CREG - Resolución 131 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 131 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

2131

RESOLUCIÓN No. DE 2015 | 26 AGO. 2015

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Macheta, Manta y Tibirita en el Departamento de Cundinamarca, segun solicitud tarifaria presentada por VIDA

GAS POR NATURALEZA S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos

de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.COMISION DE REGULACION 20/08/2015 14:37:22 No.RADICACION I-2015-004081 No. FOLIOS ANEXOS Para Respuesta o Adicionales Cite No. de Radicación

DE ENERGÍA Y GAS (CREG)i

131 131 RESOLUCIÓN No. __ DE HOJA No. 2/14

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Machetá, Manta y Tibirita en el Departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. E.S.P. A través de la Resolución CREG 202 de 2013, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Con la Resolución CREG 138 de 2014, se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013. Específicamente en el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014 adicionó el artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013 que dispuso lo siguiente para las solicitudes tarifarias de Nuevos Mercados de Distribución:

Específicamente en el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014 adicionó el artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013 que dispuso lo siguiente para las solicitudes tarifarias de Nuevos Mercados de Distribución: “Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.

1. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retomo o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006.

2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG O11 de 2003.

Parágrafo: Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos de Distribución para los Nuevos Mercados de Distribución utilizando los parámetros transitorios, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión, como Nuevo Mercado de Distribución o anexándose a Mercados Existentes de distribución, calculados con

actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión, como Nuevo Mercado de Distribución o anexándose a Mercados Existentes de distribución, calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución”. El artículo 6.2 de la Resolución CREG 202 sobre la información que debe contener la solicitud consagra: 13 El solicitante deberá indicar expresamente si cuenta o no con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y en caso afirmativo deberá indicar su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos.26 AGO. 2015 RESOLUCION No. 131 DE HOJA No. 3/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Machetá, Manta y Tibirita en el Departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. E.S.P. Con el propósito de comunicar la actuación administrativa a terceros, cada Distribuidor deberá incluir un resumen de la solicitud tarifaria presentada, que incluya, como mínimo, la información establecida en el ANEXO 2 de esta Resolución. Conforme al resumen remitido, se comunicará la actuación administrativa a los terceros, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya”.

Resolución. Conforme al resumen remitido, se comunicará la actuación administrativa a los terceros, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya”. La empresa VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-002151 del 03 de marzo 2015, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, solicitó aprobación de cargos de distribución de gas natural comprimido por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Macheta, Manta y Tibirita en el Departamento de Cundinamarca. Mediante comunicación CREG S-2015-001328 del 27 de marzo de 2015, la Comisión solicitó a la empresa el envío de información en cumplimiento de los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 en los siguientes términos: “En relación con la solicitud de la referencia, me permito comunicarle que dentro del procedimiento para la aprobación de cargos, es necesario el envío de la siguiente información, en cumplimiento de los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014: Dentro del procedimiento para la aprobación de cargos es necesario el envío de las proyecciones y el estudio de demanda a la UPME para su evaluación metodológica y concepto, tal y como lo dispone el numeral 9.8.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013. Dado que el proyecto cuenta con recursos públicos, le solicitamos copia del acto,

metodológica y concepto, tal y como lo dispone el numeral 9.8.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013. Dado que el proyecto cuenta con recursos públicos, le solicitamos copia del acto, convenio, mediante el cual éstos fueron otorgados. Igualmente, deberá discriminar claramente listado de inversiones, clasificada por unidades constructivas, las que se realizarán con los recursos públicos y los que se harán con dineros propios de la empresa. Lo anterior, para efectos del cobro a los usuarios de la componente de inversión, que establece el numeral 6.7 del artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013:

“6.7. SOLICITUDES DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE

PERIODO TARIFARIO EN NUEVOS MERCADOS RELEVANTES DE

DISTRIBUCIÓN QUE CUENTAN CON RECURSOS PUBLICOS.

