CREG - Resolución 132 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 132 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

República de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No: "132 DE 2011

(gg SET. 2011 ) Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 076 de 2011. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: El Articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Artículo 73.7 determina que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas decidir los recursos que se interpongan contra sus actos. El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos; Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. La empresa GASES DE OCCIDENTE 5.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2011-002161 del 3 de marzo de 2011, solicitó la asignación

por redes de tubería. La empresa GASES DE OCCIDENTE 5.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2011-002161 del 3 de marzo de 2011, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización para la prestación del servicio de gas combustible para el mercado relevante conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca OW

“heRESOLUCIÓN No. __! 32 DE 08 SET. 2011 HOJA No. 2/14

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 076 de 2011. y Alcalá, Bolivar, Calima -Darien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca. La empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Mediante Resolución CREG 076 de 2011 se aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolivar, Calima -Darien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes

Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolivar, Calima -Darien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DE OCCIDENTE $.A. E.S.P. En los Artículos 5” y 6” de la Resolución CREG 076 de 2011, la Comisión, determinó que el cargo promedio de distribución aplicable al Mercado Relevante conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolivar, CalimaDarien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca, atendido por GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. y que le permite recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red en $272,34 /m3 ($ del 31 de Diciembre de 2010) y el cargo de comercialización $2.782,58 /factura ($ del 31 de Diciembre de 2010).

I. PRETENSIONES DE LA RECURRENTE La empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante comunicación con radicación interna CREG-E-2011-006306 del 30 junio de 2011, y dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-076 de 2011 con las siguientes pretensiones:

(i) Que se modifique la Resolución 076 del 9 de junio de 2011, donde se

junio de 2011, y dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-076 de 2011 con las siguientes pretensiones: (i) Que se modifique la Resolución 076 del 9 de junio de 2011, donde se aprobó el cargo promedio de distribución por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el Departamento del Cauca y Alcalá, Bolívar, Calima — Darién, el Dovio, Riofrío, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el Departamento del Valle del Cauca de acuerdo a la solicitud tarifaria presentada por Gases de Occidente S.A. E.S.P. incorporando la información que se remite en los anexos e información que reposa en la Unidad de Planeación Minero Energética UPME; o (ii) que se emita nueva Resolución en la cual apruebe el cargo promedio de distribución por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios Eyjegulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de

A2432 0.8 SET, 201 RESOLUCIÓN No. 1 DE HOJA No. 3/14

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 076 de 2011. Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el Departamento del Cauca y Alcalá, Bolivar, Calima - Darién, el Dovio, Riofrío, Toro, Trujillo,

Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el Departamento del Cauca y Alcalá, Bolivar, Calima - Darién, el Dovio, Riofrío, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el Departamento del Valle del Cauca con la información real y suministrada oportunamente por parte de la empresa a la Unidad de Planeación Minero Energética UPME.

II. FUNDAMENTO DE LAS PRETENSIONES La recurrente fundamenta su solicitud con los siguientes argumentos: “Gases de Occidente S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E2011-002161 del 3 de marzo de 2011. Solicitó lo asignación de los cargos de distribución y de comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por los municipios de Padilla, Miranda, Guachené, Corinto y Caloto en el Departamento del Cauca y Alcalá Bolivar, Calima — Darién, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el Departamento del Valle del

Cauca. Gases de Occidente S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E2011-002161 del 3 de marzo de 2011, reportó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración, operación y mantenimiento de distribución y el programa de nuevas inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas, establecidas en el anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Unidad de Planeación Minero Energética UPME, en comunicación con radicado interno CREG-E-2011-004219, aprobó la metodología utilizada para las

establecidas en el anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Unidad de Planeación Minero Energética UPME, en comunicación con radicado interno CREG-E-2011-004219, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa Gases de Occidente S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Unidad de Planeación Minero Energética UPME solicitó el día martes 22 de marzo del presente año a la empresa Gases de Occidente S.A. E.S.P., antes de la aprobación de la metodología utilizada para las proyecciones de demanda, aclaraciones respecto de los supuestos utilizados para dicha proyección.

Las cuales correspondían a: . Listado de industrias a conectar. . Porcentaje promedio de crecimiento anual para los usuarios potenciales . Listado de las principales actividades económicas desarrolladas en los municipios . Población actual a partir de información del DANE y de un estudio de mercado realizado por Gases de Occidente S.A. E.S.P. . Número de viviendas y distribución por estratos a partir del estudio de mercado realizado por Gases de Occidente S.A. E.S.P. . Estimación del consumo promedio mensual por vivienda de energéticos sustitutos a partir de encuestas: GLP en cilindros. . Precios de los energéticos sustitutos en el sector residencial: GLP en . Número de establecimientos comerciales que poseen usos térmicos. a b Cc. d e f g h

Ql cilindros.RESOLUCIÓN No. 192 pe _ 08 SET. 201 HOJA No. 4/14

a b Cc. d e f g h Ql cilindros.RESOLUCIÓN No. 192 pe _ 08 SET. 201 HOJA No. 4/14 Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 076 de 2011.

  1. Consumo mensual total de los energéticos sustitutos en el sector comercial GLP en cilindros.

j. Precios de los energéticos sustitutos en el sector comercial: GLP en cilindros. k. Mención expresa a la ausencia de actividad industrial que posea usos térmicos. l. Proyección de la población para los siguientes veinte años por métodos analíticos aceptables. m. Proyección del número de viviendas para los siguientes veinte años por métodos analíticos aceptables. n. Proyección del número de establecimientos comerciales que poseen usos térmicos para los siguientes veinte años por métodos analíticos aceptables. Gases de Occidente S.A. E.S.P. dio respuesta a los requerimientos de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, el día miércoles 30 de marzo del 2011 con radicado intemo No. 388043, ajustando las cifras a la metodología propuesta por la UPME, dentro de la cual se establece que las proyecciones de demanda deben estar sujetas a indicadores tales como proyección de la población de acuerdo a los indicadores publicadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE. Por tal motivo, las proyecciones de usuario y demanda fueron ajustadas. La Unidad de Planeación Minero Energética UPME, el día viemes 29 de abril de

población de acuerdo a los indicadores publicadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE. Por tal motivo, las proyecciones de usuario y demanda fueron ajustadas. La Unidad de Planeación Minero Energética UPME, el día viemes 29 de abril de 2011, con radicado interno CREG-E-2011-004219 aprobó la metodología utilizada para la proyección de demanda del mercado incorporando los ajustes entregados por la empresa Gases de Occidente SA E.S.P. Es importante anotar que la información ajustada suministrada por la empresa a la UPME no fue tenida en cuenta por la Comisión para calcular el cargo promedio de distribución por el uso del sistema de distribución. (Se adjunta cuadro de proyección de consumos a 20 años enviada a la UPME. Dentro del estudio que realizó la UPME se evaluó la consistencia y congruencia de los datos suministrados página 171.) Ahora bien, respecto al número de usuarios, en el expediente de solicitud de cargos, se envió información de clientes potenciales y usuarios facturados, la Comisión para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, utilizó el número de usuarios facturados, cuando en realidad debió haber utilizado el número de usuarios potenciales, dado que el número de usuanos facturados corresponde al número de facturas emitidas en el año, siendo éstas superiores a la de usuarios reales, afectado así el cálculo del cargo máximo base de comercialización. (Se adjunta cuadro de proyección de usuarios potenciales a 20 años enviada a la UPME. Dentro del estudio que realizó la UPME se evaluó la consistencia y congruencia de los datos suministrados página 169.)”

III. CONSIDERACONES DE LA CREG

+ DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

UPME. Dentro del estudio que realizó la UPME se evaluó la consistencia y congruencia de los datos suministrados página 169.)”

