CREG - Resolución 132 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 132 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 132 DE 2008 ( 28 UCT. 2008 =) Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la resolución CREG — 054 de 2008 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL); Que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 6” de la Resolución CREG 082 de 2002, el Costo Anual por Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 o el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema Interconectado Nacional, podrá ser actualizado por la Comisión cuando entren en operación nuevos activos, para lo cual se requiere la aprobación de los proyectos por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME; Que a través de la Resolución CREG 071 de 2003, la Cornisión aprobó, entre otros, el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo

de Planeación Minero-Energética - UPME; Que a través de la Resolución CREG 071 de 2003, la Cornisión aprobó, entre otros, el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) del sistema operado por CODENSA $.A. E.S.P., resolución modificada mediante la Resolución CREG 072 de 2003 y actualizada a través de las resoluciones CREG 122 de 2005 y 082 de 2007;RESOLUCIÓN No.__13 2 pe” 8 Ol7. 2008 HOJA No. 2/13 Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la resolución CREG - 054 de 2008. Que CODENSA $.A. E.S.P, en comunicación dirigida a la CREG, radicada con el número E-2007-008036 del 10 de octubre de 2007, solicitó a la CREG la actualización del Costo Anual de los Activos de Conexión al STN y el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de la S/E Bacatá y los activos asociados, con el objeto de incluir los siguientes activos que entraron en operación durante 2007: Código Valor Unitario[Valor TotallAño Entrada en UC Descripción Cantidad lr pic. 2001 Feb, 2007) _ Joperación N$510_ ]Módulo Común activos de conexión al STN (1) 424, 105,666) 554, 182,910] 2007

N5511_ [Centro de Supervisión y Control para activos de conexión al STN (1) 191,875,327 250,725,316 2007 N551_ [Bahia de Transformador, doble barra más seccionador de transferencia, 500 kV 4,008,905 898| 5238475484 2007 N5TC9 _ [Autotransformador monofásico (OLTC) de conexión al STN, capacidad final mayor a 121 MVA] 4x150 MVA | 2860960729] 14,953,778,433 2007 N486__ [Bahia de transformador, configuración barra doble con by pass «tipo convencionali 728,249,000) 951,609,893) 2007 N4526_ [Módulo de barraje tipo 2, configuración barra doble - tipo convencional1 341,295,000) 445,973 424] 2007 N4822 [Protección Diferencial Tipo 2 Otras configuraciones diferentes a barra sencilla 1 312,702,000 408,610,679) 2007 |_N453 _ [Bahía de linea, configuración barra doble -tipo convencional5 829,863,000] 5,421,949, 394) 2007 1 N4517_ [Bahía de Maniobra, (Acople, Transferencia o Seccionamiento) -tipo convencional4 607,960,000 794,427,117 2007 Cédigo Unidad Cantidad [Valor Total/Afio Entrada en Constructiva LINEA Descripción ku Feb. 2007) Joperación NáL1 EC_IA - BC_SLUIkm de Linea: Circuito doble - Estructuras de Celosia - Rural - Conductor tipo 2 13,52] 9.330,413,979) 2007

Constructiva LINEA Descripción ku Feb. 2007) Joperación NáL1 EC_IA - BC_SLUIkm de Linea: Circuito doble - Estructuras de Celosia - Rural - Conductor tipo 2 13,52] 9.330,413,979) 2007 N4L1 BC_ES - A [km de Línea: Circuito doble - Estructuras de Celosía - Rural - Conductor tipo 2 1247| 8,606,431, 762 2007 N4L4 EC TB km de Linea: Circuito sencillo - Estructuras de Celosía - Rural - Conductor tipo 2 1519] 61199407321 2007 Que con la solicitud, la empresa presentó la valoración de las Unidades Constructivas cuyo reconocimiento se solicita; Que CODENSA S.A E.S.P, a través de comunicación con radicado CREG E2007-009216, solicitó modificar la pretensión inicial en el sentido de agregar las UC inicialmente reportadas en tres grupos para crear tres (3) UC especiales, asi: Unidad Valor Unitarlo[Valor Total[Año Entrada an Constructiva Descripción Cantidad |ís Dic, 2008) Die, 2006 Operación Lineas asociadas proyecto UCA Bacatá |[Bacatá 115 kV - Obra Civil, 1 13,894,399,071| 13,894,399,071 2007 Montaje Líneas asociadas proyecto UC2 Bacatá Bacaté 115 kV - Servidumbres 1 11,108,401,962| 11,108,401,962 2007 Subestación Bacatá - obras UC3 Bacatá asociadas 500 - 115 KV 1 36,748,839,713] 36,748,839,713 2007

