CREG - Resolución 138 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 138 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS . 138 RESOLUCION No. DE 2015 ( 0256205 ) Por la cual se adoptan las reglas para la participación de las Plantas no Despachadas Centralmente en el Cargo por Confiabilidad LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. - Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la

  • Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. - Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del articulo 74,1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

Pra ESRESOLUCIÓN No, _1 3 8 DE 03 SET. 20% HOJA No. 2/9

Por la cual se adoptan las reglas para la participación de las Plantas no Despachadas Centralmente en el Cargo por Confiabilidad La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía. La CREG mediante la Circular 089 de 2014 publicó el Documento 077 de 2014 “Expansión en Generación de Energía Eléctrica y Cargo por Confiabilidad” en donde en el numeral 3.7 Plantas Menores realiza un análisis de la remuneración del Cargo por Confiabilidad a plantas menores y hace una propuesta para que la liquidación del Cargo por Confiabilidad de dichas plantas se haga centralizadamente por el ASIC. Del análisis de los comentarios y sugerencias que se recibieron a dicho documento, se encontró conveniente crear un mecanismo que permita capturar los beneficios a la competencia que traen las plantas no despachadas centralmente al Mercado de Energía Mayorista. La CREG mediante la Resolución CREG 037 de 2015 se hizo público el proyecto de resolución para la modificar las reglas de participación de las

los beneficios a la competencia que traen las plantas no despachadas centralmente al Mercado de Energía Mayorista. La CREG mediante la Resolución CREG 037 de 2015 se hizo público el proyecto de resolución para la modificar las reglas de participación de las plantas no despachadas centralmente en el Cargo por Confiabilidad. Dentro de las medidas allí contenidas se planteaba el otorgamiento de Obligaciones de Energía Firme para todas las plantas no despachadas centralmente conforme a su ENFICC. Asimismo, se propuso una distinción entre plantas menores de grupo e independientes, con el fin de que aquellas clasificadas en este segundo grupo no participaran en la liquidación centralizada del Cargo por Confiabilidad. Finalmente, se propuso que las plantas no despachadas centralmente con una capacidad instalada menor a 5 MW no quedaran incluidas en la liquidación centralizada del Cargo por Confiabilidad. Durante el plazo previsto en la resolución se recibieron comentarios de las siguientes personas y agentes: Acolgen, radicado E-2015-005238, E-2015005239, E-2015-005240, E-2015005261, AES Chivor, radicado E-2015005221, Andeg, radicado E-2015-00534, Andesco, radicado E-2015-05200, Celsia, radicado E-2015-005142 , EPSA, radicado E-2015-005459, Emgesa, radicado E-2015-005203 , Enel Green Power, radicado E-2015-005246 , Empresa de Energía de Cundinamarca, radicado E-2015-005209, Empresa de Energía de Pereira, radicado E-2015-005242, Enerco, radicado E-2015Empresa de Energía de Cundinamarca, radicado E-2015-005209, Empresa de Energía de Pereira, radicado E-2015-005242, Enerco, radicado E-2015005241, EPM, radicado E-2015-005218, Eudora, radicado E-2015-005243, Gecelca, radicado E-2015-005095, Hidroturbinas Delta, Gen+, UT Choc, Latinco, Ingenierías Aliadas, Grupo Elemental, Compañía Promotora de Proyectos Hidroeléctricos, Hidroeléctricas del Suroeste, Generadora Luzma, radicado E-2015-004994, IAC Energy, radicado E-2015-004924, Incauca, radicado E-2015-005236, Isagen, radicado E-2015-005104, Juan Villareal, radicado E-2015-005051, La Cascada, radicado E-2015-005178, Mechero Energy, radicado E-2015-004866, Risaralda Energy, radicado E-2015-005216, Vatia, radicados E-2015-004975 / E-2015-005225 y XM, radicado E-2015004989, Del análisis de los comentarios, se encontró conveniente calcular la ENFICC de todas las plantas no despachadas centralmente y asignarles OEF acorde con la energía firme resultante de dicho cálculo. De igual forma se consideró

em o>138 RESOLUCIÓN No. DE 03 SET. 2015 HOJA No. 3/9

Por la cual se adoptan las reglas para la participación de las Plantas no Despachadas Centralmente en el Cargo por Confiabilidad pertinente incluir en la liquidación centralizada del Cargo por Confiabilidad a