III. CONSIDERACONES DE LA CREG + DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO De conformidad con la documentación que reposa en el expediente se procedió a verificar los requisitos para la presentación del recurso de reposición y su

a Y22432 ne 08 SET 201 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 5/14

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 076 de 2011. oportunidad y se constató que el mismo fue presentado cumpliendo las exigencias contenidas en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. e ANÁLISIS DEL RECURSO Dentro de la actuación administrativa que se surtió para la expedición de la presente resolución, la CREG analizó los fundamentos dados por la recurrente y sobre su contenido se precisa lo siguiente: GASES DE OCCIDENTE $.A. E.S.P. argumenta que las proyecciones de demanda fueron ajustadas por solicitud de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME y que estas nuevas proyecciones no fueron consideradas por la CREG en el cálculo tarifario. Es de aclarar que aunque la Comisión recibió concepto de la UPME sobre la metodologia de proyección mediante el radicado E-2011-004219, no fue advertida oportunamente, ni por la empresa ni por la UPME, sobre la solicitud que la UPME efectuara a GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. encaminada a ajustar y modificar dichas proyecciones. Por tanto, sin dicha claridad la Comisión asumió que las demandas entregadas inicialmente por la recurrente

que la UPME efectuara a GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. encaminada a ajustar y modificar dichas proyecciones. Por tanto, sin dicha claridad la Comisión asumió que las demandas entregadas inicialmente por la recurrente en el expediente tarifario eran las correctas. Ahora bien, en relación con los datos de usuarios, la recurrente indica que en el expediente de solicitud de cargos, se envió información de clientes potenciales y usuarios facturados, y que la Comisión para el cálculo del cargo máximo base de comercialización utilizó el número de usuarios facturados, cuando en realidad debió haber utilizado el número de usuarios potenciales, dado que el número de usuarios facturados corresponde al número de facturas emitidas en el año, siendo éstas superiores a la de usuarios reales, afectado así el cálculo del cargo máximo base de comercialización. Al respecto es de anotar que la Resolución CREG 011 de 2003, es muy clara en solicitar para el cálculo tarifario, la información de demanda y conexiones conforme al formato incluido en el anexo 4 de dicho acto administrativo. En éste se indica que el reporte de las proyecciones de Número de usuarios y volumen debe ser suministrado por municipio y tipo de usuario, indicando los valores correspondientes a las conexiones o suscriptores por año y los volúmenes en m? por año. Teniendo en cuenta que la empresa en su solicitud tarifaria, incluyó cuadros para cada municipio y tipo de usuario, con mayor información a la solicitada, dado que presentó valores referentes a potenciales de proyección, potenciales enteros, anillados, conectados y facturados, y no incluyó una explicación sobre cada término, se presentó confusión sobre los datos referentes al número de

dado que presentó valores referentes a potenciales de proyección, potenciales enteros, anillados, conectados y facturados, y no incluyó una explicación sobre cada término, se presentó confusión sobre los datos referentes al número de usuarios que debían tomarse para los cálculos. De acuerdo con lo anterior, la Comisión considera procedente modificar los valores de las proyecciones de demanda y el número de usuarios consideradas en la Resolución CREG 076 de 2011 por los indicados en el recurso, y volver a realizar conforme a la metodología aplicable (Resolución CREG 011 de 2003) el cálculo del cargo promedio de distribución y el cargo base de comercialización

- YYi452 0.8 SET. 201 RESOLUCION No. DE HOJA No. 6/14

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 076 de 2011. para el mercado relevante conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolivar, Calima - Darien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca La modificación de los valores correspondientes a demanda y usuarios, implica volver a aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos ~ DEA, para la determinación de los gastos de AOM. Así mismo, requiere que se haga nuevamente la comparación entre mercados para asignar al de análisis el cargo base de comercialización que corresponda a un mercado similar tal y como lo establece la metodología señalada en la Resolución CREG 011 de 2003,

nuevamente la comparación entre mercados para asignar al de análisis el cargo base de comercialización que corresponda a un mercado similar tal y como lo establece la metodología señalada en la Resolución CREG 011 de 2003,

