto, presentad dentro del Artículo 1° de la citada Resolución (se adjunta el texto). e Deotro lado, a través de la comunicación No. 7179-201630165240 del 29 de Noviembre de 2016, EPM remitió a la Dirección de Vigilancia de las regalías del DNP la Certificación de los aportes de cofinanciación para cumplir los requisitos de la liquidación del Proyecto “ Construcción de la infraestructura de distribución de gas natural comprimido y conexión a usuarios de los municipios de El Peñol y Guatapé de la zona oriente del Departamento de Antioquia”, en la que se señaló lo siguiente respecto a los rubros de infraestructura y conexiones: í Tigh!. | Z RESOLUCIÓN No. DE 46 ENE. 2019 HoJANo.6/15 — OTs Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACIÓN contra la Resolución CREG 175 del 2017, y se hace una Fe de Erratas a dicha resolución. Concepto Aportes FNR Aprobado ($) Aportes FNR Ejecutado ($) Infraestructura de 2.528.196.778 2.466.339.711 Distribución Conexiones 283.187.020 256.951.440 Subtotal 2.811.383.798 2.723.291.151 De lo anterior se identifica que lo ejecutado como aportes a la infraestructura de distribución de gas natural por parte del FNR-EL para el mencionado Proyecto corresponde a $2.466.339.711.
De lo anterior se identifica que lo ejecutado como aportes a la infraestructura de distribución de gas natural por parte del FNR-EL para el mencionado Proyecto corresponde a $2.466.339.711. e Finalmente, de acuerdo con la tabla del “Presupuesto del Proyecto y Estado Financiero” incluida en el recurso de reposición, se identifica que los giros asociados a la infraestructura fueron realizados durante al año 2010. Por lo anterior, procedemos a actualizar las cifras a precios de la fecha base, con base en los siguientes indicadores (IPP Dic 2010 =92,30 e IPP Dic 2014 =100,00). La cifra actualizada es entonces: $ 2.466.339.711100,00/ 92,30 = $2.672.090.694. En consecuencia, teniendo en cuenta la información presentada en los párrafos precedentes con sus documentos soportes, solicitamos respetuosamente a la CREG considerar como recursos aportados por el FNR-EL para los municipios de El Peñol y Guatapé la suma de $2.672.090.694 expresados en precios de diciembre del año 2014 (Fecha base de la solicitud tarifaria). De esta manera, la empresa da claridad respecto al monto girado por el Fondo Nacional de Regalías asociados a las obras efectivamente ejecutadas en el proyecto, con un monto a pesos de diciembre de 2010 de $2.723.291.151, valor presentado por el Fondo en el fundamento del recurso presentado. Ahora bien, para efectos tarifarios, la Comisión para el cálculo del cargo que remunera la inversión de proyectos que son cofinanciadas con aportes públicos, toma sólo los montos asociados a la construcción de la infraestructura del sistema de distribución. Asi las cosas y conforme a la Certificación de los aportes
remunera la inversión de proyectos que son cofinanciadas con aportes públicos, toma sólo los montos asociados a la construcción de la infraestructura del sistema de distribución. Asi las cosas y conforme a la Certificación de los aportes de cofinanciación para cumplir los requisitos de liquidación del proyecto “Construcción de la infraestructura de distribución de gas natural comprimido y conexión a usuarios de los municipios de El Peñol y Guatapé de la zona oriente del departamento de Antioquia”, suministrada por la empresa, de los $2.723.291.151 que corresponden al monto girado por el Fondo de Regalías al proyecto ejecutado, $2.466.339.711 corresponden efectivamente a los aportes a la infraestructura de distribución ejecutada. Ahora bien, y dado que los giros efectuados por el Fondo Nacional de Regalías corresponden a pesos de 2010 y los cálculos de los cargos toman valores a fecha base (diciembre de 2014), los aportes públicos a la infraestructura de distribución a pesos de diciembre de 2014, corresponde a $ 2.672.090.694. De esta manera, los aportes del Fondo Nacional de Regalías al proyecto ejecutado en el mercado conformado por los municipios de Guatapé y El Peñol en el departamento de Antioquia y que financia infraestructura de distribución corresponde a $2.672.090.694 y no los $ 2.741.937.358 presentados por la empresa en la solicitud tarifaria inicial de octubre de 2015, y la cual fue tenida en Cuenta en el cálculo de los cargos aprobados en la Resolución CREG 175 de
E Lea yu}RESOLUCIÓN No. 013 DE 26 ENE 20% OJA No. 7/15
en Cuenta en el cálculo de los cargos aprobados en la Resolución CREG 175 de
E Lea yu}RESOLUCIÓN No. 013 DE 26 ENE 20% OJA No. 7/15
Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACIÓN contra la Resolución CREG 175 del 2017, y se hace una Fe de Erratas a dicha resolución. 2017, por lo que se procederá a calcular los cargo conforme a los recursos públicos correctos.
