CREG - Resolución 136 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 136 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 136 DE 2015 ( 03 SET. 20% ) Por la cual se oficializa el ingreso anual esperado para la Empresa de Energia del Pacifico S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de ampliaciones en las subestaciones Cuestecitas 220/110 kV, Riohacha 110 kV y Maicao 110 kV en el departamento de La Guajira, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 01-2015 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con el articulo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto por el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del
para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto por el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la distribución de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 30. de esta Ley”. \ A
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Por la cual se oficializa el ingreso anual esperado para la Empresa de Energia del Pacifico S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de ampliaciones en las subestaciones Cuestecitas 220/110 kV, Riohacha 110 kV y Maicao 110 kV en el departamento de La Guajira, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 01-2015 Según lo establecido por el articulo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c) y d), y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de
de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. En el numeral 3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, se establece que el Operador de Red, OR, es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera, así como responsable por su ejecución. La Resolución CREG 097 de 2008 definió los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. En el numeral 3.1.3 del capítulo 3 del Anexo General de esta resolución se prevé que los ingresos esperados para las convocatorias en el STR hagan parte del cálculo del cargo del nivel de tensión 4. El numeral 4.2 del capitulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se consideró la posibilidad de ejecutar proyectos de expansión en el STR mediante convocatorias públicas en los casos allí previstos. El Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución MME 18 0924 de 2003, estableció y desarrolló los mecanismos de convocatorias públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional. Mediante la Resolución CREG 024 de 2013 se establecieron los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección. El artículo 17 de la citada resolución, establece que la selección del adjudicatario se hará considerando el menor valor presente del IAE de las ofertas.
Regional mediante Procesos de Selección. El artículo 17 de la citada resolución, establece que la selección del adjudicatario se hará considerando el menor valor presente del IAE de las ofertas. Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. En el Plan de Expansión de Referencia Generación — Transmisión 2014 - 2028 dentro de los proyectos aprobados para el STR se incluye “la capacidad de transformación en Cuestecitas, mediante la ampliación del actual transformador q fRESOLUCION No. 13 6 DE 03 SET, 2015 HOJA No. 3/6 Por la cual se oficializa el ingreso anual esperado para la Empresa de Energia del Pacifico S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de ampliaciones en las subestaciones Cuestecitas 220/110 kV, Riohacha 110 kV y Maicao 110 kV en el departamento de La Guajira, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 01-2015 de 220/110 MVA de 60 MVA a 100 MVA (es decir 40 MVA adicionales) e instalación de un tercer transformador 220/110 — 100 MA (bahías de conexión en el STN y STR y equipos de transformación)- Fecha de entrada en servicio noviembre 2016”.
instalación de un tercer transformador 220/110 — 100 MA (bahías de conexión en el STN y STR y equipos de transformación)- Fecha de entrada en servicio noviembre 2016”. Con base en lo establecido en la Resolución 9 0604 de 2014 del MME y en la Resolución CREG 093 de 2014, la UPME expidió la Resolución 228 de 2015 por medio de la cual se identificó como proyecto urgente, la obra del STR asociada a las ampliaciones en las subestaciones Cuestecitas 220/110 kV, Riohacha 110 kV y Maicao 110 kV en el departamento de La Guajira. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME STR 01-2015 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, Operación y mantenimiento de ampliaciones en las subestaciones Cuestecitas 220/110 kV, Riohacha 110 kV y Maicao 110 kV en el departamento de La Guajira. En los Documentos de Selección se estableció el 30 de noviembre de 2016 como fecha de puesta en operación del proyecto y, dado que en estos documentos no se estableció una duración diferente, el periodo de pagos tendrá una duración de 25 años, de acuerdo con el artículo 16 de la Resolución CREG 024 de 2013. Mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2015-007397 del 21 de julio de 2015, la UPME informa que la Empresa de Energía del Pacifico S.A, E.S.P. fue el proponente seleccionado por la UPME para la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria UPME STR 01-2015, La UPME, en comunicación con radicación CREG E-2015-007983 del 6 de
