CREG - Resolución 133 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 133 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 133 DE 2008 ( 28007. 2008 ) Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que la CREG expidió la Resolución CREG 097 de 2008 mediante la cual “se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local”; Que en la citada Resolución CREG 097 se ha identificado la necesidad de hacer algunas correcciones o aclaraciones: En el inciso 4 de la definición de “Activos de Conexión a un STR o a un SDL” prevista en el artículo 1 se hace necesario corregir la remisión que se hace al articulo 12 de la Resolución CREG 082 de 2002, en el sentido de que el artículo remitido es el 1 y no el 12.

En el numeral 2.2.1 del Anexo General la variable de inversión media de redes por circuito quedó definida como Inv_HRh,i, cuando debe ser Inv_HRj,h; la variable inversión media de transformadores por circuito quedó definida como Inv_HTh,i, cuando debe ser Inv_HTj,h; no se presentan las fórmulas para determinar el valor de estas variables y en el cálculo de la variable CAl;1, no se hizo explícita la exclusión de los transformadores exclusivos de alumbrado público, cuando éstos deben

presentan las fórmulas para determinar el valor de estas variables y en el cálculo de la variable CAl;1, no se hizo explícita la exclusión de los transformadores exclusivos de alumbrado público, cuando éstos deben excluirse en aplicación del principio establecido en el articulo 2 literal 0) . En la variable CFS] incluida en la fórmula prevista en el numeral 3.1.1 “Ingreso Anual” del Anexo General no se hizo explicita la mención de los activos operados por el OR cuyo valor no debe incluirse en el cálculo de los cargos en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el articulo 143 de la Ley

151 de 2007.RESOLUCIÓN No. 133 DE 20821 2009 HOJA No. 2 / 15

Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008, En la fórmula del numeral 3.1.3 del Anexo General se transcribió mal uno de los indices de las sumatorias. En este mismo numeral faltó precisar que el plazo señalado para su aplicación también será el mismo para la aplicación del numeral 6.1. En el numeral 4.5 faltó incluir lo relacionado con equipos de monitoreo para el STR. En la tabla 10 del numeral 5.2 del Anexo General la descripción de las Unidades Constructivas N4CR1 a N2CR6 no es clara por las siguientes razones: i} se incluyó por error la palabra “MAYOR” para la descripción de los rangos de capacidad de las respectivas UC y ii) no es claro el límite entre los rangos definidos. Por lo anterior debe ajustarse la definición de las UC de Equipos de Compensación.

de los rangos de capacidad de las respectivas UC y ii) no es claro el límite entre los rangos definidos. Por lo anterior debe ajustarse la definición de las UC de Equipos de Compensación. En algunas variables del numeral 6.5 del Anexo General se incluye un subindice k relacionado con el año, el cual no se requiere. En este mismo numeral, al citar la variable de pérdidas reconocidas del Nivel de Tensión 1 se utiliza una denominación diferente a como se define en el Capítulo 12, En el primer inciso del Capitulo 8 del Anexo General hay una remisión al parágrafo 2 del Artículo 18, cuando en realidad el artículo remitido es el 19. En el numeral 11.1.6 del Anexo General no se hizo explícita la consideración de los casos en los cuales hay activos operados por el OR cuyo valor no debe incluirse en el cálculo de los cargos en los términos del articulo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, En el numeral 11.1.10 debe aclararse el año a tener en cuenta para la aplicación del límite de compensación establecido. En el numeral iv, del literal c), del numeral 11.2.1.1 del Anexo General, deben aclararse las condiciones a partir de las cuales se considera que la falla de un activo de Nivel de Tensión 1 es clasificada como una interrupción Causada por Terceros. En el numeral 11.2,3.2 del Anexo General se presenta un error en la definición de la variable Duración Trimestral -DTTal referirse al “año k” en lugar del “trimestre p”, como corresponde, En el numeral 11.2.4 del Anexo General es necesario eliminar la

definición de la variable Duración Trimestral -DTTal referirse al “año k” en lugar del “trimestre p”, como corresponde, En el numeral 11.2.4 del Anexo General es necesario eliminar la fórmula del Cargo Por Uso Ajustado, debido a que el ajuste por variación de la calidad ya se encuentra incluido en el numeral 6.5 del Anexo General. En el numeral 11.2.4.1 del Anexo General hay un error al mencionar a los usuarios “pero servidos” en lugar de “Peor Servidos”.Von fore 9

