CREG - Resolución 14 de 2004
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 14 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
República de Colombia M inisterio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN N o. OIA D E 2004 ( 1 2 F E B . 2004 ) Por la cual se establecen n o rm as com plem entarias a la R esolución CREG 004 de 2003 sobre T ransacciones Internacionales de E lectricidad de Corto PlazoTIE-, que h a rá n parte del Reglam ento de O peración LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS E n ejercicio de su s atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que es deber del E stado, en relación con el servicio de electricidad, ab astecer la d em an d a de energía nacional bajo criterios económ icos y viabilidad financiera, aseg u ran d o su cubrim iento en u n m arco de u so racio n al y eficiente de los diferentes recu rso s energéticos del país, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4o de la ley 143 de 1994; Que p a ra el cum plim iento del objetivo definido en el A rtículo 20 de la Ley 143 de 1994, la Com isión de Regulación de E nergía y G as en relación con el servicio de electricidad, tiene dentro de su s funciones generales, la de aseg u rar la disponibilidad de u n a oferta energética eficiente, capaz de ab aste ce r la dem an d a bajo criterios sociales, económ icos, am bientales y de viabilidad financiera, y prom over y p reservar la com petencia;
disponibilidad de u n a oferta energética eficiente, capaz de ab aste ce r la dem an d a bajo criterios sociales, económ icos, am bientales y de viabilidad financiera, y prom over y p reservar la com petencia; Que la ley 142 de 1994, en s u artículo 23, inciso 3o, fijó la siguiente política en cu an to al intercam bio internacional de electricidad: “ La obtención en el exterior de agua, gas combustible, energía o acceso a redes, para beneficio de usuarios en Colombia, no estará sujeta a restricciones ni a contribución alguna arancelaria o de otra naturaleza, ni a perm isos administrativos distintos de los que se apliquen a actividades internas de la mism a clase, pero sí a las norm as cambiarías y fiscales comunes,RESOLUCIÓN No. 0 1 '4 DE 1 2 F E B . 200i 2/37
HOJA No.
Por la cual se establecen normas complementarias a la Resolución CREG 004 de 2003 sobre Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo -TIE-, que harán parte del Reglamento de Operación _____________________________________________________________________________________ Que la ley 143 de 1994, en su artículo 34, asignó al C entro Nacional de DespachoCND, las siguientes funciones: “ b. Ejercer la coordinación, supervisión, control y análisis de la operación de los recursos de generación, interconexión y transmisión incluyendo las interconexiones internacionales; “ c. Determinar el valor de los intercambios resultantes de la operación de los recursos energéticos del sistema interconectado nacional; “ d. Coordinar la programación del mantenimiento de las centrales de generación y de las líneas de interconexión y transmisión de la red eléctrica nacional” ;
energéticos del sistema interconectado nacional; “ d. Coordinar la programación del mantenimiento de las centrales de generación y de las líneas de interconexión y transmisión de la red eléctrica nacional” ; Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as tiene la facultad legal de establecer el Reglam ento de O peración, el cu al incluye los principios, criterios y procedim ientos p a ra regular el funcionam iento del M ercado M ayorista de E nergía Eléctrica, de conform idad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de Que m ediante R esolución CREG 004 de 2003, la Com isión de Regulación de E nergía y G as estableció la regulación aplicable a las T ransacciones In ternacionales de E lectricidad de Corto Plazo -TIE-, la cu al será parte del Reglam ento de O peración, y se ad o p tan o tras disposiciones com plem entarias; Que m ediante R esolución CREG 006 de 2003, la Com isión de Regulación de E nergía y G as estableció las n o rm as sobre registro de fro n teras com erciales y contratos, su m in istro y reporte de inform ación, y liquidación de tran saccio n es com erciales, en el M ercado de E nergía M ayorista. Que el CNO m ediante com unicación con fecha de 31 de m arzo de 2003, rad icad a el No. E -2003-003215, em itió concepto sobre los asp ecto s operativos contenidos en la p resen te resolución, de acuerdo con el articulo 23 de la ley 143 de 1994; Que la CREG h a discutido con el grupo de trab ajo de O rganism os de
contenidos en la p resen te resolución, de acuerdo con el articulo 23 de la ley 143 de 1994; Que la CREG h a discutido con el grupo de trab ajo de O rganism os de R eguladores de la C om unidad A ndina -GTORlos principios contenidos en la propuesta; Que la CREG h a considerado conveniente, d esp u és del año de transición, y al evaluar el com portam iento de las TIES en este, a d o p ta r las m edidas com plem entarias contenidas en e sta Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 231 del 12 de febrero de 2004, aprobó el contenido de la presente resolución.