Pacifico S.A, E.S.P. fue el proponente seleccionado por la UPME para la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria UPME STR 01-2015, La UPME, en comunicación con radicación CREG E-2015-007983 del 6 de agosto de 2015, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 024 de 2013, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario. Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes: - certificado de existencia y representación legal del adjudicatario, propuesta económica, garantía 10090001356 expedida por Bancolombia, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME STR 01-2015, copia de la comunicación del 31 de julio de 2015 de XM Compania de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa de la aprobación de la garantía suscrita por la Empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME STR 01-2015, de conformidad con lo establecido en el el numeral 3.1 del anexo general de la Resolución CREG 024 de 2013, y fi
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Por la cual se oficializa el ingreso anual esperado para la Empresa de Energia del Pacifico S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de ampliaciones en las
Por la cual se oficializa el ingreso anual esperado para la Empresa de Energia del Pacifico S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de ampliaciones en las subestaciones Cuestecitas 220/110 kV, Riohacha 110 kV y Maicao 110 kV en el departamento de La Guajira, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 01-2015 - cronograma de construcción del proyecto. De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 024 de 2013. Según consta en el Acta de Adjudicación de la Convocatoria Pública UPME STR 01-2015, del 15 de julio de 2015, a la convocatoria se presentaron dos propuestas quedando una sola válida, la cual tiene un valor presente del IAE inferior a 1,25 veces el costo del proyecto estimado por la UPME. De conformidad con la citada Acta de Adjudicación y la solicitud de la UPME, la CREG procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME STR 01-2015. La Comisión en la Sesión 671 del 2 y 3.de septiembre de 2015 aprobó expedir la presente resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., por el diseño, adquisición de suministros, construcción, operación y mantenimiento de ampliaciones en las
Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., por el diseño, adquisición de suministros, construcción, operación y mantenimiento de ampliaciones en las subestaciones Cuestecitas 220/110 kV, Riohacha 110 kV y Maicao 110 kV en el departamento de La Guajira y demás obras asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 01-2015, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre de 2014, para los primeros 25 años contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de puesta efectiva en operación comercial del proyecto, es el siguiente: INGRESO ANUAL ESPERADO Año (Pesos constantes del 31 de diciembre de 2014} Números Letras cuatro mil seiscientos noventa y siete millones 1 4,697,636, 172 seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos 2 | 4,697,636,172 3 | 4,697,636,172 4 4,697 636,172
cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos 2 | 4,697,636,172 3 | 4,697,636,172 4 4,697 636,172 5 4,697 ,636,172 6 4,697 ,636,172 7 | 4,697,636,172 8 | 4,697,636,172 seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones a Cpe
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Por la cual se oficializa el ingreso anual esperado para la Empresa de Energia del Pacifico S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de ampliaciones en las subestaciones Cuestecitas 220/110 kV, Riohacha 110 kV y Maicao 110 kV en el departamento de La Guajira, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 01-2015 INGRESO ANUAL ESPERADO Año (Pesos constantes del 31 de diciembre de 2014) Números Letras 9 4,697,636, 172 cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones
seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos cuatro mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y dos pesos 10 | 4,697,636,172 11 4,697,636,172 12 | 4,697,636,172 13 | 4,697,636,172 14 | 4,697,636,172 15 | 4,697,636,172
10 | 4,697,636,172 11 4,697,636,172 12 | 4,697,636,172 13 | 4,697,636,172 14 | 4,697,636,172 15 | 4,697,636,172 16 | 4,697,636,172 17 | 4,697,636,172 18 | 4,697,636,172 19 | 4,697,636,172 20 | 4,697,636,172 21 4,697,636,172 22 4,697,636,172 23 | 4,697,636,172 24 | 4,697,636,172 25 | 4,697,636,172 Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Resolución CREG 024 de 2013, el responsable de liquidar y actualizar el valor de los pagos al agente seleccionado será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Para la facturación se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 22 de la citada resolución. Parágrafo. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento establecidos en la Resolución CREG 024 de 2013, la Empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P. perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa de Energia del Pacífico S.A. E.S.P., y publicarse en el [piario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá N de ee
tante legal de la Empresa de Energia del Pacífico S.A. E.S.P., y publicarse en el [piario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá N de ee
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Por la cual se oficializa el ingreso anual esperado para la Empresa de Energia del Pacifico S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de ampliaciones en las subestaciones Cuestecitas 220/110 kV, Riohacha 110 kV y Maicao 110 kV en el departamento de La Guajira, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 01-2015 interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE (19 SET. 2015 Dada en Bogotá, a
An CARLOS FE O ERASO CALERO JOR E PINTO NOLLA Viceminiktro de Energia / Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia /; y
Presidente :