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CREG - Resolución 14 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 14 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía 014 RESOLUCION NUMERO > DE 19 2 0 MAR. 2002 ) Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por las empresas PROMIGAS S.A. E.S.P. y CORELCA S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG-018 de 2001, mediante la cual se establecieron los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P., procedimiento en el cual se hizo parte CERRO MATOSO S.A. como “tercero interesado”. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES Que de acuerdo con lo establecido en el Artícuio 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley; Que el Articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión

de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que mediante Resolución CRE-019 de 1994 la Comisión de Regulación Energética -CREaprobó la Tarifa Máxima Promedio Equivalente aplicada por PROMIGAS S.A. E.S.P.; Ml a 014 2 0 MAR. 2002

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/73

Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por las empresas PROMIGAS S.A. E.S.P. y CORELCA S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG-018 de 2001, mediante la cual se establecieron los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P., procedimiento en el cual se hizo parte CERRO MATOSO S.A. como “tercero interesado”. Que conforme a lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que mediante Resolución CREG-001 de 2000 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte; Que mediante Resolución CREG-085 de 2000, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000; Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación,

Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios para clasificar los gasoductos en Sistema Troncal y Sistema Regional de Transporte; Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 1506 de marzo 1? de 2000, la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P., en desarrollo de la Resolución CREG-001 de 2000, presentó a la CREG solicitud de Cargos Regulados para su Sistema de Transporte de gas natural; Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números 4623, 4969, 5802, 6407, 7047 y 8279 de 2000; y 91, 391 y 1071 de 2001; PROMIGAS S.A. E.S.P. amplió y actualizó la información presentada con su solicitud de fijación de cargos; Que en la solicitud tarifaria presentada el 1? de marzo de 2000, PROMIGAS S.A. E.S.P. incluyó los activos que conforman las denominadas "Red de Distribución de Barranquilla" y "Red de Distribución de Mamonal", dentro de su Sistema de Transporte; Que el Artículo 60. de la Resolución CREG-018 de 1995, incorporado y sustituido por el Artículo So. de la Resolución CREG-057 de 1996, establece que: i) el transporte de gas combustible es independiente de las actividades de venta, comercialización y distribución del gas combustible y; 11) el transportador de gas combustible no podrá realizar de manera directa, actividades de venta, comercialización, o distribución, ni tener interés económico en empresas que tengan por objeto la realización de esas actividades;

Que en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG-085 de 2000, mediante comunicación radicada en la CREG con el No. 8761 de 2000, la UPME reportó los escenarios de demanda de gas para los sectores de consumo de gas diferentes al sector eléctrico del país; Que en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG-085 de 2000, mediante comunicación radicada en la CREG con el No. 8795 de 2000, el CND l resoLución no. Y 14 DE 20 MAR. 2002 HOJA No. 9/73 Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por las empresas PROMIGAS S.A. E.S.P. y CORELCA S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG-018 de 2001, mediante la cual se establecieron los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P., procedimiento en el cual se hizo parte CERRO MATOSO S.A. como “tercero interesado”. reportó el escenario de demanda de gas más probable para el sector A termoeléctrico del pais; E Que con base en la información reportada por las empresas transportadoras de 4 gas en Colombia e información internacional disponible, y en cumplimiento de la Resolución CREG-001 de 2000, la Comisión determinó la frontera de eficiencia para gastos de AO8M como se establece en el documento CREG-032 de 2001; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos de los Cargos de transporte que se aprobaron para la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P., mediante la Resolución CREG-018 de 2001, aplicando la metodología

establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000; CREG-085 de 2000; CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001; Que PROMIGAS S.A. E.S.P., a través de comunicación con radicación CREGi 2162 del 15 de marzo de 2001, y estando dentro de los términos legales, 1 presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-018 de 2001 con las q siguientes pretensiones: a) Se modifique y aclare el Artículo 20. de la Resolución recurrida que se relaciona con los gasoductos de propiedad de ECOGAS, en el siguiente sentido: E: . Se incluya como obligación del propietario el acondicionamiento de los q gasoductos para que cumplan con los estándares nacionales e internacionales de calidad y operación e Se incluya como obligación del propietario la presentación de los respectivos derechos de servidumbre y la facultad al operador para usar tales derechos. .« Se exonere de responsabilidad a PROMIGAS S.A. E.S.P. por la Administración, Operación y Mantenimiento de tales activos, hasta tanto no se entreguen los mismos en condiciones de operación de acuerdo con estándares internacionales ASME B 31.8, API 1104, NTC 3728 debidamente certificados. b) Se incluya dentro de los gastos de AOM, las actividades necesarias para operar y mantener los activos de propiedad de terceros, embebidos en el sistema de transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P., que no fueron incluidos dentro de la propuesta tarifaria. c) Se aclare la situación jurídica del gasoducto Jobo-Cerro Matoso, de

propiedad de CERRO MATOSO, del cual se derivan gasoductos regionales de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P. d) Se modifique el Artículo 3.2. de la Resolución CREG-018 de 2001, de manera tal que se reconozca el programa de nuevas inversiones presentado Bid 014 RESOLUCIÓN No. DE 20MAR 2002 HOJA No. Y" Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por las empresas PROMIGAS S.A. E.S.P. y CORELCA S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG-018 de 2001, mediante la cual se establecieron los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P., procedimiento en el cual se hizo parte CERRO MATOSO S.A. como “tercero interesado”. por PROMIGAS S.A. E.S.P. para los gasoductos de Cartagena-Jobo y Ballena-Cartagena. e) Se aclare la situación jurídica de la Red de Mamonal. f) Se modifique el Artículo 80. de la Resolución recurrida y se reconozcan los gastos de AOM reales en que incurre PROMIGAS S.A. E.S.P. eg) Se aclare el parágrafo 2 del Artículo 30. de la Resolución recurrida. h) Se incluya una actualización de la tarifa de transporte con base en el indicador de IPC. ij) Se modifique el Artículo 50. de la Resolución recurrida, en el sentido de establecer que las tasas de rentabilidad no sean diferentes, independientemente de la antigúedad del activo. Así mismo, que se permita conocer las bases metodológicas y parámetros utilizados para determinar el

cálculo de las rentabilidades. Que mediante comunicación con radicación CREG-4466 de 2001, la empresa presentó aclaración al recurso interpuesto; Que la recurrente fundamenta sus pretensiones con los siguientes argumentos de hecho y de derecho: “a, Frente a la pretensión "Modificación y aclaración del artículo 2% de la Resolución 018 de 2001, relacionado con los gasoductos de propiedad de ECOGAS, referenciados bajo el número (9) Uno de los elementos más importantes que impuso la CREG dentro de la Resolución 001 de 2000, fue la obligación para las empresas operadoras de "operar” aquellos activos que, a pesar de no ser de su propiedad, resultaban necesarios para la prestación del servicio. Adicionalmente, la CREG impuso la responsabilidad frente a terceros, derivada de la "operación" de los gasoductos, a las empresas transportadoras dentro su respectiva área de influencia. Sin embargo, para efectos de asumir tales responsabilidades, se hace necesario que la CREG imponga ciertas obligaciones a los propietarios de los activos, de manera tal que no solamente hagan viable la operación y mantenimiento adecuados de tales activos, sino que además a los mismos se les hagan las inversiones necesarias para que cumplan con los estándares de calidad. Esas responsabilidades del propietario, que en opinión de PROMIGAS resultan condicionales para que el operador pueda asumir su responsabilidad, son necesarias para efectos de mantener una equivalencia de cargas en cuanto a la responsabilidad se refiere y en cualquier caso, para que se cumpla con los objetivos propuestos por el regulador. En este sentido entonces, a continuación se expondrá el fundamento de cada una de las

pretensiones desarrolladas dentro del tema en particular: 1 Incluir como obligación del propietario el acondicionamiento de los gasoductos para que cumplan con los estándares nacionales e internacionales de calidad y operación. A 4 014 pg 2" "AR 2002 5/73

RESOLUCIÓN No. HOJA No.

Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por las empresas PROMIGAS S.A. E.S.P. y CORELCA S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG-013 de 2001, mediante la cual se establecieron los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P., procedimiento en el cual se hizo parte CERRO MATOSO S.A. como “tercero interesado”. En efecto, una de las obligaciones del propietario de los gasoductos es la homologación que tales activos deben tener frente a las normas de calidad exigidas (ASME B 31.8, API 1104, NTC 3728). Como resulta lógico, es importante anotar que en la medida en que el transportador de la zona se hace responsable de la operación del gasoducto, resulta a todas luces importante que el activo sobre el cual se realiza la operación y mantenimiento, esté en condiciones óptimas de operación, de manera tal que la obligación impuesta al transportador sea posible y esté acorde con los lineamientos definidos en el Reglamento Único de Transporte. El hecho de no exigirle al propietario del activo unas obligaciones tales que hagan viable la responsabilidad del operador, implicaría ya no una obligación de resultado como la que impone la regulación al transportador al hacerlo responsable de la operación del gasoducto, sino una

obligación de medio, es decir, a realizar su mejor esfuerzo para operar y mantener el gasoducto, sin que sea posible derivar ningún tipo de obligación diferente a realizar las actividades que le remunera la correspondiente tarifa, de acuerdo con las posibilidades reales que se tenga en cada activo. De manera que se hace necesario que la CREG obligue al propietario a realizar las inversiones necesarias, no solamente para poder operar el gasoducto, sino para que tal operación sea segura y confiable en la prestación del servicio.

2. Incluir como obligación del propietario la presentación de los respectivos derechos de servidumbre y la facultad al operador para usar tales derechos Otro de los elementos que se hace necesario que la CREG incluya dentro de las obligaciones del propietario de los activos embebidos en el sistema de transporte de PROMIGAS, tiene que ver con la presentación de las servidumbres correspondientes.

En efecto, para poder realizar un mantenimiento adecuado de los activos, de manera que los mismos operen de una manera confiable y segura, se hace necesario proteger los mismos de construcciones aledañas o sobrepuestas al gasoducto, mediante el ejercicio de los derechos de servidumbre. En esta medida y con fundamento en las obligaciones que el regulador le impone al transportador, es necesario que se obligue al propietario del activo a revelar la existencia de los derechos de servidumbre del gasoducto, de manera que PROMIGAS pueda ejercer en debida forma sus funciones de operador.

3. Exonerar de responsabilidad a PROMIGAS por la Administración, Operación y Mantenimiento de tales activos, hasta tanto no se entreguen los mismos en

condiciones de operación de acuerdo con estándares nacionales e internacionales de calidad ASME B 31.8, API 1104, NTC 3728 debidamente certificados De acuerdo con todo lo anterior, es evidente que el regulador debe modificar la Resolución 018 de 2001, en el sentido de condicionar la responsabilidad de PROMIGAS, hasta tanto ECOGAS no entregue los activos en condiciones de operación definidas de acuerdo con las normas de calidad vigentes para la industria del transporte de gas. La no inclusión de este tipo de salvamento, implicaría que la regulación esté imponiendo una obligación a PROMIGAS de imposible cumplimiento, dado el estado actual de tales gasoductos, y la necesidad de realizar inversiones adicionales que permitan su normal operación. De la misma manera, la imposición de la obligación de responder frente a terceros implicaría que PROMIGAS asuma riesgos que no se encuentran debidamente cubiertos en la tarifa. En este orden de ideas, el condicionamiento de las obligaciones de PROMIGAS, así como la imposición de las obligaciones a las cuales se hizo mención con anterioridad al propietario del gasoducto, resultarian justas y adecuadas con los propósitos y remuneraciones establecidas por el Regulador. 2 1) MAR. 2002

RESOLUCIÓN No. 014 DE HOJA No. 2/73

Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por las empresas PROMIGAS S.A. E.S.P. y CORELCA S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG-018 de 2001, mediante la cual se establecieron los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P., procedimiento en el cual se hizo parte CERRO MATOSO S.A. como “tercero interesado”.

b. Incluir dentro de los gastos de AOM, las actividades necesarias para operar y mantener los activos de propiedad de terceros, embebidos en el sistema de transporte de PROMIGAS, que no fueron incluidos dentro de la propuesta tarifaria. Dentro de la información enviada a la CREG y dentro de la información que la CREG tomó para definir los costos de AOM, no se incluyó los gastos asociados a la operación y mantenimiento de los gasoductos propiedad de terceros, cuya responsabilidad la regulación ubicó en el transportador. No se incluyeron dentro de la información que PROMIGAS envió a la CREG, por cuanto no se conoce el estado de los gasoductos y por tanto tampoco se conoce el nivel de gastos en que PROMIGAS puede incurrir al momento de asumir su operación. En este sentido y con fundamento en lo anterior, rogamos tener en cuenta los gastos de AOM asociados a tales activos, con base en el pronunciamiento pericial que se solicita en el acápite de pruebas del presente documento. c. Aclarar la situación jurídica del Gasoducto Jobo Cerro Matoso, de propiedad de la empresa CERRO MATOSO S.A. del cual se derivan gasoductos regionales de propiedad de

PROMIGAS.

