CREG - Resolución 132 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 132 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERih 132 DE 19 , 29JULjgg7 I Por la cual se toman decisiones en materia de facturación del servicio público de distribución de gas combustible por redes de duetos e instalaciones surtidas a partir de tanques estacionarios. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 142 de 1994, y el decreto 1524 y 2253 de 1994, CONSIDERANDO: Que los gases combustibles que distribuyen las empresas que prestan el servicio de distribución de gas combustible por redes de duetos o instalaciones surtidas a partir de tanques estacionarios, provienen de distintos orígenes y tienen valores caloríficos di ferentes; Que el servicio público de gas combustible prestado a pequeños consumidores a tarifas autorizadas por la Comisión se factura actualmente en metros cúbicos, o en galones; Que para la sustitución del uso de energía eléctrica por gas es conveniente que los consumidores tengan un mecanismo adecuado para que puedan hacer la comparación entre el valor del consumo de energía eléctrica y el valor del consumo de la energía equivalente en gas.

RESUELVE: Artículo 1”. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se aplicará la siguiente definición: Poder calorífico: Es el contenido de energía en el gas. En la factura corresponde a un promedio del poder calorífico del gas entregado en el periodo facturado.RESOLUCION NU Iv&, ?32 DE ” 29J.J 1997

-2 HOJA No.?/ - -- IV", POI. la cual se toman decisiones en materia de facturación del servicio público de distribución de gas combustible por redes de duetos e instalaciones surtidas a partir de tanques estacionarios.

-2 HOJA No.?/ - -- IV", POI. la cual se toman decisiones en materia de facturación del servicio público de distribución de gas combustible por redes de duetos e instalaciones surtidas a partir de tanques estacionarios. Artículo 2”. La factura que las empresas envíen al usuario pequeño consumidor, por causa del consumo de gas combustible suministrado por red de duetos o por instalaciones surtidas cl partir de tanques estacionarios deberá incorporar, además del contenido definido en otras normas legales y en las condiciones uniformes del contrato de prestación de servicios, la siguiente información: a. El consumo medido durante el periodo facturado, expresado en metros cúbicos o en galones. b. El equivalente de los metros cúbicos o galones facturados, expresado en kilovatios hora. c. El valor del consumo facturado expresado en pesos por metro cúbico o pesos por galón. d. El valor del consumo facturado expresado en pesos por kilovatio hora. e. El poder calorífico del gas facturado al usuario en ese periodo de facturación, expresado en Kilo Julios por metro cúbico, o Kilo Julios por galón, incluyendo en el texto de la factura la definición de “poder calorífico” que aparece en el artículo 1” de la presente resolución. Artículo 3”. La empresa deberá poner la siguiente nota aclaratoria al respaldo de las lircturas: “Procedimiento para calcular la equivalencia en kilovatios hora de la cantidad de gas que Ic ha sido facturada. LI. Determinar el consumo de gas en metros cúbicos o en galones, estableciendo la d!ferencia entre la lectura actual y la lectura inmediatamente anterior. h. Multiplicar el número de metros cúbicos o galones consumidos por el poder calorljico. c’. Dividir el resultado de la operación anterior por 0.0036 para obtener el número de

d!ferencia entre la lectura actual y la lectura inmediatamente anterior. h. Multiplicar el número de metros cúbicos o galones consumidos por el poder calorljico. c’. Dividir el resultado de la operación anterior por 0.0036 para obtener el número de kilovatios hora. ” Artículo 4”. Transición. Las empresas tendrán un plazo máximo de 6 meses para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución, contados a partir de su vigencia. Artículo 5”. Vigencia. La presente resolución rige a partir su publicación en el Diario Oticial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 293UL?9w 3 -----_ CARLOS C NTE LA Vicem’ istro de Energía 1;ncargad de las funciones del Despacho c mistro de Minas y Energía Presidente

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