CREG - Resolución 131 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 131 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 8f 131 DE 19 ( ,d8lNXI!% J Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas por el año de 1996 y que no fueron incluidas en la resolución CREG 069 de 1996 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGíA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el Artículo 85.5 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, el Artículo 22 de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG” fue creada por el Decreto 2119 de 1992, y reorganizada por las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica; Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85.5 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia; Que mediante Resolución No. 068 del 27 de agosto de 1996, expedida por la Comisión de

Regulación de Energía y Gas “CREG”, se señaló el monto total de la contribución por el año de 1996, en un 0.36 %. Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la distribución del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 26 y 27 del Decreto 30 de 1995, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 1996; Que la Comisión en su sesión del 18 de diciembre de 1996, analizó el tema y aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas por el año de 1996 que no fueron incluidas en la resolución CREG 069 de 1996 Que conforme a lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1 Las siguientes entidades del sector gas combustible sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1996, así: ‘-,RESOLUCION NUJI!-- 131RO DE 19 ll 8 ll 1 c 3996 HOJA No.‘?! Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas por el at?o de 1996

ALMANSILLA LTDA.

ANTIOQUEÑA DE GAS S.A. ANDEGAS

ASIS GAS

AYAPEGAS

BATIGAS SOCIEDAD DE HECHO

GUSTAVO RAMIREZ -CENTRO GAS DEL VALLE

COLGAS DE OCCIDENTE LTDA.

COMPAÑÍA DE ALMACENAMIENTO DE GAS, ALMAGAS LTDA

JUNTA DEFENSA CIVIL EL DIFICIL

DISTRIBUIDORA ESPIGAS LTDA

DISTRIGASES DE GUADUAS LTDA

FATIMAGAS

GAS CESAR S.A , PAILITAS E.S.P..

GAS EL DORADO LTDA

GAS EL SOL LTDA

GAS GUALIVA LTDA

GAS NATURAL DEL MAGDALENA S.A.

GAS LICUADO DEL PETROLEO -NOR ANTIOQUIA LTDA.

GAS NORTE DE FLORENCIA LTDA.

GAS SIBATE LTDA

GAS VALLE DE TENZA LTDA

GASES DE ANTIOQUIA LTDA.

GASES DE MEDELLIN Y RIONEGRO LTDA “GAS MEDELLIN”

GASES DEL CESAR LTDA.

GASES DEL VALLE LTDA.

LUIS CARLOS GOMEZ - GASES LUCARGO

GILBERTO CAMARGO HERRERA

GOMBEL GAS LTDA

GRANADOS FAJARDO Y CIA S. en C.

GUAVIO GAS LTDA.

HOGASCOL LTDA.

IGNACIO MURCIA Y CIA LTDA

INTERMUNICIPAL DE GAS LTDA “INTERGAS LTDA”

DISTRIBUIDORA CORONA INTERGAS S.A. E.S.P.

INTERGASES DEL PACIFICO S.A.

JOSE DANIEL RUIZ GOMEZ Y CIA S EN C.SIMPLE

JUVIGAS -JULIO C. HUERTAS Y CIA LTDA

KALAMEGAS

MONTAGAS LTDA. Y NARIÑO GAS

MOREGAS LTDA

PERLAGAS OCAÑA

PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC

PORTOGAS Y CIA. LTDA.

RAMON RICARDO CASTAÑEDA

SAN ANDRES GAS S.A. E.S.P. “SAN GAS S.A. E.S.P.”

SINUGAS LTDA

SODIGAS LTDA ZAPATOCA.

SURIGAS LTDA

VICTOR JULIO GOMEZ

VI LLAGAS LTDA

$1,146,586 $231,586 $94,680 $18,115 $1,345,759 $248,245 $1,557,341 $2.469.217 $47,504 $123,012 $172,673 $28,703 $278.423 $391,843 $727,394 $1,620,573 $4.630 $684,863 $1,344,088 $314,828 $835,030 $3,476,686 $1,702,783 $741,091 $238,366 $34,458 $22,251 $556,695 $847,181 $395,018 $378,807 $258,642 $531,129 $190,476 $1,020,400 $230,919 $388,903 $16,747 $1,205,628 $104,548 $440.239 $11.009.553 $780,998 $45,774 $764,035 $595,4i 8 $56,658 $184,857 $180,947 $818,084íd. . R c 6 131RESOLUCION NUME DE 19 ‘? 8 a 1 c ‘T$q 3bHOJA No.- Por la cual se senala la contribucibn que deben pagar las entidades reguladas

por el alio de 1996____________________------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ARTICULO 20.- El pago de la contribución a que se refiere esta resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUCOR S.A.- MINMINAS-CREG, en los Bancos Ganadero cuenta nacional No. 337-00728-o Sucursal Quinta Avenida Santafé de Bogotá y Banco de Bogotá Cuenta nacional No. 033-39182-2 Sucursal Andes Santafé de Bogotá ARTICULO 30.- La presente providencia se notificará conforme a lo previsto en los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso. ARTICULO 40.- La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.

COMUNíQUESE, NOTIFíQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los

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