Dentro del texto de la Resolución 018 de 2001, resulta extraño el tratamiento que el regulador le brinda al gasoducto Jobo - Cerro Matoso, en la medida que, a pesar de ser de un tercero, operado por su propietario y estar embebido en el sistema de transporte de PROMIGAS, la CREG no lo incluyó dentro de los activos que PROMIGAS debería operar. En efecto, del gasoducto Jobo Cerro Matoso se derivan gasoductos regionales de propiedad de

PROMIGAS (Montelibano y Planeta Rica), lo cual hace que el tratamiento jurídico que le brinda la regulación no resulte claro. Si bien entendemos que el regulador, más que un olvido, lo que se propuso fue respetar las actividades de CERRO MATOSO S.A. en el gasoducto en mención, resulta a todas luces necesario que el mismo regulador aclare la situación jurídica de tal gasoducto, y la responsabilidad que PROMIGAS tiene frente al mismo, sin que sea la intención de PROMIGAS la de hacerse cargo del gasoducto en mención así como tampoco responsable. d. Frente a la pretensión " Modificación del artículo 3.2. de la Resolución 018 de 2001 de manera tal que se reconozca el programa de nuevas inversiones presentada y debidamente fundamentada por PROMIGAS S.A, E.S.P. para los gasoductos de Cartagena - Jobo y Ballena - Cartagena.” La Comisión de Regulación de Energía y Gas, como agencia de regulación del Estado, tiene la función de garantizar, a través de la respectiva tarifa, que la empresa prestadora del servicio público domiciliario tenga los ingresos e incentivos suficientes para prestar el servicio público de una manera eficiente y segura. De manera particular en el sector de transporte de gas, la CREG, mediante la expedición de la Resolución 001 de 2000, pretendió de alguna manera dar aplicación a los principios generales de la Ley 142 de 1994, reconociendo la existencia de activos cuya vida útil remanente era mayor a la vida útil normativa, e implementó un esquema que en teoría permite mantener tales activos en condiciones de operación óptimas para garantizar la prestación eficiente y segura de

tales gasoductos. De acuerdo con lo establecido en la Resolución 001 de 2000, el esquema previsto por la CREG es el siguiente: "3.2.1 Inversión existente a la fecha de la revisión tanifana en activos propios de la operación (gasoductos, compresores del sistema de transporte, accesorios y otros) y 014 2 1) MAR. 2002 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. //73 p Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por las empresas PROMIGAS Ñ S.A. E.S.P. y CORELCA S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG-018 de 2001, mediante la cual se establecieron los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P., procedimiento en el cual se hizo parte CERRO MATOSO S.A. como “tercero interesado”. otros activos (edificaciones, terrenos, muebles y enseres, equipos de transporte, equipos de comunicación, equipos de computación y otros), La inversión existente incluye a la fecha de la revisión tarifaria en activos propios de la operación [ gasoductos, compresores del sistema de transporte, accesorios y otros) y otros activos fedificaciones, terrenos, muebles y enseres, equipos de transporte, equipos de comunicación, equipos de computación y otros) d) "Para activos cuya Vida Util Normativa se agote durante el Período Tarifario empleado en la revisión, el Transportador realizará los análisis y sustentará ante la CREG la conveniencia de su retiro o reposición teniendo en cuenta las condiciones técnicas del activo, sus costos de operación y mantenimiento, aspectos de seguridad, confiabilidad y calidad del servicio entre otros. Análisis

que conducirá a una de las siguientes dos opciones: i) retirarlo del servicio al final de su Vida Util Normativa y proceder a reemplazarlo, en cuyo caso dicho reemplazo constituirá un compromiso de inversión y aplicará lo previsto en esta Resolución para la valoración de nuevas inversiones. La inversión asociada al activo retirado no se incluirá en la base de activos considerada en el Período Tarifario correspondiente. ii) mantener el activo en operación después de agotada su Vida Util Normativa, quedando a consideración de la CREG la determinación del costo de oportunidad de ese activo, conforme a lo descrito en el literal antenor”, Es decir, que la Empresa, en primera instancia, debía determinar la conveniencia de mantener tales activos en operación, tomando como parámetros de un lado el costo de su reposición a nuevo y de otro lado la implementación de medidas diferentes a la reposición que permitieran continuar con la operación de los mismos. En el caso objeto de reposición, la CREG desconoció los resultados técnicos de los estudios contratados por PROMIGAS de acuerdo con los más altos estándares de la industria, los cuales determinaban la necesidad de implementar mejoras a los gasoductos, tendientes a permitir su operación más allá de la vida útil normativa. Más que un simple capricho corporativo de PROMIGAS de mantener su sistema de transporte en condiciones de operación óptimas y adecuadas con las normas de calidad vigentes, la necesidad de realizar nuevas inversiones tiene una relación directa con la prestación del servicio público de una manera confiable y segura para los usuarios y para aquellas personas que sin ser usuarios conviven con la existencia de un gasoducto; todo esto para afirmar que, de