RESOLUCIÓN No. 133 DE 205070 HOJA No. 3 / 15

Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008. En el numeral 11.2.4.3 del Anexo General hay un error al definir la variable IPS, m en lugar de la variable IPS. En el numeral 11.2.5.3 del Anexo General se corrige que el OR realiza los cálculos de los índices necesarios para estimar el “Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad” y no el “Cargo por Uso Ajustado por Incentivo” En el numeral 12.3 del Anexo General es necesario precisar las variables a utilizar mientras se aprueban los factores de pérdidas por Nivel de Tensión para cada OR con la nueva metodología y corregir un subindice de las fórmulas de la variable PR3;. En el numeral 3, del Capítulo 13, se hace necesario aclarar que la facultad que tiene el OR es para solicitar el ajuste del contrato, pues tal ajuste, por tratarse de un acto bilateral, sólo puede provenir del acuerdo de voluntades. La definición de la variable PTfe; del Capitulo 14 del Anexo General

facultad que tiene el OR es para solicitar el ajuste del contrato, pues tal ajuste, por tratarse de un acto bilateral, sólo puede provenir del acuerdo de voluntades. La definición de la variable PTfe; del Capitulo 14 del Anexo General incluye una referencia a la “energía de entrada al mismo nivel” cuando este valor está asociado con la “energía de entrada al transformador”, por lo cual es necesario corregir esta variable. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2004, no se hizo público el proyecto de resolución conforme a las disposiciones del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por tratarse de la corrección de simples errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 391 del 28 de octubre de 2008, aprobó expedir la presente resolución; RESUELVE: Articulo 1. Aclaración de la definición de Activos de Conexión a un STRoa un SDL. El inciso 4 de la definición de “Activos de Conexión a un STR o a un SDL?’ prevista en el Artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2008 queda asi: “Se preservan las situaciones particulares y concretas consolidadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución en las que, en los términos y con el alcance de la definición de Activos de Conexión a un STR o a un SDL prevista en el Articulo 1 de la Resolución CREG 082 de 2002, se tengan varios usuarios finales usando Activos de Conexión al SDL y con la medida en el Nivel de Tensión 1 y la respectiva solicitud de conexión haya sido presentada

Resolución CREG 082 de 2002, se tengan varios usuarios finales usando Activos de Conexión al SDL y con la medida en el Nivel de Tensión 1 y la respectiva solicitud de conexión haya sido presentada en los términos del Numeral 4 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998. A estos usuarios se les cobrarán cargos por uso de Nivel de Tensión 2 o 3 y para la determinación del consumo se debe referir la medida al Nivel de Tensión que corresponda utilizando el factor P,1 de que trata el CAPÍTULO 12 del Anexo General de la presente resolución.”RESOLUCIÓN No. 13 3 pe 2 206 HOJA No. 4 / 15 Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008. Articulo 2. Aclaración del Cálculo del Costo Anual de Inversión del Nivel de Tensión 1. El numeral 2.2.1 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 queda así: “2.2.1 Costo Anual de Inversión El Costo anual equivalente de los activos de uso para el Nivel de Tensión 1, CA]; 1, se determina asi: H H r r CAlyy =NT,+ |) Irv AR; + Wins arma? 2, Inv Hn Ma + T-dtn™ h=1 h=1

Donde: NT: Número de Transformadores de Distribución de Nivel de Tensión 1, para el OR y Corresponde a los transformadores reportados al SUI por los OR a la Fecha de Corte, sin incluir los transformadores exclusivos de alumbrado público.

Inv_HRjin : Inversión media de redes por circuito estimada en el Nivel

transformadores reportados al SUI por los OR a la Fecha de Corte, sin incluir los transformadores exclusivos de alumbrado público. Inv_HRjin : Inversión media de redes por circuito estimada en el Nivel de Tensión 1, para el estrato h, de la muestra del OR j. Inv_HT yn : Inversión media de transformadores por circuito estimada en el Nivel de Tensión 1, para el estrato h, de la muestra del OR j.