CAPÍTULO I
PLANEACIÓN, COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL OPERATIVO DE
LOS ENLACES INTERNACIONALES.
ARTÍCULO I o. M odifiqúese la variable Costo_M edio_Restricciones_e de la fórm ula p a ra d eterm in ar la C urva H oraria de Precios de O ferta en cad a Nodo F rontera p a ra E xportación - C urva de E scalones PONEqx,í, y el Parágrafo 2 o 1994; RESUELVE:n 1' A 1 2 F E B . » 3 / 3 7RESOLUCIÓN No. u 1 DE HOJA N o. ______ Por la cual se establecen normas complementarias a la Resolución CREG 004 de 2003 sobre Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo -TIE-, que harán parte del Reglamento de Operación ___________________ _________________________________________________ contenidos en el Artículo 5 o de la R esolución CREG 004 de 2003; y adiciónese a
Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo -TIE-, que harán parte del Reglamento de Operación ___________________ _________________________________________________ contenidos en el Artículo 5 o de la R esolución CREG 004 de 2003; y adiciónese a la fórm ula, las variables Costo_Pérdidas_STN_e,QX ,i y Costo_Pérdidas_STR_e,Qx,i. El Artículo 5 o de la R esolución CREG 004 de 2003 q u e d ará así: “ARTÍCULO 5°. D eterm in ación de la Curva Horaria de P recios de Oferta en cada Nodo Frontera para E xportación - Curva de E sca lo n es PONE q x,í-. P ara efecto de las T ransacciones Internacionales de E lectricidad de Corto Plazo -TIEel CENTRO NACIONAL DE DESPACHO -CND-, estim a rá h o rariam en te u n a curva escalo n ad a de Precios de O ferta p a ra c ad a Nodo F ro n tera p a ra E xportación, C urva de escalones PONEqx,í, la cu al reflejará u n precio por cad a valor QX, igual a la declaración de disponibilidad re aliza d a por los agentes generadores a la B olsa de E nergía en orden de m érito, iniciando con u n valor QX igual a la capacidad rem an en te del generador m arginal, increm entando valores de QX h a s ta que c u b ra la capacidad m áxim a de exportación del enlace internacional. C ada escalón PONEqx,i de la curva d eb erá incluir la totalidad de costos y cargos asociados con la entrega de energía en dicho nodo frontera de exportación, como se definen en la p resen te Resolución.
internacional. C ada escalón PONEqx,i de la curva d eb erá incluir la totalidad de costos y cargos asociados con la entrega de energía en dicho nodo frontera de exportación, como se definen en la p resen te Resolución. C ada escalón PONEQxi de la Curva, se construye de la siguiente m anera: “ P O N Eqxi = Precio_Bolsa_e,Qx, + Costo_Medio_Restricciones_e + Costo_Restricciones_del_Enlace_e,Qx,i + Cargos_Uso_STN_e + Cargos_Uso_STR_e,i + Cargos_Conexión_Col_QX ,i + Cargos_CND_ ASIC_e, + Costo_Pérdidas_STN_e,Qx,i + Costo_Pérdidas_STR_e,QX ) i. donde: Precio_Bolsa_e,Qx: P ara la determ inación del Precio_Bolsa_e,QX , el CENTRO NACIONAL DE DESPACHO -CND-, e n co n trará u n D espacho Ideal p a ra cada u n a de las veinticuatro (24) h o ras del D espacho, p a ra la d em an d a total dom éstica y p a ra cad a valor QX h a s ta la capacidad m áxim a de exportación, según lo establecido en la resolución CREG 024 de 1995, con condiciones estim ad as por el CND p a ra las variables a utilizar, así: i) D em anda Total D om éstica m ás cad a valor QX ii) C aracterísticas técnicas de los recu rso s de generación. iii) D isponibilidad y precio de oferta d eclarad a por los generadores, o aquellos precios y /o disponibilidades re su lta n te s de las m odificaciones a los m ism os, establecidas en la regulación vigente.
