CREG - Resolución 130 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 130 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
,. RESOLUCIÓN No. | 94 DE 2013 ( 04 0CT. 2013 ) Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2013 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: Con fundamento en las distintas normas y consideraciones contenidas en la parte considerativa de la Resolución CREG 089 de 2013, mediante dicho acto administrativo la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. El artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 determina que cuando el balance realizado por la UPME muestre que la oferta de gas natural es superior a la demanda de gas natural, en al menos tres (3) de los cinco (5) años siguientes al momento del análisis, se deberá dar aplicación al mecanismo de negociación directa durante un periodo definido, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la misma resolución. El parágrafo del artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 dispone que a más tardar el 13 de septiembre de 2013 la CREG establecerá el mecanismo de comercialización a aplicar por primera vez a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución. Según lo dispuesto en la Resolución CREG 089 de 2013 y con base en el balance entre la oferta y la demanda de gas natural realizado por la UPME,
mediante la Resolución CREG 122 de 2013 la CREG dispuso que para la comercialización de gas natural en el mercado primario, en el año 2013, los vendedores y los compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013 darán aplicación al mecanismo de 7 FS
RESOLUCIÓN No. __1 YO DE _ 04 0CT. 2u13 HOJA No. 2/4
Por la cual se dictan disposiciones para la comercialización del gas natural en el año 2013. negociación directa durante el período definido en el cronograma establecido en el artículo 2 de esta Resolución. La CREG publicó las resoluciones 118 de 2013, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería”, y 119 de 2013, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se modifica la Resolución CREG 057 de 1996 y se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería en las Áreas de Servicio Exclusivo”. Teniendo en cuenta la incidencia que estas resoluciones pueden tener en las negociaciones de gas natural que se realizarán durante el año 2013, la Comisión decidió modificar el cronograma establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 122 de 2013. Teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 4 del Decreto 2897 de 2010,
reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, teniendo en cuenta que su alcance es el de modificar un cronograma vigente y no fija nuevas reglas para los agentes del mercado. Por esta misma razón no requiere publicación previa del proyecto. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 575 del 4 de octubre de 2013.
RESUELVE: Artículo 1. El artículo 2 de la Resolución CREG 122 de 2013 quedará asi: “Artículo 2. Cronograma. El siguiente es el cronograma aplicable para la comercialización del gas natural en el mercado primario y para la aplicación del mecanismo de transición para el proceso úselo o véndalo de largo plazo,
en el año 2013: Actividad Responsable Fecha Solicitud de Dirección Ejecutiva de | 20 de septiembre de declaración de la la CREG 2013 información de los contratos de transporte y de suministro vigentes, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular epes 130
RESOLUCIÓN No. DE __ (4 0€1. 2083 HOJA No. 3/4
Por la cual se dictan disposiciones para la comercialización del gas natural en el año 2013. Declaración de la Participantes del 27 de septiembre de información de los mercado 2013 contratos de transporte y de suministro vigentes Declaración de la Vendedores a que 27 de septiembre de Oferta de PTDVF y de | hace referencia el 2013
la Oferta de CIDVF, artículo 17 de la según el formato que Resolución CREG 089 la Dirección Ejecutiva de 2013 de la CREG defina mediante circular Publicación de las Dirección Ejecutiva de 1 de octubre de 2013 declaraciones de la la CREG información de los contratos de transporte y de suministro vigentes Publicación de la Dirección Ejecutiva de 1 de octubre de 2013 Oferta de PTDFV y de la CREG la Oferta de CIDVF Período de negociación Vendedores y 15 al 28 de octubre de directa y de compradores a que 2013 suscripción de hacen referencia los contratos artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013 Declaración de los Vendedores a que 29 de octubre de 2013 resultados de las hace referencia el negociaciones, según | artículo 17 de la el formato que la Resolución CREG 089 Dirección Ejecutiva de | de 2013 la CREG defina mediante circular Declaración de la Titulares de capacidad | Hasta el 5 de capacidad contratada noviembre de 2013 excedentaria, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular Publicación de la Dirección Ejecutiva de Hasta el 20 de capacidad la CREG noviembre de 2013 excedentaria 7 ) y x 150 04 0CT. 2013
RESOLUCIÓN No. ' DE HOJA No. 4/4
Por la cual se dictan disposiciones para la comercialización del gas natural en el año 2013. Negociación directa de Titulares de capacidad Hasta el 4 de las condiciones bajo excedentaria y diciembre de 2013
las cuales los titulares titulares de derechos de la capacidad de suministro excedentaria permitirán su uso por parte de los titulares de derechos de suministro Artículo 2. Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá, D.C. a los 04 0CT. 2013 7 A FÉRREIR sa | Delegado del Ministro de Minas y irector EjecutivQo pe> Energía Presidente P J7