Wyn: Ponderación del estrato h de la muestra del OR j. r Tasa de Retorno reconocida para la metodologia de Precio

Maximo. Vi: Vida útil en años, reconocida para los activos ide Nivel de Tensión 1, de acuerdo con la Tabla 27 del numeral 5.3 del presente Anexo. La inversión media de redes por circuito Inv_HRjn, se obtiene de la siguiente manera: NM jh 1 Inv_HR;n = NM, Inv_Rj nx “E k=1

Donde: Inv_Rink : Inversión estimada en redes para el circuito k del estrato h, de la muestra del OR y. Para obtener este valor se utiliza el inventario de los circuitos de la muestra reportados por el OR a la Comisión en respuesta a la Circular CREG 013 de 2007 y los costos reconocidos en el numeral 5.3 del presente Anexo.

NM; : Número de Transformadores de Distribución de Nivel de Tensión 1, de la Muestra del OR y, del estrato h.21 S07. 2008 RESOLUCIÓN No. 1334 DE HOJA No. 5 / 15 Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008, La inversión media de transformadores por circuito Inv_HTjn, se determina asi: NM jh

Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008, La inversión media de transformadores por circuito Inv_HTjn, se determina asi: NM jh Inv_HT;, = NM.” Inv_Tjnr jh k=1

Donde: Inv_Tink : Inversión estimada en el transformador del circuito k del estrato h, de la muestra del OR j. Para obtener este valor se utiliza el inventario de los circuitos de la muestra reportados por el OR a la Comisión en respuesta a la Circular CREG 013 de 2007 y los costos reconocidos en el numeral 5.3 del presente Anexo. Para la valoración de los transformadores de la muestra se aplican los criterios definidos en el CAPÍTULO 14 de este Anexo.

NMjn: Número de Transformadores de Distribución de Nivel de Tensión 1, de la Muestra del OR j, del estrato h.

Para el cálculo de las variables Inv_HRjn, y Inv_HTjn no se deben considerar las redes o transformadores de la muestra dedicados exclusivamente al servicio de alumbrado público. La inversión total estimada para cada OR se obtiene de la siguiente manera: H CRlja =NT +) Inv Hin Wyn h=1

Donde: NT;: Número de Transformadores de Distribución de Nivel de Tensión 1, para el OR j Corresponde a los transformadores reportados al SUI por los OR a la Fecha de Corte, sin incluir los transformadores exclusivos de alumbrado público.

H: Número de estratos de la muestra del OR j. Inv_Hjn: Inversión media por circuito (transformador más red secundaria) estimada en el Nivel de Tensión 1, para el estrato h, de la muestra del OR j, calculada con la

H: Número de estratos de la muestra del OR j. Inv_Hjn: Inversión media por circuito (transformador más red secundaria) estimada en el Nivel de Tensión 1, para el estrato h, de la muestra del OR j, calculada con la siguiente expresión: Inv_Hj, = Inv_HR; y + Inv_HT;p El factor de ponderación del estrato h, de la muestra del OR j, se obtiene de la siguiente manera: = o F Win = =

aRESOLUCIÓN No. 133 "De _ 2801208 HOJA No. 6 / 15

Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008.

Donde: Nin : Número de Transformadores de Distribución de Nivel de Tensión 1, del estrato h, para el OR j. Sin incluir los transformadores exclusivos de alumbrado público” Artículo 3. Aclaración de la definición de la variable CSF;. La variable CFS; utilizada en el numeral 3.1.1 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 queda asi: “CFS; Valor de la inversión de los activos que estan fuera de servicio a la Fecha de Corte, incluidos en la remuneración de los STR aprobada con base en la Resolución CREG 082 de 2002 del OR j; más el valor de las bahías de transformador con tensión mayor O igual a 220 kV para conexión del OR j a subestaciones del STN, con configuración de interruptor y medio y de anillo, reconocidas en esa remuneración; más los activos operados por el OR cuyo valor no debe incluirse en el cálculo de los cargos, en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó

activos operados por el OR cuyo valor no debe incluirse en el cálculo de los cargos, en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el articulo 143 de la Ley 1151 de 2007. Las anteriores cifras deberán ser calculadas con las UC definidas en la Resolución CREG 082 de 2002, en pesos de diciembre de

