CREG - Resolución 135 de 2001
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 135 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia 135 RESOLUCION NUMERO DE 19 , 31007 200 Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-204 del 22 de octubre de 1997, por no haber enviado los estados financieros dentro del plazo establecido en el Artículo 26 del Decreto 30 de 1995. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 30 de 1995 y 2461 de 1999, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica; Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y en desarrollo de éstas los Decreto 30 de 1995 y 2461 de 1999, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia; Que mediante Resolución CREG-203 del 22 de octubre de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Energia y Gas, se señaló el monto total de la
definidas por la normatividad que rige la materia; Que mediante Resolución CREG-203 del 22 de octubre de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Energia y Gas, se señaló el monto total de la contribución por el año de 1997, en un 0.30% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley; Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los Artículos 26 y 27 del Decreto 30 de 1995, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 1997;RESOLUCION No. DE HOJA No. Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-204 del 22 de octubre de 1997, por no haber enviado los estados financieros dentro del plazo establecido en el Artículo 26 del Decreto 30 de 1995. Que ECOPETROL mediante comunicación radicada con el No. CREG-7954 del 11 de septiembre de 2001, envió los estados financieros correspondientes al ejercicio económico terminado a 31 de diciembre 1996; Que GASES DEL MAGDALENA MEDIO S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada con el No. 7016 del 10 de agosto de 2001, envió los estados financieros correspondientes al ejercicio económico terminado a 31 a diciembre de 1996; Que la Comisión en su sesión No. 165 del 31 de octubre de 2001 aprobó la
financieros correspondientes al ejercicio económico terminado a 31 a diciembre de 1996; Que la Comisión en su sesión No. 165 del 31 de octubre de 2001 aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas por el año de 1997 que no fueron incluidas en la Resolución CREG-204 de 1997; Que conforme a lo expuesto, ] RESUELVE: ARTÍCULO lo. Las siguientes entidades del sector gas combustible sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1997, asi:
EMPRESA VALOR $
EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS-ECOPETROL 73.869.788
GASES DEL MAGDALENA MEDIO S.A. E.S.P. 218.827
ARTÍCULO 20. El pago de la contribución a que se refiere esta Resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUCOLOMBIA S.A. FIDEICOMISO-CREG, en el Banco BANCOLOMBIA cuenta nacional No. 1260-250856-3. ARTÍCULO 30. Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energia y Gas, la copia al carbón de la Consignación debidamente sellada o timbrada por el respectivo banco, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su pago. ARTÍCULO 40. La presente providencia se notificara en la forma legalmente establecida, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá
dias siguientes a su pago. ARTÍCULO 40. La presente providencia se notificara en la forma legalmente establecida, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso.3/3 RESOLUCION No. 155 DE 31001 2001 HOJA No. Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-204 del 22 de octubre de 1997, por no haber enviado los estados financieros dentro del plazo establecido en el Artículo 26 del Decreto 30 de 1995. ARTÍCULO 50. La presente Resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 34 (CT. 2001 Ñ ' Ju y Reis leia RAMIRO ‘VALENCIA COSSI DAVID REINSTEIN BENÍTEZ Ministro de Minas y E Director Ejecutivo rent