CREG - Resolución 134 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 134 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
& República de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 134 pe 2015 26 AGO. 2015 Por la cual se aprueba el cargo maximo base de comercializacion de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante especial conformado por la vereda Santa Teresa perteneciente al municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por HEGA S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: El articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energia y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos
de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Me cgFS 134
RESOLUCIÓN No. DE 26 AGO. 2085 HOJA No. 2/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante especial conformado por la vereda Santa Teresa perteneciente al municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por HEGA S.A. E.S.P. La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el Artículo 23, En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como: “Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización CO se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de
a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución, b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%, El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”. La empresa HEGA S.A. E.S.P. a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2014-005411 del 06 de junio de 2014 y E-2014010670 del 22 de octubre de 2014, solicitó la aprobación del cargo de comercialización de gas natural por redes para el mercado relevante especial conformado por la Vereda Santa Teresa en el municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander. Mediante auto proferido el día 15 de diciembre de 2014, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por HEGA S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por la Vereda Santa
administrativa con fundamento en la solicitud presentada por HEGA S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por la Vereda Santa Teresa en el municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su pagina Web y en el Diario Oficial No. 49.368 del 17 de diciembre de 2014, el Aviso No. 100 en el cual hace saber de la solicitud presentada por HEGA S.A E.S.P. para la aprobación del cargos de comercialización de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante especial conformado por la Vereda
E134 26 AGO, 2015 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante especial conformado por la vereda Santa Teresa perteneciente al municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por HEGA S.A. E.S.P. Santa Teresa en el municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por
combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por HEGAS.A. E.S.P. mediante radicados E-2014-005411 y E-2014-010670, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado relevante especial conformado por la Vereda Santa Teresa en el municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del Artículo 23 de la Resolución CREG 11 de 2003. La Comisión de Regulación de Energia y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-093 de 2015. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto
Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-093 de 2015. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecidos en las Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
Mo13 RESOLUCIÓN No. 4 DE 26 AGO, 2055 HOJA No. 4/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante especial conformado por la vereda Santa Teresa perteneciente al municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por HEGA S.A. E.S.P. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 670 del 26 de agosto de 2015, aprobó y acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
CAPÍTULO 1.
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo
de 2015, aprobó y acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
CAPÍTULO 1.
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un nuevo mercado de distribución para el siguiente período tarifario el cual estará conformado por la Vereda Santa Teresa perteneciente al municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander. ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el articulo 1° de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $ 4.146,09
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2013, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este periodo continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPÍTULO II.
FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1° de la presente Resolución corresponderá a
CAPÍTULO II.
FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1° de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4° de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el
& bg134 26 AGO. 2015 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 5/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante especial conformado por la vereda Santa Teresa perteneciente al municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por HEGA S.A. E.S.P. término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPITULOIII.
OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa HEGA S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
26 AGO. 2015 Dada en Bogota, D.C. CARLOS ANDO ERASO CALERO JORGE PINTO NOLLA Viceministro de Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia residente