CREG - Resolución 130 de 2001
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 130 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
República de Colombia wie Pu, OO} Ministerio de Minas y Energia 130 RESOLUCION NUMERO DE 19 ga oct, 2001 Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución CREG-095 de 2001. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES Mediante Resolución CREG-095 de 2001 se resolvió un conflicto entre las empresas TERMOCANDELARIA S.C.A E.S.P, en adelante TERMOCANDELARIA, e INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A E.S.P, en adelante ISA, no accediendo a la solicitud presentada por TERMOCANDELARIA mediante comunicación del 14 de abril de 2000, Radicado CREG-2895, en el sentido de que se ordene a ISA en su calidad de Liquidador y Administrador de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional - LAC, revocar todas las facturas y ajustes que hasta la fecha ha emitido con respecto a TERMOCANDELARIA por concepto de cargos por uso del STN.
Mediante escrito radicado ante la CREG bajo el número 6849 del 6 de agosto del año en curso, el apoderado de la sociedad TERMOCANDELARIA GP LLC, sociedad gestora de TERMOCANDELARIA S.C.A. E.S.P., interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG-095 de 2001, exponiendo, en sintesis, los siguientes argumentos: 1.1. Falta de aplicación de la Resolución CREG-121 de 1998 e
reposición contra la Resolución CREG-095 de 2001, exponiendo, en sintesis, los siguientes argumentos: 1.1. Falta de aplicación de la Resolución CREG-121 de 1998 e interpretación errónea de los contratos de conexión suscritos por la impugnante. Bajo este título la impugnante insiste en que la Resolución CREG-121 de 1998, derogó el Artículo 4o. de la Resolución CREG-030 de 1996 y el Artículo lo.
XDRESOLUCION No. 130 DE 07 Oct. 2004 HOJA No. 2/15
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución CREG-095 de 2001. numeral 2 de la Resolución CREG-058 de 1996 “f...] en la parte que corresponde a la determinación de la fecha a partir de la cual se inicia el cobro de los cargos por uso del STN, pues para tal efecto ya no se toma como fecha la pactada para la puesta en servicio del proyecto de conexión, sino aquella definida por las partes en el contrato de conexión o, de ocurrir primero, el momento en que la planta se sincronice a la red.” Agrega que la CREG incurre en una interpretación errónea cuando, para descartar la pérdida de vigencia del Numeral 2 del Artículo lo. de la Resolución CREG-058 de 1996, invoca el aparte del Artículo 2o. literal, f) de la Resolución CREG-121 de 1998 que establece que “/...] la liquidación y facturación de los cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional se hará de conformidad con los establecidos en la Resolución CREG-058 de 1996.” Dice que de conformidad con los principios de interpretación normativa
cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional se hará de conformidad con los establecidos en la Resolución CREG-058 de 1996.” Dice que de conformidad con los principios de interpretación normativa establecidos en la Ley 153 de 18871, ante la derogatoria que hace la Resolución CREG-121 de 1998 respecto de las Resoluciones CREG-030 y CREG-058 de 1996, la remisión para la liquidación y facturación de los cargos por uso del STN debe entenderse únicamente en lo referente a la parte que no contrarie el nuevo supuesto para el inicio del cobro de los cargos por STN señalado por la Resolución CREG-121 de 1998. Manifiesta que “/...Jel aparte citado de la resolución 121 no derogó la totalidad de las normas contenidas en las Resoluciones 030 y 058, pues las disposiciones relativas a “liquidación y facturación” de los cargos por uso, contenidas en la Resolución 058, continúan vigentes” Cita a continuación algunos de los apartes que, según la impugnante, continúan vigentes después de la expedición de la Resolución CREG-121 de 1998: e “A los generadores existentes se les facturará con base en los cargos anuales aprobados para cada vigencia y por cada kW instalado que se prevea esté en servicio más de seis (6) meses...” » “.. Igualmente, la facturación tomará en cuenta el tipo de planta y su localización en las subzonas eléctricas establecidas en el Anexo No 2 de la Resolución CREG-002 de 1994...” ¢ “.. Tanto la liquidación como la facturación de los Cargos por Uso del STN serán mensuales e iguales a la doceava parte del valor obtenido de multiplicar