- D isponibilidad y precio de oferta d eclarad a por los generadores, o aquellos precios y /o disponibilidades re su lta n te s de las m odificaciones a los m ism os, establecidas en la regulación vigente.
El Precio_Bolsa_e,Qx corresponderá al precio m arginal del an terio r program a de d espacho ideal, p a ra cad a QX increm ental, expresado en $/k W h . C osto_M edio_R estricciones_e: Costo estim ado en $ /k W h de la energía g enerada por restricciones del S istem a Interconectado N acional, sin considerar las exportaciones a través de los enlaces in ternacionales, p a ra cad a período horario. D ichos costos in clu irán ad em ás los previstos en la R esolución CREG 147 de 2001, “Por la cual se a p ru e b a la rem u n eració n de los activos que conform an la variante de línea en tre la S ubestación G u atap é y la Línea SanRESOLUCIÓN No. ^ ^ DE 1 2 FEB. 2004 4/37 HOJA No. _____ Por la cual se establecen normas complementarias a la Resolución CREG 004 de 2003 sobre Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo -TIE-, que harán parte del Reglamento de Operación ________________________________________________________________________________ C arlos - Ancón S u r del Sistem a de T ransm isión N acional”, los cuales serán su m in istrad o s por el LAC. D ichos costos se d eterm in arán , de conform idad con el procedim iento que se describe en el Anexo 3° de la presen te resolución. Cargos_Uso_STN_e: Costo estim ado en $ /k W h de los cargos por u so del
D ichos costos se d eterm in arán , de conform idad con el procedim iento que se describe en el Anexo 3° de la presen te resolución. Cargos_Uso_STN_e: Costo estim ado en $ /k W h de los cargos por u so del S istem a de T ransm isión Nacional, inform ados por el Liquidador y A dm inistrador de C u en ta s -LACal CND; que corresponden al últim o valor calculado p a ra el Cargo por Uso del STN. Cargos_CND_ASIC_e,Qx: Costo estim ado en $ /k W h de los servicios por CND y ASIC asociados con u n a d em an d a QX, inform ados por el ASIC al CND. Cargos_Uso_STR_e,i: Costo en $ /k W h estim ado de los cargos por u so del S istem a de T ransm isión Regional, inform ados por el L iquidador y A dm inistrador de C u en tas -LACal CND; que corresponden al últim o valor calculado p a ra el Cargo por Uso de STR, p a ra el E nlace Internacional i. C osto_Restricciones_del_Enlace„e,Q xi: Costo estim ado en $ /k W h de la energía gen erad a por restricciones del SIN, asociada con la exportación a través del E nlace Internacional i, p a ra la oferta de exportación QX, calculado conform e al procedim iento desarrollado en el Anexo 4°, considerando en form a independiente cad a un o de los E nlaces Internacionales. Cargos_Conexión_Col í , q x: Costo estim ado en $ /k W h , correspondiente al cargo de conexión establecido por la CREG, p a ra el E nlace Internacional i, en el
independiente cad a un o de los E nlaces Internacionales. Cargos_Conexión_Col í , q x: Costo estim ado en $ /k W h , correspondiente al cargo de conexión establecido por la CREG, p a ra el E nlace Internacional i, en el caso en que éste no sea rem u n erad o por cargos por uso. E ste cargo se aplicará solo si es del caso. Costo_Pérdidas_STN_e,Qx,i: Costo estim ado en $ /k W h , correspondiente al prom edio de las pérd id as de energía h o raria s del STN calcu lad as por el ASIC, asig n ad as al enlace i, en proporción a u n a d em a n d a QX. E ste costo será estim ado por el ASIC con inform ación histórica. Costo_Pérdidas_STR_e,Qx,i: Costo estim ado en $ /k W h , correspondiente a las pérdidas de energía h o rarias del STR, re su lta n te s de la aplicación del factor de pérdidas del Nivel de T ensión del O perador de Red al cu al se conecte el enlace internacional p a ra referir la exportación al nivel de ten sió n de 230 kV, según la regulación vigente, asig n ad as al enlace i, en proporción a u n a d em an d a QX. E ste costo será estim ado por el ASIC con inform ación histórica. PARÁGRAFO 1: P ara ase g u ra r que se m an ten g a el orden de m érito, el CND verificará que la curva de Precio de O ferta en el Nodo F ro n te ra p a ra E xportación sea m onotónicam ente creciente, y de no cum plirse e s ta condición, se tom ará
verificará que la curva de Precio de O ferta en el Nodo F ro n te ra p a ra E xportación sea m onotónicam ente creciente, y de no cum plirse e s ta condición, se tom ará como Precio de O ferta en el Nodo F ro n tera p a ra E xportación, el valor correspondiente al escalón inm ediatam ente anterior. La curva de Precio de O ferta en el Nodo F ro n tera p a ra E xportación d eb erá e sta r exp resad a en D ólares de los E stad o s U nidos de Norte A m érica, por MWh, p a ra tal fin el CENTRO NACIONAL DE DESPACHO -CND-, em pleará la T asaRESOLUCIÓN No. 0 X L DE 1 2 F E B - ^ 5/37 HOJA N o._____ Por la cual se establecen normas complementarias a la Resolución CREG 004 de 2003 sobre Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo -TIE-, que harán parte del Reglamento de Operación ___________________________________________________________________________ R epresentativa de M ercado - TCRMdel día in m ed iatam en te an terio r al cu al se realiza el D espacho Program ado, o la ú ltim a TCRM vigente, p u b licad a por la S u p erin ten d en cia B ancaria. PARÁGRAFO 2: H asta ju n io 30 de 2003, el n ú m ero m áxim o de increm entos de can tid ad es QX a considerar en la cu rv a de Precio de O ferta del Nodo F rontera p a ra E xportación, será igual a tres (3), donde el últim o increm ento
can tid ad es QX a considerar en la cu rv a de Precio de O ferta del Nodo F rontera p a ra E xportación, será igual a tres (3), donde el últim o increm ento corresponderá al valor rem an en te p a ra llegar a la cap acid ad m áxim a de exportación del sistem a. A p a rtir de julio 1 de 2003 y h a s ta finalizar el período de tran sició n el n ú m ero m áxim o de increm entos de can tid ad es QX será sin lim itaciones. Sin perjuicio de lo an terio r la CREG rev isará d u ra n te el período de tran sició n el núm ero m áxim o de increm entos a considerar. P ara d eterm in ar la variable Precio_Bolsa_e,Qx, el CND p o d rá u s a r el Predespacho ideal, según el anexo 2 de la Resolución CREG 062 de 2000, y a p a rtir de la publicación de la p resen te Resolución, el proceso p a ra la determ inación del Precio_Bolsa_e,Qx, po d rá considerar las características técn icas de los recu rso s de generación. ARTÍCULO 2 o. M odifiqúese el Artículo 7o “Program ación de las T ransacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo, -TIE-” de la R esolución CREG 004 de 2003, su Parágrafo 4 o y adiciónese a este A rtículo, el Parágrafo 5o. El Artículo 7° q u e d ará así: “ARTÍCULO 7°. Program ación de las T ran saccion es In tern acion ales de
El Artículo 7° q u e d ará así: “ARTÍCULO 7°. Program ación de las T ran saccion es In tern acion ales de E lectricid ad de Corto Plazo, -TIE-. P ara la realización del D espacho Económ ico C oordinado, p a ra d eterm in ar las TIE, se d eb erán ejecu tar los siguientes pasos: “Paso 1. El CENTRO NACIONAL DE DESPACHO -CNDdiariam ente deberá poner a disposición de los operadores de los p aíses m iem bros de la C om unidad A ndina o países con los que se tenga u n a integración de m ercados eléctricos en las condiciones de la presente Resolución, y a n te s de las 13:00 h o ras, la curva h o raria de Precios de O fertas en el Nodo F ro n tera p a ra E xportación, y el Precio Máximo de Im portación, con el fin de que esto s se an considerados dentro del proceso de D espacho Económ ico Coordinado, p a ra d eterm in ar las TIE, a través de los enlaces internacionales en tre dichos sistem as. “Paso 2. E ntre las 13:00 y las 13:05, el CND co n sid era rá la inform ación su m in istra d a por los otros operadores, y m ediante u n procedim iento autom ático, d eterm in ará la activación o no de u n a T ransacción Internacional de E lectricidad de Corto Plazo -TIE-, com parando el Precio Máximo p a ra Im portación y la C urva de Precios de O ferta en el Nodo F ro n tera p a ra