2001. El valor total lo deberá reportar el OR en su solicitud incluyendo el soporte respectivo.” Artículo 4, Aclaración del Cálculo del Cargo del Nivel de Tensión 4. El numeral 3.1.3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 queda asi: “3.1.3 Cargo del Nivel de Tensión 4

Para cada uno de los STR, el LAC estimará el Cargo del Nivel de Tensión 4 así: TR NCR 2 ¡=1 IM; rm + cai IEcRm

TR 2-1 DTG Rm-1

CD 4,R,m ~ donde: CDarm: Cargo del Nivel de Tensión 4 ($/kWh), del Sistema de Transmisión Regional R, en el mes m. IM; Rm: Ingreso Mensual del mes m, para remunerar el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 del Operador de Red j, perteneciente al STR R. TR: Número total de OR que conforman el STR R. IE ¿Rm: Ingreso Esperado de cada convocatoria c ejecutada en el STR R, para el mes m.

NCR: Número total de convocatorias ejecutadas en el STR R.RESOLUCIÓN No. 133 DE _ 28 001 2008 HOJA No. 7 / 15

STR R, para el mes m.

NCR: Número total de convocatorias ejecutadas en el STR R.RESOLUCIÓN No. 133 DE _ 28 001 2008 HOJA No. 7 / 15

Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008. DTCi¡rRm-1: Demanda total de los comercializadores que atienden usuarios conectados al sistema del OR j, perteneciente al STR R, durante el mes m-1. Esta energía estará referida a 220 kV y no considerará la demanda de usuarios conectados directamente al STN. Para referir las demandas a 220 kV se utilizarán los factores contenidos en el numeral 12.3 de este Anexo. Lo dispuesto en este numeral y en el numeral 6.1 de este Anexo se aplicará a partir de la fecha establecida en el Artículo 11 para la aplicación de la conformación de los STR. Mientras los OR no tengan costos anuales aprobados con base en la metodología definida en esta resolución, la variable CAj4 a utilizar se calculará de la siguiente forma: CAja = (CA. rg2 + CAC) ps2) irre , = ñ A HE ————_————— J,4 J,4,R82 7], R82 IPP ico donde: IPP: Índice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes de diciembre de 2007. IPPaico1: Indice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes de diciembre de 2001. R82: Con este subindice se identifican las variables que se calcularon con la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002, las cuales se transcriben en el numeral 3.5 de este Anexo.” Artículo 5. Aclaración de la Actualización por Entrada del Sistema de

calcularon con la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002, las cuales se transcriben en el numeral 3.5 de este Anexo.” Artículo 5. Aclaración de la Actualización por Entrada del Sistema de Gestión de la Distribución. El numeral 4.5 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 queda asi: “4.5 Activos del Sistema de Gestión de la Distribución Una vez el OR disponga del Sistema de Gestión de la Distribución del que trata el Numeral 11.2.5.1 de este Anexo y de las UC requeridas para el monitoreo de los activos de los STR, por una única vez durante el periodo tarifario asociado a la vigencia de la presente Resolución, el OR podrá solicitar a la CREG la actualización de los costos y los cargos aprobados.” Artículo 6. Aclaración de la descripción de las UC de Equipos de Compensación. La Tabla 10 del numeral 5.2 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 queda así:

bRESOLUCION No. 133 De 2800 2008 HOJA No. 8 / 15

Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008. COSTO DE VALOR uc DESCRIPCIÓN UNIDAD CONSTRUCTIVA InsTALACIÓN | UNITARIO | VIDA [$ Dic 2007] [S/KVAr Dic UTIL 2007] N4GR1 [COMPENSACIÓN REACTIVA - GADAGIDAD FINAL DE_3A6 MVAr-NIVEL 4 31,883,000 16.740 30