1. DETERMINACIÓN DEL CARGO DE DISTRIBUCIÓN 1.1. DEMANDA ESPERADA DE VOLUMEN Y NUMERO DE USUARIOS De acuerdo con lo anterior, las proyecciones de usuarios y de demandas a considerar en el cálculo del cargo tarifario son las siguientes: 1 31.176 8.553.934 2 31.408 17.573.120 3 31.662 18.548.665 4 31,923 19.136.955 5 32.186 19,281.984 6 32.454 19.418.791 7 32.721 19.559.656 8 32.997 19.690.302 9 33.274 19.811.706 10 33.049 19.936.325 11 33.836 20.053.393 12 34.128 20.159.767 13 34.419 20.250.083 14 34.711 20.327,529 15 35.014 20.408.293 16 35.316 20.491.387 17 35.617 20.573.811 18 35.937 20.662.677 19 36.246 20.753.172 20 36.968 20.843.936 1.2. GASTOS DE AOM Es de anotar que para la obtención de la frontera eficiente se utilizan como datos de entradas los Gastos AOM y la inversión; y datos de salidas los kilómetros de red y número promedio de usuarios. La estimación de la

Cp —

Es de anotar que para la obtención de la frontera eficiente se utilizan como datos de entradas los Gastos AOM y la inversión; y datos de salidas los kilómetros de red y número promedio de usuarios. La estimación de la Cp —

yd)RESOLUCIÓN No. 132 DE 0.8 SET. 2011 HOJA No. 7/14

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 076 de 2011. ineficiencia se calcula como la distancia a la frontera de cada empresa evaluada, comparándose cada empresa con otra tecnológicamente similar. En el documento general para la determinación de cargos de distribución y comercialización -DOCUMENTO CREG 009 DE 2004, se describe en detalle la aplicación de la metodologia de estimación de frontera. De acuerdo con esta metodología y con los nuevos datos se tiene que la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. obtiene para el mercado de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolivar, Calima - Darien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca, un nivel de eficiencia para distribución del 65,99%, por lo cual los gastos de AOM proyectados de la empresa se deben ajustar en este porcentaje. a ; ‘ . ea i j 1 Alcanos - Carmen de Apicala 60,72% | 85 (0,14) 98 (0,75) 114 (0,11) 41 (0,04) 46 (0,10) 64 (0,65) 114 2 Alcanos (Cauca) 70,90% | (0,21)

41 (0,04) 46 (0,10) 64 (0,65) 114 2 Alcanos (Cauca) 70,90% | (0,21) ALCANOS DE COLOMBIA AREA EXCLUSIVA CENTRO Y 41 (0,42) 43 (0,07) 46 (0,09) 64 3 | TOLIMA 60,28% | (0,42] 41 (0,76) 43 (0,09) 46 (0,13) 96 4| ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 93,08% | (0,02) 5 Alcanos -Icononzo 64,69% | 64 (0,00) 97 (0,94) 98 (0,05) 6 Alcanos-Valle de San Juan 100,00% 6 7 Apulo, Tocaima, Agua de Dios-Alcanos 77,99% | 64 (0,02) 97 (0,28) 114 (0,70) 8 Aranzazu y otros-Gas N. del Centro 80,82% | 46 (0,09) 64 (0,09) 114 (0,83) 39 (0,08) 64 (0,08) 98 (0,40) 110 9 ARIARI 74,69% | (0,44) 10 Capitanejo-Ingasoil 58,84% | 89 (0,12) 97 (0,61) 98 (0,27) 11| Carmen de Atrato 46,35% | 85 (0,09) 98 (0,44) 110 (0,47) I 12 Carmen de Vibora] Alcanos 77,54% | 64 (0,08) 98 (0,90) 110 (0,02) 39 (0,00) 70 (0,17) 98 (0,75) 114

I 12 Carmen de Vibora] Alcanos 77,54% | 64 (0,08) 98 (0,90) 110 (0,02) 39 (0,00) 70 (0,17) 98 (0,75) 114 13 Chibolo-Ingeobras 68,80% | (0,08) 14 Cubarral-Llanogas 71,07% | 89 (0,50) 97 (0,34) 110 (0,16) 15 ECOSEP 66,67% | 41 (0,04) 114 (0,96) 39 (0,05) 64 (0,12) 98 (0,79) 114 16 EDALGAS (Cisneros y Pto Berrio) 68,20% | (0,05) 17 | — EdalGAS (San Roque) 80,77% | 23 (0,00) 89 (0,84) 110 (0,16) 18 El Castillo-Llanogas 73,35% | 89 (0,45) 97 (0,25) 98 (0,29) 19 El Dorado-Llanogas 67,45% | 6 (0,13) 89 (0,77) 97 (0,10) 20 | _EMPITALITO 90,53% | 46 (0,01) 114 (0,99) 21 EMPRESA CAUCANA DE GAS S.A. E.S.P 47,75% | 85 (0,68) 98 (0,11) 114 (0,21) 22 EMPRESA DE GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. 86,99% | 43 (0,21) 46 (0,79) 23 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.5S.P. 100,00% 4 24| ENERCA 49,13% | 41 (0,05) 46 (0,06) 114 (0,89)

23 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.5S.P. 100,00% 4 24| ENERCA 49,13% | 41 (0,05) 46 (0,06) 114 (0,89) 25| ESPIGAS 62,22% | 85 (0,52) 98 (0,38) 114 (0,10) 26 | Forencia Alcanos 85,77% | 46 (0,05) 64 (0,21) 114 (0,74) 27 G_Occidente (Cauca) 50,93% | 41 (0,11) 46 (0,03) 114 (0,86) 28 Garagoa-Publiservicios 58,09% | 46 (0,02) 64 (0,01) 114 (0,97) 29 Gas Comprimido de Occidente 76,88% | 46 (0,06) 64 (0,65) 114 (0,29) 0 GAS DE SANTANDER 99,33% | 23 (0,00) 89 (0,62) 110 (0,38) 31 GAS DEL RISARALDA 8.A. E,S.P. 43,10% | 41 (0,96) 114 (0,04) 39 (0,07) 64 (0,07) 98 (0,74) 114 32 GAS DOMICILIARIO 64,64% | (0,12) 33 Gas Natural Cundiboyacense - Subachoque 74,13% | 6 (0,38) 97 (0,62) 34 GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE 5.A. E.S.P, 37,87% | 39 (0,03) 41 (0,79) 114 (0,18) 41 (0,49) 46 (0,06) 64 (0,27) 114

35 GAS NATURAL DEL CENTRO S.A. E.S.P. 52,83% | (0,17)

41 (0,49) 46 (0,06) 64 (0,27) 114

35 GAS NATURAL DEL CENTRO S.A. E.S.P. 52,83% | (0,17)

€RESOLUCIÓN No. 152 pg 08 SET. 201 HOJA No. 8/14

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GASES DE OCCIDENTE $.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 076 de 2011. 36 GAS NATURAL DEL CESAR §.A, ESP. 95,47% | 41 (0,28) 114 (0,72) 37 GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. 94,83% | 23 (0,50) 41 (0,36) 96 (0,14) 38 GAS NATURAL S.A E.S.P 100,00% 0 39 GASES DE BARRANCABERMEJA 8.A. E.S.P. 100,00% 25 39 (0,01) 64 (0,01) 98 (0,65) 110 40 Gases de Bolivar 58,36% | (0,33) 41 GASES DE LA GUAJTRA S.A. E.S.P, 100,00% 17 42 Gases del Ariari - Granada 65,28% | 39 (0,07) 70 (0,53) 114 (0,40) 43 GASES DEL CARIBE 8.4. E.S.P. 100,00% 4 44 GASES DEL CUSIANA §.A, E.S.P 81,65% | 41 (0,12) 46 (0,08) 114 (0,80)

