CREG - Resolución 133 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 133 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(diciembre 18) Diario Oficial No. 42.949 de 30 de diciembre de 1996 COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Por la cual se establecen los cargos de referencia por uso de los sistemas de distribución local en el nivel de tensión I Concordancias CREG LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que mediante la resolución CREG-004 de 1994 se estableció la metodología y los cargos máximos por uso de
los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local en los niveles de tensión IV, III y II; Que para cumplir con las disposiciones del artículo 5o. de la Resolución CREG-056 de 1994, de llevar contabilidades separadas para cada uno de los negocios de Generación, Distribución y Comercialización, se hace necesario establecer los cargos por uso de sus sistemas de Distribución Local en el nivel de tensión I; Que para el establecimiento de tarifas con base en las fórmulas tarifarias definidas por la CREG, es necesario aprobar el componente del Costo de Distribución en baja tensión; RESUELVE: ARTICULO 1o. CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION LOCAL EN EL NIVEL DE TENSION I. Dentro del mismo procedimiento establecido para la presentación de la información que permita verificar los costos de comercialización de electricidad para usuarios finales regulados, según lo previsto en la resolución CREG 112 de 1996, las empresas que desarrollen la actividad de distribución, deberán presentar la información que permita a la Comisión verificar el cálculo del cargo de uso del sistema de distribución local de electricidad en el nivel de tensión I. En el evento de que una empresa se abstenga de enviar a la Comisión la información a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo establecido en la resolución CREG-112, los cargos que deberá aplicar son los establecidos en la presente resolución. Tales cargos de referencia han sido calculados de acuerdo con la metodología que se estableció en el Anexo No. 1 de la resolución CREG-004 de 1994. Estos cargos incluyen todos los costos asociados con los sistemas eléctricos necesarios para llevar el suministro
desde la conexión al Sistema de Transmisión Nacional hasta el punto de entrega al usuario. No incluyen el costo de la generación asociada a las pérdidas de distribución.
Ir al inicio ARTICULO 2o. LIQUIDACION DE CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCION LOCAL.
Los cargos por uso de los sistemas de distribución local hasta el nivel de tensión I, se liquidarán al comercializador mediante el cargo monomio equivalente ($/kWh) que la Comisión le apruebe. Ir al inicio ARTICULO 3o. ACTUALIZACION DE LOS CARGOS. Los cargos se actualizarán mediante el Indice de Precios al Productor total nacional de que trata el Anexo No. 1 de la resolución CREG-001 de 1994. Ir al inicio ARTICULO 4o. VIGENCIA DE LOS CARGOS. El cargo por uso del sistema de distribución local que debe aplicar cada distribuidora, según lo establecido en la presente resolución, se aplicará a partir de la fecha en que La Comisión lo apruebe a la respectiva empresa. Entre tanto, la empresa aplicará el cargo de referencia contenido en el anexo de esta resolución. Ir al inicio ARTICULO 5o. DETERMINACION DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCION PARA EL SIGUIENTE PERIODO REGULATORIO. Los cálculos de los cargos aplicables al periodo 1998-2000 por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local en los niveles de tensión IV, III, II y I deberán ser presentados por las empresas antes del 30 de septiembre de 1997, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o. de la Resolución CREG-060 de 1994. Ir al inicio ARTICULO 6o. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 18 de diciembre de 1996 Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Presidente
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo ANEXO.
CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL EN EL NIVEL I.
Cargos en pesos de Nov. de 1994
EMPRESAS NIVEL I
Acum $/kWh
ATLANTICO 22.5630
BOLIVAR 19.7293
CESAR 33.6292
CORDOBA 27.8121
GUAJIRA 27.4340
MAGDALENA 24.8675
SUCRE 33.5513
MAGANGUE 29.4282
MEDELLIN 22.0146
ANTIOQUIA 35.7353
CHOCO 38.0810
BOYACA 39.1370
ARAUCA 39.1370
SANTANDER 33.6086
N. SANTANDER 33.7802
CALDAS 29.2838
PEREIRA 19.8456
QUINDIO 25.4439
CALI 29.5300
EPSA 35.4043
TULUA 22.0257
CARTAGO 28.0255
TOLIMA 39.9638
HUILA 38.6911
CAQUETA 33.5108
CAUCA 36.5744
NARIÑO 34.8426
CUNDINAMARCA 35.6576
META 29.3831
BOGOTA 28.5383
Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Presidente EDUARDO AFANADOR IRIARTE Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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