CREG - Resolución 14 de 2001
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 14 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía DE 19 Por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROGASUR E. S. P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
Y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que mediante Resolución CREG-057 de 1995, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los cargos por uso para el Sistema de Transporte de la empresa PROGASUR E.S.P; Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán
rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que mediante la Resolución CREG-001 de 2000 la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;RESOLUCIÓN No. - òli DE 2 0 FF[$. 801 HOJA No. 218 Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de PROGASUR E.S.P. Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 1684 de 2000, la empresa PROGASUR E.S.P., en desarrollo de la Resolución CREG-001 de 2000, presentó a la CREG solicitud de fijación de los Cargos Regulados para su Sistema de Transporte de gas natural; Que mediante las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números 5465, 6703 y 9002 de 2000, y 295 de 2001, PROGASUR E.S.P. amplió y actualizó la información presentada con su solicitud de fijación de Cargos; Que mediante Resolución CREG-085 de 2000, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000; Que mediante comunicación 007 de enero 23 de 2001, PROGASUR E.S.P. reportó la Capacidad Máxima de Mediano Plazo del gasoducto Neiva-Hobo, calculada de acuerdo con las disposiciones de la CREG; Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y
se estableció un procedimiento para su determinación; Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios para clasificar los gasoductos en Sistema Troncal y Sistema Regional de Transporte; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos de los Cargos que se aprueban mediante la presente Resolución, aplicando la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000; CREG-085 de 2000; CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001, con la información reportada por PROGASUR E.S.P. para tal fin, cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-033 de Febrero de 2001; Que el señor Superintendente Delegado para Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, manifestó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 144 del 20 febrero de 2001, que posiblemente el Sistema de Transporte de PROGASUR E.S.P. podría requerir de inversiones adicionales para garantizar la operación segura del gasoducto; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 144 del 20 de febrero de 2001, aprobó los Cargos Regulados de transporte para el Sistema de Transporte de PROGASUR E.S.P., y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente Resolución; RESUELVE: ARTÍCULO lo. OBJETO. Mediante la presente Resolución se aprueban los Cargos Regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de
Transporte de gas natural, que se efectúa a través del gasoducto Neiva-HoboHOJA No. 3153 Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de PROGASUR E.S.P. del Sistema de Transporte de PROGASUR E.S.P., de conformidad con la metodología general adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para tal fin. ARTÍCULO 20. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. Conforme a lo establecido en la Resolución CREG-085 de 2000, complementada por la Resolución CREG-008 de 2001, el gasoducto señalado en el Artículo lo. de esta Resolución se clasifica como un Sistema Regional de Transporte. ARTÍCULO 30. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base del Sistema de Transporte de PROGASUR E.S.P. utilizada para la aprobación de los Cargos de que trata la presente Resolución, incluye: 3.1 Inversión Existente: Como inversión existente se reconocen US$ 4,564,278 (dólares de dic. 31/2000) de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta Resolución. 3.2 Programa de Nuevas Inversiones: Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores: Nuevas Inversiones : Gasoducto Neiva - Hobo (US $ dic.31 /OO) Lote de encerramiento de trampa de raspadores Automatización nominaciones y página Web Sistema de Telemetría Software - SCADA Pantheon 2001 2002 2,243
17,944 75.489 26.203 Infraestructura de Control SCADA Total
Fuente: Propuesta PROGASUR y análisis CREG.
18,479 20,187 120,171 Parágrafo 1: Los Cargos Regulados que se aprueban mediante la presente Resolución, están sujetos a la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones aquí reconocido. El incumplimiento en cualquiera de las inversiones previstas en este Programa dará lugar a los respectivos ajustes en los Cargos aprobados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará, en Resolución posterior, los ajustes a que hubiere lugar por las desviaciones que pudieran presentarse en la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones. Para tal efecto, el Transportador deberá enviar dentro del mes siguiente a la finalización de cada año del período tarifario, los proyectos y el monto de la inversión ejecutada en el año inmediatamente anterior. Parágrafo 2: La ejecución de inversiones no incluidas en el Programa de Nuevas Inversiones presentado por el transportador para determinar los Cargos establecidos en esta Resolución, requerirá aprobación por parte de la CREG, sin que ello de lugar a revisión de estos Cargos durante el respectivo período tarifario. Parágrafo 3: En caso de requerirse, la empresa transportadora PROGASUR E.S.P. tendrá un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de laHOJA No. 418 Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de PROGASUR E.S.P. entrada en vigencia de esta Resolución, para presentar las inversiones
adicionales que sean necesarias para garantizar la operación de sus gasoductos en las condiciones de seguridad exigidas por las normas técnicas aplicables. ARTÍCULO 40. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad, presentadas en el Anexo 2 de esta Resolución, sirvieron de base para el cálculo de los Cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la CREG. ARTÍCULO 50. TASAS DE COSTO DE CAPITAL INVERTIDO. Conforme a la metodología aprobada por la Resolución CREG-007 de 2001, se establece para PROGASUR E.S.P una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad de 12.56% y una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen de 16.55%.
ARTÍCULO 60. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE
REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN.
Para remunerar los costos de inversión del gasoducto definido en el Artículo lo. de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG001 de 2000, y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueban las siguientes Parejas de Cargos Regulados: Parejas de Cargos Fijos y Variables Regulados que remuneran Inversión % de la Inversión Baseremunerada fijocon cargo 0 20 40 50 60 80 100 C.F. C.V.
C.F. C.V.
NOTA: GASODUCTO NEIVA - HOBO 79.241 158.482 198.103 237.723 316.965 396.206 1.582 1.266 0.949 0.791 0.633 0.316 - = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 3 1 de 2000 por kpcd-aiío = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 3 1 de 2000 por kpc Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.
Parágrafo: Estos Cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el Artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el Artículo 15 de la Ley 401 de 1997. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.
ARTÍCULO 70. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO -AO&M-. Por concepto de gastos de AO&M para el Sistema de Transporte de PROGASUR E.S.P., se reconocen los presentados en el Anexo 3 de esta Resolución, que corresponden a los reportados por dicha Empresa. ARTÍCULO 80. CARGOS FIJOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTOAO&M-. Para remunerar los gastos de AO&M del gasoducto definido en el Artículo lo. de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la
Resolución CREG-001 de 2000, y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueba el siguiente Cargo Regulado:RESOLUCIÓN No. 0 4 4 DE 3 f) rr!:j Zgj’ HOJA No. 518 Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de PROGASUR E.S.P. GASODUCTO NEIVA - HOBO Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-2000/kpcd-año) 178.693 ARTÍCULO 90. VIGENCIA. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa PROGASUR E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 2 !j fc{) &fi; ~ÍN Á LVAREZ Ministro de Minas y Energía Presidente” ,>Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de PROGASUR E.S.P.
ANEXO 1. INVERSIÓN EXISTENTE:
SISTEMA DE TRANSPORTE DE PROGASUR E.S.P.
RESOLUCIÓN No. . i) 1 i$ DE -’ i“, ;( 2@1 HOJA No. W3
Item Año entrada Longitud (km) Diámetro costo Operación mu US $ Dic. 31/00 Gasoducto de acero 1996 50 8 4,463,OOl
Válvulas de Acople 46,932 Sistema de Protección 19,684 Catódica Trampa de Raspadores 21,017 Servidumbre 13,645 Total 4,564,278 Ministro de Minas y Energía Presidente \ Di,#ctor Ejecutivo/
/HOJA No. 7/8
Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de PROGASUR E.S.P.
ANEXO 2. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y DE CAPACIDAD:
SISTEMA DE TRANSPORTE DE PROGASUR E.S.P.
Demanda de Volumen Demanda de Volumen Demanda de Capacidad AñO Ajustado (kpcd) Ajustado (kpc) Ajustada (kpcd) 2001 929.92 339,421.lO 1,022.92 2002 1,067.35 389,583.58 1,174.09 2003 1,191.08 434,743.55 1,310.20 2004 1,237.67 451,749.58 1,361.45 2005 1,278.26 466,563.50 1,406.07 2006 1,322.83 482,832.58 1,455. ll 2007 1,367.74 499,226.57 1,504.53 2008 1,412.88 515,701.74 1,554.18 2009 1,458.19 532,239.37 1,604.01 2010 1,496.21 546,116.49 1,645.84 2011 1,645.84 600,731.89 1,810.43
2012 1,810.43 660,805.70 1,991.46 2013 1,991.46 726,881.27 2,190.60 2014 2,190.60 799,570.65 2,409.67 2015 2,409.67 879,529.59 2,650.64 2016 2,650.64 967,482.55 2,915.70 2017 2,915.70 1,064,228.93 3,207.26 2018 3,207.26 1,170,649.33 3,527.99 2019 3,527.99 1,287,718.01 3,738.OO 2020 3,880.80 1,416,490.43 3,738.OO c m-t%RLóS CABALLERO ARGÁEZ Ministro de Minas y Energía Presidente
CHAHÍN ÁLVAREZ
Dipector Ejecutivo
/RESOLUCIÓN No. . 6 1 4 DE 2 0 fF$ i?Flif HOJA No. 8/8
Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de PROGASUR E.S.P.
ANEXO 3. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO - O&M - : SISTEMA DE TRANSPORTE DE PROGASUR
E.S.P. Año 200 1 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 Gastos de AOM Col. $ dic. 3 l/OO
282,641,414.63 287,555,848.90 289,568,820.3 1 291,362,115.76 293,537,125.39 296,147,136.96 296,147,136.96 296,147,136.96 296,147,136.96 296,147,136.96 296,147,136.96 296,147,136.96 296,147,136.96 296,147,136.96 296,147,136.96 296,147,136.96 296,147,136.96 296,147,136.96 296,147,136.96 296,147,136.96
CARLOS CABALLERO ARGÁEZ
Ministro de Minas y Energía Presidente \ D$&tor Ejecutivo í’