N4crz_ [COMPENSACIÓN REACTIVA - CADACIDAD FINAL DE 6.1 A 12 MVArNIVEL 4 36,038,000 14.820 20

N4GR3__[COMPENSACION REACTIVA - CADACIDAD FINAL DE 12.14 18 MVArNIVEL 4 42.492.000 13.550 30

N4CR4 [COMPENSACIÓN REAÁCTIVA - CADACIDAD FINAL DE 18.14 54 MVA? - NIVEL 4 73.560.000 13.130 30

NACRE [COMPENSACIÓN REACTIVA - CADACIDAD FINAL DE 54.14 90 MVArNIVEL 4 130.401.000 13.130 30

N3CR1__|COMPENSACION REACTIVA - CADACIDAD FINAL DE _1,2 A 2,4 MVATNIVEL 3 21.112.000 20.740 30

N3CR2_ [COMPENSACIÓN REACTIVA - CADACIDAD FINAL DE 2,5 A 5,4 MVArNIVEL 3 22.835.000 17.080 30

Nacra — [COMPENSACIÓN REACTIVA - CADACIDAD FINAL DE 5,5 A 14,4 MVA - NIVEL 3 26.589.000 15.920 30

N3cR4— [COMPENSACIÓN REACTIVA - CADACIDAD FINAL DE 14,5 A 28,8 MVArNIVEL 3 48.879.000 15.920 30

[NSCR5 — [COMPENSACIÓN REACTIVA - CADACIDAD FINAL DE 28,9A 43,2 MVA? - NIVEL 3 71.880.000 15.920 30

N2CRT O [COMPENSACIÓN REACTIVA - CADACIDAD FINAL DE 90 A 180 kVAr - NIVEL 2 10.525.000 35.930 30

N2CR2__|COMPENSACION REACTIVA - CADACIDAD FINAL DE_181 A 360 kVArNIVEL 2 10.608.000 31.810 30

NZCR3__|COMPENSACIGN REACTIVA - CADACIDAD FINAL DE 361 A 600 kVArNIVEL 2 11.641.000 28.490 30

N2GR4 _ [COMPENSACIÓN REACTIVA - CADACIDAD FINAL DE 801 A 1200 KVArNIVEL 2 12,304,000 25.230 30

N2GR5 [COMPENSACIÓN REACTIVA - CADACIDAD FINAL DE 1201 A 2400 KVAr - NIVEL 2 13.243.000 22.340 30

N2GR6 > [COMPENSACIÓN REACTIVA - CADACIDAD FINAL DE 2401 A 3600 kVArNIVEL 2 14.655.000 20.420 30

Artículo 7. Aclaración del Cálculo de los Cargos por Uso. El numeral 6.5 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 queda asi: “6.5 Cargos por Uso por Nivel de Tensión Los Cargos por Uso se determinan de acuerdo con las siguientes expresiones: 6.5.1 Nivel de Tensión 4: CD4 pm Dam = TPR, donde: Dt; 4 m: Cargo por Uso del Nivel de Tensión 4 ($/kWh), del OR j que pertenece al STR R, para el mes rn. CDa4Rm: Cargo del Nivel de Tensión 4 ($/kWh), del STR R, para el mes m. Establecido en el CAPÍTULO 3 del presente Anexo

pertenece al STR R, para el mes rn. CDa4Rm: Cargo del Nivel de Tensión 4 ($/kWh), del STR R, para el mes m. Establecido en el CAPÍTULO 3 del presente Anexo PRa;: Factor para referir las medidas de energía del Nivel de Tensión 4 al STN, del OR j, según lo definido en el

CAPÍTULO 12.

6.5.2 Nivel de Tensión 3: Dap, donde: Dt;3,m: Cargo por Uso del Nivel de Tensión 3 ($/kWh), del OR j, para el mes m. CD4Rm: Cargo del Nivel de Tensión 4 ($/kWh), del STR R, para el mes m. Establecido en el CAPITULO 3 del presente Anexo. CD;3,m: Cargo Máximo del Nivel de Tensión 3, correspondiente al mes m, del OR j. Establecido en el CAPÍTULO 3 del presente Anexo. PR3;: Factor para referir las medidas de energia del Nivel de . Tensión 3 al STN, en el sistema del OR j, según lo definido Y en el CAPÍTULO 12 del presente AnexoRESOLUCIÓN No. 133 pe _ 12880 2008 HOJA No. 9 / 15 Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008. ADt;in,m: Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad para el OR j durante el mes m, aplicable al Cargo por Uso del nivel de tensión n, en $/kWh, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2.4.1 del presente Anexo. 6.5.3 Nivel de Tensión 2: CD

