CREG - Resolución 13 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 13 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 0 13 DE2020 «06 FEB 2029
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 003 de 2020 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 de 1994, 143 de 1994,1437 de 2011 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos.
Según los artículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y los articulos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2013, si finalizados los primeros cinco años de aplicación de esta resolución no se encuentra vigente la nueva metodologia de remuneración, el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá presentar para aprobación el programa
2013, si finalizados los primeros cinco años de aplicación de esta resolución no se encuentra vigente la nueva metodologia de remuneración, el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá presentar para aprobación el programa anual de inversiones para el siguiente año, el cual debe justificar las inversiones por proyecto y ajustarse al plan estratégico que adopte la entidad para cumplir con el desarrollo de las actividades reguladas. De acuerdo con el procedimiento previsto en los articulos 7 y 8 de la Resolución CREG 174 de 2013, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC puede solicitar a la CREG el ajuste de las inversiones y los gastos operativos aprobados. Mediante la comunicación con radicado CREG E-2019-010524 la empresa XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. solicitó la aprobación del programa anual de inversiones y los ajustes correspondientes para el año 2020. Mediante auto I-2019-006816 del 21 de noviembre de 2019, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publicó un extracto con el resumen de la AL]
ino 6 FEB 2020 RESOLUCIÓN No. 0 1 3 HOJA No. 2/17
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P contra la Resolución CREG 003 de 2020 actuación administrativa con el objeto de decidir la solicitud de ajuste al ingreso máximo para el año 2020. La Comisión solicitó información adicional sobre la metodologia empleada para la estimación de los costos de los proyectos y sobre la ejecución del año 2019,
actuación administrativa con el objeto de decidir la solicitud de ajuste al ingreso máximo para el año 2020. La Comisión solicitó información adicional sobre la metodologia empleada para la estimación de los costos de los proyectos y sobre la ejecución del año 2019, mediante la comunicación con radicado CREG E-2019-013559 la empresa XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. suministró la información solicitada. En la solicitud se señala que el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC cuenta con recursos aprobados en años anteriores para la implementación de la regulación asociada con el mercado organizado regulado, los cuales no fueron ejecutados, por lo cual solicita que se aclare el procedimiento a seguir con dichos recursos. La metodologia definida en la Resolución CREG 174 de 2013 establece un mecanismo de remuneración tipo costo del servicio en el cual los ingresos para remunerar las inversiones son iguales al costo de dichas inversiones, para realizar el ajuste entre lo aprobado y lo ejecutado durante el año anterior, la metodología definió la variable inversión disponible, INVD:. Teniendo en cuenta que los recursos señalados en la solicitud fueron aprobados y no han sido ejecutados, se considera que puede aplicarse el tratamiento de inversión disponible definido en el articulo 5 de la Resolución CREG 174 de 2013, con base en lo anterior, estos recursos deben sumarse a la variable INVD, del año 2020. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.972 de enero 10 de 2020, acordó expedir la Resolución CREG 003 de 2020, por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC para el año
de 2020, acordó expedir la Resolución CREG 003 de 2020, por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC para el año 2020 y en la cual se resolvió lo siguiente: “Artículo 1. Programa anual de inversiones, PAI,. Aprobar a XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. el programa anual de inversiones para el año 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2013. Pesos de diciembre 2013 PAI; 29.942.793.883 Artículo 2. Ajuste al programa anual de inversiones, APAk. Aprobar a XM Compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. el ajuste al programa anual de inversiones para el año 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CREG 174 de 2013. Pesos de diciembre 2013
APAI7 20.460.431.498
Artículo 4. Gastos operativos de referencia, GOPRt, Aprobar a XM Compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. los gastos operativos de referencia para el año 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 174 de 2013. Pesos de diciembre 2013
GOPR>7 62.712.995.928
TE hrRESOLUCIÓN No. 013 pe (6 FEB 2020 HOJA No. 3/17 — [ ae, Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por XM compañia de expertos en mercados S.A. E.S.P contra la Resolución CREG 003 de 2020
— [ ae, Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por XM compañia de expertos en mercados S.A. E.S.P contra la Resolución CREG 003 de 2020 Artículo 5. Vigencia. La remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC aprobada comenzará a aplicarse el primer día del mes siguiente al de la fecha en la que quede en firme la presente resolución.” El documento CREG 002 del 10 de enero de 2020 contiene el detalle de la solicitud de XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. y los análisis realizados por la Comisión en relación con la solicitud de ingresos del año 2020.