CALCULO DEL CARGO.
La Tabla 1 muestra los aportes públicos para la construcción de infraestructura de distribución del mercado relevante propuesto por la empresa EPM E.S.P. en el cual se cuenta con el ajuste a los aportes al mercado de Guatapé y El Peñol en el departamento de Antioquia: Tabla 1. Recursos públicos con los que cuenta el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario Monto de los Municipio que Shines Departamento Entidad que “Lies Jos recursos recursos ($ dic P P 2014) San ee NGS) Jose Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 162.687,213 Puerto Berrio Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 1.282.228.563 Guatapé Antioquia Fondo Nacional de Regalias El Penol Antioquia Fondo Nacional de Regalias 2.672.090.694 Cisneros Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 499.566.314 Amagá Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 1.538.921.052 Ciudad Bolivar Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 1.270.579.798 Enterrios Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 1.535.385.859
Ciudad Bolivar Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 1.270.579.798 Enterrios Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 1.535.385.859 Donmatias Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 1.535.385.859 San Pedro de los Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 1.535.385.859 Milagros | Santa Rosa de Osos Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 1.535.385.859 Yarumal Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 1.535.385.859 San Jerónimo Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 1.356.092.284 Santa Fe de Antioquia Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 1.356.092.284 Sopetrán Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 1.356.092.284 El mercado relevante para el siguiente periodo tarifario se dividió en submercados, según como fueron otorgados los recursos públicos. En la Tabla 2 se muestran los submercados que conforman el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario. Tabla 2. Submercados que conforman el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario No. Submercado Municipio / Departamento Cuenta con recursos públicos Medellin /Antioquia No Itagui /Antioquia No Envigado /Antioquia No Barbosa /Antioquia No Bello /Antioquia No Caldas /Antioquia No Copacabana /Antioquia No 1 Girardota /Antioquia No La Estrella /Antioquia No Sabaneta /Antioquia No La Ceja /Antioquia No La Unión /Antioquia No Retiro /Antioquia No
Copacabana /Antioquia No 1 Girardota /Antioquia No La Estrella /Antioquia No Sabaneta /Antioquia No La Ceja /Antioquia No La Unión /Antioquia No Retiro /Antioquia No Sonsón /Antioquia No Apartadó /Antioquia NoRESOLUCIÓN No. 013 DE £ 6 ENE. 2019 HOJA No. 8/15 Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACIÓN contra la Resolución CREG 175 del 2017, y se hace una Fe de Erratas a dicha resolución. No. Submercado Municipio / Departamento e ali coo Arboletes /Antioquia No Carepa /Antioquia No Chigorodó /Antioquia No Necocli /Antioquia No Turbo /Antioquia No Frontino /Antioquia No Canasgordas /Antioquia No Fredonia /Antioquia No Jardin /Antioquia No po Jericó /Antioquia No | Santa Barbara /Antioquia No | Abejorral /Antioquia No | Angelópolis /Antioquia No | Belmira /Antioquia No | Betania /Antioquia No Betulia /Antioquia No Caramanta /Antioquia No Carolina /Antioquia No Cocorna /Antioquia No Concordia /Antioquia No Gomez Plata /Antioquia No Granada /Antioquia No Guadalupe /Antioquia No Hispania /Antioquia No Montebello /Antioquia No Mutata /Antioquia No | Pueblorrico /Antioquia No | Puerto Nare /Antioquia No | Salgar /Antioquia No
