CREG - Resolución 134 de 2016
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 134 de 2016
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
$7 República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 134 DE 2016
Co 46 SEñ206 7? Por la cual se corrige un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 188 de 2015, modificada por la Resolución CREG 080 de 2016 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y, CONSIDERANDO QUE: Mediante Resolución CREG 180 de 23 de diciembre de 2014, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. El día 30 de octubre de 2015 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG expidió la Resolución CREG 188 de 2015, Por la cual se aprueba el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., Emsa. Mediante comunicación escrita, el representante legal de Emsa interpuso oportunamente recurso de reposición solicitando modificar la resolución impugnada, incluyendo dos temas que no habían sido incluidos en su solicitud inicial: el riesgo de cartera por la atención a usuarios en áreas especiales y la consideración de los valores sufragados por la empresa por concepto del
impugnada, incluyendo dos temas que no habían sido incluidos en su solicitud inicial: el riesgo de cartera por la atención a usuarios en áreas especiales y la consideración de los valores sufragados por la empresa por concepto del impuesto de ICA por la comercialización de energía a usuarios regulados. Con la Resolución CREG 080 de 2016, la Comisión resolvió el recurso de reposición de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., Emsa. fw
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Por la cual se corrige un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 188 de 2015, modificada por la Resolución CREG 080 de 2016 En revisión posterior, la Comisión detectó un posible error de cálculo en el costo base de comercialización de la empresa, posiblemente en el cálculo del factor de eficiencia y en la inclusión del valor del ICA. Mediante auto con radicado I-2016-003451 del dia 15 de julio de 2016 la Comisión inició una actuación administrativa de oficio, con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, con el propósito de corregir el posible error en el cálculo del costo base de comercialización de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., Emsa. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, la Comisión publicó el aviso 115 en el Diario Oficial 49.939 del 19 de julio de 2016, con el propósito de establecer la existencia del posible error de cálculo señalado y,
interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, la Comisión publicó el aviso 115 en el Diario Oficial 49.939 del 19 de julio de 2016, con el propósito de establecer la existencia del posible error de cálculo señalado y, para garantizar el derecho de defensa de los afectados. Con las comunicaciones CREG S-2016-004879 y S-2016-004941 se dio aviso tanto a la Electrificadora del Meta S.A E.S.P., como a Dicel S.A. E.S.P., como tercero interesado reconocido en la actuación inicial, del proceso emprendido el cual se estableció en el expediente No. 2016-0212.
I. ANALISIS DE LA CREG En revisión posterior a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 080 de 2016 se pudo constatar que la eficiencia calculada a partir de la información reportada por la Electrificadora del Meta, no fue utilizada para calcular el costo base de comercialización de la empresa sino que se utilizó el límite de eficiencia, esto es, el 94% y no el de la empresa que es superior.
Para realizar un análisis completo se procedió a revisar todos los cálculos que dieron origen a la Resolución CREG 080 de 2016 con la que se resolvió el recurso de reposición que interpuso la empresa. Sobre el reconocimiento del ICA se encontró que se cometieron algunos errores en la consideración del ICA sufragado por concepto de comercialización a usuarios regulados. La empresa en la comunicación radicada en el CREG E-2016-005364 expresó: (...) nos permitimos poner a su disposición la siguiente información:
1. Según lo solicitado: “Ahora bien, acerca de la información del ICA que solicita tener en consideración, se requiere que para cada año se diferencie la información del
(...) nos permitimos poner a su disposición la siguiente información:
1. Según lo solicitado: “Ahora bien, acerca de la información del ICA que solicita tener en consideración, se requiere que para cada año se diferencie la información del valor total del ICA pagado por Emsa, así como su discriminación por cada actividad complementaria: generación, distribución y comercialización de energía eléctrica. Adicionalmente, para la actividad de comercialización se debe discriminar el valor correspondiente a la comercialización de energía solo a usuarios regulados en el mercado de comercialización de Emsa y por la atención a usuarios no regulados y regulados en otros mercados.”
a. En la tabla No 1, se relacionan los valores totales del Impuesto de Industria y Comercio - ICA causado por la Electrificadora del Meta S.A E.S.P, para los años del 2009 al 2013 y su respectiva distribución por actividad de Negocio.