Por la cual se adoptan las reglas para la participación de las Plantas no Despachadas Centralmente en el Cargo por Confiabilidad pertinente incluir en la liquidación centralizada del Cargo por Confiabilidad a todas las plantas no despachadas centralmente con una capacidad superior o igual a 5 MW. Finalmente, se diseñó un mecanismo regulatorio que permita capturar los beneficios en competencia de que estas centrales aportan al Mercado de Energía Mayorista. El mecanismo consiste en permitir que la liquidación del Cargo por Confiabilidad de las plantas cuyas variaciones entre la generación programada y la real diaria cumpla con el umbral de desviación permitido, no se haga de forma centralizada. Los comentarios y sugerencias que se recibieron fueron analizados y respondidos en el Documento CREG 096 del 2 y 3 de septiembre de 2015 y se incorporaron a la resolución los ajustes que se consideraron pertinentes al proyecto, Conforme a lo señalado en el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015 la CREG informó voluntariamente sobre el proyecto de resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio. Dicha entidad mediante oficio 15184932-1-0, radicado CREG E-2015-008630 manifestó: “... el proyecto regulatorio remitido por la CREG no despierta preocupaciones a SIC en materia de competencia”. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 671 del 2 y 3 de septiembre de 2015, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modifiquese el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de

2006.

septiembre de 2015, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modifiquese el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de

2006. La definición de “Demanda Objetivo” del artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará asi: “Demanda Objetivo: Equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendido entre el 1° de Diciembre y el 30 de Noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG. La Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección que seleccione la CREG. Para efectos de la asignación de Obligaciones de Energía Firme y de la construcción de la función de la Subasta se descontará de la Demanda Objetivo, así definida, la energía ya cubierta con Obligaciones de Energía Firme asignadas anteriormente y vigentes en el período a subastar y la ENFICC de las Plantas no Despachadas Centralmente”. Adiciónese al artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 las siguientes definiciones.

sz aRESOLUCIÓN No. 138 DE __03 SET 20% HOJA No. 4/9

Por la cual se adoptan las reglas para la participación de las Plantas no Despachadas Centralmente en el Cargo por Confiabilidad “Plantas no Despachadas Centralmente (PNDC): Plantas de generación con capacidad efectiva menor a 20 MW cuyo programa horario de generación es suministrado al CND para el despacho por los agentes que la representan.” “Umbral de desviación permitido: El umbral de desviación permitido

con capacidad efectiva menor a 20 MW cuyo programa horario de generación es suministrado al CND para el despacho por los agentes que la representan.” “Umbral de desviación permitido: El umbral de desviación permitido corresponde a una diferencia porcentual negativa o positiva menor o igual al cinco por ciento (+/- 5%), entre la generación programada diaria y la real diaria para cada planta. La frecuencia máxima admitida para variaciones superiores al +/- 5% es de 3 días en el mes calendario, Esta desviación porcentual se calcula como la diferencia entre la generación programada diaria y la real diaria, dividida por la generación programada diaria.” ARTÍCULO 2. Modifiquese el artículo 56 de la Resolución CREG 071 de

2006. El artículo 56 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará asi: “Artículo 56. Cargo por Confiabilidad para las Plantas y/o Unidades de Generación No Despachadas Centralmente. El cargo por confiabilidad para las plantas no despachadas centralmente se regirá por las siguientes disposiciones: aj Cargo por Confiabilidad para las PNDC con capacidades iguales o mayores a 5 MW. i Tendrán Obligaciones de Energía Firme (OEF) iguales a la ENFICC declarada de la planta. En caso de que no se declare ENFICC, se considerará un valor declarado igual a cero (0). ii. A las plantas que declaren un valor de ENFICC superior al que verifica el Centro Nacional de Despacho (CND), se les ajustará el valor declarado como el valor igual a la ENFICC verificada por el CND. ii. Mensualmente el ASIC verificará que las plantas cumplan con el umbral de desviación permitido. Este será el periodo de medición. En caso de que una

el valor igual a la ENFICC verificada por el CND. ii. Mensualmente el ASIC verificará que las plantas cumplan con el umbral de desviación permitido. Este será el periodo de medición. En caso de que una planta no cumpla con el umbral de desviación permitido se le aplicarán las reglas del numeral iv de este literal a partir del mes siguiente al que se realiza la verificación del umbral de desviación, iv. A las plantas que no cumplan con el umbral de desviación durante el periodo de medición o declaren un valor de ENFICC inferior al que verifica el Centro Nacional de Despacho (CND), quedarán dentro de la liquidación, conciliación y facturación centralizada del Cargo por Confiabilidad. Es decir se les aplicarán las mismas reglas definidas en los anexos 1, 7 y 8 de esta resolución para la determinación de las obligaciones diarias, liquidación, conciliación y facturación del Cargo por Confiabilidad de las plantas despachadas centralmente.

