CREG - Resolución 13A de 1994

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 13A de 1994
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1994

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA COMISION DE REGULACION ENERGETICA RESOLUCION NUMERO 013 D E 1 9 (2 7 K A Y O 19íft ) Por la cual se aclara la Resolución No. 168 de 1992 expedida por la Junta Nacional de Tarifas para PRO ELECTRICA S.A. y

ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR S .A .

LA COMISION DE REGULACION ENERGETICA en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 110. del Decreto 2119 del 29 de diciembre de 1992, y CONSIDERANDO: Que la resolución JNT-168 estableció el régimen de cargos para generadores por uso de las redes de interconexión y de transmisión, garantías de confíabilidad y servicios de respaldo para nuevos generadores independientes. Que PROELECTRICA S.A. mediante comunicación No. 00827 del 10 de marzo de 1994 solicitó a la Comisión de Regulación Enérgica aclaración sobre las reservas de capacidad, quien en reunión del 1 1 de mayo de 1994 analizó y acogió la petición de la empresa mencionada.

RESUELVE: ARTICULO lo. Aclarar el artículo 60. de la Resolución No. 168 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos para PROELECTRICA S.A. y ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR de la siguiente forma: "En cualquier circunstancia distinta a las determinadas en el convenio que garantice la confíabilidad del suministro asociado con los generadores independientes que no perm ita atender la demanda contratada, exime al generador independiente de mantener el 20% de capacidad de reserva durante el tiempo que dure la situación anormalidad.

que garantice la confíabilidad del suministro asociado con los generadores independientes que no perm ita atender la demanda contratada, exime al generador independiente de mantener el 20% de capacidad de reserva durante el tiempo que dure la situación anormalidad. "La venta de energía producible con la capacidad de reserva no se considera como energía firm e." ARTICULO 30. Aclarar el artículo 70. de la Resolución JNT-168, en el sentido de que la energía de respaldo de ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR para la generación independiente de PROELECTRICA se entregará a una tarifa equivalente de $60.25, la cual incluye energía y demanda máxima. Esta tarifa se actualizará con el Indice de Costos del Sector Eléctrico. i . L¡RESOLUCION NU M ERO HOJA N® 3 „ Por la cual se aclara la Resolución No. 168 de 1992 expedida por la Junta Nacional

de Tarifas para PROELECTRICA S.A. y ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR S.A.

ARTICULO 40. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día

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