CREG - Resolución 13 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 13 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 013 DE 2019 ) 25 ENE. 2018
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Sampi JPD S.A.S. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación San Juan 220 kV y lineas de transmisión asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 04-2018. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energia y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, asi como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el articulo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, ...podrán participar diferentes
viabilidad financiera. Según lo previsto en el articulo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, ...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley”. Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los prayectos”. eta, C7
jf e Ab0135 RESOLUCIÓN No. — ~” DE _ HOJA No. 2/5
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Sampi JPD S.A.S. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación San Juan 220 kV y lineas de transmisión asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 04-2018 De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de-la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085
Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a minimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia. El articulo 4 de la citada resolución establece que las inversiones ejecutadas a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que presenten en cada proceso la propuesta con el menor valor presente de los ingresos anuales esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos. Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación — Transmisión 2015-2029, en el cual se recomendó la instalación de la subestación San Juan
Interconectado Nacional anualmente”. El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación — Transmisión 2015-2029, en el cual se recomendó la instalación de la subestación San Juan 220 kV y lineas de transmisión asociadas. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 04-2018 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del mencionado proyecto. Según consta en el Acta de Adjudicación de la Convocatoria Pública UPME 04-2018, del 22 de noviembre de 2018, a la convocatoria se presentaron varios proponentes y la adjudicación se realizó al oferente con menor valor presente neto del Ingreso Anual Esperado. Mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2018-012867 del 27 de noviembre de 2018, la UPME informa que el Consorcio Sampi fue el proponente seleccionado para la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria
UPME 04-2018.
La UPME, en comunicación con radicación CREG E-2018-013882 del 21 de diciembre de 2018, conceptua sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que prota el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.
tT ee013 a 15 ENE. 7018 RESOLUCIÓN No. D HOJA No. 3/5
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Sampi JPD S.A.S. E.S.P. por el diseño,
tT ee013 a 15 ENE. 7018 RESOLUCIÓN No. D HOJA No. 3/5
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Sampi JPD S.A.S. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación San Juan 220 kV y lineas de transmisión asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 04-2018 De la información reportada por la UPME se evidencia que el Consorcio Sampi constituyó la empresa Sampi JPD 5S.A.S. E.S.P., dando cumplimiento al numeral II del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, que establece:
II. El proponente que haya presentado la propuesta escogida deberá constituirse en Empresa de Servicios Públicos, en el caso de que aún no lo sea (Transmisor Nacional E.S.P). En los estatutos de constitución de dicha empresa se deberá estipular que la misma tendrá una vigencia mínima de veintiséis (26) años.
Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes: - certificado de existencia y representación legal de Sampi JPD 5S.A.S. E.S.P., - propuesta económica, - copia de la garantía 200080225200 expedida por el Banco Scotiabank Colpatria, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 04-2018, - copia de la comunicación 015757-1 del 6 de diciembre de 2018, de XM Compania de Expertos en Mercados 8.A., en su calidad de ASIC, donde informa sobre la aprobación de la garantía presentada por Sampi JPD
- copia de la comunicación 015757-1 del 6 de diciembre de 2018, de XM Compania de Expertos en Mercados 8.A., en su calidad de ASIC, donde informa sobre la aprobación de la garantía presentada por Sampi JPD S.A.S. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 04-2018, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, y - cronograma de construcción del proyecto.
De acuerdo con las comunicaciones remitidas por la UPME, se observa que los proponentes que se presentaron cumplieron con los requisitos exigidos en la Resolución CREG 022 de 2001 y en los Documentos de Selección; además se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta del adjudicatario, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG O35 de 2010. Mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2019-000508 del 17 de enero de 2019, la UPME, en respuesta a una solicitud de la CREG, confirma que la fecha de puesta en operación del proyecto es el 31 de diciembre de 2021. Con las revisiones y análisis realizados, se considera que se cumplen los requisitos exigidos y se procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado a Sampi JPD S.A.S. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME 04-2018. La Comisión en la sesión 900 del 25 de enero de 2019 aprobó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
Sampi JPD S.A.S. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME 04-2018. La Comisión en la sesión 900 del 25 de enero de 2019 aprobó expedir la presente resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Sampi JPD S.A.S. E.S.P., por el diseño, adquisición de los suministros, sonstruccion, operación y mantenimiento de la subestación San Juan 220 kV y Íincas de transmisión asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 04-2018, f . Fi ® i é
H E ; ye if013 25 ENE. 2019 RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/5 o INGRESO ANUAL ESPERADO Año Fechas (Dólares del 31 de diciembre de 2017) to Números Letras ] 1 -ene-2022 a 1.098.027 | un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares | 31-dic-2022 a, | 3 SS 3 1.098.027 un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares 7 3 | 31 die-202 A 1.098.027 un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares 4 UN 5 , oD 5 1.098.027 un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares 5 "5 nears 6 1.098.027 | un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares ! 6 ‘ay IAS 1.098.027 | un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares po 3 anne 1.098.027 |un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares
! 6 ‘ay IAS 1.098.027 | un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares po 3 anne 1.098.027 |un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares 8 31-die-2029 p” 098.027 un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares 9 | 31-10-2030. 1.098.027 | un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares 1 0 5 nea > e 1.098.027 |un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares 11 | | 31 -aic-203 > 1.098.027 | un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares i 12 3 DOS 3 1.098.027 | un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares 13 | 5 . O 4 1.098.027 |un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares 14 Es IDO = 1.098.027 | un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares 15 4 | dic-203 1.098.027 un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares 16 Bt ta pone Le 998.027 un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares 17 13 soe eos 3 1.098.027 |un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares 18 "5 IO 1.098.027 |un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares 19 5 : ood o 1.098.027 |un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares ; 20 7 31 dic-204 he 1.098.027 |un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares
19 5 : ood o 1.098.027 |un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares ; 20 7 31 dic-204 he 1.098.027 |un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares 2 } | 3 oe ois 1 098.027 un millon noventa y ocho mil veintisiete dolares 22 MO 3 1.098.027 |un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares 23 OO A 1.098.027 | un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares | 24 5 one 5 1.098.027 |un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares E 20 3) boa 6 1.098.027 | un millón noventa y ocho mil veintisiete dólares Es
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Sampi JPD S.A.S. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación San Juan 220 kV y líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 04-2018 Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG O85 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar. Artículo 3. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Sampi JPD S.A.S. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,a 75 ENt. 2018 y 4 IEGO O MESA PUYO CHRISTIAN JARAM zo HERRERA Viceministro de Energia, delegado de la / Director Be utivo Ministra de Minas y Energia o Presidente qu