  1. A las plantas que cumplan el umbral de desviación durante el periodo de medición y hayan declarado un valor de ENFICC igual al que verifica el CND, quedarán por fuera de la liquidación, conciliación y facturación centralizada del Cargo por Confiabilidad. Es decir que solo se les aplicarán

Pra aRESOLUCIÓN No. __1 3 8 pe __ 03 SET, 2015 HOJA No. 5/9

Por la cual se adoptan las reglas para la participación de las Plantas no Despachadas Centralmente en el Cargo por Confiabilidad las mismas reglas definidas en los anexos 1 y 7 de esta resolución para la determinación de las obligaciones diarias y la liquidación del Cargo por Confiabilidad de las plantas despachadas centralmente.

Centralmente en el Cargo por Confiabilidad las mismas reglas definidas en los anexos 1 y 7 de esta resolución para la determinación de las obligaciones diarias y la liquidación del Cargo por Confiabilidad de las plantas despachadas centralmente. vi. Se deberá verificar mensualmente si las plantas de las que trata el numeral iv cumplen con el umbral de desviación permitido. En caso de que una de estas plantas haya cumplido con el umbral de desviación durante los doce meses consecutivos anteriores al mes de la verificación y haya declarado una ENFICC igual a la verificada por el CND, será considerado dentro de las plantas a quienes se les aplican las reglas del numeral v a partir del mes siguiente del que se realiza esta verificación. vii. El periodo de medición inicial de las desviaciones de la generación programada diaria y la real diaria para plantas nuevas será el primer mes calendario posterior a la fecha de entrada en operación comercial. Durante este período quedarán por fuera de la liquidación, conciliación y facturación centralizada del Cargo por Confiabilidad. Es decir les aplicarán las reglas definidas en los anexos 1 y 7 de esta resolución para la determinación de las obligaciones diarias y liquidación del Cargo por Confiabilidad de las plantas despachadas centralmente. b) Para las PNDC con capacidades menores a 5 MW. i Tendrán Obligaciones de Energía Firme (OEF) iguales a la ENFICC declarada de la planta. En caso de que no se declare ENFICC, se considerará un valor declarado de igual a cero (0). ii, A todas las plantas que declaren un valor de ENFICC inferior al que verifica el Centro Nacional de Despacho, quedarán dentro de la liquidación, conciliación y facturación centralizada del Cargo por Confiabilidad. Es decir

ii, A todas las plantas que declaren un valor de ENFICC inferior al que verifica el Centro Nacional de Despacho, quedarán dentro de la liquidación, conciliación y facturación centralizada del Cargo por Confiabilidad. Es decir se les aplicará las mismas reglas definidas en los anexos 1, 7 y 8 de esta resolución para la determinación de las obligaciones diarias, liquidación, conciliación y facturación del Cargo por Confiabilidad de las plantas despachadas centralmente. tii, A todas las plantas que declaren un valor de ENFICC igual al que verifica el Centro Nacional de Despacho, quedarán por fuera de la liquidación, conciliación y facturación centralizada del Cargo por Confiabilidad. Es decir se les aplicará las mismas reglas definidas en los anexos 1 y 7 de esta resolución para la determinación de las obligaciones diarias y liquidación del Cargo por Confiabilidad de las plantas despachadas centralmente. c} Las plantas no despachadas centralmente podrán respaldar las OEF asignadas registrando contratos del mercado secundario ante el ASIC según lo definido en el artículo 63 de la Resolución CREG 071 de 2006. ARTÍCULO 3. Modifiquese el numeral 3.3 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006. El numeral 3.3 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará asi: “3.3 Metodología de cálculo de la ENFICC de una Planta no Despachada Centralmente. 3.3.1 Planta no Despachada Centralmente con capacidad igual o mayor a 5 MW.138 RESOLUCIÓN No. pe__13 SET, 20% HOJA No. 6/9 Por la cual se adoptan las reglas para la participacion de las Plantas no Despachadas

3.3.1 Planta no Despachada Centralmente con capacidad igual o mayor a 5 MW.138 RESOLUCIÓN No. pe__13 SET, 20% HOJA No. 6/9 Por la cual se adoptan las reglas para la participacion de las Plantas no Despachadas Centralmente en el Cargo por Confiabilidad Para determinar la ENFICC se aplicarán las mismas metodologías previstas en el anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 o en las resoluciones en donde se han adoptado metodologías para las plantas despachadas centralmente. Para el efecto deberán declarar los parámetros en la fecha que establezca la CREG, los cuales podrán ser objeto de auditoría. 3.3.2 Planta no Despachada Centralmente con capacidad menor a 5 MW La ENFICC se establecerá de acuerdo con la siguiente fórmula: CEN 8 haa, d año ENFICC pre = donde: CEN: — Capacidad Efectiva Neta (MW) $: Disponibilidad de la Planta. El valor de esta variable será declarado por el agente, de no hacerlo se empleará un valor igual al 35%.

Reno: Horas del primer año del Período de Vigencia de la Obligación dano: Dias del año del Período de Vigencia de la Obligación.

El 35% que se asumirá para plantas que no declaran disponibilidad podrá ser modificado si el propietario de la planta o el agente que la represente comercialmente sustenta con cifras demostrables un nuevo valor. La CREG podrá solicitar la realización de una auditoría del cálculo de estos parámetros”. ARTÍCULO 4. Modifiquese el numeral 1 del anexo 7 de la Resolución CREG

comercialmente sustenta con cifras demostrables un nuevo valor. La CREG podrá solicitar la realización de una auditoría del cálculo de estos parámetros”. ARTÍCULO 4. Modifiquese el numeral 1 del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006. El numeral 1 del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará asi: “1. Para los casos en los cuales la demanda total doméstica diaria más la demanda desconectable voluntaria diaria, la reducción de demanda de RDV y el programa de racionamiento diario, sea menor que la suma de la variable ODEF de todos los generadores, se calculará un factor de ajuste (FA) con la siguiente expresión:

DC a + DDVV a + RDV gm + POR a

FA Y ODEF

J ¿dm Para estos casos, la Obligación Diaria de Energía Firme de cada agente respaldada con plantas y/o unidades de generación de su propiedad o representadas comercialmente por él, se ajustará como sigue: ODEFA, ym = ODEF, ¿y FA Cuando la demanda total doméstica diaria más la DDVV, más RDV y más el PGR, sea mayor o igual que la suma de la variable ODEF de todos los generadores:

[Wx oe?RESOLUCIÓN No, 158 DE 03 SET, 208 HOJA No. 7/9

Por la cual se adoptan las reglas para la participación de las Plantas no Despachadas Centralmente en el Cargo por Confiabilidad ODEFA, ¿n =ODEF, ,

Donde: DC im Demanda Total Doméstica del dia d del mes m DDVV 4 Demanda desconectable voluntaria verificable en el dia d del , mes m.

RDY,,, RD verificada en el dia d del mes m

Donde: DC im Demanda Total Doméstica del dia d del mes m DDVV 4 Demanda desconectable voluntaria verificable en el dia d del , mes m.

RDY,,, RD verificada en el dia d del mes m PGR, , Programa de racionamiento verificado en el dia d del mes m. ODEF., 5» Obligación Diaria de Energia Firme del agente generador j en el dia d del mes m. Para todos los recursos no despachados centralmente se considera la ODEF igual a la ENFICC declarada y verificada. ODEFA , 4m Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada del agente generador j en el día d del mes m. ARTÍCULO 5. Modifiquese el numeral 8.1.2 del anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 17 de la Resolución CREG 063 de 2010. El numeral 8.1.2 del anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará asi: “8.1.2 Cálculo del Costo Equivalente Real en Energía del Cargo por Confiabilidad (CERE) Para efectos de liquidación y facturación de cada uno de los meses del Período de Vigencia de la Obligación se usará el CERE, que será calculado mediante la siguiente expresión: CERE, = RAT, GR, + DDVV, + RDV, Donde: CERE, Costo equivalente real en energía del mes m RRT, Remuneración real total mensual en el mes m GR, Generación real en el mes m expresada en kilovatios hora (kWh). Para las plantas PNDC que cumplen el numeral y del literal a) y el numeral tii del literal b} del artículo 56 de la Resolución CREG 071 de 2006