Para la aprobación de Cargos de Distribución para el siguiente periodo tarifario en Mercados Relevantes de Distribución que cuentan con recursos públicos, los distribuidores deberán discriminar claramente los activos que se realizarán con estos recursos públicos y los que se harán con dineros propios de la empresa. yAY

RESOLUCIÓN No. 131 DE 26 AGO. 201 HOJA No. 4/14

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Machetá, Manta y Tibirita en el Departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. E.S.P. La CREG en las resoluciones particulares desagregará los cargos de distribución

municipios de Machetá, Manta y Tibirita en el Departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. E.S.P. La CREG en las resoluciones particulares desagregará los cargos de distribución resultantes del cálculo tarifario en: (i) componente de inversión pagada con recursos públicos; (ii) componente de inversión pagada con recursos de la empresa y (iii) componente que remunera gastos de administración, operación y mantenimiento — AOM. El componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los Cargos de Distribución aprobados. Para esto la empresa deberá enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos las correspondientes certificaciones expedidas por los fondos o los entes territoriales que hayan aportado los recursos públicos”. La empresa VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2015-003969 del 16 de abril de 2015, da respuesta a la solicitud de información respecto a los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 en los siguientes términos: “Dando respuesta al comunicado del asunto me permito informar lo siguiente: - Adjunto radicado ante la UPME de la proyección de demanda de los municipios del asunto para evaluación metodológica y concepto, tal y como lo dispone el numeral 9.8.3 del artículo 9 de la resolución CREG 2012 de 2013. - Este proyecto cuenta con recursos por parte de la Gobernación de Cundinamarca por un valor de $ 967.948.821 destinados para los sistemas de almacenamiento y

numeral 9.8.3 del artículo 9 de la resolución CREG 2012 de 2013. - Este proyecto cuenta con recursos por parte de la Gobernación de Cundinamarca por un valor de $ 967.948.821 destinados para los sistemas de almacenamiento y descompresión, como se muestra en los convenios adjuntos”. En la citada comunicación, VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. E.S.P. informa que el proyecto cuenta con financiación para la infraestructura de distribución, por parte de LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA con un monto de $967.948.821, destinados para los sistemas de almacenamiento y descompresión. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, a través de la comunicación con radicado interno CREGE-2015-004357 de fecha 24 de abril de 2015, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. E.S.P. cumpleRESOLUCION No. 131 DE 26 AGO. 201 HOJA No. 5/14

abril de 2015, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. E.S.P. cumpleRESOLUCION No. 131 DE 26 AGO. 201 HOJA No. 5/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Machetá, Manta y Tibirita en el Departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. E.S.P. con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. Mediante auto proferido el día 22 de mayo de 2015, la Comisión de Regulación de Energia y Gas -CREGdispuso ¡iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por VIDA GAS POR NATURALEZA S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por los municipios de Machetá, Manta y Tibirita en el Departamento de Cundinamarca. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 49.528 del 31 de mayo de 2015, el Aviso No. 052 en el cual hace saber de la solicitud presentada por VIDA GAS POR NATURALEZA S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por los municipios de Macheta, Manta y Tibirita en el Departamento de

NATURALEZA S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por los municipios de Macheta, Manta y Tibirita en el Departamento de Cundinamarca, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años. El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9,3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE

NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales. ” Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. E.S.P. para el mercado relevante conformado por los municipios de Macheta, Manta y Tibirita en el Departamento de Cundinamarca cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de

Cundinamarca cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. E.S.P. mediante radicados E-2015-002151 > = SN

aDE __26 AGO. 2015 HOJA No. 6/14 RESOLUCIÓN No. 131

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Machetá, Manta y Tibirita en el Departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. E.S.P. y E-2015-003969, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-090 de 2015. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de

Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-090 de 2015. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014; y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 670 del 26 de agosto de 2015, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.2. de la Resolución CREG 202 de 2013, se creará un Nuevo Mercado de Distribución el cual estará