TOTAL 61,751,640,746] 61,751 640,746}

Subestación Bacatá - obras UC3 Bacatá asociadas 500 - 115 KV 1 36,748,839,713] 36,748,839,713 2007 TOTAL 61,751,640,746] 61,751 640,746} Que mediante la Resolución CREG 054 de 2008, se actualizó el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional y el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 a CODENSA §.A. E.S.P.; Que Codensa S.A E.S.P_ por conducto de su representante legal, interpuso oportunamente recurso de reposición contra la resolución CREG 054 de 2008, exponiendo lo siguiente: RESOLUCION IMPUGNADA La CREG mediante la Resolución CREO 054 de 2008 decidió la solicitud de CODENSA de Actualización del Costo Anual de los Activos de Conexión al SIN y el132 2 8 OCT. 2008 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/13 Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la resolución CREG -— 054 de 2008. Costo Anual por Uso de los Activos del Nivel de tensión 4 por la entrada en operación de la S/E Bacatá y los activos asociados, sin tener en cuenta la valoración de las Unidades Constructivas cuyo reconocimiento se solicita. La anterior decisión la fundamenta la CREG con los siguientes argumentos: En primer lugar, considera que para el caso de los transformadores de conexión al STN de la S/E Bacatá si es clara la posibilidad de crear una UC especial, pues en la RES CREG 082/02 se presentan las UC para el reconocimiento de transformadores de potencia usados en las conexiones al STN con nivel de tensión

STN de la S/E Bacatá si es clara la posibilidad de crear una UC especial, pues en la RES CREG 082/02 se presentan las UC para el reconocimiento de transformadores de potencia usados en las conexiones al STN con nivel de tensión primaria de 230 kV, y no de 500kV, que es el caso de la S/ E Bacatá. De acuerdo a esto, ordena crear la UC como especial la requerida para remunerar el banco de transformadores 500/120/11,4 kV de acuerdo a la valoración realizada por CODENSA, En segundo lugar, debido a que las líneas presentan valores distintos en razón de los costos de las servidumbres diferentes a los considerados en la RES CREG 082/02, la Comisión no considera procedente su tratamiento como UC especial para efectos de tener en cuenta los costos reportados por CODENSA debido a que "no se observan características técnicas distintas a las consideradas en las UC de la Resolución CREG 082 de 2002", pues de acuerdo con la Comisión "la creación de UC especiales se sustenta en la entrada en operación de un activo con características distintas a los equipos que tienen costo asignado en la Resolución CREG 082 de 2002 y no en el hecho de enfrentar costos distintos en una UC que se encuentra debidamente clasificada y valorada”, Finalmente, la CREG establece que la UPME, al aprobar el proyecto considera los costos de la RES CREG 082/02 para su evaluación costo/ beneficio, por lo que la aprobación de la remuneración no puede considerar costos distintos a los presentados ante dicha entidad. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Para poder comprender el alcance de la impugnación, es necesario hacer un recuento sobre algunos hechos que son relevantes para su sustentación:

presentados ante dicha entidad. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Para poder comprender el alcance de la impugnación, es necesario hacer un recuento sobre algunos hechos que son relevantes para su sustentación:

1. CODENSA mediante Comunicación de octubre 10 de 2007 solicitó a la CREG la revisión del Costo Anual de Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional y del Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4, por nuevos activos involucrados en el proyecto "Activos de Conexión al STN y Activos

STR Subestación Bacatá 500/115 kV".