45 GASES DEL LLANO §.A. E.S.P. 79,05% | 43 (0,03) 46 (0,50) 64 (0,47) 46 GASES DEL NORTE DEL VALLE S.A. E.S.P. 100,00% 19 39 (0,02) 41 (0,36) 64 (0,01) 114 47 | GASES DEL QUINDIO 8.4 E.S.P 34,73% | (0,61) 48 GASES DEL SUR DE SANTANDER 45,38% | 39 (0,01) 70 (0,49) 114 (0,50) 49 Gasnacer(San Martin) 22,94% | 97 (0,01) 98 (0,56) 110 (0,42) 50 Guaca-Ingasoil 60,50% | 89 (0,71) 97 (0,08) 98 (0,21) | 51 Guadalupe-Ingasoil 62,29% | 89 (0,24) 97 (0,12) 110 (0,64) 52 Improgas (Charala) 95,35% | 6 (0,73) 89 (0,20) 97 (0,07) 39 (0,00) 70 (0,49) 98 (0,39) 114 53 Ingeobras-Astrea 95,15% | (0,11) 39 (0,01) 70 (0,26) 98 (0,66) 114 54 Ingeobras-Chimichagua 84,10% | (0,08] 55 Ingeobras-El Paso 77,68% | 85 (0,39) 114 (0,61) 39 (0,01) 70 (0,40) 85 (0,33) 110 56 Ingeobras-Nueva Granada 96,37% | (0,26)

39 (0,01) 70 (0,40) 85 (0,33) 110 56 Ingeobras-Nueva Granada 96,37% | (0,26) 39 (0,00) 64 (0,02) 98 (0,91) 114 57 Jimelgas 47,05% | (0,07) 58 | LaCeja Epm 98,39% | 64 (0,04) 97 (0,81) 114 (0,16) 39 (0,02) 64 (0,02) 98 (0,84) 114 59 | Leticia 82,87% | (0,12) 60 Llanogas (Barranca de Upia) 79,45% | 89 (0,15) 27 (0,13) 98 (0,72) 39 (0,00) 64 (0,00) 98 (0,56) 110 61| Madigas - Medina 37,91% | (0,43) 62 MADIGAS INGENIEROS 8.A. E.S.P. 85,94% | 85 (0,02) 114 (0,98) 63 Malaga 65,07% | 85 (0,02) 98 (0,02) 110 (0,96) 64 METROGAS DE COLOMBIA $.A. E.S.P 100,00% 42 65 Metrogas(Ocaña) 85,44% | 46 (0,01) 64 (0,20) 114 (0,79) | 39 (0,01) 70 (0,12) 98 (0,80) 114 66 Nacional de Servicios Publicos 43,12% | (0,07) 67| Pamplona 60,69% | 97 (0,40] 98 (0,35) 110 (0,24) 68 | Primavera 94,86% | 85 (0,16) 98 (0,36) 110 (0,47)