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Por la cual se corrige un error en los cálculos que sirvieron de base para de la Resolución CREG 188 de 2015, modificada por la Resolución CREG la expedición 080 de 2016 Se anexa comunicación de revisoría fiscal donde se certifica el valor causado en estados financieros correspondientes al impuesto de Industria y Comercio ICA, para las vigencias 2009 a 2013. Es de aclarar que la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P, no reporta Industria y Comercio por concepto de Generación y Transmisión debido a que no actúa en estos Negocios, además se aclara que EMSA no cuenta con usuarios regulados en otros mercados de comercialización. Tabla 1: Valor total del ICA distribuido por actividad
Industria y Comercio por concepto de Generación y Transmisión debido a que no actúa en estos Negocios, además se aclara que EMSA no cuenta con usuarios regulados en otros mercados de comercialización. Tabla 1: Valor total del ICA distribuido por actividad CONCEPTO UNID 2009 2010 2011 2012 2013
IMPUESTO DE Pesos INDUSTRIA Y COMERCIO | COL 2.258.503.575 | 2.728.680.263 | 3.023.303.653 | 3.149.061.046 | 3.510.130.000
Valor calculado de ICA Pesos [para Negocio COL 1.457.842.601 1.750.876.324 1.820.728.896 1.896.348.741 2.173.722.948 Comercialización Valor calculado de ICA Pesos ara Negocio Distribución | COL 800.660.974 977.803.939| 1.202.574.757| 1.252.712.305| 1.336.407.052
Fuente: EMSA
Los valores relacionados en la tabla No 1, se calcularon con base en las ventas de energía y las asignaciones de las mismas para cada unidad de negocio (distribución y comercialización) reportados en los estados financieros de la empresa para cada uno de los años de causación 2009 a 2013. La información correspondiente a los estados financieros fue remitida a la CREG por EMSA en la comunicación con radicado E2015013704. En la tabla No 2, se indica para la actividad de comercialización de energía, lo correspondiente a clientes Regulados y No Regulados en concordancia con los Estados Financieros de la compañía. Esta distribución corresponde a la participación en ventas de energía para cada uno de los mercados correspondientes. Tabla 2: Distribución correspondiente de la actividad de
concordancia con los Estados Financieros de la compañía. Esta distribución corresponde a la participación en ventas de energía para cada uno de los mercados correspondientes. Tabla 2: Distribución correspondiente de la actividad de comercialización en Clientes Regulados y No regulados DISTRIBUCION POR CLIENTE REGULADOS Y NO REGULADOS ACTIVIDAD COMERCIAL 2009 2010 2011 2012 2013
CLIENTES REGULADOS 1.281.017.917| 1.540.687.976| 1.638.744.572| 1.705.471.631| 1.902.826.143
CLIENTES NO REGULDOS | 176.824.685| 210.188.349| 181.984.324| 190.877.110| 270.896.805
TOTAL ACTIVIDAD COMERCIAL 1.457.842.601 | 1.750.876.324 | 1.820.728.896 | 1.896.348.741 | 2 22.948
Fuente: EMSA
2. Según lo solicitado: “Adicional a lo anterior, se debe indicar y certificar el valor del ICA que se asignó o incluyó en la cuenta 444 y separarlo en el valor que se asoció a la actividad de comercialización a usuarios regulados del mercado de comercialización de Emsa, a los usuarios de otros mercados y lo correspondiente a usuarios no regulados”.
A continuación se informa lo reportado en el formato No 1 de la circular 007 de 2015, en la cuenta 444, especificando en la tabla No. 3 el valor del ICA que se incluyó en esta cuenta (negocio de comercialización) para los años 2009 al 2013. Y en la tabla No 4 se especifica la distribución de acuerdo a la134
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que se incluyó en esta cuenta (negocio de comercialización) para los años 2009 al 2013. Y en la tabla No 4 se especifica la distribución de acuerdo a la134
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Por la cual se corrige un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 188 de 2015, modificada por la Resolución CREG 080 de 2016 participación en ventas de cada uno de los mercados (regulado y no regulado). Tabla 3: Valor ICA asignada a la actividad 444
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
AÑO TOTAL CAUSADO IMP. NEGOCIO COMERCIAL INDUSTRIA Y COMERCIO (Reportado) 444 2009 2.258.503.5752010 2.728.680.263 386.304.972 2011 3.023.303.653 1.600.252.601 2012 3.149.061.046 372.937.890 2013 3.510.130.000Fuente: EMSA Tabla 4: Distribución Clientes Regulados y No regulados Reportados en Actividad 444 (año 2009-2013)
ACTIVIDAD
COMERCIAL (444
CLIENTES
REGULADOS
CLIENTES
NO REGULADOS
TOTAL ACTIVIDAD
COMERCIAL Fuente: EMSA 2009 2010 2011 2012 2013 0 339.930.021| 1.440.305.182| 335.399.802 0 0 46.374.951 159.947.419 37.538.088 0 0 386.304.972 | 1.600.252.601 | 372.937.890 oO Al respecto se anexa certificación emitida por la revisoría fiscal donde se
0 46.374.951 159.947.419 37.538.088 0 0 386.304.972 | 1.600.252.601 | 372.937.890 oO Al respecto se anexa certificación emitida por la revisoría fiscal donde se enuncia lo consignado en las tablas anteriores, ratificando asi, que en efecto lo causado en impuesto de Industria y Comercio en el negocio de comercialización para los años 2009 a 2013 incluido en el reporte de la cuenta 444, no corresponde a la realidad, dado que en su momento la asignación del impuesto no correspondió con la base gravable del mismo (ingresos). En la tabla No 5, se relaciona el valor del ICA no incluido en la cuenta 444. Tabla 5: valor del ICA no incluido en el reporte de la cuenta 444. Ítem 2.009 2.010 2.011 2.012 2.013 Total Causado ICA 2.258.503.575| 2.728.680.263 | 3.023.303.653| 3.149.061.046| 3.510.130.000 Total ICA negocio Comercialización ICA Comercialización incluido cuenta 444 Total ICA no incluido en la cuenta 444 1.457.842.601 | 1.750.876.324 | 1.820.728.896| 1.896.348.741 | 2.173.722.948 - 386.304.972 | 1.600.252.601 372.937.8901.457.842.601 | 1.364.571.352 | 220.476.295 | 1.523.410.851 | 2.173.722.948
3. De acuerdo a lo solicitado: “De la consulta realizada a la información del SUI, para los años 2009 a
3. De acuerdo a lo solicitado: “De la consulta realizada a la información del SUI, para los años 2009 a 2013 y reportada por su empresa en respuesta a la circular CREG 007 de 2015, se observa que para la cuenta 5313 el valor para el año 2009 es cero.
De acuerdo con lo afirmado en el recurso de reposición, este valor difiere del enunciado para la cuenta 5313, por lo cual se requiere una aclaración amplia y suficiente”. Se informa que en el reporte de la cuenta 5313 del Plan Único de Cuentas correspondiente a “Provisión para obligaciones fiscales”, en la cual se reporta el valor del impuesto de renta y el impuesto de Industria y Comercio (ICA) para la unidad de servicio de comercialización de energía, informamos que una vez revisada al detalle esta información encontramos que en los años 2009 y 2013 se reportó con valor de cero el impuesto ICA y además la
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Por la cual se corrige un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 188 de 2015, modificada por la Resolución CREG 080 de 2016 asignación reportada no es consistente con la base gravable de dicho impuesto (ingresos). Para el caso del reporte del ICA en el año 2009 (valor cero), se presenta, dado que en capacitaciones recibidas en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), éste ente recomendó no tomar en el informe de Costos y Gastos por unidad de negocio este tipo de gastos toda vez que no correspondían a erogaciones reales de dinero para esa vigencia, y como se puede observar en el formato que determinó la CREG para el reporte de
Gastos por unidad de negocio este tipo de gastos toda vez que no correspondían a erogaciones reales de dinero para esa vigencia, y como se puede observar en el formato que determinó la CREG para el reporte de información del año 2009 según circular 053 de 2010 éste solicitó la información que se había reportado especificamente para la Unidad de negocio de Comercialización según el informe de Costos y Gastos reportado a la SSPD. Para el año 2013 no se reportó ningún valor por concepto del impuesto de industria y comercio del negocio de comercialización toda vez que al realizar el registro contable en el sistema SAP para el pago del Impuesto de Industria y Comercio por municipio, por error involuntario, se asoció el centro de costos del proceso de Mantenimiento de Líneas y Redes perteneciente al negocio de Distribución, asociando así para esa vigencia el valor total del ICA al negocio de distribución. Con las aclaraciones dadas y considerando que esta información (ICA) no ha sido empleada en ningún cálculo tarifario que remunere las actividades Reguladas por la CREG a EMSA, esto es la actividad de distribución o la actividad comercialización de energía eléctrica, solicitamos el ajuste en los valores de ICA reportados para los años 2009 al 2013 para el cálculo del costo base de comercialización y la eficiencia técnica.