Resolución CREG-002 de 1994...” ¢ “.. Tanto la liquidación como la facturación de los Cargos por Uso del STN serán mensuales e iguales a la doceava parte del valor obtenido de multiplicar el cargo anual actualizado...” Afirma la recurrente que conocida la fecha definida en el contrato de conexión para el inicio del pago de cargos por uso y las fechas de sincronización a la red de la planta TERMOCANDELARIA, ISA ha debido tomar la fecha de más temprana ocurrencia, pues “Para efectos del cobro de cargos por uso, la Resolución 121 obliga expresamente ISA a tomar la fecha de más temprana 1 “Art. 2.- La Ley posterior prevalece sobre la anterior. En caso de que una Ley posterior sea contraria a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la Ley posterior.”RESOLUCION No. 130 DE 02 OCT. 2001 HOJA No. 3/15 Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución CREG-095 de 2001. ocurrencia entre ‘la fecha definida en el contrato para el pago de cargos por uso y la fecha de sincronización de las plantas a la red.’ 1.2. No se están afectando derechos de terceros, ni se está desconociendo la potestad de la CREG para regular los Cargos por Uso al pactarse en el contrato de conexión la fecha a partir de la cual se aplican los cargos por uso. En este aparte de la impugnación se dice que “Si se interpreta correctamente la Resolución 121, se concluye que ella faculta y legitima expresamente a los agentes para definir contractualmente el momento a partir del cual se inicia el pago de los cargos por uso del STN.” Más adelante, continúa diciendo que “Esta
Resolución 121, se concluye que ella faculta y legitima expresamente a los agentes para definir contractualmente el momento a partir del cual se inicia el pago de los cargos por uso del STN.” Más adelante, continúa diciendo que “Esta estipulación contractual es válida pero no definitiva, pues al tenor de la regulación vigente, pierde relevancia si la sincronización de la planta a la red del STN ocurre antes la fecha (SIC) definida por las partes en el contrato.” Agrega que “Resulta por ende contrario a la ley y a la regulación, que la CREG . argumente que en este caso concreto las partes, al estipular la fecha de vigencia de los cargos por uso pretendieron disponer de derechos de terceros, pues la misma Resolución 121 expresamente facultó a las partes para definir en el contrato de conexión la fecha relevante para que se iniciara la causación de los cargos por uso. No obstante, la misma regulación prevé que si dicha fecha ocurría después de que la respectiva planta se sincronizara a la red, entonces los cargos por uso se causarían a partir de este último evento”. Afirma que “La CREG comete un grave error al ignorar el tenor literal del artículo 2 (f) de la Resolución 121, apartándose de manera de manera (SIC) injustificada de su tenor literal.” Posteriormente, sostiene que “De igual forma es pertinente aclarar que analizadas las disposiciones de las Resoluciones 030, 058 y 121, es evidente que el regulador siempre ha utilizado como punto de referencia, para determinar el momento de la causación de los cargos por uso, la entrada en operación efectiva y real del proyecto de generación. Este momento evita cualquier eventual abuso en que podrían incurrir los particulares para retardar artificiosamente el
el momento de la causación de los cargos por uso, la entrada en operación efectiva y real del proyecto de generación. Este momento evita cualquier eventual abuso en que podrían incurrir los particulares para retardar artificiosamente el pago de cargos por uso del STN pactando en el contrato de conexión respectivo fechas artificialmente tardías para la causación de los mencionados cargos, pues de ser así, resultarían posteriores a la entrada en operación efectiva del proyecto de generación. Por esta razón, la regulación impide que las partes siquiera intenten posponer el inicio del pago de los cargos por uso, pues estos se causan indefectiblemente a más tardar a partir de la sincronización de la planta a la red. Frente a las prórrogas pactadas en el contrato suscrito por la impugnante, la Regulación de la CREG no contiene disposición alguna que impida o de alguna manera prohiba a las partes de un contrato de conexión modificarlo para prorrogar la fecha definida en el mismo para el pago de los cargos por uso del STN. Bajo el título de Violación del principio de identidad expone que “El artículo 2 literal f de la Resolución CREG 121 de 1998 dispone que los cargos por uso se pagarán “...a partir de la fecha más temprana entre la definida en el contrato de