67| Pamplona 60,69% | 97 (0,40] 98 (0,35) 110 (0,24) 68 | Primavera 94,86% | 85 (0,16) 98 (0,36) 110 (0,47) [ 39 (0,00) 64 (0,00) 98 (0,47) 110 69 PROMESA 67,84% | (0,53) 70 PROVISERVICIOS 100,00% 9 71 Proviservicios - Rionegro 58,15% | 6 (0,24) 97 (0,76) 72 Proviservicios (Gepsa) 70,15% | 85 (0,06) 98 (0,92) 114 (0,02) 73 Proviservicios (La Paz) 61,64% | 85 (0,32] 98 (0,40) 110 (0,27) 39 (0,00) 64 (0,00) 98 (0,54) 110 74 Proviservicios (Rio de Oro) 51,91% | (0,45) 75 Proviservicios (SanVicenteChucuri) 53,92% | 64 (0,04) 97 (0,26) 98 (0,70) 39 (0,00) 64 (0,00) 98 (0,91) 114 76 Proviservicios (Zapatoca) 66,22% | (0,08) 77 PROVISERVICIOS GUAVATA 63,65% | 85 (0,34) 98 (0,07) 110 (0,58) 78 Proviservicios(El Peñol) 66,65% | 85 (0,09) 98 (0,41) 110 (0,50)

79 Publiservicios (Paez, Berbeo, San Eduardo, Zetaquira) 48,23% | 85 (0,71) 114 (0,29) BO Puerto Concordia-Llanogas 68,97% | 6 (0,05) 89 (0.63) 97 (0,32) 39 (0,01) 64 (0,00) 98 (0,74) 110 81 Puerto Gaitán-Llanogas 59,79% | (0,25) 82 | Puerto lleras-Llanogas 60,25% | 97 (0,12) 98 (0,30) 110 (0,58) 83 Puerto Rico-Llanogas 63,51% | 29 (0,18) 97 (0,02) 98 (0,80) 84 Rionegro, Santuario, Marinilla, Guane 70,28% | 46 (0,09) 64 (0,26) 114 (0,65) 85 Sabanas de San Angel-Ingeobras 100,00% 19 86 San Agustin-Huila_Surgas 92,14% | 64 (0,02) 97 (0,98) Oy tuvos z

RESOLUCIÓN No, 19% 2 pe___ 08 SET. 201 HOJA No. 9/14

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 076 de 2011. 87 San Andres Santander Ingasoil 61,16% | 89 (0,28) 97 (0,42) 110 (0,30) 88 San Juan de Arama-Llanogas 71,21% | 89 (0,39) 97 (0,58) 98 (0,04) 89 Santa Barbara-Ingasoil 100,00% 17

88 San Juan de Arama-Llanogas 71,21% | 89 (0,39) 97 (0,58) 98 (0,04) 89 Santa Barbara-Ingasoil 100,00% 17 90 SERVIGAS COYAIMA 51,72% | 23 (0,00) 70 (0,66) 110 (0,34) 91 SERVINGAS (Falan, Palocabildo, Casabianca y Villahermosa) 42 36% | 64 (0,04) 97 (0,67) 114 (0,29) 92 Simacota-Ingasoil 65,00% | 6 (0,05) 89 (0,67) 97 (0,28) 39 (0,04) 41 (0,13) 64 (0,29) 114 93 Surgas (Pitalito y Timaná) 84,98% | (0,54) 64 (0,11) 97 (0,05) 98 (0,68) 114 94 Surgas (Agrado-Altamira) 91,71% | (0,15) 39 (0,00) 64 (0,01) 98 (0,52) 110 95 Surgas (Nataga-Colombia) 83,74% | (0,47) 96 SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE $.A. E.S.P 100,00% 2 97 SURTIGAS COTORRA CORDOBA 100,00% 34 98 SURTIGAS LA UNION SUCRE 100,00% 49 99 | NORGAS CURITI, PÁRAMO, VILLANUEVA SANTANDER 57,87% | 89 (0,57) 97 (0,27) 98 (0,16)

