CREG - Resolución 136 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 136 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

. República de Colombia Ministerio de Minas y Energía 136- . - RESOLUCION NUMERO il 8 ll 1 C 1996 DE 19 Por la cual se define la ( cronología para la aplicación de las tarifas correspondientes al nuevo estrato para los usuarios que cambien de estrato, respecto de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible por red. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de las facultades legales previstas en las Leyes 142 y 143 de 1994, 286 de 1996, los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2034 de 1996, y CONSIDERANDO: Que la Resolución CREG-081 de 1996 permite que, si los Alcaldes lo solicitan, las empresas prestadoras de los servicios de electricidad y gas combustible por red apliquen gradualmente las tarifas por consumo a los usuarios que, por efecto del cambio de estrato, resulten sujetos a tarifas por consumo superiores a las que estuvieren pagando en el periodo inmediatamente anterior; Que la Resolución CREG-08 1 de 1996 se dictó con base en el Decreto 1538 de 1996; Que el Decreto 2034 del 6 de noviembre de 1996 modificó parcialmente el Decreto 1538 del mismo ano, fijó como plazo el 3 1 de diciembre de 1996 para que la Comisión de Regulación de Energía y Gas pueda expedir la Resolución que permita, a partir de 1997 y hasta el año 2000, aplicar gradualmente las tarifas correspondientes al nuevo estrato para

los usuarios que cambien de estrato, RESUELVE: ARTICULO lo. Derógase la Resolución CREG-081 del 25 de septiembre de 1996. ARTICULO 20. Los Alcaldes, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2034 de 1996, podrán solicitar a las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red, aplicar las siguientes reglas que permiten graduar la aplicación de las tarifas de la nueva estratificación adoptada: a. A los usuarios que pasen del estrato 1 al estrato 3 se les aplicará el factor de subsidio del estrato 2 para la facturación de los consumos del año 1997, 1998 y 1999 a partir de la fecha de aplicación de la nueva estratificación. En el año 2000 asumirá el factor de subsidio del estrato 3. b. A los usuarios que pasen del estrato 1 al 2 se les continuará aplicando el factor de subsidio del estrato 1 hasta el 3 1 de diciembre de 1999. En el año 2000 se les aplicará el del estrato 2. RESOLUCION NUMERO DE 19 \tbi@ 1996 HOJA No. 6 c. A los usuarios que pasen del estrato 2 al 3 se les continuará aplicando el factor de subsidio del estrato 2 hasta el 3 1 de diciembre de 1999. En el año 2000 se les aplicará el factor de subsidio del estrato 3. d. A los demás usuarios se les facturará de acuerdo con las reglas aplicables al nuevo estrato.

Parágrafo: Aquellos usuarios que en virtud de la Resolución 81 de 1996 hayan estado

pagando en forma gradualizada por efecto de su reestratificación, continuaran siendo lkturados según las reglas de esta resolución. Artículo 30.- Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

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