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Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución CREG-095 de 2001. conexion...’, es decir que la misma norma obliga imperativamente a las partes a determinar en el contrato de conexión la fecha a partir de la cual se deben pagar los cargos por uso del STN. La CREG argumenta que la fecha ‘definida’ en el contrato de conexión no puede
conexion...’, es decir que la misma norma obliga imperativamente a las partes a determinar en el contrato de conexión la fecha a partir de la cual se deben pagar los cargos por uso del STN. La CREG argumenta que la fecha ‘definida’ en el contrato de conexión no puede ser “pactada? en el mismo contrato, argumento que desafía la lógica y el sentido común pues es la propia norma regulatoria la que obliga a las partes a estipular en el contrato dicha fecha. Este error en que incurre la CREG implica una violación del principio de identidad que enseña que en derecho una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo. 1.3. Enriquecimiento sin causa. En este aparte de la impugnación se sostiene que de no revocarse la decisión impugnada se produciría un enriquecimiento de los beneficiarios de los cargos por uso del STN, al obtener unos ingresos a partir de una aplicación errónea de la regulación y, un empobrecimiento correlativo de TERMOCANDELARIA, al pagar unos cargos por uso del STN sin obtener de los transportadores una contraprestación a cambio. 1.4. Conflicto de intereses de ISA e imparcialidad del regulador al resolver la controversia. Sostiene la impugnante que “Es evidente que existe un manifiesto conflicto de intereses de ISA en su doble condición de mayor beneficiario de los cargos por uso que se discuten y liquidador, administrador y recaudador de los mismos. Ante esta situación, es obvio ISA está obligada a actuar con un mayor rigor, diligencia y cuidado en la aplicación e interpretación de las normas regulatorias y de los contratos de conexión al momento de liquidar y recaudar los mencionados cargos. Por ello, no se explica su actuación ligera y parcializada en el
diligencia y cuidado en la aplicación e interpretación de las normas regulatorias y de los contratos de conexión al momento de liquidar y recaudar los mencionados cargos. Por ello, no se explica su actuación ligera y parcializada en el cumplimiento de dicha función encomendada por la Regulación”. Agrega que “La CREG, al ser llamada a obrar como tercero imparcial para resolver conflictos entre empresas, debe hacerlo con autonomía, independencia y neutralidad, y no puede desempeñar esta función con un rol parcializado, asumiendo como propia la causa de los agentes públicos. Es por ello que la decisión que adopte debe obedecer a criterios técnicos, objetivos, razonables y, además, con absoluta sujeción a las normas legales vigentes. Llama la atención la forma como resolvió la CREG el conflicto mediante la Resolución 095, pues sus argumentos corresponden más a un alegato de parte, que a la valoración objetiva e imparcial de los hechos y argumentos de derecho de la controversia.”
2. QUE SOBRE LO ANTERIOR, LA CREG CONSIDERA: 2.1. Sobre la presunta falta de aplicación de la Resolución CREG-121 de 1998 e interpretación errónea de los contratos de conexión suscritos por la impugnante.
Deriva la impugnante la presunta ausencia de aplicación de la Resolución CREG-121 de 1998 en el acto cuestionado, de su insistencia en que este acto» 1
RESOLUCIÓN No. 130 DE _ 07 061 2004 HOJA No. 5/15
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución CREG-095 de 2001. derogó los Artículos 40. de la Resolución CREG-030 de 1996 y Artículo lo.
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución CREG-095 de 2001. derogó los Artículos 40. de la Resolución CREG-030 de 1996 y Artículo lo. numeral 2 de la Resolución CREG-058 de 1996, al contener disposiciones que, en su sentir, son contrarias a la causación de cargos por uso del STN a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión pactada en el contrato correspondiente, como lo establecen estas dos últimas Resoluciones. Para la mejor comprensión del asunto se transcriben en orden cronológico las citadas disposiciones: Resolución CREG-030 de 1996: “Artículo 4.- Pago de Cargo por Uso y Conexión. Todo generador que se conecte al STN, STR o SDL pagará cargos por uso al STN, con base en la capacidad de transporte que le ha sido asignada, y conexión al STN, STR o SDL a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión pactada en el Contrato. Si el proyecto de generación entra en operación antes de lo pactado, los cargos regirán a partir de la puesta en operación del proyecto del generador.” (hemos subrayado) Resolución CREG-058 de 1996: “Generadores Nuevos : Para la vigencia de aplicación de los Cargos por Uso del STN, se consideran como generadores nuevos, aquellos generadores registrados ante el SIC y cuyo punto de conexión al SIN, no haya entrado en servicio con anterioridad al 1 de enero de la correspondiente vigencia. A los generadores nuevos se les facturará con los cargos anuales aprobados para cada vigencia, con base en la capacidad de transporte que le ha sido asignada, a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión pactada en el
generadores nuevos se les facturará con los cargos anuales aprobados para cada vigencia, con base en la capacidad de transporte que le ha sido asignada, a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión pactada en el Contrato Correspondiente. Si el proyecto de generación entra en operación antes de lo pactado, los cargos regirán a partir de la puesta en operación del proyecto del generador. Igualmente, la facturación tomará en cuenta el tipo de planta y su localización en las subzonas eléctricas establecidas en el Anexo No. 2 de la Resolución CREG-002 de 1994. Tanto la liquidación como la facturación de los Cargos por Uso del STN serán mensuales e iguales a la doceava parte del valor obtenido de multiplicar el cargo anual actualizado, por la capacidad efectiva declarada. “ (hemos subrayado) Resolución 121 de 1998: f). Las plantas o unidades nuevas, o las que se reincorporen al Sistema Interconectado Nacional, deberán pagar cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional y, en general todos los cargos asignables a los generadores dentro del Mercado Mayorista, a partir de la fecha mas temprana entre la definida en el contrato de conexión y el momento en que por primera vez se sincronicen a la red. La capacidad a considerar para liquidar estos cargos será aquella establecida en el contrato de conexión, y la liquidación y facturación de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional se hará de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-058 de 1996.”(hemos subrayado) Contrario a lo expresado en el recurso, la CREG considera que no existe tal oposición material, pues como tuvo oportunidad de referirlo en el acto
de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-058 de 1996.”(hemos subrayado) Contrario a lo expresado en el recurso, la CREG considera que no existe tal oposición material, pues como tuvo oportunidad de referirlo en el acto yb censurado, la interpretación acerca de que la expresión “definida en el contrato Y