En resumen: Las cifras que produjeron la información inicial sin la inclusión del ICA aparecen en el documento CREG 128 de 2015: Cálculo del costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por la Emsa S.A. E.S.P. son: Concepto 2009 2010 2011 2012 2013
de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por la Emsa S.A. E.S.P. son: Concepto 2009 2010 2011 2012 2013 Valor de la cuenta 444 146.656.318.570 | 177.059.408.569 | 179.979.650.950 | 186.399.761.428 | 211.652.086.515 Valor energía comercializada con 121.970.275.108 | 142.577.164.894 | 140.154.956.781 | 147.911.458.082 | 168.569.961.408 destino al mercado regulado y no regulado Valores no incluidos en 3.296.327.373 | 13.829.087.814 | 14.236.024.977 | 11.785.006.542 | 15.086.244.246 la actividad as la gestión de 3.100.249.097 | 3.662.495.169| 6.539.305.252 | 4.917.176.093| 8.524,384.394 Costos contribuciones . 334.408 296.655.008 CREG y SSPD 128.331.846 143.500.947 255.180.714 290.334.40 5 Otros costos y gastos 962.485.935 | 1.162.017.375| 1.855.553.926| 1.696.124.264 729.258.996 Gastos en la actividad de comercialización, 17.198.649.211 | 15.685.142.371 | 16.938.629.301 | 19.799.662.039 | 18.445.582.463 GC; Gastos en la actividad
Gastos en la actividad de comercialización, 17.198.649.211 | 15.685.142.371 | 16.938.629.301 | 19.799.662.039 | 18.445.582.463 GC; Gastos en la actividad de comercialización, 19.218.647.422 | 16.987.766.319 | 17.686.560.715 | 20.182.127.340 | 18.445.582.463
GC,RESOLUCION No. 134 DE 16 SET.2 016 HOJA No. 6/8
Por la cual se corrige un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 188 de 2015, modificada por la Resolución CREG 080 de 2016 Concepto 2009 2010 2011 2012 2013
Nota: Los valores presentados en cada una de las celdas se encuentran en pesos corrientes, salvo la información de la última fila, la cual se encuentra en pesos constantes de diciembre de 2013
Los valores que aparecen en la Resolución CREG 080 de 2016 son: Concepto 2009 2010 2011 2012 2013 Valor de la cuenta 444 146.656.318.570 177.059.408.569 179.979.650.950 186.399.761.428 211.652.086.515 Valor energía comercializada con destino al mercado regulado y no regulado 121.970.275.108 142.577.164.894 140.154.956.781 147.911.458.082 168.569.961.408 Valores no incluidos en la actividad 3.296.327.373 13.829.087.814 14.236.024.977 11.785.006.542 15.086.244.246 _— Gastos en la gestión de
Valores no incluidos en la actividad 3.296.327.373 13.829.087.814 14.236.024.977 11.785.006.542 15.086.244.246 _— Gastos en la gestión de pérdidas 3.100.249.097 3.662.495.169 6.539.305.252 4.917.176.093 ol 8.524.384.394 Costos contribuciones CREG y SSPD 128.331.846 143.500.947 255.180.714 290.334.408 296.655.008 Otros costos y gastos 962.485.935 1.162.017.375 1.855.553.926 1.696.124.264 729.258.996 Impuesto de ICA pagado en el departamento del Meta por la comercialización en el mercado regulado del Meta 1.457.842.601 1.364.571.352 220.476.295 1.523.410.851 2.173.722.948 Gastos en la actividad de comercialización, GC; 17.198.649.211 15.685.142.371 16.938.629.301 19.799.662.039 18.445.582.463 ——| Gastos en la actividad de comercialización, GC; 19.218.647.422 16.987.766.319 117.686.560.715 20.182.127.340 18.445.582.463
Nota: Los valores presentados en cada una de las celdas se encuentran en pesos corrientes, salvo la información de la última fila, la cual se encuentra en pesos constantes de diciembre de 2013
Se puede identificar que en los cálculos que dieron origen a la Resolución CREG 080 de 2016 se tomó el ICA total sufragado por el negocio de
salvo la información de la última fila, la cual se encuentra en pesos constantes de diciembre de 2013 Se puede identificar que en los cálculos que dieron origen a la Resolución CREG 080 de 2016 se tomó el ICA total sufragado por el negocio de comercialización y se excluyó el valor incluido por concepto de comercialización en la cuenta 444 como aparece en la tabla 5 de la comunicación de Emsa radicada en la CREG E-2016-005364: 6 Tabla 5: valor del ICA no incluido en el reporte de la cuenta 444. Ítem 2.009 2.010 2.011 2.012 2.013 Total Causado ICA 2.258.503.575| 2.728.680.263 | 3.023.303.653| 3.149.061.046| 3.510.130.000 Total ICA negocio 1.457.842.601 | 1.750.876.324 | 1.820.728.896| 1.896.348.741 | 2.173.722.948 Comercialización ICA Comercialización - 386.304.972 | 1.600.252.601 372.937.890 - incluido cuenta 444 Total ICA no incluido | , 457 249 601 | 1.364.571.352 | 220.476.295 | 1.523.410.851 | 2.173.722.948 en la cuenta 444RESOLUCION No. 134 DE 16 SET. 20%6 HOJA No. 7/8 Por la cual se corrige un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 188 de 2015, modificada por la Resolución CREG 080 de 2016 mercado regulado: El cálculo correcto es reconocer el ICA sufragado por concepto de ventas en el