A no reconocer la Comisión de Regulación de Energía y Gas esas nuevas inversiones, estaría Y poniendo en grave peligro tanto la prestación del servicio como la seguridad de los habitantes de la zona de influencia del sistema de PROMIGAS. pi De otro lado, la CREG anotó en el documento CREG 037 de 2000 lo siguiente: “El gasoducto Cartagena - Jobo, de 10 pulgadas y 195 kilómetros, fue construido por la ESSO Colombiana Ltd. en 1965 para transportar gas del campo Jobo Tablón a la ciudad de Cartagena. En 1995 Promigas compró este gasoducto para integrarlo a la red de transporte de Ballena Cartagena. La Resolución 01 establece que para aquellos activos en servicio, una vez transcurrida la Vida Útil Normativa, se calcula el costo de oportunidad del activo a partir del año veinte transcurrido desde la proporción entre la vida útil remanente y la vida útil total estimada (wda útil transcurrida más vida útil remantente). Se estima que la vida útil total de este tipo de gasoductos es 50 años.”! Documento CREG 037 de 2001, Pg. 292 E dl ] dE: 08 Ñ

RESOLUCIÓN No. 014 DE 2 MAR 2002 HOJA No. 29/73

Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por las empresas PROMIGAS S.A. E.S.P. y CORELCA S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG-018 de 2001, mediante la cual se establecieron los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P.,

procedimiento en el cual se hizo parte CERRO MATOSO S.A. como “tercero interesado”. Se hace necesario advertir que el argumento expresado por la CREG como fundamento para su decisión no es cierto; en efecto, solamente en el evento en que se realizaran las nuevas inversiones de revestimiento y colocación de camisas de refuerzo, propuestas por PROMIGAS, posibilitaria el uso del gasoducto por un periodo adicional estimado de 20 años. Así mismo, resulta de la mayor importancia destacar que los estudios técnicos sobre el estado de los gasoductos realizados con el sistema de "marrano inteligente”, complementados por el estudio "Fitness for Purpose”, ambos realizados por el consultor Pii Group Ltd., que definieron tanto la gravedad como la forma y prioridad de realizar las reparaciones necesarias - y las evaluaciones y conclusiones del cuerpo técnico de PROMIGAS -los cuales no fueron conocidos Ñ por el consultor de la CREG que elaboró el estudio "Galvis 2000" - resultan pronunciamientos confiables en la medida que se realizaron en campo, con todos los elementos disponibles dentro 3 de la tecnología moderna, que no entendemos como pueden ser refutados ni por la Comisión de Regulación de Energía y Gas ni por su Consultor, quienes emitieron su concepto sin evaluaciones en campo. En este sentido entonces, a continuación se justifican las inversiones necesarias de cada uno 4 de los gasoductos en comento.

1. Gasoducto Ballena - Cartagena Dentro del programa de inspección interna adelantado por PROMIGAS en el año 1999, a través la Empresa Inglesa Pii Group Ltd, se evalúo la condición del Gasoducto Ballena - Cartagena, el cual está formado por Tramos de 20 y 24 pulgadas de diámetro. Esta inspección tuvo por objeto

principal detectar defectos de corrosión en la pared del tubo ( pérdidas de metal). Con esta inspección se detectaron a lo largo de este sistema - el cual se extiende en una longitud de 649.9 kilómetrosun total de 47.569 defectos. De este total, 45.581 defectos corresponden a pérdidas de metal, las cuales se encuentran distribuidas en los 8 tramos que Y componen este sistema en la siguiente forma: Nombre del tramo Año de Diámetro Longitud Pérdidas de construcción (Km) metal detectadas Tramo 204 Ballena — Palomino 1.976-1.977 20” 119.7 7.527 Tramo 20B_ Palomino - Sofrisa 1.976-1.977 20” 72.3 3.736 Tramo 20€. Sofrisa -- Pumarejo 1,976-1.977 20” 87.1 7.413 Tramo 20D — Arenosa - Heroica 1.982 20” 112.8 16.558 Tramo 20E Ballena - Dibulla 1.985 20” 93.7 6.525 Tramo 24A Dibulla — Palomino 1.998 24” 26.1 218 Tramo 24B La Mami — Bureche 1.995 24” 56.2 1,526 Tramo 24C Bureche -— Pumarejo 1.992 24” 82.0 2.078 Total 649.9 45.581

Nota: Para la presentación e interpretación de los resultados de la inspección del gasoducto con marrano inteligente, éste se dividió en tramos.

De acuerdo con los resultados presentados en los informes de inspección interna con "marrano

inteligente”, las tuberías de 20 pulgadas de diámetros, las cuales han estado por más tiempo en servicio que las tuberias de 24 pulgadas de diámetro, presentan mayor número de tubos con pérdidas de metal. A partir de los resultados de la inspección interna, PROMIGAS realizó un análisis de la información obtenida en la misma bajo la norma ASME B31G, con el objeto de determinar, del total de pérdidas de metal detectadas, aquellas que requerían reparación. De este análisis, se establecieron los criterios para reparación de defectos, lo cual permitió establecer que del total de pérdidas de metal detectadas, 157 requerían reparación inmediata. Así mismo se encontró que del total de pérdidas de metal detectadas, 18.757 están ubicadas en las zonas urbanas del Gasoducto Ballena - Cartagena. A

RESOLUCIÓN No. Ú 1 4 DE 2 MAR. 2002 HOJA No. 2/73

Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por las empresas PROMIGAS S.A. E.S.P. y CORELCA S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG-018 de 2001, mediante la cual se establecieron los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P., procedimiento en el cual se hizo parte CERRO MATOSO S.A. como “tercero interesado”. Paralelo a esta inspección interna, PROMIGAS ha venido adelantando estudios de DCVG (Direct J Current Voltage Gradient) y de CIPS (Close Interval Potencial Survey) con el fin de determinar el q estado actual del revestimiento y los niveles de potenciales, que permitan mejorar las

condiciones de aquellos sectores que presentan problemas y garantizar asi la integridad del sistema de transporte. Esto si se tiene en cuenta, que en la medida en que se mantiene un revestimiento en buenas condiciones es posible contar con niveles de potenciales de protección catódica adecuados, que permitan que la corrosión de la tubería ocurra con menos frecuencia, Por tanto, y con el fin de diseñar una estrategia, tanto técnica como económicamente factible, para el programa de correctivos de defectos y de cambio de revestimiento, Promigas S.A. E.S.P. ha establecido un programa de correctivos basado en la correlación de la información obtenida en la inspección interna con marrano inteligente y en los estudios de DCVG y CIPS. A partir del año 2001 Promigas S.A. E.S.P espera continuar con este programa que permita garantizar no sólo la integridad inmediata del sistema sino también la integridad futura del mismo. Es evidente que las inversiones a las que se hace mención, son necesarias no solo para mantener la continuidad en la prestación del servicio, sino además para la seguridad tanto de los usuarios como de los habitantes del área de influencia del gasoducto. La no aceptación de estas inversiones por parte del regulador, implicará entonces que PROMIGAS no pueda prestar el servicio en las condiciones que determina el Reglamento Único de Transporte, así como tampoco podrá hacerse responsable por los daños que eventualmente se puedan causar por efectos de la carencia de inversión a la que se hace referencia. De la misma manera, de acuerdo con la Resolución 001 de 2000, los gasoductos cuya vida útil remanente fuese mayor a la vida útil normativa, y su operación fuera posible en condiciones

viables, serian considerados por la CREG de acuerdo con los parámetros definidos en la Resolución 001 de 2000. Adicionalmente a lo anterior, la CREG introdujo una ficción en el artículo 3.2.1. de la Resolución 001 de 2000, según la cual para los gasoductos cuya tarifa hubiese sido determinada de acuerdo con el Código de Petróleos, se tomaría como año de entrada en operación, la fecha de la última revisión. En efecto, el texto de la norma en comento señala: "f) Para aquellos gasoductos cuya tarifa vigente haya sido calculada con base en el artículo 56 del Código de Petróleos, se tomará como año de entrada en operación del activo, con el fin de mantener la consistencia con los criterios que se venían aplicando" En teoría, el valor de la inversión debía ser entonces el costo de reposición a nuevo de tales activos, y no como lo hizo la C

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