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Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución CREG-095 de 2001. de conexión” utilizada por la norma presuntamente derogatoria para referirse a la fecha de causación de cargos por uso de STN, no equivale a la fecha que, en ejercicio de su autonomía contractual, libremente determinen las partes contratantes para el pago de tales cargos, como lo pretende la impugnante. La expresión “definida en el contrato de conexión” si bien no equivale exactamente a los conceptos utilizados en los Artículos 4o. de la Resolución CREG-030 de 1996 y Artículo lo. numeral 2 de la Resolución CREG-058 de 1996 para la causación de cargos por uso del STN, sí es una expresión genérica que no se opone a estos conceptos ni es materialmente contraria a los mismos. La expresión utilizada por la mencionada Resolución CREG-121 de 1998, se explica en que los citados Articulos de las Resoluciones CREG 030 y 058 de 1996, contienen regulaciones exclusivamente dirigidas a generadores nuevos, señalando respecto de éstos, que se les facturarán cargos por uso del STN a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión pactada en el contrato correspondiente, mientras que el Articulo 2o. lit. f) de la Resolución
señalando respecto de éstos, que se les facturarán cargos por uso del STN a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión pactada en el contrato correspondiente, mientras que el Articulo 2o. lit. f) de la Resolución CREG-121 de 1998 comprende “Las plantas o unidades nuevas, o las que se reincorporen al Sistema Interconectado Nacional”, lo cual produce una diferencia sustancial en cuanto al tratamiento de la fecha de causación de cargos por uso del STN, como que las plantas o unidades que se reincorporen al STN no tienen un proyecto de conexión —tienen la conexión construidarespecto del cual pueda predicarse que su puesta en servicio marca el inicio de la obligación de pagar cargos por uso del STN. Fue por esta circunstancia que en la citada Resolución CREG-121 de 1998 se acudió a un concepto genérico que en manera alguna se opone a lo preceptuado por los Articulos 4o. de la Resolución CREG-030 de 1996 y Artículo lo. numeral 2 de la Resolución CREG-058 de 1996, menos aún, cuando, como tuvo oportunidad de explicarse ampliamente en la Resolución recurrida, la fecha de causación de cargos por uso del STN no puede ser pactada por las partes contratantes en el contrato de conexión porque estos cargos son regulados y estas partes no tienen la disponibilidad sobre derechos que corresponden a terceros, a los transportadores del STN. En cuanto a la alegación contenida bajo este mismo título y relativa a la remisión que el Articulo 2 lit. f) de la Resolución CREG-121 de 1998 hace a la Resolución CREG-058 de 1996, sosteniéndose que dicha remisión debe entenderse restringida a la parte que no contrarie el nuevo supuesto para el
remisión que el Articulo 2 lit. f) de la Resolución CREG-121 de 1998 hace a la Resolución CREG-058 de 1996, sosteniéndose que dicha remisión debe entenderse restringida a la parte que no contrarie el nuevo supuesto para el inicio del cobro de los cargos por uso del STN, por cuanto que en esta Resolución existen disposiciones relativas a “liquidación y facturación” que continúan vigentes, algunas de las cuales el impugnante cita textualmente, se manifiesta que la misma no prospera conforme a las siguientes razones. En primer término, el impugnante parte del supuesto de la derogatoria del Artículo 4o. de la Resolución CREG-030 de 1996 y el Artículo lo. numeral 2 de la Resolución CREG-058 de 1996, por el Artículo 2o. lit. f) de la Resolución CREG-121 de 1998, supuesto que conforme a lo expuesto, la CREG considera que no existe.
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Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución CREG-095 de 2001. En segundo término, los apartes de la Resolución CREG-058 de 1996 que el impugnante cita como vigentes y como objeto de la remisión, son todos ellos extractados del Artículo lo. numeral 1 de la citada Resolución que regula la aplicación de los cargos por uso del STN para generadores existentes, luego resulta ilógico pretender que la remisión que hace el Artículo 2o. lit. f) de la Resolución CREG-121 de 1998, relativo a plantas o unidades nuevas o las que se reincorporen al sistema, se entienda referida a otra liquidación de cargos por uso diferente, como lo es la de los Generadores Existentes.