II. RECURSO DE REPOSICIÓN
1. La admisibilidad del recurso Mediante correo electrónico radicado en esta Comisión con el número E-2020-000494 de 22 de enero de 2020, el representante legal judicial de la empresa XM Expertos en Mercados S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 003 de 2020, para lo cual realiza las siguientes solicitudes: “De acuerdo con los fundamentos expuestos en el presente escrito, respetuosamente solicito a la Comisión de regulación de Energía y Gas reponga el artículo 1” de la Resolución CREG 003 de enero 2020 y proceda a modificarlo en los siguientes términos, pues aceptamos el contenido de la Resolución en sus demás apartes: Artículo 1. Programa anual de inversiones, PAIt. Aprobar a XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. el programa anual de inversiones para el año 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2013.
Pesos de diciembre 2013
mercados S.A. E.S.P. el programa anual de inversiones para el año 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2013. Pesos de diciembre 2013 PAI, 32.085.522.482 En consecuencia, reconocer y aprobar la remuneración a través del componente de inversión del año 2020 del concepto “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO”, relacionado en la solicitud del Plan Anual de Inversiones para el año 2020 presentado a la CREG por parte de XM en septiembre de 2019” La Resolución CREG 003 de 2020 fue notificada a la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., el día 15 de enero de 2020, mediante correo electrónico a que hace referencia el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. En virtud de lo anterior y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 771 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así mismo que recurso interpuesto se encuentra dentro del término legal en la medida que los 5 dias para su resolución vencian el 22 de enero de 2020, procede la CREG a realizar un análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación. 1 “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. ¡2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, asi como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. {...)” fa M 4 \
4 Y013
RESOLUCIÓN No. pE__ 6 FEB osa No. 4/17
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P contra la Resolución CREG 003 de 2020
2. Fundamentos del recurso Los argumentos del recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. hacen referencia a lo siguiente: “1. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD En el artículo 1° de la Resolución CREG 003 de 2020, la CREG negó la solicitud de XM de incluir en el Plan Anual de Inversiones para el año 2020 2.766.000.000 de pesos de 2013 por concepto de suministro e instalación de puestos de trabajo. Al respecto, XM considera que el desconocimiento de este rubro no es procedente dentro de las condiciones de la metodología actual de remuneración de los ingresos de XM, por las razones que más adelante se detallan y, por lo tanto, solicito a la Comisión revocar el artículo primero de la Resolución CREG 003 de 2020, con fundamento en las siguientes razones: e Concepto de Inversión: Las mejoras de infraestructura física son parte
revocar el artículo primero de la Resolución CREG 003 de 2020, con fundamento en las siguientes razones: e Concepto de Inversión: Las mejoras de infraestructura física son parte integral del componente de inversión según lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2013, la construcción histórica entre la CREG y XM y la normatividad vigente en materia contable y tributaria: En la Resolución CREG 174 de 2013 se infiere que el concepto del componente de Inversión que le es reconocido a XM en su ingreso, corresponde a aquellas erogaciones que requiere realizar la compañía para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de CND, ASIC y LAC. y, por lo tanto, no