CREG - Resolución 134 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 134 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

RESOLUCION NUMER _ DE 19

Por la cual se modifica el Artículo 20 de la Resolución 024 del 12 de marzo de 1996, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524y2253de1994y, CONSIDERANDO Que el Artículo ll. de la Ley Eléctrica establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, puede revisar el nivel de demanda máxima que deben cumplir los usuarios para acceder al mercado no regulado; Que de acuerdo con los literales b y g, del Artículo 23. de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia; RESUELVE: ARTICULO lo. El Artículo 20 de la Resolución CREG-024 de 1996, quedará así: “Vigencia : La presente Resolución se aplicará así: desde el primero de Enero de 1997 serán usuarios no regulados quienes tengan una demanda máxima igual o superior a 1MW y desde el primero de Enero de 1998 quienes tengan una demanda maxima igual o superior a 0.5 MW, en ambos9’ ‘~ 0 c RESOLUCION NUM Eti 0 13t DE 19 g fJ [) : c c HOJA No.‘b Por la cual se modifica el Artículo 20 de la Resolución 024 del 12 de mamo de 1996,

expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. casos de acuerdo con la definición de Usuario No Regulado establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Parágrafo. En todo caso para ser considerados como Usuarios No Regulados, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Artículo, los nuevos usuarios deberán instalar equipos de medición horaria de energía.” ARTICULO 20. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día f 8 col I c 1396

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