2. CODENSA mediante comunicación de noviembre 26 de 2007 solicitó modificar la solicitud inicialmente efectuada en los valores de $61.151.640.746 (Pesos Dic. 2006) a la CREG.

3. La CREG mediante Comunicación de noviembre 28 de 2007 ordenó hacer la publicación de la solicitud de revisión de cargos de CODENSA de acuerdo a los valores ajustados por la Empresa. 4, CODENSA mediante comunicación del 26 de noviembre de 2007 solicitó a la UPME actualizar el costo en el concepto que aprueba el proyecto Bacatá, de

acuerdo al valor de $61.751.640.746.RESOLUCIÓN No,__13 2 pe__&8 OUT, 2008 HOJA No. 4/13 Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la resolución CREG - 054 de 2008. Si bien este es el procedimiento que se adelantó dentro de la actuación administrativa que culminó con la Resolución aquí impugnada, resulta indispensable precisar que la modificación presentada por CODENSA en relación con los valores de las Unidades Constructivas, fue el resultado de la forma como la

administrativa que culminó con la Resolución aquí impugnada, resulta indispensable precisar que la modificación presentada por CODENSA en relación con los valores de las Unidades Constructivas, fue el resultado de la forma como la CREG mediante la Resolución CREG 082 de 2007 decidió la solicitud de CODENSA de actualización del Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación del proyecto Banco de Compensación Capacitiva en 115 kV en la subestación El Sol. En efecto, en desarrollo de esta actuación administrativa la CREG ordena crear una única UC especial que incluyó la “Bahía de línea configuración barra sencilla —tipo convencional (N451)” y el “Banco de compensación capacitiva de 87.5 MVAr”, teniendo en cuenta la información de costos y las facturas presentadas por la Empresa, en atención a que como el desarrollo del proyecto se dio mediante el mecanismo contractual de “llave en mano”, resultaba imposible una individualización de costos por UC, sin que para estos especiales efectos se haya considerado el concepto emitido por la UPME de aprobación del proyecto, el cual había sido emitido de acuerdo a los valores definidos por la Resolución CREG 082 de 2002 para la “Bahía de linea configuración barra sencilla — tipo convencional (N4S1)”. Ante esta decisión de la CREG, y dado que el trámite para la actualización de costos por la S/E Bacatá apenas estaba comenzando, CODENSA ajustó su solicitud, pues la S/E Bacatá también se desarrolló mediante el mecanismo de contratación "llave en mano", en donde no es posible individualizar costos, por lo que solicitó nuevos valores a reconocer por la CREG y adjuntó las facturas que los

solicitud, pues la S/E Bacatá también se desarrolló mediante el mecanismo de contratación "llave en mano", en donde no es posible individualizar costos, por lo que solicitó nuevos valores a reconocer por la CREG y adjuntó las facturas que los respaldan. La Empresa actuó en este procedimiento de la misma manera que lo hizo en el trámite de la Compensación en la S/E El Sol, pues debido a la modalidad contractual "llave en mano", la separación e individualización de costos no es posible realizarla, a menos que se utilice un mecanismo de aproximación para tal separación. : Sin embargo, y de forma desconcertante, la CREG no aplica en el proyecto Bacatá el mismo criterio empleado en la Resolución 082 de 2007, pues considera que la creación de una UC especial no aplica para el caso de las lineas que presentan valores distintos a los contenidos en la metodología establecida en la Resolución CREG 082 de 2002, máxime cuando no se observan “características distintas a las consideradas en las UC” de esta misma Resolución, posición que resulta contraria frente a la asumida por la CREG en la actuación adelantada en el trámite para la actualización de Activos de la Subestación El Sol, siendo esencialmente las mismas circunstancias, pues es evidente que la UC "Bahía de linea configuración barra sencilla — tipo convencional (N4S1)" no tiene una característica distinta de la considerada en la Resolución CREG 082 de 2002, y sin embargo, si fue remunerada como una UC especial. Este cambio de posición de la CREG en el uso de la facultad de crear UC especiales, autorizada por la Resolución CREG 082 de 2002, no solo implica falta de predictibilidad para el inversionista a la hora de acometer un proyecto

