CREG - Resolución 130 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 130 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 130 . DE 2008 ( 28 (C7, 2008) Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 113 del 19 de diciembre de 2007. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia; Que Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG con el No. E-2007-005717 del 19 de julio de 2007, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para la distribución de gas natural por redes para el municipio de San Martín en el departamento de Santander; Que mediante Resolución CREG 113 de 2007, la Comisión aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de San Martín en el departamento de Cesar; Que Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la

Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de San Martín en el departamento de Cesar; Que Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2008-001027, recibida el 8 de febrero de 2008, interpuso dentro de los términos legales, recurso de reposición contra la Resolución CREG 113 de 2007, con las siguientes peticiones:RESOLUCIÓN No. 130 a DE 26 001, 2008 HOJA No. 2/6 Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 113 del 19 de diciembre de 2007. “Con fundamento en lo anterior, nos permitimos expresar nuestro desacuerdo con los resultados del Anexo 3 y del artículo 4 de la Resolución CREG 113 de 2007, y por ende del Cargo fijado en la misma para remunerar los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por redes del artículo 5, el cual debe ser superior a 103,19 pesos por metro cúbico, por lo cual solicitamos que se recalcule dicho cargo considerando lo expuesto en el presente recurso de reposición”. Que Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2008-004816, recibida el 13 de junio de 2008, envió la cotización actualizada de los costos anuales de mantenimiento del punto de conexión entregada por la empresa Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP.

2. ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD A continuación se analizan los argumentos del recurso de reposición.

conexión entregada por la empresa Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP.

2. ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD A continuación se analizan los argumentos del recurso de reposición.

2.1 Argumentos de GASNACER S.A. ESP. GASNACER S.A. ESP. solicita modificar el Cargo Promedio de Distribución y el reconocimiento de los gastos de AOM del punto de conexión al sistema de transporte de gas, bajo los siguientes argumentos (Radicación CREG E-2008001027): “1. En la solicitud tarifaria presentada por GASNACER S.A. ESP. se anexó la siguiente tabla de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento propuestos para la distribución y comercialización de gas (Anexo G).

GASTOS DE AOM-DISTRIBUCION ($ de 2006) Año 2007 2008 2009 2010 2011

AOM Distribucion 0] 20.912.640| 55.394.520| 75.139.678| 79.936.461 Año 2012 2013 2014 2015 2016 AOM Distribución 79.922.288| 81.691.067| 83.498.992] 85.346.928| 88.091.014 Año 2017 2018 2019 2020 2021 AOM Distribución 90.923.328| 93.846.707| 96.864.079| 99.978.466| 103.192.988 Año 2022 2023 2024 2025 2026 AOM Distribución 106.638.377| 110.330.730| 114.150.931| 118.103.407] 122.192.736 “2. En el Anexo D de la solicitud numeral 1.3 GASTOS DE AOM, se

AOM Distribución 106.638.377| 110.330.730| 114.150.931| 118.103.407] 122.192.736 “2. En el Anexo D de la solicitud numeral 1.3 GASTOS DE AOM, se registraron los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento del punto de conexión, adicionalmente de los que se propusieron para la distribución y comercialización de gas natural, del punto anterior del presente recurso.RESOLUCIÓN No. 13 0 DE Y 8 (CT. 2008 HOJA No. 3/6 Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 113 del 19 de diciembre de 2007. Año 2007 2008 2009 2010 2011 AOM Punto de conexión 75.190.500] 75.190.500| 75.190.500| 75.190.500 o Año 2012 2013 2014 2015 2016 AOM Punto de conexión | 75.190.500| 75.190.500] 75.190.500] 75.190.500] 75.190.500 Año 2017 2018 2019 2020 2021 AOM Punto de conexión | 75.190.500] 75.190.500] 75.190.500] 75.190.500| 75.190.500 Año 2022 2023 2024 2025 2026 AOM Punto de conexión | 75.190.500| 75.190.500| 75.190,500| 75.190.500] 75.190.500 Es importante tener en cuenta que los gastos de AOM del punto de conexión al gasoducto Ballena Barrancabermeja (punto de salida) es un

Es importante tener en cuenta que los gastos de AOM del punto de conexión al gasoducto Ballena Barrancabermeja (punto de salida) es un valor impuesto por Transportadora de Gas del Interior por una vigencia de 20 años, y que como se observa en la cotización anexa de TGI, es un valor fijo anual que varía anualmente con el índice de precios al consumidor. Sobre este valor no debe aplicarse factor de eficiencia alguno dado que es un gasto inmodificable y totalmente transferible al transportador que a su vez está obligado en cancelarle al operador del Gasoducto Ballenas-Barrancabermeja (Bmotista Centragas SCA)”. “3. En el Anexo 3 de la Resolución CREG 113 de 2007 se establece la proyección de Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución — AOM asi: Año $ de dic 2006 1 0 2 31.233.521 3 42.440.132 4 48.857.308 5 50.416.262 6 50.411.656 7 50.986.509 8 51.574.085 9 52.174.664 10 53.066.492 11 53.986.994 12 54.937.092 13 55.917.738 14 56.929.914 15 57.974.634 16 59.094.385 17 60.294.400 18 61.535.965 19 62.820.520 20 64.149.552 “4, Como puede observarse en los anteriores cuadros, los gastos de AOM mensuales establecidos por la resolución en el Anexo 3 ni siquiera alcanzan a cubrir el valor anual de los Gastos de AOM del punto de

“4, Como puede observarse en los anteriores cuadros, los gastos de AOM mensuales establecidos por la resolución en el Anexo 3 ni siquiera alcanzan a cubrir el valor anual de los Gastos de AOM del punto de conexión al gasoducto, que como ya explicamos es un valor fijo impuesto por TGI para una vigencia de 20 años, y que consideramos deben ser transferidos directamente y en su totalidad al usuario final”.RESOLUCIÓN No. 130. DE Ze net, 2008 HOJA No. 4/6 Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 113 del 19 de diciembre de 2007. “5. Consideramos que en los cálculos de los gastos de AOM no se han tenido en cuenta los gastos de AOM del punto de conexión al gasoducto”. 2.2 Pruebas La empresa adjuntó oficio de la empresa TGI en la cual se presentan la cotización tanto de los costos de construcción del punto de salida y estación de filtración y medición en el gasoducto Ballena Barrancabermeja como de los gastos anuales de operación y mantenimiento del punto de salida, éstos últimos por valor de $64.058.709 a pesos de 2008. 2.3 Análisis de los argumentos presentados En la Resolución CREG 011 de 2003 se estableció que para calcular el Cargo Promedio de Distribución, los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) de la actividad de distribución de cada empresa se determinarian con base en la metodología de análisis envolvente de datos como se describió en el Anexo 3 de la misma Resolución. Revisando la información de las solicitudes realizadas por las empresas

mantenimiento (AOM) de la actividad de distribución de cada empresa se determinarian con base en la metodología de análisis envolvente de datos como se describió en el Anexo 3 de la misma Resolución. Revisando la información de las solicitudes realizadas por las empresas distribuidoras de gas natural por redes y aprobadas en la Comisión para los diferentes mercados relevantes, se encuentra que en los gastos de AOM de la actividad de distribución no han incluido gastos de AOM del punto de conexión al Sistema Nacional de Transporte, por cuanto en la mayoría de los casos éstos están incluidos en los cargos de transporte. Revisando la información del documento CREG 098 de 2007, soporte de la Resolución CREG 113 de 2007, se observa que los gastos del punto de salida quedaron incluidos dentro de los gastos de AOM del Sistema de Distribución. Al aplicar el modelo de eficiencia (Análisis Envolvente de Datos, DEA por su sigla en inglés), utilizado para determinar los gastos eficientes de AOM de la actividad de distribución, los gastos totales quedaron afectados por el factor de eficiencia de dicho modelo, dando como resultado un nivel de gastos de AOM que no alcanza a cubrir los gastos presentados por la empresa para la actividad de distribución sin incluir los gastos de AOM del punto de conexión. En otras palabras, de conformidad con la información reportada por la empresa y los resultados obtenidos del modelo, se encuentra que los gastos de AOM aprobados para la actividad de distribución solo alcanzarían para remunerar los gastos de AOM asociados al sistema de distribución y en consecuencia la empresa no alcanzaría a recuperar los gastos de operación y mantenimiento del punto de salida, lo cual podría afectar la suficiencia financiera de la empresa

los gastos de AOM asociados al sistema de distribución y en consecuencia la empresa no alcanzaría a recuperar los gastos de operación y mantenimiento del punto de salida, lo cual podría afectar la suficiencia financiera de la empresa para atender el mercado relevante del municipio de San Martín en el departamento del Cesar.

3. REVISIÓN DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Al realizar el cálculo del Cargo Promedio de Distribución para el mercado relevante de San Martín Cesar, considerando los gastos de AOM del punto de

conexión como cifras adicionales a los gastos de AOM eficientes de la actividadRESOLUCIÓN No. 430) DE _ 44201 2008 HOJA No. 5/6 Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 113 del 19 de diciembre de 2007. de distribución, encontramos que el Cargo Promedio de Distribución corresponde a $708,56/m3, a pesos de diciembre de 2006. Que la Comisión, en sesión No. 391 del día 28 de octubre de 2008, aprobó modificar el Cargo Promedio de Distribución aplicable al mercado relevante de San Martín en el departamento del Cesar; RESUELVE: Artículo 1. Modificar los Artículos 4° y 5° de la Resolución CREG 113 de 2007, los cuales quedarán asi: “ARTÍCULO 4”. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 32,50%, Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor

Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 32,50%, Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de Dic/2006 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 743.541.464 “ARTÍCULO 5°. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en $708,56/m3 (pesos de diciembre de 2006) desagregados de la siguiente manera: Componente $/m> Componente de inversión GASNACER S.A. ESP. 126,92 Componente de inversión Fondo Especial de Cuota de Fomento - FECF Gastos AOM 223,73

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006

357,91 Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $539,06/m3 expresado en pesos del 31 de diciembre de 2006. Parágrafo 2: Estos Cargos Promedio de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011

fija en $539,06/m3 expresado en pesos del 31 de diciembre de 2006. Parágrafo 2: Estos Cargos Promedio de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011

de 2003”.RESOLUCIÓN No. 130. pe 2 8 001. 2008 HOJA No. 6/6

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 113 del 19 de diciembre de 2007. Artículo 2. Modificar el Anexo 3 PROYECCION DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓNAOM, el cual quedará asi: Año $ de dic 2006 1 0 2 89.241.620 3 100.448.231 4 106.865.408 5 108.424.362 6 108.419.756 7 108.994.609 8 109.582.185 9 110.182.764 10 111.074.592 11 111.995.094 12 112.945.192 13 113.925.838 14 114.938.014 15 115.982.734 16 117.102.485 17 118.302.500 18 119.544.065 19 120.828.620 20 122.157.652 Artículo 3. Notificar al representante legal de GASNACER S.A. ESP., el contenido de esta resolución y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa. Artículo 4. Esta Resolución rige desde la fecha de su notificación,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

contenido de esta resolución y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa. Artículo 4. Esta Resolución rige desde la fecha de su notificación,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos 8 007 2008 “aie HCA OLANO HERNAN MOLINA VALENCIA . - Viceministro dé Minas y Energía Director Ejecutivo e " Delegado del Ministro de Minas y / Energia Presidente

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