100 San Juan de Pasto Alcanos 75,26% | 41 (0,15) 46 (0,30) 114 (0,55) 101 Enciso Ingasoil 96,22% | 89 (0,80] 97 (0,06) 110 (0,14) 102 San Jose del Guaviare Llanogas 71,30% | 41 (0,01) 114 (0,99) 39 (0,00) 64 (0,14) 98 (0,39) 114 103 San Andrés Islas Llanogas 46,75% | (0,48) 104 La Calera Gas Natural 74,05% | 64 (0,011 97 (0,24) 98 (0,75) 105 Madigas-Ramiriqui,Jenesano, Cienaga y Tibana 45,92% | 85 (0,23) 98 (0,12) 114 (0,65) 106 Madigas-Ventaquemada,Turmeque,NuevoColon 37,79% | 85 (0,04) 98 (0,42) 114 (0,54) 107 GascaribeSoplaviento 74,50% | 97 (0,29) 98 (0,64) 114 (0,07) 41 (0,33) 46 (0,05) 64 (0,06) 114 108 Surtigas-Antioquia-Cordoba 95,60% | (0,56) 109 Surgas-Palestina-Saladoblanco 65,01% | 85 (0,01) 98 (0,24) 110 (0,75) 110 Llanogas-Cabuyaro 100,00% 29 111 Llanogas-San Carlos de Guaroa 74,99% | 85 (0,02) 98 (0,58) 110 [0,39] 39 (0,00) 64 (0,00) 98 (0,31) 110

111 Llanogas-San Carlos de Guaroa 74,99% | 85 (0,02) 98 (0,58) 110 [0,39] 39 (0,00) 64 (0,00) 98 (0,31) 110 112 Proviservicios-El Playon 35,49% | (0,69) 39 (0,01) 64 (0,02) 98 (0,91) 114 113 Proviservicios - Cimitarra 42,56% | (0,06) 114 Surtigas - Zambrano, Mahates y Córdoba 100,00% 50 115 Gases del Caribe - San Cristobal 96,17% | 97 (0,31) 114 (0,69) 116 Gas Natural - El Rosal 62,21% | 64 (0,01) 97 (0,99) 117 Gas Natural Cundiboyacense - Pacho 61,25% | 64 (0,01) 97 (0,99) 118 Gas Natural - Choachi 45,16% | 64 (0,00) 97 (1,00) 119 GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE - Guaduas 71,35% | 46 (0,00) 64 (0,04) 114 (0,96) 120 63,51% | 70 (0,02 Por lo tanto los gastos de AOM a reconocer son los siguientes: Cuadro 1. Gastos de AO&M totales de distribución a reconocer 440.343.215 591.742.591 927.272.867 1.011.565.677 1.039.866.268 1.050.821.870 1.062.001.108

1.072.376.801 0|(TAIA

AO | jrRESOLUCIÓN No. 132 DE 08 SET. 201 HOJA No. 10/14

1.039.866.268 1.050.821.870 1.062.001.108

1.072.376.801 0|(TAIA

AO | jrRESOLUCIÓN No. 132 DE 08 SET. 201 HOJA No. 10/14

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 076 de 2011. 9 1.082.091.391 10 1.091.991.384 11 1.100.985.822 12 1.109,269.465 13 1.116.559.445 14 1.123.073.678 15 1.129.709.265 16 1.136.437.367 17 1.143.282.691 18 1.150,255.584 19 1.157.310.682 20 1.164.492.206 Cálculos CREG 1.3. CÁLCULO DEL CARGOS MAXIMO DE DISTRIBUCIÓN Aplicando la metodología de cálculo se obtienen los siguientes resultados: Cuadro 2. Cálculos cargos de distribución -VP Inversión Nueva ($ de dic de 2010) 30.767.907.02 -VP AOM ($ de dic. de 2010) 7.320.731.415 -VP Deman men 141.828.490 eComp e AOM 51,61 eComponente Inversión GASES DE OCCIDENTE — S.A. 216,94 E.S.P. Cargo Piso de Distribución 80,16

4. CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN Teniendo en cuenta que el mercado de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolivar, Calima - Darien, El

Cargo Piso de Distribución 80,16

4. CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN Teniendo en cuenta que el mercado de Padilla, Miranda,

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