Resolución CREG-121 de 1998, relativo a plantas o unidades nuevas o las que se reincorporen al sistema, se entienda referida a otra liquidación de cargos por uso diferente, como lo es la de los Generadores Existentes. En tercer término, la materia en debate, esto es, la causación de cargos por uso del STN, es por disposición del acto remitido, la Resolución CREG-058 de 1996, inherente a la facturación, como que este concepto es expresamente contemplado en su texto relativo a la causación y, como consecuencia, la remisión de la Resolución CREG-121 de 1998 debe entenderse inexorablemente referida al Artículo lo. numeral 4 de la Resolución CREG-058 de 1996: “Generadores Nuevos : Para la vigencia de aplicación de los Cargos por Uso del STN, se consideran como generadores nuevos, aquellos generadores registrados ante el SIC y cuyo punto de conexión al SIN, no haya entrado en servicio con anterioridad al 1 de enero de la correspondiente vigencia. A los generadores nuevos se les facturará con los cargos anuales aprobados para cada vigencia, con base en la capacidad de transporte que le ha sido asignada, a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión pactada en el Contrato Correspondiente. Si el proyecto de generación entra en operación antes de lo pactado, los cargos regirán a partir de la puesta en operación del proyecto del generador. Igualmente, la facturación tomará en cuenta el tipo de planta y su localización en las subzonas eléctricas establecidas en el Anexo No. 2 de la Resolución CREG-002 de 1994. Tanto la liquidación como la facturación de los Cargos por Uso del STN serán mensuales e iguales a la doceava parte del
2 de la Resolución CREG-002 de 1994. Tanto la liquidación como la facturación de los Cargos por Uso del STN serán mensuales e iguales a la doceava parte del valor obtenido de multiplicar el cargo anual actualizado, por la capacidad efectiva declarada. “ (he subrayado y destacado) Ahora bien, la impugnante cita como sustento de su alegato en este punto, especificamente, en cuanto a la presunta derogatoria del Artículo 4o. de la Resolución CREG-030 de 1996 y el Articulo lo. numeral 2 de la Resolución CREG-058 de 1996, por el Artículo 2o. lit. f) de la Resolución CREG-121 de 1998, el Artículo 20. de la Ley 153 de 1887, que a letra dice: La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior. Resulta que conforme a lo expuesto, el Artículo 2o. lit. f) de la Resolución CREG-121 de 1998 no es contrario al Articulo 4o. de la Resolución CREG-030 de 1996 y al Artículo lo. Numeral 2 de la Resolución CREG-058 de 1996 y por lo tanto, no prevalece sobre estas disposiciones sino que es armónico con ellas en materia de causación de cargos por uso del STN. Pero, aún en el caso de que lo fuera, en el evento hipotético de que el Artículo 20. lit. f) de la Resolución CREG-121 de 1998 hubiese derogado en materia de causación de cargos por uso del STN, el Artículo 4o. de la Resolución CREG20. lit. f) de la Resolución CREG-121 de 1998 hubiese derogado en materia de causación de cargos por uso del STN, el Artículo 4o. de la Resolución CREG030 de 1996 y el Artículo lo. numeral 2 de la Resolución CREG-058 de 1996, la02 OCT. 2001 8/15 RESOLUCIÓN No. _ 130 DE HOJA No. Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución CREG-095 de 2001. citada disposición de la Resolución CREG-121 de 1998 no resultaría aplicable al caso, pues de acuerdo el Artículo 20. de la Ley 153 de 1887, es presupuesto para la aplicación de la norma posterior, el que ambas, esto es, la anterior y posterior que son contrarias, sean preexistentes al hecho que se juzga. En este caso, los contratos de conexión C-3750-98 y C-3750A-98, los que, según la impugnante, se suscribieron conforme a las previsiones del Articulo 2o. lit. f) de la Resolución CREG-121 de 1998, se celebraron con anterioridad? a la expedición de esta Resolución, la cual se verificó el 1 de diciembre de 1998 y su publicación, el día 29 de diciembre del mismo año. Luego, la Resolución CREG-121 de 1998, no es preexistente a la celebración de los citados contratos y, como consecuencia, en el caso hipotético de que se estimara contraria en las partes reseñadas de las Resoluciones CREG-030 y CREG-058 de 1996, no resultaría aplicable al caso. Recuérdese en este sentido el Artículo 38 de la Ley 153 de 1887 establece que “En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su
resultaría aplicable al caso. Recuérdese en este sentido el Artículo 38 de la Ley 153 de 1887 establece que “En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.” No se entiende entonces cómo la impugnante pactó en la cláusula 9.B. del Contrato C-3750-98 que los cargos por Uso del STN se deberían pagar a partir de la fecha de operación comercial de la planta y sostiene que el fundamento de tal cláusula es la Resolución CREG-121 de 1998, cuando esta Resolución es posterior al referido contrato y por lo tanto, desconocida por los contratantes para esa fecha. Por los anteriores consideraciones el cargo no prospera. 2.2. Sobre la afirmación acerca de que no se están afectando derechos de terceros, ni se está desconociendo la potestad de la CREG para regular los Cargos por Uso al pactarse en el contrato de conexión la fecha a partir de la cual se aplican los cargos por uso. En el capítulo anterior y en la Resolución recurrida se expuso ampliamente cómo la fecha de causación de cargos por uso del STN no puede ser pactada por las partes contratantes en el contrato de conexión, porque estos cargos son regulados y estas partes no tienen la disponibilidad sobre derechos que corresponden a terceros, a los transportadores del STN. Entonces, cualquier acuerdo sobre este tópico entre el transportador que ofrece el punto de conexión y el generador que pretende conectarse al STN, carece de validez. Por lo demás, ya se ha dicho que tal posible pacto entre las partes, carece de sustento regulatorio y aun en el caso de que se derivara de la interpretación errada que se hace de la Resolución CREG-121 de 1998, la misma no resultaria
lo demás, ya se ha dicho que tal posible pacto entre las partes, carece de sustento regulatorio y aun en el caso de que se derivara de la interpretación errada que se hace de la Resolución CREG-121 de 1998, la misma no resultaria aplicable a este caso por cuanto su expedición fue posterior a los contratos de conexión en cuestión. 2 El contrato C-3750-98 se celebró el 9 de junio de 1998 y el contrato adicional C-3750-A 98, se celebró el dia 5 de agosto de 1998, 3 Diario Oficial No. 43461 del 29 de diciembre de 1998. 4 /RESOLUCIÓN No. 130 DE 0201 2001 HOJA NO. 7! )> Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución CREG-095 de 2001. Es que la imposibilidad de que las partes en el contrato de conexión dispongan de derechos de terceros (cargos por uso del STN) no proviene únicamente de que tales pactos perjudiquen a terceros, pues el principio general del derecho conocido como “principio de la relatividad de los actos jurídicos” no hace tal distinción: Por regla general los actos jurídicos no perjudican ni aprovechan a terceros res inter alios actas. Además, la perspectiva de no poderse generar con el pacto de la fecha de causación de los cargos por uso del STN una situación desfavorable para los transportadores del STN por cuanto que, en la interpretación del recurrente, esta fecha no puede ser posterior al momento en que por primera vez se sincronice a la red, sólo tiene validez en su interpretación, pues la aquí acogida por los motivos precedentes, de que estos cargos se causan a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión, entraña la posibilidad,
sincronice a la red, sólo tiene validez en su interpretación, pues la aquí acogida por los motivos precedentes, de que estos cargos se causan a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión, entraña la posibilidad, rechazada desde todo punto de vista, de que por la via del contrato personas distintas a sus beneficiarios desconozcan la fecha a partir de la cual tienen derecho a recibir cargos por uso del STN. Carece de toda lógica y sentido interpretar que el regulador dispuso en la Resolución CREG-121 de 1998 que los cargos por uso del STN se pagarán a partir de la fecha más temprana entre la libre y discrecionalmente pactada por las partes en el contrato de conexión y la fecha de la primera sincronización a la red, por cuanto en este escenario es de esperarse que ningún potencial usuario de la red, ningún generador que pretenda conectarse al STN esté dispuesto a comprometerse a pagar cargos por uso con anterioridad a la fecha de la primera sincronización a la red, salvo que quiera hacer una donación en favor de los transportadores del STN. Desde esta óptica, la norma carecería de todo efecto, pues es de esperarse que ningún generador quiera pactar una
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