existe una lista expresa de los conceptos que deben reconocerse o que hacen parte de este componente. En ese sentido, la CREG y XM han venido construyendo históricamente lo que debe entenderse por el componente de inversión y los conceptos que lo integran, es decir, aquellos conceptos que debe asumir XM para asegurar la prestación de los servicios que le fueron asignados por las Leyes 142 y 143 de 1994. Es así, como históricamente la CREG ha aprobado recursos para infraestructura física desde el año 2014, con la debida sustentación por parte de XM. Así mismo, en materia contable y tributaria existen activos intangibles según las Normas Internacionales de Información Financiera (NUF), bajo el estándar NIC (Norma Internacional de Contabilidad) 16, que comprenden Activos Propiedad, Planta y Equipo originados en la mejora de bienes objeto de arrendamiento operativo. De esta forma, XM históricamente y cumpliendo con la normativa contable, registra las adecuaciones en infraestructura fisica como un activo
Planta y Equipo originados en la mejora de bienes objeto de arrendamiento operativo. De esta forma, XM históricamente y cumpliendo con la normativa contable, registra las adecuaciones en infraestructura fisica como un activo intangible que posteriormente es depreciado y que, así mismo, corresponde a un ingreso diferido que se amortiza en la medida en que se deprecia el activo, igual comportamiento financiero, contable y tributario que todo el componente de inversión de la metodología de remuneración de XM. De esta manera, las mejoras en infraestructura fisica siguen el mismo tratamiento que todas las inversiones solicitadas por XM y aprobadas por la CREG en el componente de inversión. Necesidad de aplicar el precedente administrativo: Desde el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) se ha establecido una institución jurídica, llamada por la Jurisprudencia Precedente Administrativo, según la cual, las autoridades deben tener como referente para la toma de decisiones, aquellos criterios que han sustentado las decisiones adoptadas en circunstancias de hecho similares. En este sentido y teniendo en cuenta que, tal y como se explicó anteriormente, la CREG ha entendido históricamente que las modificaciones a la013 9 6 FEB 2020 RESOLUCION No. DE HOJA No. 5/17 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P contra la Resolución CREG 003 de 2020 infraestructura corresponden a un concepto que cabe dentro del componente de inversión del ingreso de XM, la Comisión tiene el deber legal, por lo menos mientras se mantenga el mismo esquema de remuneración, de aprobar la
infraestructura corresponden a un concepto que cabe dentro del componente de inversión del ingreso de XM, la Comisión tiene el deber legal, por lo menos mientras se mantenga el mismo esquema de remuneración, de aprobar la solicitud de XM de incluir en el PAI para el 2020 el valor correspondiente al suministro e instalación de puestos de trabajo, en tanto esta inversión se requiere para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios regulados a cargo de XM. e Aplicabilidad del principio de confianza legítima para el caso concreto: La Jurisprudencia ha desarrollado el concepto de confianza legítima, a través del cual busca proteger las expectativas que ha creado la administración en los administrados, partiendo de la idea de que la primera no puede variar de forma imprevista los criterios con los cuales toma sus decisiones, sino que, por el contrario, debe planear y justificar los cambios en su entendimiento, en aras de evitar la causación de perjuicios a los administrados. Así las cosas, la CREG creó en XM una expectativa legitima en relación con la inclusión en el PAI de los conceptos relacionados con las adecuaciones a su infraestructura tendientes a asegurar la prestación del servicio público a su cargo, razón por la cual se solicita a la CREG que incluya el concepto de suministro e instalación de puestos de trabajo en el PAI para el año 2020, por lo menos mientras se mantenga la misma metodología para el cálculo de los ingresos de XM. e Necesidad de los puestos de trabajo: XM necesita ampliar el espacio fisico actualmente ocupado para garantizar la correcta ubicación del personal necesario para prestar los servicios CND, ASIC y LAC, cumplir con la normatividad vigente en términos de seguridad y salud en el trabajo y acceso
actualmente ocupado para garantizar la correcta ubicación del personal necesario para prestar los servicios CND, ASIC y LAC, cumplir con la normatividad vigente en términos de seguridad y salud en el trabajo y acceso para personas con discapacidad en las condiciones de seguridad exigidas por ser infraestructura crítica de la Nación según lo declarado por el Ministerio de Defensa. Actualmente, algunas de los empleados de XM ocupan puestos de trabajo que requieren mejoras en sus condiciones, sumado a que el espacio actual ocupado por ellos ya no estará disponible, haciéndose necesario reubicarlos fisicamente en espacios que cumplan a cabalidad con las normas que integran el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de evitar el nesgo de posibles sanciones administrativas y continuar con la adecuada prestación de los servicios a cargo de XM. e Inversión eficiente: a alternativa del espacio en la sede de ISA los Balsos es la opción más costo eficiente y la única que cumple con las condiciones de seguridad exigidas para XM por ser infraestructura crítica. ISA ofrece a XM, para satisfacer sus necesidades de espacio y poder prestar adecuadamente los servicios del ASIC, CND y LAC, una bodega, la cual se requiere adecuar con puestos de trabajo que cumplan con las normas que componen el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y tengan acceso para personas con discapacidad, circunstancia que requiere una inversión que corresponde al ítem solicitado a la CREG. Con esta opción se reducen al máximo los costos por conceptos locativos y se obtienen sitios de trabajo óptimos para la ejecución de todas las labores propias de la prestación de los servicios de CND, ASIC y LAC. e Remodelación a cargo de XM en su calidad de arrendatario de ISA: De
conceptos locativos y se obtienen sitios de trabajo óptimos para la ejecución de todas las labores propias de la prestación de los servicios de CND, ASIC y LAC. e Remodelación a cargo de XM en su calidad de arrendatario de ISA: De acuerdo con la normatividad vigente, aquellas mejoras o modificaciones que requiera realizar el arrendatario para adecuar el bien arrendado a sus necesidades, son a su propio cargo y costo. En este sentido, toda vez que las | modificaciones que requiere realizar XM en las instalaciones arrendadas por ISA corresponden con la adecuación de puestos de trabajo para el funcionamientoRESOLUCIÓN No. 0 5 DE y § FEB 2020 HOJA No. 6/17 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por XM compañia de expertos en mercados S.A. E.S.P contra la Resolución CREG 003 de 2020 de la compañía y la efectiva prestación del servicio, esta inversión es responsabilidad exclusiva de XM, por lo que se ve la necesidad de que se incluya este concepto dentro de la fórmula del cálculo de su ingreso, sin que pueda asignarse a otro componente que no sea el de inversión, por los motivos expuestos anteriormente. A continuación, procedo a desarrollar cada uno de los argumentos anteriormente enunciados, los cuales sustentan el presente recurso en contra del artículo 1° de la Resolución CREG 003 de 2020:
1. CONCEPTO DEL COMPONENTE DE INVERSIÓN DEL INGRESO DE XM: AMPLIO
E INDETERMINADO - RESULTADO DE LA CONSTRUCCIÓN HISTÓRICA
REALIZADA ENTRE LA CREG Y XM.
En el artículo 1° de la Resolución CREG 003 de 2020 se aprobó a XM el Programa
E INDETERMINADO - RESULTADO DE LA CONSTRUCCIÓN HISTÓRICA
REALIZADA ENTRE LA CREG Y XM.