de la Resolución CREG 188 de 2015, modificada por la Resolución CREG 080 de 2016 mercado regulado: El cálculo correcto es reconocer el ICA sufragado por concepto de ventas en el Ítem 2.009 2.010 2.011 2.012 2.013 Total ICA negocio Comercialización 1.457.842.601 1.750.876.324 1.820.728.896 1.896.348.741 2.173.722.948 Total ICA negocio Comercialización para atención mercado regulado 1.281.017.917 1.540.687.976 1.638.744.572 1.705.471.631 1.902.826.143 ICA Comercialización incluido cuenta 444 para atención mercado regulado 339.930.021 1.440.305.182 335.399.802 Total ICA a reconocer por atención al mercado regulado 1.281.017.917 | 1.200.757.955 198.439.390 | 1.370.071.829 | 1.902.826.143
Los valores corregidos son: Concepto 2009 2010 2011 2012 2013
Valor de la cuenta 444 146.656.318.570 177.059.408.569 179.979.650.950 186.399.761.428 211.652.086.515 Valor energia comercializada con destino al mercado regulado y no regulado 121.970.275.108 142.577.164.894 140.154.956.781 147.911.458.082 168.569.961.408 Valores no incluidos en la actividad 2.015.309.456 12.628.329.859 14.037 .585.587 10.414.934.713 13.183.418.103
Valores no incluidos en la actividad 2.015.309.456 12.628.329.859 14.037 .585.587 10.414.934.713 13.183.418.103 Gastos en la gestion de 3.100.249.097 3.662.495.169 6.539.305.252 4.917.176.093 8.524.384.394 pérdidas Costos contribuciones CREG y SSPD 128.331.846 143.500.947 255.180.714 290.334.408 296.655.008 Otros costos y gastos 962.485.935 1.162.017.375 1.855.553.926 1.696.124.264 729,258.996 Impuesto de ICA pagado en el departamento del Meta por la comercialización en el mercado regulado del Meta 1.281.017.917 1.200.757.955 198.439.390 1.370.071.829 1.902.826.143 Gastos en la actividad de comercialización, GC; 18.479.667.128 16.885.900.326 17.137.068.691 21.169.733.868 20.348.408.606 Gastos en la actividad de comercialización, GC; 20.650.122.150 18.288.245.145 17.893.762.270 21.578.664.517 20.348.408.606 de 2013 Eficiencia Límite inferior al 90 % Límite superior al 90 % 0,948 0,872 0,996
Nota: Los valores presentados en cada una de las celdas se encuentran en pesos corrientes, salvo la información de la última fila, la cual se encuentra en pesos constantes de diciembre Con esta información, conforme con lo establecido en el anexo 1 de la
0,996
Nota: Los valores presentados en cada una de las celdas se encuentran en pesos corrientes, salvo la información de la última fila, la cual se encuentra en pesos constantes de diciembre Con esta información, conforme con lo establecido en el anexo 1 de la Resolución CREG 180 de 2014 se realizó el recalculo de la eficiencia el cual produjo los siguientes resultados: - A16 SET. 2016
RESOLUCION No. 134 DE HOJA No. 8/8
Por la cual se corrige un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 188 de 2015, modificada por la Resolución CREG 080 de 2016 Con este nuevo resultado se realizó el cálculo del costo base de comercialización: 20.348.408.606 0,996 Cfj 2015 = 3.018.998 = 6.714 $ dic — 2013/factura Dado que el presente acto administrativo es de carácter particular, no requiere ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 731 del 16 de septiembre de 2016, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE: Artículo 1. El artículo 1 de la Resolución CREG 188 de 2015 quedará asi: “Artículo 1. Costo base de comercialización. El costo base de comercialización para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S.A. E.SP., Emsa, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de la Resolución CREG 180 de 2014 es:
comercialización para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S.A. E.SP., Emsa, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 180 de 2014 es: i Año 2016 | Gf [$ dic-2013 / factura] | 6.714 39 Artículo 2. La presente resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Meta S.A. E.SP., Emsa y a Dicel S.A. E.S.P., reconocido como tercero interesado en la actuación administrativa. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
16 SEr20%6 Dada en Bogotá D.C., a
GERMÁN ARCE ZAPATA GE PINTO NOL NOLLA
Ministro de Mings y Energia Director Ejecutivo Presidente a