GR, Generación real en el mes m expresada en kilovatios hora (kWh). Para las plantas PNDC que cumplen el numeral y del literal a) y el numeral tii del literal b} del artículo 56 de la Resolución CREG 071 de 2006 respectivamente, no se tendrá en cuenta su generación real para el cálculo del CERE. DDVr, Demanda desconectable voluntaria verificada en el mes m RDY Reducción de energía verificada del programa RD en el mes m m El Costo Equivalente en Energía (CEE), expresado en pesos por kilovatio hora (8/ kWh) que será usado para efectos de cotización en la Bolsa, se calculará cada mes mediante la fórmula: Y (2, ,OMEFR,,,)

CEE, =! ETDP,

DY oge>RESOLUCIÓN No. 138 DE 19 SET OMG HOJA No. 8/9

Por la cual se adoptan las reglas para la participación de las Plantas no Despachadas Centralmente en el Cargo por Confiabilidad Donde: CEE,, Costo equivalente en energía del mes m P Precio al cual fue asignada la Obligación de Energía Firme asociada a la planta y/o unidad de generación i vigente en el mes m, asignada en la subasta s o en el mecanismo que haga sus veces, expresado en dólares por kilovatio hora (US$/ kWh). OMEFR, , Obligación mensual de energía firme respaldada por la planta o ” unidad de generación i del generador j en el mes m. ETDP Energía total demandada proyectada en el SIN para cada mes, ™ expresada en kilovatios hora. El valor de Pims se convertirá a pesos por kilovatio hora ($/kWhj, utilizando TRM correspondiente al día hábil inmediatamente anterior al día de la fijación del CEE,

™ expresada en kilovatios hora. El valor de Pims se convertirá a pesos por kilovatio hora ($/kWhj, utilizando TRM correspondiente al día hábil inmediatamente anterior al día de la fijación del CEE, publicada por la Superintendencia Financiera. El CND fijará el CEE para las ofertas de cada nuevo mes con tres (3) días de anticipación.” ARTÍCULO 6. Modifiquese el numeral 8.2.1 del anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006. El numeral 8.2.1 del anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará asi: “8.2.1 Cálculo del Valor a Recaudar de cada planta y/o unidad de generación i (VRim) Cada planta y/o unidad de generación recaudará a través de sus ventas de energía la cantidad resultante de aplicar la siguiente expresión: VR,, = CERE, G, y donde Gim es la generación real de la planta o unidad de generación i en el mes m, expresada en kilovatios hora. La generación real de las plantas PNDC que cumplen el numeral v del literal a} y el numeral iti del literal b) del artículo 56 de la Resolución CREG 071 de 2006 respectivamente, no se tendrán en cuenta en este recaudo.” ARTÍCULO 7. Periodo de Transición. Durante el primer año de aplicación de las reglas consignadas en esta Resolución, el umbral de desviación permitido, tanto para el periodo de medición inicial como para las verificaciones mensuales, será hasta del +/-10% entre la generación programada diaria y la generación real diaria. El periodo de medición inicial de las desviaciones de la generación programada diaria y la real diaria será el primer mes calendario posterior a la fecha de

mensuales, será hasta del +/-10% entre la generación programada diaria y la generación real diaria. El periodo de medición inicial de las desviaciones de la generación programada diaria y la real diaria será el primer mes calendario posterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Durante el periodo de medición inicial a todas las plantas no despachadas centralmente se les aplicarán las mismas reglas definidas en los anexos 1 y 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 para la determinación de las obligaciones diarias y liquidación del Cargo por Confiabilidad de las plantas despachadas centralmente.

Mz =13 RESOLUCIÓN No. 8 DE 03 SET. 20 = HoJano. 9/9

Por la cual se adoptan las reglas para la participación de las Plantas no Despachadas Centralmente en el Cargo por Confiabilidad Las plantas de que trata esta resolución tendrán OEF iguales a la ENFICC declarada de la planta a partir del momento en que realicen la correspondiente declaración para la primera asignación de OEF que se realice con posterioridad a la publicación de la resolución en el Diario Oficial, independientemente del año para el cual se realice esta asignación. ARTÍCULO 8. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha en que se realice la próxima asignación de Obligaciones de Energia Firme, previa su publicación en el Diario Oficial, y modifica la Resolución CREG 071 de 2006, en los artículos señalados.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

03 SET. 20% Dada en Bogota, D.C., CARLOS FERNANDO ERASO CALERO JORGE PINTO NOLLA Viceministro de Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente

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