remunerada como una UC especial. Este cambio de posición de la CREG en el uso de la facultad de crear UC especiales, autorizada por la Resolución CREG 082 de 2002, no solo implica falta de predictibilidad para el inversionista a la hora de acometer un proyecto generando inseguridad jurídica y regulatoria para el inversionista, sino que pone en evidencia la inexistencia de un procedimiento previo definido con criterios objetivos de aplicación uniforme frente a circunstancias similares que respalden su utilización, siendo que tal facultad al final de cuentas debe ajustarse a las normas que regulan la actuación de la CREG.132 28 OCT. 2008 RESOLUCION No. DE HOJA No. 5/13 Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la resolución CREG — 054 de 2008. Respalda la anterior afirmación, el hecho de que si bien la Resolución CREG 082 de 2002 autoriza a la CREG para crear unidades constructivas especiales, tal autorización no se encuentra limitada en forma expresa a que se trate de "un activo con características distintas a los equipos que tienen costo asignado”, como lo manifiesta la CREG en la Resolución impugnada, sino por el contrario, el articulo 2, literal a), de la Resolución CREG 082 dispone que “Los OR podrán presentar Unidades Constructivas especiales no contempladas en el Anexo 3, para lo cual deberán suministrar la información correspondiente, de acuerdo a las Circulares expedidas por la Comisión". De acuerdo a lo anterior, entendemos que la Resolución CREG 082 de 2002 al establecer que la CREG podrá crear Unidades Constructivas especiales, le confirió una facultad que, si bien es discrecional, no es de ejercicio arbitrario, pues frente a

De acuerdo a lo anterior, entendemos que la Resolución CREG 082 de 2002 al establecer que la CREG podrá crear Unidades Constructivas especiales, le confirió una facultad que, si bien es discrecional, no es de ejercicio arbitrario, pues frente a ella la Comisión deberá hacer apreciaciones, juicios de valor y estimaciones con el único fin de permitir la plena realización de los principios que orientan el régimen tarifario, consagrados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, pues en este caso la CREG se encuentra sometida a los extremos determinados por el bloque de legalidad de la prestación de los servicios públicos domiciliarios!, por lo que la Comisión debería tener un criterio uniforme que permitiera que el inversionista tuviera confianza legítima en su aplicación, con la seguridad de que frente a situaciones futuras similares se aplicará en forma consistente. 'CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Artículo 32. "En la medida en que el contenido de una decisión, de carácter general o particular, sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa" La contratación de los proyectos de la S/E El Sol y la S/E Bacatá fue realizada mediante el mecanismo contractual "llave en mano", con el fin de mejorar costos y gestionar riesgos en su ejecución en beneficio del Mercado, tan es así que en ningún momento este mecanismo ha sido cuestionado por la CREG. Una breve reseña de este procedimiento nos permite respaldar este aserto:

1. Contratación Subestación de Potencia.

Para acometer el proyecto, CODENSA solicitó a ISA una oferta por la ejecución del

Una breve reseña de este procedimiento nos permite respaldar este aserto:

1. Contratación Subestación de Potencia.

Para acometer el proyecto, CODENSA solicitó a ISA una oferta por la ejecución del proyecto de la subestación Bacatá, en donde ISA ofertó un valor de $2.301.000 US, como costo anual de conexión, considerando exclusivamente la bahía de conexión a 500kV y la transformación 500-115 kV. Posteriormente ISA consideró una revisión de los costos por solicitud de Codensa, donde propuso como oferta comercial por la bahía y transformación mencionadas, un valor de $1.611.000 US como costo anual de conexión, situación que claramente representaba un costo de hasta un 40% superior al costo anual asimilado de la Resolución 082 de 2002. Luego de evaluar los costos presentados por ISA, Codensa determinó realizar una convocatoria pública internacional con el fin de obtener menores costos para la construcción del proyecto. (J De acuerdo a la evaluación económica, este proyecto fue adjudicado a la firma CONSORCIO AREVA —CAM, con una modalidad de la contratación de Proyecto "Llave en Mano", por un monto total de 9.103.923 USD + 7,880.354.889 $COL

Y Valores sin IVA.RESOLUCIÓN No, 132 DE 2-8 OCT. 2008 HOJA No. 6/13

Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la resolución CREG -— 054 de 2008.

2. Contratación Líneas de transmisión asociadas al proyecto Bacatá.

En el año 2005 CODENSA procedió a efectuar el proceso de cotización con la Propuesta Internacional Privada. Al proceso anterior se invitaron las siguientes firmas: (...)

2008.

2. Contratación Líneas de transmisión asociadas al proyecto Bacatá.

En el año 2005 CODENSA procedió a efectuar el proceso de cotización con la Propuesta Internacional Privada. Al proceso anterior se invitaron las siguientes firmas: (...) Teniendo en cuenta el análisis técnico y económico se adjudicó a la firma CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A., con una modalidad de la contratación de “Llave en Mano”, por un monto total incluido el IVA, de COL $17.713.720.148 + USD $4.143.246, Las servidumbres asumidas para implementar las líneas del proyecto Bacatá implican la conformación de una unidad constructiva especial en atención a que las características particulares de las servidumbres del proyecto no están reflejadas en ninguna de las actuales unidades constructivas de la Resolución CREG 082 de 2002. Concretamente, dentro del factor de instalación de la Resolución CREG 082 no existe evidencia que la Comisión haya considerado servidumbres en terrenos semiurbanos y con vocaciones similares a los terrenos . que constituyen los corredores de las líneas asociadas al proyecto Bacatá. El concepto que subyace en la Resolución impugnada es que el diseño y las características técnicas de las líneas de 115 kV no pueden diferir entre sí. Sin embargo, la puesta en marcha de proyectos reales si difiere al considerar su ubicación, en consecuencia los costos en que se incurren. Los terrenos de los municipios de Bogotá, Cota, Funza y Tenjo donde se ubican los predios que conforman los corredores de servidumbre del proyecto Bacatá se caracterizan por una destinación económica y ubicación específicas que no son

Los terrenos de los municipios de Bogotá, Cota, Funza y Tenjo donde se ubican los predios que conforman los corredores de servidumbre del proyecto Bacatá se caracterizan por una destinación económica y ubicación específicas que no son comparables al promedio nacional. Esta situación debe ser verificada por la Comisión, para validar esta particularidad del factor de instalación frente al considerado en las unidades constructivas de la Resolución CREG 082 de 2002. Para realizar esta verificación, existen métodos objetivos que permiten validar esta situación, ya que toman en cuenta aspectos como la norma de uso del suelo (POT), la condición de zona de expansión urbana, la condición suburbana, la condición de terrenos de protección, la fertilidad de los suelos, la localización, la productividad y uso del suelo. Adicionalmente, debe considerarse que la ubicación del punto de conexión fue definida fundamentalmente por la UPME en atención a que se estableció un radio de terrenos dentro del cual ISA debería ubicar la subestación de 500 kV. En esta medida CODENSA solicitó el punto de conexión en el sitio en el que el STN brindaba tal posibilidad y por tanto la Empresa estaba limitada a trazar las líneas de transmisión del proyecto pasando necesariamente por los terrenos intervenidos. Teniendo en cuenta lo anterior, es por lo que se solicita que las líneas de distribución asociadas con los proyectos de Bacatá se remuneren como una unidad constructiva especial puesto que el factor de instalación de la Resolución CREG 082 de 2002 no recoge las particularidades incurridas en la ejecución del proyecto. Es necesario precisar en este punto que el no reconocimiento adecuado de las inversiones no hace viable financieramente los proyectos, alejando la adecuada

