CREG - Resolución 137 de 2014
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 137 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS 137 RESOLUCION No. DE 2014 ( 25 SET 20% 2!
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Montería 230 kV y las líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 07-2013. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, asi como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes
abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 30. de esta Ley”. Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes , asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de Qi los proyectos”.
e \ Lpt>255F “5 RESOLUCIÓN No. 1 37 DE HOJA No. 2/5
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Montería 230 kV y las líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 07-2013. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c) y d), y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones
Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y que. la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia. El artículo 4 de la citada resolución, establece que las inversiones que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que presenten en cada proceso la propuesta con el menor valor presente de los ingresos anuales esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos. Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2013-2027, en el cual se definieron las obras de transmisión que deben ser ejecutadas en los años citados, dentro de las que se incluyó la subestación
El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2013-2027, en el cual se definieron las obras de transmisión que deben ser ejecutadas en los años citados, dentro de las que se incluyó la subestación Montería 230 kV y las lineas asociadas. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 07-2013 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Montería 230 kV y las líneas asociadas. En los Documentos de Selección se estableció el 30 de noviembre de 2016 como fecha de puesta en operación del proyecto. Mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2014-007104 del 23 de julio de 2014, la UPME informa que la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. fue el único proponente que se presentó a la convocatoria UPME 02-2013 y cumple con todos los requisitos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, la UPME solicitó a la CREG su pronunciamiento. La CREG en la sesión 616 estudió el tema y acordó comunicarle a la UPME que podía continuar el trámite de adjudicación con el único proponente que se presentó. pf y
es (1)137 25 SET. 208 RESOLUCIÓN No. " DE HOJA No. 3/5
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la subestación
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Montería 230 kV y las líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 07-2013. La UPME, en comunicación radicada en la CREG con el número E-2014-008430 del 27 de agosto de 2014, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario. Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes: certificado de existencia y representación legal del adjudicatario, - propuesta económica, - garantía No. 10090000843 expedida por Bancolombia, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 07-2013, - comunicación 008211-1 de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su Calidad de ASIC, donde informa de la aprobación de la garantía suscrita por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 072013, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, - garantía No. 97687 expedida por Corficolombiana, que ampara la
2013, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, - garantía No. 97687 expedida por Corficolombiana, que ampara la conexión de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. al proyecto objeto de la Convocatoria Pública UPME 07-2013, la cual fue aprobada por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, según consta en la comunicación 004647-1 del 5 de mayo de 2014, y - cronograma de construcción del proyecto. De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 035 de 2010. Con las revisiones y análisis realizados, se considera que se cumplen los requisitos exigidos y se procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria
UPME 07-2013.
La Comisión en la Sesión 621 del 25 de septiembre de 2014 aprobó expedir la presente resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Montería 230 kV y las líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 07-2013, expresado en dólares de los
[Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2013, para los primeros 25 i
acuerdo con la convocatoria UPME 07-2013, expresado en dólares de los [Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2013, para los primeros 25 i
\\ SSRESOLUCIÓN No. 137. DE 25 SET, 201 HOJA No. 4/5
