CREG - Resolución 133 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 133 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 133 DE 2015 26 AGO, 2015) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por la vereda Santa Teresa perteneciente al municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por HEGA S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y Operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos

de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. ty =a i,COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG) 20/08/2015 14:38:55

No.RADICACION —|-2015-004083

No. FOLIOS ANEXOS

Para Respuesta o Adicionales Cite No. de RadicaciónRESOLUCIÓN No. 133 DE 26 AGO, 2015 HOJA No. 2/16 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante especial conformado por la vereda Santa Teresa perteneciente al municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por HEGA S.A. E.S.P. A través de la Resolución CREG 202 de 2013, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Con la Resolución CREG 138 de 2014, se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013. Especificamente en el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014 adicionó el artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013 que dispuso lo siguiente para las solicitudes tarifarias de Nuevos Mercados de Distribución:

Especificamente en el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014 adicionó el artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013 que dispuso lo siguiente para las solicitudes tarifarias de Nuevos Mercados de Distribución: “Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.

1. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006.

2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Parágrafo: Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos de Distribución para los Nuevos Mercados de Distribución utilizando los parámetros transitorios, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión, como Nuevo Mercado de Distribución o anexándose a Mercados Existentes de distribución, calculados con

actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión, como Nuevo Mercado de Distribución o anexándose a Mercados Existentes de distribución, calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución”. El artículo 6.2 de la Resolución CREG 202 sobre la información que debe contener la solicitud consagra: 113 El solicitante deberá indicar expresamente si cuenta o no con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y en caso afirmativo deberá indicar su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos. # ces Y

>2133 26 AGO. 2015 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/16

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por la vereda Santa Teresa perteneciente al municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por HEGA S.A. E.S.P. Con el propósito de comunicar la actuación administrativa a terceros, cada Distribuidor deberá incluir un resumen de la solicitud tarifaria presentada, que incluya, como mínimo, la información establecida en el ANEXO 2 de esta Resolución. Conforme al resumen remitido, se comunicará la actuación administrativa a los terceros, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya”.

Resolución. Conforme al resumen remitido, se comunicará la actuación administrativa a los terceros, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya”. La empresa HEGA S.A. E.S.P. a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2014-005411 del 06 de junio de 2014 y E-2014010670 del 22 de octubre de 2014, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, solicitó aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por la Vereda Santa Teresa en el municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander. En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Mediante comunicación con radicado CREG E-2014-011002 del 30 de octubre de 2014, la UPME remitió concepto sobre las proyecciones de demanda para la solicitud tarifaria para distribución de gas natural, para la Vereda Santa Teresa en el municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander. Conforme los parámetros transitorios mencionados, la Comisión mediante comunicación S-2014-005197 del 1 de diciembre de 2014 informa a la empresa HEGA S.A. E.S.P. lo siguiente: “Dentro del trámite de la solicitud del asunto, consideramos pertinente señalarle que recientemente la Comisión expidió la Resolución CREG

empresa HEGA S.A. E.S.P. lo siguiente: “Dentro del trámite de la solicitud del asunto, consideramos pertinente señalarle que recientemente la Comisión expidió la Resolución CREG 138 de 2014 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013”, la cual estableció en su artículo 11 lo siguiente: “Artículo 11. Adiciónese el Artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013: Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.

1. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006.

ESRESOLUCIÓN No. 133 DE 28 AGO. 2015 HOJA No. 4/16

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por la vereda Santa Teresa perteneciente al municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por HEGA S.A. E.S.P.

2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG

E.S.P.

2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Parágrafo: Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos transitorios para los Nuevos Mercados de Distribución, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución.” Así las cosas, la Comisión considera pertinente en el trámite de aprobación del cargo distribución utilizar los parámetros transitorios de tasa de retorno y gastos eficientes de AOM para nuevos mercados de distribución, definida en la resolución en mención.