durante el mes m, aplicable al Cargo por Uso del nivel de tensión n, en $/kWh, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2.4.1 del presente Anexo. 6.5.3 Nivel de Tensión 2: CD Dbizm == pp PR, + CDi 2m + ADtjnm donde: Dtj.2,m: Cargo por Uso del Nivel de Tensión 2 ($/kWh), del OR j, para el mes m. CD4Rm: Cargo del Nivel de Tensión 4 ($/kWh), del STR R, para el mes m. Establecido en el CAPÍTULO 3 del presente Anexo. CD;2m: Cargo Máximo del Nivel de Tensión 2, correspondiente al mes m, del OR j. Establecido en el CAPÍTULO 3 del presente Anexo. PR2;: Factor para referir las medidas de energia del Nivel de Tensión 2 al STN, en el sistema del OR j, según lo definido en el CAPITULO 12 del presente Anexo. ADt;n,m: Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad para el OR j durante el mes m, aplicable al Cargo por Uso del nivel de tensión n, en $/kWh, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2.4.1 del presente Anexo. 6.5.4 Nivel de Tensión 1: CDarm CDj 2m Dt; 1,m: Cargo por Uso del Nivel de Tensión 1 ($/kWh), del OR j, para el mes m. CD4rRm: Cargo del Nivel de Tensión 4 ($/kWh), del STR R, para el mes m. Establecido en el CAPÍTULO 3 del presente Anexo.

el mes m. CD4rRm: Cargo del Nivel de Tensión 4 ($/kWh), del STR R, para el mes m. Establecido en el CAPÍTULO 3 del presente Anexo. CD;2,m: Cargo Máximo del Nivel de Tensión 2, correspondiente al mes m, del OR j. Establecido en el CAPÍTULO 3 de este Anexo.

CDijim: Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, por concepto de Inversión, del OR j en el mes m.

CDM;,1m: Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, por concepto de AOM, para redes del Nivel de Tensión 1, del OR j, en el mes m. PR; Factor para referir las medidas de energía del Nivel de Tensión 1 al STN, en el sistema del OR j, según lo definido en el CAPÍTULO 12 del presente Anexo.RESOLUCION No. 133 pe 2051 2008 HOJA No. 10 / 15 Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008, Pj1: ADt; nim Pérdidas reconocidas para el Nivel de Tensión 1, del OR j, según lo definido en el CAPÍTULO 12 de este Anexo. Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad para el OR j durante el mes m, aplicable al Cargo por Uso del nivel de tensión n, en $/kWh, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2.4.1 del presente Anexo.” Artículo 8. El primer inciso del Capítulo 8 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 queda asi: “Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el

numeral 11.2.4.1 del presente Anexo.” Artículo 8. El primer inciso del Capítulo 8 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 queda asi: “Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Parágrafo 2 del Artículo 19 de la presente Resolución, los Operadores de Red deberán presentar con su solicitud la siguiente información:” Artículo 9. Cálculo del Ingreso Mensual Regulado ¡para estimar las Compensaciones en el STR. El numeral 11.1.6, del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, queda así: “11.1.6 Ingreso Mensual Regulado Para lo contemplado en el numeral 11.1 de este Anexo, en caso de requerirse, el Ingreso Mensual Regulado para cada uno de los activos del STR se calculara asi: MB IMRm,u:

CRu: Vu:

RPPsu:

PAOMR; x:

IPPm-1: IPP, O: = — x 1 IPP IPP, 5CRy (; FAm" RP.) + PAOMR;y) , Ingreso Mensual Regulado para remunerar el activo u, durante el mes m. Costo Reconocido para el activo u, de acuerdo con lo previsto en el CAPÍTULO 5 de esta Resolución. Tasa de Retorno para remuneración con la Metodología de Ingreso Regulado. Vida útil en años, reconocida para el activo u. Esta fracción se calcula a partir de la parte del valor de la UC u que no se debe incluir en el cálculo de la tarifa de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 87.9 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994, respecto del valor total de dicha UC.

UC u que no se debe incluir en el cálculo de la tarifa de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 87.9 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994, respecto del valor total de dicha UC. Porcentaje que se reconoce al OR j, en el año k, para remunerar el gasto anual de administración, operación y mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en el CAPÍTULO 10 de este Anexo. Indice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes m-1. Indice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes de diciembre de 2007.” SR24 ae] RESOLUCIÓN No.__13 3 DE 208 HOJA No. 11 / 15 Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008. Artículo 10. Aclaración del límite de Compensación en el STR, El primer inciso del numeral 11.1.10, del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, queda asi: “El LAC deberá tener en cuenta que el valor total a descontar en el mes m, al OR y, por concepto de compensaciones por Energia No Suministrada o por dejar no operativos otros activos, no podrá superar el 60% de la suma de los ingresos antes de compensaciones. Si el valor a descontar fuere mayor a dicho porcentaje, el saldo pendiente se deducirá durante los siguientes meses verificando que no se supere el tope del 60%. Las compensaciones por este concepto para cada OR j, correspondientes al año calendario en que ocurre el evento, estarán limitadas a un valor equivalente al 10% de los ingresos estimados por el LAC para el mismo Operador en ese año.”

tope del 60%. Las compensaciones por este concepto para cada OR j, correspondientes al año calendario en que ocurre el evento, estarán limitadas a un valor equivalente al 10% de los ingresos estimados por el LAC para el mismo Operador en ese año.” Artículo 11. Aclaración de la Clasificación de Interrupciones. El numeral iv, del literal c), del numeral 11.2.1.1, del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, queda asi: “iv. Cuando falla un activo de Nivel de Tensión 1 de propiedad de los usuarios y no ha vencido el plazo establecido en el numeral 6.6 de este Anexo, para que la empresa lo reponga.” Artículo 12. Aclaración del Cálculo del Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad. La definición de la variable DTT utilizada para calcular el valor del Nivel Trimestral de las interrupciones por Transformador (NTTntap) en el numeral 11.2.3.2 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 queda así: “DTTntap: Duración Trimestral, calculada como la sumatoria en horas de las interrupciones del transformador t, perteneciente al grupo de calidad q y al Nivel de Tensión n, durante el trimestre p.” Artículo 13. Aclaración del Esquema de Incentivos y Compensaciones a la Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica. Los numerales 11.2.4 y 11.2.4.1 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, quedan asi: “11.2.4 Esquema de Incentivos y Compensaciones a la Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica

asi: “11.2.4 Esquema de Incentivos y Compensaciones a la Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica De acuerdo con el resultado de la evaluación del desempeño trimestral de cada OR sobre la calidad media del servicio prestado en el Nivel de Tensión 1, o en los Niveles de Tensión 2 y 3, el Cargo por Uso de cada mes, podrá ser ajustado en un valor que representa un Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad (ADt) durante el trimestre evaluado. El incentivo es otorgado al OR del SDL que atiende a los usuarios a losRESOLUCIÓN No. 133 DE__ 40 Ok, 7008 HOJA No. 12 / 15 Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008, cuales se les aplicó el incentivo, por lo tanto no afecta los ingresos ni los cargos por el uso de los STR. 11.2.4.1 Cálculo del Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad La estimación del Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad, ADtn,m, ($/kWh) que tendrá un OR por la gestión de la calidad promedio de su sistema de distribución, se establecerá para cada Nivel de Tensión n aplicando la siguiente expresión: ADtam = (IRADy » — ITADyy,,,) CROm—1 Donde, ADtn,m: Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad para el OR durante el mes m, aplicable al Cargo por Uso del Nivel de Tensión n, en $/kWh. IRAD», p: Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad.

ITADn pms: Indice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, estimado

de Tensión n, en $/kWh. IRAD», p: Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad.

ITADn pms: Indice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, estimado con base en la información de calidad del trimestre p al cual pertenece el mes m-4.

CROm-1: Costo de Racionamiento CRO1 calculado por la UPME para el mes m-1. La aplicación por primera vez del Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad, ADtnm, se hará a partir del quinto mes después de iniciado el esquema de Incentivos y Compensaciones por parte del OR. El OR será el encargado del cálculo de los Incentivos que hacen parte de este numeral y deberá trimestralmente elaborar un documento que soporte los cálculos correspondientes. El Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad, ADtnm, sea éste positivo o negativo, no podrá en ningún caso ser mayor al 10% del Dtn,m. Si el Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad, 4Dtam, resulta ser positivo, éste no sera aplicable para los usuarios “Peor Servidos” que se encuentran en mora en el respectivo mes de aplicación. Para todos los efectos, se considera que hay incumplimiento en la prestación continua del servicio de distribución en el SDL, en los términos del

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