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Montería 230 kV y las líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 07-2013. años contados a partir del primero de diciembre de 2016, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 07-2013, es el siguiente: INGRESO ANUAL ESPERADO Año Fechas (Dólares del 31 de diciembre de 2013) Números Letras 1 1-dic-2016 a 8.725.957 ocho millones setecientos veinticinco mil 30-nov-2017 " ‘ novecientos cincuenta y siete délares 2 1-dic-2017 a 8.725.957 ocho millones setecientos veinticinco mil 30-nov-2018 ‘ ‘ novecientos cincuenta y siete dólares 3 1-dic-2018 a 8.725.957 ocho millones setecientos veinticinco mil 30-nov-2019 Ñ j novecientos cincuenta y siete dólares 4 1-dic-2019 a 8.725.957 ocho millones setecientos veinticinco mil 30-nov-2020 : ‘ novecientos cincuenta y siete délares 5 1-dic-2020 a 8.725.957 ocho millones setecientos veinticinco mil
30-nov-2020 : ‘ novecientos cincuenta y siete délares 5 1-dic-2020 a 8.725.957 ocho millones setecientos veinticinco mil 30-nov-2021 ‘ ‘ novecientos cincuenta y siete délares 6 1-dic-2021 a 8.725.957 ocho millones setecientos veinticinco mil 30-nov-2022 ; , novecientos cincuenta y siete délares 7 1-dic-2022 a 8.725.957 ocho millones setecientos veinticinco mil 30-nov-2023 : ‘ novecientos cincuenta y siete dólares 8 1-dic-2023 a 8.725.957 ocho millones setecientos veinticinco mil 30-nov-2024 . ‘ novecientos cincuenta y siete dólares 9 1-dic-2024 a 8.725.957 ocho millones setecientos veinticinco mil 30-nov-2025 : . novecientos cincuenta y siete délares 10 1-dic-2025 a 8.725.957 ocho millones setecientos veinticinco mil 30-nov-2026 : : novecientos cincuenta y siete délares 11 1-dic-2026 a 8.725.957 ocho millones setecientos veinticinco mil 30-nov-2027 : : novecientos cincuenta y siete délares 12 1-dic-2027 a 8.725.957 ocho millones setecientos veinticinco mil 30-nov-2028 ‘ ‘ novecientos cincuenta y siete dólares 13 1-dic-2028 a 8.725.957 ocho millones setecientos veinticinco mil 30-nov-2029 Ñ ‘ novecientos cincuenta y siete délares
30-nov-2028 ‘ ‘ novecientos cincuenta y siete dólares 13 1-dic-2028 a 8.725.957 ocho millones setecientos veinticinco mil 30-nov-2029 Ñ ‘ novecientos cincuenta y siete délares 1-dic-2029 a ocho millones setecientos veinticinco mil 14 30-nov-2030 8.725.957 novecientos cincuenta y siete délares 15 1-dic-2030 a 8.725.957 ocho millones setecientos veinticinco mil 30-nov-2031 ‘ . novecientos cincuenta y siete dólares 16 1-dic-2031 a 8.725.957 ocho millones setecientos veinticinco mil 30-nov-2032 ‘ j novecientos cincuenta y siete dólares 17 1-dic-2032 a 8.725.957 ocho millones setecientos veinticinco mil 30-nov-2033 Ñ ‘ novecientos cincuenta y siete dólares 18 1-dic-2033 a 8.725.957 ocho millones setecientos veinticinco mil 30-nov-2034 Ñ . novecientos cincuenta y siete dólares 19 1-dic-2034 a 8.725.957 ocho millones setecientos veinticinco mil 30-nov-2035 ‘ novecientos cincuenta y siete dólares 1-dic-2035 a ocho millones setecientos veinticinco mil 20 30-nov-2036 8.725.957 novecientos cincuenta y siete dólares 21 1-dic-2036 a 8.725.957 ocho millones setecientos veinticinco mil 30-nov-2037 ‘ novecientos cincuenta y siete dólares
21 1-dic-2036 a 8.725.957 ocho millones setecientos veinticinco mil 30-nov-2037 ‘ novecientos cincuenta y siete dólares 22 1-dic-2037 a 8.725.957 ocho millones setecientos veinticinco mil 30-nov-2038 : : novecientos cincuenta y siete délares 1-dic-2038 a ocho millones setecientos veinticinco mil 23 30-nov-2039 8.725.957 novecientos cincuenta y siete dólares 24 1-dic-2039 a 8.725.957 ocho millones setecientos veinticinco mil 30-nov-2040 : ‘ novecientos cincuenta y siete délares 1-dic-2040 a ocho millones setecientos veinticinco mil 25 30-nov-2041 8.725.957 novecientos cincuenta y siete délaresRESOLUCIÓN No. _1 37 pe 2920 sa No. 5/5 Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Montería 230 kV y las líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 07-2013. Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el articulo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index
correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el articulo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar. Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en el numeral III del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si entra en operación comercial después de la fecha prevista en los Documentos de Selección, o de la fecha que fije posteriormente el Ministerio de Minas y Energía, MME, y la CREG, de acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, se aplicará lo previsto en dicha resolución. Parágrafo 2. De acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, cuando se presente el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, Interconexión Eléctrica S.A, E.S.P. perderá el derecho a recibir el flujo de
CREG 093 de 2007, cuando se presente el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, Interconexión Eléctrica S.A, E.S.P. perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar. Artículo 3. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 25 SET. 201% Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente