CREG - Resolución 131 de 2011
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 131 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No.: - 131 DE 2011 Co pesen) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Mogotes, Onzaga y San Joaquin en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de
de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. of ,03314 08 SET, 2011
RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Mogotes, Onzaga y San Joaquin en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Gases del Sur de Santander S.A, E.S.P. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación
Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011-003913 del 19 de abril de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas licuado de petróleo por redes para los municipios de Mogotes, Onzaga y San Joaquín en el departamento de Santander. La solicitud tarifaria presentada por Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los
de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 29 de abril de 2011 publicó en el diario Vanguardia Liberal el resumen de la solicitud tarifaria que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2011-004269 de mayo 3 de 2011.
oul131 0 8 SET. 2011 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Mogotes, Onzaga y San Joaquin en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. La Unidad de Planeación Minero Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2011-005993 del 21 de junio de 2011 informó a la Comisión que aprobó la metodologia utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energia y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación
Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energia y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-101 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-101 de 2011. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 498 del 8 de septiembre de 2011 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Mogotes, Onzaga y San Joaquín en el departamento de Santander.
RESUELVE:
Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Mogotes, Onzaga y San Joaquín en el departamento de Santander.
RESUELVE:
Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización serán los municipios de Mogotes, Onzaga y San Joaquín en el departamento de Santander. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:134 pe 08 SEL 201 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 4/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Mogotes, Onzaga y San Joaquín en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y 2.710.635.230 Estaciones UC de Calidad del | ¿0 198 106 - servicio Otros activos 85.000.000Total 2.845.833.337 Cifras en pesos de Diciembre de 2010. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal
Total 2.845.833.337 Cifras en pesos de Diciembre de 2010. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 44,88%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ de Dic/2010 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 474.529.539 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, corresponderá al aprobado mediante el artículo 5 de la Resolución CREG 022 de 2007. Parágrafo. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia
Parágrafo. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización ($ /factura) ol! Cifras en pesos de diciembre de 2010 2.767,39
A2435 D 8 SET. 201 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 5/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Mogotes, Onzaga y San Joaquín en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de
Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Gases del Sur de Santander S.A, E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. Y 8 SET. 2011 TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía residente
ESane 0.8 SET. 201 RESOLUCION No. i) DE HOJA No. 6/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Mogotes, Onzaga y San
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Mogotes, Onzaga y San Joaquín en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010) _ AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 Costo Unitario e Ñ a . SubTotal Ñ SubTotal . SubTotal . SubTotal Código Unidad Constructiva Ra Gantidad| SubTotal inversiones Cantidad inversiones Cantidad inversiones | lidad Inversiones Cantidad Inversiones TPE/4CO. 33,1 45,1 1497.6) EN 6,0 0.0 00 6,0) En 0.0) EN TFEICO 35,1 24 84,2 0.0 0,0 0.0 0,0 0,0 0,0 0.0 0,0 po TFEZCO 43,8 EX] 170.9 ao 0.0) 0.0 0,0 0,0 0.0) 0,0) 0.0 TRER4AT 373 72 266,8 aa 0.0 00 a0 00 0.0 0.0) 0,0
TPEZAT 47,9 0.5 24,0 0.0 0.0 0,0 0.0 0.0 0,0 60) 0.0) TPESIZV 12,6 47 59,2 00 0,0 0,0 0,0) 0,0 0,0 05 0,0
TPEIZV 14,6 16 234 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0.0 00 0.6
TPERZV 23.4 21 49,0 00 0.0 0,0 00 0.0) 0,0 0,0 0.6) Estación de Alm 3000 gl 96,5 40 386,0 0,0 0,9 0.0) 0,0 0,0 0,0 0.0) 0,0 Estacion de Alm 6000 al 1105 1,0 1105 0.0 0.0 0,0 00 0.0 00 00 0,0 Cruse aéreo 65 30 19,5 00 0,0 0.0 00 0,0 00 0.0) 0,0 Sistema Contraíncendio 8,5 30 25,5) 0.0 5.0 0,0 0.0) 0,0) 00) 00 0.0 [Activos de Distribución de Gas I El 2710,54 6,00] 0.00] — 000] 0,00] 9,00] — 0,00] 0,00] 0,00 [Activos de calidad 50,20
[Activos de Distribución de Gas I El 2710,54 6,00] 0.00] — 000] 0,00] 9,00] — 0,00] 0,00] 0,00 [Activos de calidad 50,20 Cabezas de prueba o columnas de agua 0,3 3,0 0,9 0,0) 0,0 0.0 0,9 0,0 0,0 0,0 0,0 [Batactor Portatil de Odorizante 18,2 1.0 18,2 0,0 0,0 9,0) 0,0 0,0 0.0 00 0.0 [Sistema digkal de grabación, múltiples municipio] 198,8 0,0) 0,0) 00 0.0) 0,0 00 0.0 0,0) 0,0 0.0
OTROS ACTIVOS 85,00
Maquinaria 10,0 1,0 70,00 o g 0 0 Equipos de cómputo 20 10 9,00 a Q O i) Vehículos 60,0 1,0 60,00 0 0 E Y] Muebles y equipos de oficina 60 1,0 6,00 0 0 0 D
[TOTAL AGTIVOS DE DISTRIBUCIÓN DEGAS | 2.710.635.230
AGTIVOS DE CALIDAD 50.198.106
OTROS ACTIVOS L_ 35.000.000
TOTAL INVERSIÓN 2.845.833.337/ Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y 0 Energía residente
E‘ 0.8 SET. 201 DE RESOLUCION No. 45 HOJA No. 7/8
Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y 0 Energía residente
E‘ 0.8 SET. 201 DE RESOLUCION No. 45 HOJA No. 7/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Mogotes, Onzaga y San Joaquin en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA “AÑO | DE | . aap USUARIOS | ~ E) . 1 2.513 243. 931 2 2.525 244.956 3 2.537 245.982 4 2.549 247.007 __| 5 2.562 248.118 6 2.575 249.228 7 2.588 250.339 8 2.601 251.450 9 2.614 252.561 10 2.627 253.671 11 2.640 254.782 | 12 2.653 255.893 | 13 2.666 257.004 14 2.679 258.114 15 2.692 259.225 16 2.705 260.336 17 2.718 261.446 18 2.731 262.557 19 2.744 263.668 20 2.757 264.779 a AN TIVA AM pun ad TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA Mr vausto ÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo
19 2.744 263.668 20 2.757 264.779 a AN TIVA AM pun ad TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA Mr vausto ÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente
fo0 8 SET, 2011 RESOLUCIÓN No. 1 9) DE HOJA No. 8/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Mogotes, Onzaga y San Joaquín en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN , OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM
AÑO. | GASTOS'AOM:
1 60.613.025 2 60.638.087 3 60.663.148 4 60.688.209 5 60.715.358 6 60.742.508 7 60.769.657 8 60.796.807 9 60.823.957 | 10 60.851.106 11 60.878.256 12 60.905.405 13 60.932.555 14 60.959.704 15 60.986.854 16 61.014.004 17 61.041.153 | 18 61.068.303 [49 61.095.452 20 61.122.602 VPN(11,31%) | 474.329.539 Cifras en pesos de diciembre de 2010
17 61.041.153 | 18 61.068.303 [49 61.095.452 20 61.122.602 VPN(11,31%) | 474.329.539 Cifras en pesos de diciembre de 2010 TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO D VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente