CREG - Resolución 132 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 132 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía 132

RESOLUCION NUMERO DE 19 2401 ) (3480.

Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa del programa de reposicion y mantenimiento, con cambio de tamano de cilindros de GLP, establecido en la Resolución CREG-048 de 2000 y del esquema de fiducia para el manejo de los recursos del margen de seguridad, establecido en la Resolución CREG-074 de 1996, presentada, a través de apoderado, por

AFOMDIGAS y CONFEDEGAS.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley 142 de 1994, en especial los Artículos 73 y 74, corresponde a la Comisión de Regulación de Energia y Gas -CREGregular el servicio público domiciliario de gas licuado del petróleo GLP; Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas expidió la Resolución CREG074 de 1996 en la cual estableció que los recursos del Margen de Seguridad fueran manejados por el Ministerio de Minas y Energía a través de un contrato de fiducia y definió la destinación de estos fondos; Que igualmente expidió la Resolución CREG-048 de 2000 por la cual se estableció un programa de mantenimiento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios de GLP y se definió el Margen de Seguridad para los años primero y segundo de ejecución de dicho programa; Que la Resolución CREG-048 de 2000, por la cual se adoptó el programa de

tanques estacionarios de GLP y se definió el Margen de Seguridad para los años primero y segundo de ejecución de dicho programa; Que la Resolución CREG-048 de 2000, por la cual se adoptó el programa de reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios, y la Resolución CREG-074 de 1996, por la cual se adoptó el mecanismo de fiducia para la administración de los recursos del Margen de Seguridad, son actos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Energia y Gas en ejercicio de su función regulatoria, con sujeción a las Leyes y a la Constitución Política de Colombia;132 DE 31 OCT. 2001 HOJANo. 2/8 RESOLUCION No. Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa del programa de reposición y mantenimiento, con cambio de tamaño de cilindros de GLP establecido en la Resolución CREG048 de 2000 y del esquema de fiducia para el manejo de los recursos del margen de seguridad, establecido en la Resolución CREG-074 de 1996, presentada, a través de apoderado, por

AFOMDIGAS y CONFEDEGAS.

Que mediante escrito radicado ante la CREG con el No. 8345 de 2001, del día 20 de septiembre de 2001, el señor FERNANDO LONDONO HOYOS, apoderado especial de CONFEDEGAS y AFOMDIGAS, manifestó a la Comisión: “Actuando en mi reconocida calidad de apoderado especial de AFOMDIGAS y CONFEDEGAS, llego respetuosamente ante ustedes para reiterar las peticiones que inútilmente he propuesto desde junio pasado, esta vez con el respaldo de la Ley 689 de 2001, que acaba de promulgarse.

CONFEDEGAS, llego respetuosamente ante ustedes para reiterar las peticiones que inútilmente he propuesto desde junio pasado, esta vez con el respaldo de la Ley 689 de 2001, que acaba de promulgarse. Lamento muy sinceramente que la concertación que he solicitado tan ahincada como respetuosamente solo venga a producirse ahora por mandato de la norma legal que entrará en vigencia el próximo primero de noviembre. En esa concertación, no sobra decirlo, tendrán que ser admitidos los principios jurídicos que propuse con tanta insistencia y que han sido desconocidos sin ninguna razón justificativa. Desde luego que a la altura de los hechos que estamos contemplando, no resulta posición inteligente controvertir el pasado restándole energías a la razonable y eficaz disciplina del futuro. Por eso les aseguro mi más decidida voluntad de cooperación en los esfuerzos concertados que habrán de cumplirse, como por supuesto la de mis representados AFOMDIGAS y CONFEDEGAS. Ustedes dispondrán la fecha y la agenda de las reuniones que con este propósito se celebren. Mientras tanto y ya a la vista de la promulgación de la ley que confirma tan generosa como concluyentemente todos nuestros puntos de vista, en desarrollo de lo prescrito en el artículo 23 de la Constitución Nacional les propongo las siguientes peticiones: Primera. Que se revoque el mecanismo fiduciario en vigencia para el manejo del ‘Margen de Seguridad’, que como parte del precio pertenece a los distribuidores de GLP, ordenándole a ECOPETROL que se abstenga de prorrogar el contrato celebrado con la Fiduciaria Popular y cuyo término exptra el próximo 9 de octubre.

distribuidores de GLP, ordenándole a ECOPETROL que se abstenga de prorrogar el contrato celebrado con la Fiduciaria Popular y cuyo término exptra el próximo 9 de octubre. Segunda. Que se revoque o suspenda la orden de cambiar todos los cilindros de GLP, contenida en la Resolución 048 del 11 de agosto de 2000, mientras se > llega a la formula de concertación que la ley exige y a los nuevos mecanismos que gobernarán el recaudo, la admunistración y la aplicación de los recursos provenientes del ‘Margen de Seguridad’. Que la CREG presenta las siguientes consideraciones sobre las peticiones formuladas:

A. El mecanismo fiduciario contenido en la Resolución CREG-074 de 1996 continúa vigente a la luz de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001.

El peticionario se limita a afirmar que reitera las peticiones expuestas en oportunidades anteriores bajo el entendido de que la Ley 689 de 2001, que entra en vigencia el día primero de noviembre del año en curso, “confirma generosamente” sus argumentos. Cuando la Ley 689 de 2001 aún se encontraba en proceso de trámite, la , $ Comisión, por solicitud del apoderado de CONFEDEGAS y AFOMDIGAS, la

UW132 31 OCT. 2001 3/5 RESOLUCION No. DE HOJA No.

Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa del programa de reposición y mantenimiento, con cambio de tamaño de cilindros de GLP establecido en la Resolución CREG048 de 2000 y del esquema de fiducia para el manejo de los recursos del margen de seguridad, establecido en la Resolución CREG-074 de 1996, presentada, a través de apoderado, por

048 de 2000 y del esquema de fiducia para el manejo de los recursos del margen de seguridad, establecido en la Resolución CREG-074 de 1996, presentada, a través de apoderado, por

AFOMDIGAS y CONFEDEGAS.

CREG estudió las implicaciones de la expedición de la Ley en las disposiciones regulatorias vigentes mediante las que se estableció la administración de los recursos del Margen para Seguridad a través de una fiducia. En esa ocasión el señor Londoño afirmó que la nueva Ley reconocía que el Margen para Seguridad pertenecía a los distribuidores y que, por tanto, debía revocarse el mecanismo fiduciario ya que resultaba abiertamente ilegal. Al respecto la Comisión consideró en la Resolución CREG-115 de 2001: “En cuanto al Proyecto de Ley, que se encuentra aún en trámite para la sanción presidencial, discrepamos del solicitante por considerar que en ninguno de sus apartes se dispone lo que éste afirma. Tampoco se puede, siquiera, vislumbrar que el legislador haya querido indicar que los recursos del margen de seguridad son de propiedad de los distribuidores. Es evidente que si la Ley tuvo que disponer expresamente que los distribuidores del servicio público domiciliario de GLP puedan participar en la administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad es porque evidentemente éstos no les pertenecen a ellos. De otra forma no necesitarían autorización legal.” El Articulo 23 de la Ley 689 de 2001 establece: “Artículo 23. Margen de Seguridad. Por razones de seguridad dentro del precio de venta del GLP la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) incluirá un rubro denominado "Margen de Seguridad", con destino exclusivo al

“Artículo 23. Margen de Seguridad. Por razones de seguridad dentro del precio de venta del GLP la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) incluirá un rubro denominado "Margen de Seguridad", con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP. El recaudo y administración de dicho rubro será reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley y será reajustado anualmente de acuerdo con el IPC. En cualquier caso, la CREG deberá otorgar participación a los distribuidores de GLP en la reglamentación que se expida. En dicha reglamentación se buscará en forma concertada un mecanismo que permita que los distribuidores tengan participación en el recaudo y administración de los recursos, estableciendo todos los controles necesarios. La reposición y mantenimiento de los cilindros serán realizados de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, para garantizar el buen estado de los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario.” Evidentemente la disposición transcrita no tiene el alcance de modificar automáticamente las normas vigentes sobre administración y recaudo del Margen de Seguridad, tanto es así que establece un plazo para que la CREG expida la regulación sobre el tema y concerte con los agentes su participación, lo cual a todas luces no implica que en el interregno deban dejarse de recaudar y administrar los recursos mencionados. Se entiende que la norma previó un

expida la regulación sobre el tema y concerte con los agentes su participación, lo cual a todas luces no implica que en el interregno deban dejarse de recaudar y administrar los recursos mencionados. Se entiende que la norma previó un mecanismo de administración de los recursos del margen de seguridad que deberá ser regulado por la CREG en los términos del Artículo 23 de la mencionada Ley 689. Por lo tanto, mientras la CREG dicta la regulación de la que trata este Articulo, en los términos allí establecidos, seguirá vigente el esquema de fiducia definido en la Resolución CREG-074 de 1996.132 4/5 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa del programa de reposición y mantenimiento, con cambio de tamaño de cilindros de GLP establecido en la Resolución CREG048 de 2000 y del esquema de fiducia para el manejo de los recursos del margen de seguridad, establecido en la Resolución CREG-074 de 1996, presentada, a través de apoderado, por

AFOMDIGAS y CONFEDEGAS.

En cuanto a la prórroga del contrato de fiducia actual, se considera que es una decisión que corresponde adoptar a las partes involucradas en el mismo, dentro del marco legal y regulatorio vigente. Como consecuencia, se considera que no es procedente acceder a las solicitudes formuladas por el peticionario, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley 089 de 2001.

B. El programa de reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios, que incluye el cambio de tamaño de cilindros, contenido en la Resolución CREG-048 de 2000 no es contrario a las disposiciones

B. El programa de reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios, que incluye el cambio de tamaño de cilindros, contenido en la Resolución CREG-048 de 2000 no es contrario a las disposiciones de la Ley 689 de 2001.

Nuevamente en este punto, el peticionario se limita a afirmar que la Ley 689 de 2001 reitera los argumentos ya expuestos por él en comunicaciones anteriores sin explicar la forma en la que esa afirmación es cierta. Tampoco explica el peticionario cómo se supone que la entrada en vigencia de la Ley mencionada, obliga a la modificación de lo dispuesto en la Resolución CREG-048 de 2000 ni por qué, en virtud de ella, debe concertarse “la administración y la aplicación” de los recursos del Margen de Seguridad. Sobre el particular se observa que si bien en la petición anteriormente formulada por el señor Londoño Hoyos se solicitaba revocar la disposición relacionada con el programa de mantenimiento y reposición que implica el cambio de tamaño de cilindros, en ella no se expuso en ningún momento el que tal medida fuera contraria a las disposiciones del proyecto de Ley que dio lugar a la expedición de la Ley 689 de 2001. Lo que la Resolución CREG-048 de 2000 establece es un programa de reposición y mantenimiento con cambio de tamaño de cilindros, al cual se destinan los recursos del Margen de Seguridad. La simple lectura del Articulo anteriormente trascrito evidencia que en ninguna parte de la norma se dispuso que dentro de la regulación expedida por la CREG para el Margen de Seguridad, se debería concertar con los distribuidores la “aplicación” de los mencionados recursos a los programas de reposición y mantenimiento. Muy por el contrario, en el inciso segundo del citado Articulo 23,

para el Margen de Seguridad, se debería concertar con los distribuidores la “aplicación” de los mencionados recursos a los programas de reposición y mantenimiento. Muy por el contrario, en el inciso segundo del citado Articulo 23, se reitera la competencia de la CREG para determinar la forma en que se hará la reposición y el mantenimiento de los cilindros y tanques. Consecuentemente, no asiste la razón al peticionario cuando asegura que deberá revocarse o suspenderse la orden de cambio de tamaño de cilindros hasta que se realice el proceso de concertación al que se refiere el Articulo 23 de la Ley 689 de

2001. Se reitera que la facultad de la CREG para determinar la forma en que se realizarán las actividades de reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios, no está sujeta al proceso de concertación señalado por la Ley 689 de 2001.| 132 31 OL. 2001 5/5 RESOLUCION No. DE HOJA No.

Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa del programa de reposición y mantenimiento, con cambio de tamaño de cilindros de GLP establecido en la Resolución CREG048 de 2000 y del esquema de fiducia para el manejo de los recursos del margen de seguridad, establecido en la Resolución CREG-074 de 1996, presentada, a través de apoderado, por

AFOMDIGAS y CONFEDEGAS.

Por las anteriores razones, no se encuentra procedente suspender ni revocar el programa de reposición y mantenimiento, que involucra un cambio de tamaño de cilindros, contenido en la Resolución CREG-048 de 2000. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 165 del 31 de

programa de reposición y mantenimiento, que involucra un cambio de tamaño de cilindros, contenido en la Resolución CREG-048 de 2000. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 165 del 31 de octubre de 2001, acordó negar la solicitud de revocatoria directa presentada por el señor FERNANDO LONDOÑO HOYOS, apoderado de AFOMDIGAS Y CONFEDEGAS; Por tanto la Comisión de Regulación de Energia y Gas, RESUELVE: ARTÍCULO lo. Negar las solicitudes de revocar la administración de los recursos del margen de seguridad a través de una fiducia establecida en la Resolución CREG-074 de 1996 y de ordenar a ECOPETROL abstenerse de prorrogar el contrato celebrado con la Fiducia Popular, formuladas por el señor FERNANDO LONDOÑO HOYOS, en representación del AFOMDIGAS y

CONFEDEGAS.

ARTÍCULO 20. Negar la solicitud de revocatoria del programa de reposición y mantenimiento, con cambio de tamaño de cilindros, contenido en la Resolución CREG-048 de 2000, presentada por el señor FERNANDO LONDONO HOYOS, en representación del AFOMDIGAS y CONFEDEGAS. ARTÍCULO 30. La presente Resolución deberá notificarse personalmente al peticionario y contra ella no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los ARA 2001 A Aros Ke > Lilia lo , Dad Rew sé

RAMI VALENCIA COSSIO DAVID REINSTEIN BENITEZ

Minis Director Ejecutivo Presidente AX nn”

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