082 de 2002 no recoge las particularidades incurridas en la ejecución del proyecto. Es necesario precisar en este punto que el no reconocimiento adecuado de las inversiones no hace viable financieramente los proyectos, alejando la adecuada señal de expansión que requieren los sistemas, situación agravada con el ritmo de crecimiento de la demanda, y determina en forma decisiva el clima de confianza y predictibilidad regulatoria que se requiere para hacer inversiones.RESOLUCIÓN No. 132 DE 2801 2008 HOJA No. 7/13 Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la resolución CREG - 054 de 2008. Finalmente, consideramos que la decisión de la CREG deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 388 de 2007, que ordena remunerar la infraestructura cuando entre en operación, así como también lo dispuesto en la Resolución 18 2148 de 2007 del Ministerio de Minas que establece el derecho a favor de los OR para que se les reconozca “en forma inmediata” las inversiones eficientes realizadas para evitar que el Sistema de Transmisión Nacional se afecte como resultado de una contingencia sencilla. Con base en lo anteriormente expuesto, de manera atenta se solicita a la CREG reponer la Resolución CREG 054 de 2008 en el sentido de aceptar la solicitud de revisión del Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional y del Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4, por la entrada en operación de los nuevos activos involucrados en el proyecto "Activos de Conexión al STN y Activos STR Subestación Bacatá 500/115 kV" de acuerdo a los costos presentados por CODENSA mediante comunicación de noviembre 27 de

entrada en operación de los nuevos activos involucrados en el proyecto "Activos de Conexión al STN y Activos STR Subestación Bacatá 500/115 kV" de acuerdo a los costos presentados por CODENSA mediante comunicación de noviembre 27 de 2007, como consecuencia de su actuación conforme al criterio definido por la CREG en la Resolución CREG 082 de 2007.” Que para resolver el recurso interpuesto se considera lo siguiente:

1. En cuanto al argumento consistente en que la CREG no aplica en el proyecto Bacatá el mismo criterio empleado en la Resolución CREG — 082 de 2007. «ú Según el impugnante, la CREG no aplicó en el acto cuestionado “... el mismo criterio empleado en la Resolución 082 de 2007, pues considera que la creación de una UC especial no aplica para el caso de las líneas que presentan valores distintos a los contenidos en la metodología establecida en la Resolución CREG 082 de 2002, máxime cuando no se observan “características distintas a las consideradas en las UC’ de esta misma Resolución, posición que resulta contraría frente a la asumida por la CREG en la actuación adelantada en el trámite para la actualización de Activos de la Subestación El Sol...” Como se puede apreciar, el argumento del recurrente consiste en la presunta contradicción del acto impugnado con un acto particular y concreto de la misma categoría del recurrido, la Resolución CREG — 082 de 2007, en el cual, se resolvió, a la misma empresa, una solicitud de actualización tarifaria por la entrada en operación de nuevos activos.

En estos términos, el argumento no prospera porque la Resolución CREG — 054

se resolvió, a la misma empresa, una solicitud de actualización tarifaria por la entrada en operación de nuevos activos. En estos términos, el argumento no prospera porque la Resolución CREG — 054 de 2008 recurrida, no está sujeta a la Resolución CREG -— 082 de 2007, pues se trata de actos de la misma categoría y naturaleza, los cuales no guardan una relación de dependencia jerárquica.