Guadalupe /Antioquia No Hispania /Antioquia No Montebello /Antioquia No Mutata /Antioquia No | Pueblorrico /Antioquia No | Puerto Nare /Antioquia No | Salgar /Antioquia No San Carlos /Antioquia No San Luis /Antioquia No San Pedro de Uraba /Antioquia No San Rafael /Antioquia No Tamesis /Antioquia No Tarso /Antioquia No Titiribi /Antioquia No Urrao /Antioquia No Valparaiso /Antioquia No Venecia /Antioquia No Ituango /Antioquia No Liborina /Antioquia No Olaya /Antioquia No Sabanalarga /Antioquia No San Andrés de Cuerquia /Antioquia No Valdivia /Antioquia No Amalfi /Antioquia No Yolombó /Antioquia No San Vicente Ferrer /Antioquia No Santo Domingo /Antioquia No Maceo /Antioquia No po Caracolí /Antioquia No | San Roque /Antioquia No MM Remedios /Antioquia No Yali /Antioquia No Vegachi /Antioquia No Dabeiba /Antioquia No San José de la Montana /Antioquia No Toledo /Antioquia No Concepción /Antioquia No San Juan de Uraba /Antioquia No 2 San Roque (San José del Nus) /Antioquia Si013 2 6 ENE. 2018 DE HOJA No. 9/15 RESOLUCIÓN No. Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACIÓN contra la Resolución CREG 175 del 2017, y se hace una
Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACIÓN contra la Resolución CREG 175 del 2017, y se hace una Fe de Erratas a dicha resolución. No. Submercado Municipio / Departamento EPA lada 3 Puerto Berrio /Antioquia Si Guatapé /Antioquia Si 4 El Peñol /Antioquia Si 5 Cisneros /Antioquia Sí 6 Amagá /Antioquia Si | ti‘ Ciudad Bolivar /Antioquia Si pO Enterrios /Antioquia Si Donmatias /Antioquia Si 8 San Pedro de los Milagros /Antioquia Si Santa Rosa de Osos /Antioquia Si Yarumal /Antioquia Si o San Jerónimo /Antioquia Si 9 Santa Fe de Antioquia /Antioquia Si Sopetrán /Antioquia Si Para determinar la componente de inversión base de los cargos de distribución para cada uno de los submercados, se utilizó la información de inversión y demanda. Para el submercado conformado por los municipios de Guatapé y El Peñol en el departamento de Antioquia la información es la siguiente: Tabla 3. Inversión y demanda Submercado de Guatapé, El Penol Variable 2017 2018 20 oa i 20 Inversion Total Red Primaria ($ dic 2014) 180.491.163 | 183.206.205 | 165.063.519 Inversion Total Red Secundaria ($ dic 2014) 292.129.111 | 296.523.469 | 267.159.113 Inversión Recursos públicos Red Primaria ($ dic 2014) 104.378.788 | 105.948.908 95.456.918
Inversion Total Red Secundaria ($ dic 2014) 292.129.111 | 296.523.469 | 267.159.113 Inversión Recursos públicos Red Primaria ($ dic 2014) 104.378.788 | 105.948.908 95.456.918 Inversión Recursos públicos Red Secundaria ($ dic 2014) | 298.371.769 | 302.860.032 | 272.868.174 Demanda Residencial (m?) 603.778 603.778 603.778 Demanda No Res Red Primaria (m?) 118.802 118.802 118.802 | Demanda No Res Red Secundaria (mí) 77.211 77.211 77.211 Posteriormente, se calcularon las componentes de inversión de los cargos de distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario para los usuarios de uso residencial y para los usuarios diferentes a los de uso residencial, sin considerar la financiación con los aportes de recursos públicos en la inversión total. Los valores de dichas componentes se muestran en la Tabla 4. De igual forma, se calcularon dichas componentes para cada uno de los submercados, obteniendo los valores mostrados en la Tabla 5 y en la Tabla O. Tabla 4. Componente de inversión de los cargos de distribución del mercado relevante para el siguiente periodo tarifario. Componentes de inversión de los cargos de distribución del mercado relevante para el siguiente periodo tarifario ($/m>) Tipo de usuario Año 2017 2018 2019 - 2020 - 2021 Uso Residencial 300,85 305,25 275,82 Uso diferente al Residencial 118,88 120,61 109,03
Fay A013 ZG ENE, RESOLUCION No. DE € ENE. Oo JA No. 10/15