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.2. de la Resolución CREG 202 de 2013, se creará un Nuevo Mercado de Distribución el cual estará conformado por los municipios de Machetá, Manta y Tibirita en el Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 2. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. > SAN

o~131 me 26 A60, 2018 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 7/14

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Machetá, Manta y Tibirita en el Departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. E.S.P. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera la inversión base,

descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera la inversión base, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales: Usuarios de Uso Residencial Variable Descripción Valor Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de IBMNrpk Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por 1 026.427.126.77 Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de, VP(Q(PR)tk) Distribucion para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por ]. 565.421,08 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m‘). Inversión Base de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por IBMNrsk Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. 1.245.881.101,09 para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de 1 VP(Q(PR)]NoResrSbroyección de demanda correspondiente a Usuarios de Uso 1.565.421.08 + Q(PR)Res|} Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente ; ; ? Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en) metros cúbicos (m3) Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de emos al

Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en) metros cúbicos (m3) Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de emos al Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Descripción Valor Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de IBMNrpk Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por 1 026.427.126.77 Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base ‘ Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP(Q(PR)tk) Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por 1.565.421,08 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m+). Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que va a ser utilizada por Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial del IBMNrs(NoRes)k Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario 0 k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fechal Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP(Q(PR)tk) Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por 1.565.421,08 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (ms). Valor Presente de la proyección anual de demanda para 20 años de Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución VP(Q(PR)Resk) [para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios 1-969.421,08

Valor Presente de la proyección anual de demanda para 20 años de Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución VP(Q(PR)Resk) [para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios 1-969.421,08 Nuevos expresada en metros cúbicos (m3). ] Om Y A op 2SPor la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Machetá, Manta y Tibirita en el Departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. E.S.P. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 36,58%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: Componente $ del P 31 de diciembre de 2014 Valor Presente de los gastos de AOM, 289.018.156 con nivel de eficiencia. Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales: Usuarios de Uso Residencial Variable Descripción Valor VP(AOM(PR)rpk) Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años

residencial, las siguientes variables principales: Usuarios de Uso Residencial Variable Descripción Valor VP(AOM(PR)rpk) Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base 65.758.551,26 VP(Q(PR}tk) Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). 1.565.421,08 VP(AOM(PR)rsk) Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 anos de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base 223.259.604,38 VP(Q(PR)NoResrs k + Q(PR)Resk| para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de 1 proyección de demanda correspondiente a Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en| metros cúbicos (m?). Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de entes a 1.565.421,08 Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Variable Descripcion Valor

VP(AOM(PR)rpk)

metros cúbicos (m?). Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de entes a 1.565.421,08 Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Variable Descripcion Valor VP(AOM(PR)rpk) Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 anos de la Red Primaria, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base 65.758.551,26 VP(Q(PR)tk) Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). 1.565.421,08 A

A EN131 26 AGO. 2015 DE HOJA No. 9/14 RESOLUCION No.

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por los municipios de Macheta, Manta y Tibirita en el Departamento de Cundinamarca, segun solicitud tarifaria presentada por VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. E.S.P. Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años correspondientes a la Red Secundaria que es utilizada por usuario VP(AOMrs(NoReslairerentes a los de Uso Residencial del del Mercado Relevante de 0) )k) Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresado en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los)

)k) Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresado en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP(Q(PR)tk) Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por 1.565.421,08 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). Valor Presente de la proyección anual de demanda para 20 años de Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución VP(Q(PR)Resk) para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios 1,565.421,08 Nuevos expresada en metros cúbicos (m3). ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1”, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.636,19 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2014) desagregados de la siguiente manera: Componente $/m3 Cargo de distribucion 1.636,19 e Componente de Inversión GOBERNACIÓN DE 555 50

CUNDINAMARCA

e Componente de inversión VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. 896.06 E.S.P. e Componente Gastos AOM 184,63

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014

CUNDINAMARCA

e Componente de inversión VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. 896.06 E.S.P. e Componente Gastos AOM 184,63

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014

Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. El componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar s

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...