2. En cuanto al argumento consistente en que la Resolución CREG - 082 de 2002 no restringe la creación de Unidades Constructivas a

consideraciones exclusivamente técnicas.RESOLUCION No. 132 DE 2 8 OCT, 2008 HOJA No. 8/13 Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la resolución CREG - 054 de 2008. Se queja el recurrente de que la CREG en el acto impugnado no aplica “... el mismo criterio empleado en la Resolución 082 de 2007, pues considera que la creación de una UC especial no aplica para el caso de las líneas que presentan valores distintos a los contenidos en la metodología establecida en la Resolución CREG 082 de 2002, máxime cuando no se observan “características distintas a la consideradas en la UC’ de esta misma Resolución,...”. Dice el impugnante que para la actualización de costos de la S/E Bacatá procedió de la misma manera que respecto de la S/E El Sol, donde se tuvo en cuenta la información de costos y las facturas presentadas por la empresa debido a la modalidad contractual “llave en mano” mediante la cual se desarrolló el proyecto, la cual impide la separación e individualización de costos. Según el impugnante, la actualización de costos debe reconocerse “...de acuerdo a los costos presentados

contractual “llave en mano” mediante la cual se desarrolló el proyecto, la cual impide la separación e individualización de costos. Según el impugnante, la actualización de costos debe reconocerse “...de acuerdo a los costos presentados por CODENSA mediante comunicación de noviembre 27 de 2007, ...” No obstante, por parte alguna la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica contenida en la Resolución CREG - 082 de 2002 establece como criterio para la presentación de Unidades Constructivas Especiales no contempladas en su Anexo 3, la circunstancia de que las unidades del OR difieran de los valores allí contenidos. La metodología es clara en señalar que la presentación de las Unidades Constructivas Especiales es posible cuando las mismas no se hallen tipificadas en el referido Anexo 3: “Artículo 2°. Criterios generales. La metodología que se aplicará para el cálculo de los cargos por uso de los STR o SDL tendrá en cuenta los siguientes criterios generales: a) Los cargos de los Sistemas de Transmisión Regional o de los Sistemas de Distribución Local, diferentes al Nivel de Tensión 1, se determinarán a partir de los inventarios de los OR, de acuerdo con las Unidades Constructivas que se presentan en el Anexo 3. Los OR podrán presentar Unidades Constructivas especiales no contempladas en el Anexo 3, para lo cual deberán suministrar la información correspondiente, de acuerdo con las Circulares expedidas por la Comisión. (...)” (hemos destacado y subrayado) No deja dudas la disposición comentada acerca de que lo que se puede presentar como Unidades Constructivas Especiales, son las no contempladas en el Anexo No. 3 y no valores no contemplados en dicho anexo, como lo

(hemos destacado y subrayado) No deja dudas la disposición comentada acerca de que lo que se puede presentar como Unidades Constructivas Especiales, son las no contempladas en el Anexo No. 3 y no valores no contemplados en dicho anexo, como lo pretende el impugnante y, para que tengan la calidad de especiales es necesario que no estén previstas en el anexo, vale decir, que sean distintas de las alli establecidas y una cosa es distinta de otra cuando tiene diferentes características! que fue lo que se sostuvo la CREG en la parte motiva del acto impugnado. Luego bien hizo la CREG en negarse a reconocer como especiales 1 “distinto, ta.(Del lat. Distinctus, part.pas. de distinguere, distinguir). (...) 112. Que no es parecido, que tiene diferentes cualidades. (...)” (hemos subrayado). Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 0/2001.

/RESOLUCION No. 132 DE __ 28 001, 2008 HOJA No. 9/13

Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la resolución CREG - 054 de 2008. activos tipificados en el Anexo 3 y que el impugnante pretende se reconozcan como tales por diferir de los valores preestablecidos. En segundo término, la metodología para el cálculo de los cargos de distribución obliga a la observancia de los costos de reposición a nuevo establecidos en el Anexo 3, es decir, estos costos son imperativos para el OR y no dispositivos, como lo pretende el impugnante: “1.1 Costo Anual Equivalente de Activos de Uso (CAAE,,,): El Costo Anual Equivalente de los Activos de Uso se determinará a partir de:

no dispositivos, como lo pretende el impugnante: “1.1 Costo Anual Equivalente de Activos de Uso (CAAE,,,): El Costo Anual Equivalente de los Activos de Uso se determinará a partir de: e Los inventarios de activos eléctricos que reporten los OR a la CREG con la solicitud de cargos, clasificados según el listado de unidades constructivas que se presentan en el Anexo No.

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