En el artículo 1° de la Resolución CREG 003 de 2020 se aprobó a XM el Programa Anual de Inversiones - PAI para el 2020 por un valor total de 29.942.793.883 pesos de diciembre de 2013. Al respecto, en el numeral 4.1.2 del Documento CREG - 002 del 10 de enero de 2020, a través del cual se desglosa el análisis realizado por la Comisión a la solicitud de ajuste del ingreso máximo para el año 2020 que presentó XM en septiembre de 2019, la Comisión afirma: "Si bien es clara la necesidad de contar con instalaciones adecuadas para todo el personal encargado de la prestación de los servicios del CND, ASIC y LAC, la Comisión considera que este tipo de inversiones no corresponde con los proyectos a remunerar mediante el componente de proyectos de inversión." En razón a lo anterior, la CREG negó 2.766.000.000 de pesos solicitados dentro del PAI para el 2020 por concepto de suministro e instalación de puestos de trabajo, el cual, tal como se desarrollará más adelante, se justificó en la dinámica regulatoria y la necesidad de contar con una planta de personal más amplia para la prestación de los servicios regulados a cargo de XM. De lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2013 se infiere que el concepto del componente de Inversión que le es reconocido a XM en su ingreso corresponde a aquellas erogaciones que requiere realizar la compañía para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de CND, ASIC y LAC. y, por lo tanto, no existe una lista expresa de los conceptos que deben reconocerse o que hacen parte
a aquellas erogaciones que requiere realizar la compañía para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de CND, ASIC y LAC. y, por lo tanto, no existe una lista expresa de los conceptos que deben reconocerse o que hacen parte de este componente. Es así como la CREG y XM han venido construyendo históricamente lo que debe entenderse por el componente de inversión y los conceptos que lo integran, es decir, aquellos conceptos que debe asumir XM para asegurar la prestación de los servicios que le fueron asignados por las Leyes 142 y 143 de 1994. En este orden de ideas, es preciso resaltar que, desde la expedición de la Resolución CREG 174 de 2013 "Por la cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC", la remuneración del componente de inversiones ha incluido, en términos generales, estudios, actualizaciones de software, compras de herramientas, desarrollo de software, costos para mantener vigente el software utilizado, mejoras, rediseño de procesos y fortalecimiento de competencias humanas requeridas y gestión del conocimiento y en general todos los conceptos requeridos para garantizar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios del CND,ASIC y LAC. En esta línea, la CREG ha aprobado anualmente la inclusión de los siguientes valores por concepto de mejoras de infraestructura físicas de las instalaciones de i XM en el componente de inversión, sobre las cuales anualmente siempre se ha reportado la rendición de cuentas de su ejecución. (...) a > _ ae013 RESOLUCIÓN No. pe 06 FEB 2020 goya No. 7/17 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por XM compañia de expertos
reportado la rendición de cuentas de su ejecución. (...) a > _ ae013 RESOLUCIÓN No. pe 06 FEB 2020 goya No. 7/17 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por XM compañia de expertos en mercados S.A. E.S.P contra la Resolución CREG 003 de 2020 En consecuencia, considero que, deben tenerse como referencia los criterios de definición histórica del componente y de impacto en la prestación de los servicios regulados en cabeza de XM y, por los motivos que se continúan exponiendo más adelante se solicita a la Comisión modificar la Resolución CREG 003 de 2020 en el sentido de aprobar dentro del PAI para el año 2020 la inclusión de 2.766.000.000 de pesos, por concepto de suministro e instalación de puestos de trabajo, toda vez que la mencionada erogación se requiere para que el personal encargado de gestionar los servicios de CND, ASIC y LAC pueda continuar con la ejecución de las funciones propias de su cargo cumpliendo a cabalidad la normatividad que integra el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el Decreto 2011 de 2017 que estableció el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en las entidades del sector público, y por ende continuar con la prestación del servicio público según los requerimientos de la Regulación que expide la CREG y la Ley. Aunado a lo anterior, resulta sustancialmente inviable que XM solicite y que la CREG apruebe la remuneración de los conceptos sobre los que versa el presente recurso a través de otro componente de la fórmula de cálculo de sus ingresos que no sea el de inversión, teniendo en cuenta los referentes en materia contable y tributaria que a continuación se detallan.
recurso a través de otro componente de la fórmula de cálculo de sus ingresos que no sea el de inversión, teniendo en cuenta los referentes en materia contable y tributaria que a continuación se detallan. Sobre este tipo de erogación "mejoras en propiedad ajena”, debe indicarse que son abarcadas en el alcance de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIF), bajo el estándar NIC (Norma Internacional de Contabilidad) 16, como un elemento de propiedad planta y equipo dado que son: "(...) mejoras tangibles sobre un activo que utiliza la compañía, que es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo y el costo del elemento puede medirse con fiabilidad... estas erogaciones deberán depreciarse en el menor tiempo entre su vida económica y la duración del contrato de arrendamiento. Así mismo, de acuerdo con el mismo estándar, NIC 16, el párrafo 16 define: “El costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende: (a) Su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio. (b) Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. (c) La estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del elemento, asi como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, la obligación en que incurre una entidad cuando adquiere el elemento o como consecuencia de haber utilizado dicho elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos al de producción de inventarios durante tal periodo.” En consecuencia, es posible afirmar que la instalación de los puestos de trabajo
consecuencia de haber utilizado dicho elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos al de producción de inventarios durante tal periodo.” En consecuencia, es posible afirmar que la instalación de los puestos de trabajo relacionada en la solicitud de aprobación del PAI para el año 2020 presentado por XM encaja dentro del concepto de "Activos Propiedad, Planta y Equipo originados en la mejora de bienes objeto de arrendamiento operativo", por lo que, de acuerdo con la práctica contable, este tipo de activos deben depreciarse en la \ vida económica del mismo, encuadrándose en el concepto de activo operativo de largo plazo (puntualmente en el componente de Mejoras), categoría contable que, En SV los013 RESOLUCIÓN No. pe 06 FEB 20 posa no. 8/17 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P contra la Resolución CREG 003 de 2020 de acuerdo con la definición de los elementos incluidos en el componente de inversión desarrollados previamente, hace parte de los proyectos solicitados y aprobados históricamente del componente inversión (INV) de la remuneración de ingresos regulados por los servicios CND, ASIC y LAC. Adicional a lo anterior, la Resolución CREG 174 de 2013, en su artículo 8, limita los hechos por los cuales se podrían hacer ajustes al componente de ingresos del Gasto Operativo (GOP) a: a) Gastos operativos adiciona/es generados por nuevos desarrollos regulatorios de la CREG relacionados con las actividades propias del CND, ASIC y LAC. Solamente se podrán solicitar gastos operativos adicionales relacionados con resoluciones expedidas a partir del 30 de septiembre del año anterior a la solicitud.
regulatorios de la CREG relacionados con las actividades propias del CND, ASIC y LAC. Solamente se podrán solicitar gastos operativos adicionales relacionados con resoluciones expedidas a partir del 30 de septiembre del año anterior a la solicitud. b) Ajustes por gastos operativos utilizados en actividades reguladas del CND, ASIC y LAC que fueron eliminadas por nuevas resoluciones o cuya vigencia de aplicación expira. c) Ajustes por creación o eliminación de impuestos, modificación de las tasas o cambio de bases gravables de los impuestos existentes. El ajuste por impuestos puede ser positivo o negativo según los ajustes impositivos señalados”. Se evidencia entonces que no se cumplen los presupuestos regulatorios para que la inversión requerida para las adecuaciones de las instalaciones físicas pueda ser aprobada por la Comisión en un componente de ingresos distinto del de Inversiones (INV).
2. OBLIGACIÓN LEGAL DE LA CREG DE APLICAR EL PRECEDENTE QUE HA
CREADO CON SUS DECISIONES ADMINISTRATIVAS.
El artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA establece la regla general del deber ser de las actuaciones de la administración sobre asuntos que ya han sido de su conocimiento, este artículo señala: "Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos (...)" Lo anterior, implica necesariamente que a los asuntos administrativos que coincidan en sus razones fácticas con otro ya resuelto por la misma dependencia administrativa le sea aplicable la misma concepción jurídica y solución en derecho, como consecuencia de las decisiones administrativas que, de manera
coincidan en sus razones fácticas con otro ya resuelto por la misma dependencia administrativa le sea aplicable la misma concepción jurídica y solución en derecho, como consecuencia de las decisiones administrativas que, de manera consistente y vinculante, establezcan soluciones jurídicas a situaciones específicas. Con ello no sólo se logra garantizar los principios de igualdad y seguridad jurídica, sino que ademá
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