🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Resolución 133 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 133 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Resolución 133 de 1997 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Resolución 133 de 1997 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir Por la cual se concede un plazo para la aplicación de la Resolución 20 de 1996 a las Empresas de Energía de las Zonas No Interconectadas cuando inician sus actividades en el Sistema Interconectado Nacional.

RESOLUCIÓN 133 DE 1997

(julio 29) Diario Oficial No. 43.109 de agosto 19 de 1997 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se concede un plazo para la aplicación de la Resolución 20 de 1996 a las Empresas de Energía de las Zonas No Interconectadas cuando inician sus actividades en el Sistema Interconectado Nacional. Concordancias CREG

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Empresa de Energía del Putumayo S.A. ESP asumió el servicio que venía prestando la Gobernación del Putumayo en el marco de las regulaciones para las Zonas No Interconectadas; Que la Empresa de Energía del Putumayo S.A. ESP mediante comunicación del 10 de julio de 1997 informa que se conectará al SIN y espera iniciar actividades de distribución y comercialización de electricidad a partir del 13 de julio de 1997 y solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas: Que se conceda " un plazo para la aplicación de la Resolución 20 de 1996 debido a que la Empresa inicia sus actividades el día 13 de julio de 1997 y estamos en presencia del fenómeno del Niño." " Autorización de compra de energía a cualquier proveedor o distribuidor y aplicación de las Resoluciones 077 y 082 de 1997 durante seis (6) meses, tiempo suficiente que consideramos necesario para aplicar las Resoluciones 20 de 1996, 31, 79 y 99 de 1997" Que la Resolución 77 de 1997, sobre regulación tarifaria para las Zonas No Interconectadas, estableció en su Artículo 8o un período de transición de seis (6) meses para aquellos agentes que siendo no interconectados, posteriormente se conecten al sistema interconectado nacional; durante ese período tramitarán la aprobación de su costo de comercialización ante la Comisión; Que es conveniente otorgar un plazo a los agentes que prestan servicios en zonas no interconectadas que

posteriormente se conecten al Sistema Interconectado Nacional, para que adecuen a la normatividad vigente los procedimientos de compra de la energía para atender el mercado regulado.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder a las Empresas de Energía de las Zonas No Interconectadas que se conecten al Sistema Interconectado Nacional, un periodo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de interconexión, durante el cual podrán adquirir mediante contratación directa la energía necesaria para cubrir la demanda. El plazo que se pacte en los contratos que se suscriban no podrá exceder este periodo de seis meses.

Ir al inicio ARTÍCULO 2o. VIGENCIA DE ESTA RESOLUCIÓN. La presente Resolución rige a partir de sus publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santafé de Bogotá a los 29 días del mes de Julio de 1997 Viceministro de Energía Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía

CARLOS CONTE LAMBOGLIA

Presidente JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021 × Resolución 133 de 1997 CREG Cerrar menú blanco Opción documento

Documento .html VER MÁSVER MÁS Opción documento Documento Word de Microsoft VER MÁSVER MÁS Opción documento Documento PDF

VER MÁSVER MÁS

Consultar sobre este documento ...