Ahora bien, si la empresa difiere de lo anterior, se le concede el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la presente comunicación, para que efectúe los pronunciamientos que considere pertinentes. Si dentro del término otorgado la empresa guarda silencio, entendemos que está de acuerdo con lo planteado por la Comisión. (...)”. Mediante oficio con radicado CREG E-2014-012382 del 5 de diciembre de 2014, la empresa HEGA S.A. E.S.P. manifiesta que se acogerá a los parámetros

Mediante oficio con radicado CREG E-2014-012382 del 5 de diciembre de 2014, la empresa HEGA S.A. E.S.P. manifiesta que se acogerá a los parámetros transitorios definidos en el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014 para el cálculo del cargo de distribución para el mercado relevante especial conformado por la Vereda Santa Teresa en el municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander en los siguientes términos: “Se recibió un comunicado donde se señala que la comisión expidió recientemente la resolución CREG 138 de 2014 “Por la cual se modifica y adiciona la resolución CREG 202 de 2013”, la cual en su artículo 11 estableció lo siguiente: Artículo 11. Adiciónese el artículo 27 de la resolución CREG 202 DE 2013. El artículo 27 hace referencia a Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Se informa además que la comisión considera pertinente en el trámite de aprobación del cargo distribución utilizar los parámetros transitorios de tasa de retorno y gastos eficientes de AOM para nuevos mercado de distribución, definida en la resolución en mención. Teniendo en cuenta lo anterior, HEGA S.A. E.S.P., comunica que está de acuerdo con lo planteado por la comisión”.<ES

RESOLUCIÓN No. __ 133 DE 26 AGO. 2015 HOJA No. 5/16

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por la vereda Santa Teresa perteneciente al municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por HEGA S.A.

gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por la vereda Santa Teresa perteneciente al municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por HEGA S.A. E.S.P. Mediante auto proferido el día 15 de diciembre de 2014, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por HEGA S.A E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por la Vereda Santa Teresa en el municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 49.368 del 17 de diciembre de 2014, el Aviso No. 100 en el cual hace saber de la solicitud presentada por HEGA S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante especial conformado por la Vereda Santa Teresa en el municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años. El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años. El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9,3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE

NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa HEGA S.A. E.S.P. para el mercado relevante conformado por la Vereda Santa Teresa en el municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Dentro de la actuación, la Comisión mediante comunicación S-2015-001322 del 27 de marzo de 2015 solicita a la empresa HEGA S.A. E.S.P. el envío de la siguiente información: Ny vas Hope

( \RESOLUCIÓN No. 133 DE 26 AGO. 2015 HOJA No. 6/16

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por la vereda Santa Teresa perteneciente al municipio de Puerto Wilches,

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por la vereda Santa Teresa perteneciente al municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por HEGA S.A. E.S.P. “En relación con la solicitud de la referencia, me permito comunicarle que dentro del procedimiento para la aprobación de cargos, es necesario el envío de la siguiente información, en cumplimiento de los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014: Dado que los cargos de distribución se aprobarán conforme a los parámetros transitorios establecidos en el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014, solicitamos enviar la proyección de gastos de AOM de la actividad de distribución conforme a las cuentas establecidas en la Resolución CREG 011 de 2003. Como el proyecto cuenta con recursos públicos, le solicitamos copia del acto, convenio, mediante el cual éstos fueron otorgados. Igualmente, deberá discriminar claramente listado de inversiones, clasificada por unidades constructivas, las que se realizarán con los recursos públicos y los que se harán con dineros propios de la empresa. Lo anterior, para efectos del cobro a los usuarios de la componente de inversión, que establece el numeral 6.7 del artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013:

“6.7. SOLICITUDES DE CARGOS DE DISTRIBUCION PARA EL

SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO EN NUEVOS MERCADOS

RELEVANTES DE DISTRIBUCION QUE CUENTAN CON RECURSOS PUBLICOS. _ Para la aprobación de Cargos de Distribución para el siguiente periodo

SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO EN NUEVOS MERCADOS

RELEVANTES DE DISTRIBUCION QUE CUENTAN CON RECURSOS PUBLICOS. _ Para la aprobación de Cargos de Distribución para el siguiente periodo tarifario en Mercados Relevantes de Distribución que cuentan con recursos públicos, los distribuidores deberán discriminar claramente los activos que se realizarán con estos recursos públicos y los que se harán con dineros propios de la empresa. La CREG en las resoluciones particulares desagregará los cargos de distribución resultantes del cálculo tarifario en: (i) componente de inversión pagada con recursos públicos; (1) componente de inversión pagada con recursos de la empresa y (ii) componente que remunera gastos de administración, operación y mantenimiento — AOM. El componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los Cargos de Distribución aprobados. Para esto la empresa deberá enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos las correspondientes certificaciones expedidas por los fondos o los entes territoriales que hayan aportado los recursos públicos”. Ú Y N