Uso Residencial 300,85 305,25 275,82 Uso diferente al Residencial 118,88 120,61 109,03
Fay A013 ZG ENE, RESOLUCION No. DE € ENE. Oo JA No. 10/15
Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACIÓN contra la Resolución CREG 175 del 2017, y se hace una Fe de Erratas a dicha resolución. Tabla 5. Componentes de inversión de los cargos de distribución para usuarios de uso residencial de los submercados | Componentes de inversión de los cargos de distribución para usuarios de uso residencial de los submercado ($/m°) No. Afio | gue vendo 2017 2018 2019 - 2020 - 2021 1 292,69 296,96 268,39 2 691,28 701,68 632,19 2 3 557,48 565,87 509,83 | 4 654,65 664,50 598,69 — 5 806,76 818,89 737,80 6 121,31 123,14 110,94 7 315,04 319,77 288,11 8 641,99 651,64 587,11 9 1.154,41 1.171,78 1.055,74 Tabla 6. Componentes de inversión de los cargos de distribución para usuarios diferentes a los de uso residencial de los submercados Componentes de inversión de los cargos de distribución para usuarios diferentes a los de uso residencial de los submercado ($/m) No. Año Submercado 2017 2018 2019 - 2020 - 2021 1 114,54 116,20 105,07
residencial de los submercado ($/m) No. Año Submercado 2017 2018 2019 - 2020 - 2021 1 114,54 116,20 105,07 2 61,14 62,06 55,91 3 209,43 273,48 246,40 4 394,65 400,59 360,92 5 439,90 446,51 402,30 | 6 101,64 103,17 92,95 - 7 133,57 135,57 122,15 — 8 498,28 505,78 455,69 9 750,15 761,43 686,03 Se calculó la componente de inversión del cargo promedio del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario. Para ello, se tomaron en cuenta las componentes de inversión calculadas anteriormente, la demanda de los usuarios de uso residencial y los usuarios diferentes a los de uso residencial, y la demanda total del mercado. Los valores de dichas componentes se muestran en la Tabla 7. De igual forma, se calcularon las componentes de inversión del cargo promedio de cada uno de los submercados, cuyos valores se muestran en la Tabla 8. Tabla 7. Componente de inversión del cargo promedio del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario Componente de inversión del cargo promedio del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario($/m) _ Año 2017 2018 2019 - 2020 - 2021 177,71 180,30 162,97RESOLUCIÓN No. 013 DE ZG ENE. 2019 HOJA No. 11/15 Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el FONDO NACIONAL DE
177,71 180,30 162,97RESOLUCIÓN No. 013 DE ZG ENE. 2019 HOJA No. 11/15
Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACIÓN contra la Resolución CREG 175 del 2017, y se hace una Fe de Erratas a dicha resolución. Tabla 8. Componente de inversión del cargo promedio de cada uno de los submercados Componente de inversión del cargo promedio de distribución para casa uno de los submercados ($/m>) No. Año Submercado 2017 2018 2019 - 2020 - 2021 1 170,55 173,03 156,43 2 691,28 701,68 632,19 3 545,69 553,90 499,05 4 590,93 599,82 540,42 5 796,27 808,25 728,21 mM 6 112,30 113,99 102,70 | 7 303,48 308,05 277,54 | 8 602,70 611,77 551,19 i 9 1.149,95 1.167,24 1.051,65 | Para cada submercado que cuenta con financiación de inversión con recursos públicos, se identificó el cargo de inversión promedio correspondiente a recursos públicos. Para ello, se tomó la relación entre el valor anual equivalente de los recursos públicos de cada submercado y la demanda total de este. Los cargos de inversión promedio correspondiente a recursos públicos de cada uno de los submercados se muestra en la Tabla 9. Tabla 9. Cargo de inversión promedio correspondiente a recursos públicos de cada uno de los submercados
inversión promedio correspondiente a recursos públicos de cada uno de los submercados se muestra en la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.