CREG - Resolución 139 de 2001
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 139 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia 139 RESOLUCION NUMERO DE 19 ( 31 OCT. 200 ) Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-114 del 29 de agosto de 2001, por no haber enviado los estados financieros dentro del plazo establecido en los Articulos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2461 de 1999, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica, Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y en desarrollo de éstas el Decreto 2461 de 1999, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia; Que mediante Resolución CREG-113 del 29 de agosto de 2001, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se señaló el monto total de la
normatividad que rige la materia; Que mediante Resolución CREG-113 del 29 de agosto de 2001, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se señaló el monto total de la contribución por el año de 2001, en un 0.67268388 % del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley; Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los Artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 2001;139 31 OCT. 2001 2/3
RESOLUCIÓN No. DE HOJA No.
Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-114 del 29 de agosto de 2001, por no haber enviado los estados financieros dentro del plazo establecido en los Articulos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999. Que PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. mediante comunicación radicada con el No. CREG-7870 del 7 de septiembre de 2001, envió los estados financieros correspondientes al ejercicio económico terminado a 31 de diciembre de 2000; Que MERCANTILE COLOMBIA OIL AND GAS mediante comunicación radicada con el No. CREG-7402 el 24 de agosto de 2001, envió los estados financieros correspondientes al ejercicio económico terminado a 31 de diciembre de 2000;
Que MERCANTILE COLOMBIA OIL AND GAS mediante comunicación radicada con el No. CREG-7402 el 24 de agosto de 2001, envió los estados financieros correspondientes al ejercicio económico terminado a 31 de diciembre de 2000; Que GAS SANTA ROSA DEL SUR S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada con el No. CREG-8664 del 1° de octubre de 2001, envió los estados financieros correspondientes al ejercicio económico terminado a 31 de diciembre de 2000; Que GAS UNIÓN S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada con el No. CREG8544 del 26 de septiembre de 2001, envió los estados financieros correspondientes al ejercicio económico terminado a 31 de diciembre de 2000; Que SERPEGAS S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada con el No. 8623 del 28 de septiembre de 2001, envió los estados financieros correspondientes al ejercicio económico terminado a 31 de diciembre de 2000; Que GAS EL GUAJIRO S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada con el No.9365 del 22 de octubre de 2001, envió los estados financieros correspondientes al ejercicio económico terminado a 31 de diciembre de 2000; Que el INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS mediante comunicación radicada con el No.9638 del 26 de octubre de 2001, complementó la información de los estados financieros correspondientes al ejercicio económico terminado a 31 de diciembre de 2000; Que la Comisión en su sesión No. 165 del 31 de octubre de 2001 aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas por el año de 2001 que no fueron incluidas en la Resolución CREG-114 de 2001;
Que la Comisión en su sesión No. 165 del 31 de octubre de 2001 aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas por el año de 2001 que no fueron incluidas en la Resolución CREG-114 de 2001; Que conforme a lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO lo. Las siguientes entidades de los subsectores de energía eléctrica y gas combustible sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 2001, asi: EMPRESA VALOR ($) PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. 440.117
MERCANTILE COLOMBIA OIL AND GAS 50.324
GAS SANTA ROSA DEL SUR S.A. E.S.P. 192.894
r GAS UNION S.A. E.S.P. 42.931er. 200 139 DE 31001 20 HOJA No. 7 RESOLUCIÓN No.
Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-114 del 29 de agosto de 2001, por no haber enviado los estados financieros dentro del plazo establecido en los Articulos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999.
EMPRESA VALOR ($)
SERPEGAS S.A. E.S.P. 383.669
GAS EL GUAJIRO S.A. E.S.P. 634.846
INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE 24.380.448
SOLUCIONES ENERGÉTICAS ARTÍCULO 20. El pago de la contribución a que se refiere esta Resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) dias calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago
ARTÍCULO 20. El pago de la contribución a que se refiere esta Resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) dias calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUCOLOMBIA S.A. FIDEICOMISO-CREG, en el Banco BANCOLOMBIA cuenta nacional No. 1260-250856-3. ARTÍCULO 30. Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la copia al carbón de la Consignación debidamente sellada o timbrada por el respectivo banco, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su pago. ARTÍCULO 4o. La presente providencia se notificará en la forma legalmente establecida, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso. ARTÍCULO 50. La presente Resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. DA fe TA Dard Reicha Qiu tA tnrqa(r— ; RAMIRO VALENCIA COSS DAVID REINSTEIN BENÍTEZ Ministro de Minas y Energia Director Ejecutivo AA —