=133 26 AGO. 20% RESOLUCION No. DE HOJA No. 7/16

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por la vereda Santa Teresa perteneciente al municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por HEGA S.A. E.S.P. Por lo anterior, requerimos el envío de esta información dentro de los cinco

por la vereda Santa Teresa perteneciente al municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por HEGA S.A. E.S.P. Por lo anterior, requerimos el envío de esta información dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de esta comunicación, para así poder continuar con la actuación administrativa correspondiente.” Mediante oficio con radicado CREG E-2015-005488 del 22 de mayo de 2015, la empresa HEGA S.A. E.S.P., da respuesta a la solicitud de información requerida por la Comisión de la siguiente manera: “Atendiendo la solicitud realizada a HEGA S.A. E.S.P., en el oficio citado en la referencia, y en cumplimiento de los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se anexa a este comunicado lo siguiente: e La proyección de gastos de AOM de la actividad de distribución. Ver anexo 1. e Copia del convenio, mediante el cual los recursos fueron otorgados para el desarrollo del proyecto. eListado de inversiones, clasificada por unidades constructivas, que se realizarán con los recursos públicos. e Ed con la información solicitada en digital. En la citada comunicación, la empresa HEGA S.A. E.S.P. anexa copia del Contrato de Obra No. 027 de 2014 y su Otrosi No. 06 entre el municipio de Puerto Wilches y la empresa HEGA S.A. E.S.P., en la cual se indica que el proyecto cuenta con recursos de La Fundación Ecopetrol para el Desarrollo del Magdalena Medio -FUNDESMAGpara la construcción de infraestructura de distribución gas natural por redes de tubería para la Vereda Santa Teresa en el

proyecto cuenta con recursos de La Fundación Ecopetrol para el Desarrollo del Magdalena Medio -FUNDESMAGpara la construcción de infraestructura de distribución gas natural por redes de tubería para la Vereda Santa Teresa en el municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, con un monto de $748.524.745,51. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por HEGA S.A. E.S.P. mediante radicados E-2014-005411, E-2014-010670, E2014-012382 y E-2015-005488 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cálculo del cargo de distribución que trata las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. ( y > A

Qe133 26 AGO. 2015 DE HOJA No. 8/16 RESOLUCIÓN No.

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de

( y > A

Qe133 26 AGO. 2015 DE HOJA No. 8/16 RESOLUCIÓN No.

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por la vereda Santa Teresa perteneciente al municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por HEGA S.A. E.S.P. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en las resoluciones 202 de 2013 y 138 de 2014 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-092 de 2015. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-092 de 2015. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de

2014, y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 670 del 26 de agosto de 2015, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución Especial Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3. de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 138 de 2014 se creará un Nuevo Mercado de Distribución Especial el cual estará conformado la Vereda Santa Teresa perteneciente al municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander. ARTÍCULO 2. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. h26 AGO. 2015

RESOLUCION No. 133 DE HOJA No. 9/16

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por la vereda Santa Teresa perteneciente al municipio de Puerto Wilches,

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por la vereda Santa Teresa perteneciente al municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por HEGA S.A. E.S.P. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario definido en el artículo 1% de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera la inversión base, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales: Usuarios de Uso Residencial Variable Descripción Valor Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de IBMNrpk Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por 931.945.794.13 Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base ‘ Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP(Q(PR)tk) Distribucion para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por 74.891,30 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m‘). Inversion Base de la Red Secundaria del Mercado Relevante de

VP(Q(PR)tk) Distribucion para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por 74.891,30 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m‘). Inversion Base de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por 01.57 4 51 IBMNrsk Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. 301.579.934,5 Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demand para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de 1 VP(Q(PR)NoResr Siproyección de demanda correspondiente a Usuarios de Uso 74.891.30 + Q(PR)Res) Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente , Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en) metros cúbicos (m3) Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Descripción Valor Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de IBMNrpk Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por 231.945.794 13 Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base ‘ Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP (Q(PR)tk) Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por 74.891,30 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que va a ser utilizada por Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial del

Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que va a ser utilizada por Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial del IBMNrs(NoRes)k Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario 0) k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP(Q(PR)tk) Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por 74.891,30 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). Valor Presente de la proyección anual de demanda para 20 años del Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución) VP(Q(PR)Resk) para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipio 74.891,30 Nuevos expresada en metros cúbicos (m9). 1

ASS26 AGO. 2015 RESOLUCION No. 133 DE HOJA No. 10/16

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por la vereda Santa Teresa perteneciente al mu

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