E lectricidad de Corto Plazo -TIE-, com parando el Precio Máximo p a ra Im portación y la C urva de Precios de O ferta en el Nodo F ro n tera p a ra E xportación de cad a u n o de los E nlaces In tern acio n ales su m in istrad o s por cad a país, adicionando a cad a u n o de ésto s los cargos asociados con la generación aplicables en el m ercado colom biano. “La expresión a u tilizar es la siguiente: “( Plki- (PONE qxeí + CargosG) ) 100 /(PONEQX eí + CargosG) > U m bralO I A 1 2 FEB. 2004 6 / 3 7RESOLUCION No. u 1 DE __________________ HOJA No. _______ Por la cual se establecen normas complementarias a la Resolución CREG 004 de 2003 sobre Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo -TIE-, que harán parte del Reglamento de Operación ______________________________________________________________________________________ “donde: “Plki: Precio Máximo de Im portación C olom biano p a ra la h o ra k. “PONE qxeí: Precio de O ferta en el Nodo F ro n tera p a ra E xportación del enlace in ternacional i, en el segm ento QXE, del otro país; el cual deberá incluir todos los costos asociados con la en treg a de energía en el nodo frontera. “CargosG: Cargos adicionales establecidos en la regulación vigente asignados a la G eneración de Colombia. “Umbral: P orcentaje p a ra d eterm in ar la m áxim a desviación a ce p ta d a en tre los precios de oferta en los nodos fro n teras p a ra exportación y el Precio
la G eneración de Colombia. “Umbral: P orcentaje p a ra d eterm in ar la m áxim a desviación a ce p ta d a en tre los precios de oferta en los nodos fro n teras p a ra exportación y el Precio Máximo de Im portación, que se u tilizará p a ra decidir u n a im portación a través de las TIE. “P ara iniciar la operación de las TIE por u n E nlace Internacional, se establece u n U m bral igual al 8%. Dicho valor po d rá ser a ju sta d o por la CREG de acuerdo con las variaciones observadas entre los valores estim ad o s y los reales. P ara tal fin el ASIC inform ará el día veinte (20) calendario de cad a m es a la CREG los valores estim ados de cad a u n a de las variables involucradas, a sí como los correspondientes valores reales p a ra el m es anterior. “U na TIE de im portación se activa si se cum ple la d esigualdad an terio r y si el ASIC h a inform ado al CND, que se h a n constituido las g a ra n tía s exigidas en la presen te Resolución. “En el caso de u n a solicitud de u n a TIE de exportación desde Colom bia por p arte de u n operador de otro país, é sta se activa si el ASIC h a inform ado al CND, que se dispone de las g a ra n tías exigidas en la p resen te Resolución. “Paso 3. Si se activa u n a TIE, el C entro N acional de D espacho - CND-, entre las 13:05 y las 13:35 h o ras, realizará u n despacho program ado, conform e a las
“Paso 3. Si se activa u n a TIE, el C entro N acional de D espacho - CND-, entre las 13:05 y las 13:35 h o ras, realizará u n despacho program ado, conform e a las disposiciones con ten id as en la R esolución 062 de 2000, o aquellas que la m odifiquen, adicionen o com plem enten; tom ando como u n recu rso de generación, los PONEQXEÍ m ás los CargosG y el Cargo de Conexión del tram o colom biano, cu an d o h ay a lugar, p a ra los enlaces in tern acio n ales p a ra los cuales se activó la TIE. Los CargosG corresponden en la actu alid ad a los costos derivados de los siguientes conceptos: i) servicios CND, SIC y AGC y ii) Fondo de Apoyo Financiero p a ra la Energización de las Z onas No In terco n ectad as - FAZNI. Los cargos CND-SIC se calcu larán a p ro rra ta de la capacidad m áxim a del enlace internacional, y el AGC, se e stim ará a p ro rra ta de las h o lg u ras asig n ad as a la generación (Anexo 5). A las 13:35, inform ará a los otros operadores la cantidad d isp u e sta a im portar. “Paso 4. E ntre las 13:35 y las 14:05 h o ras, utilizando las declaraciones de precios y can tid ad es program ados p a ra im p o rtar por Colom bia, y los nuevos precios y can tid ad es program ados p a ra im p o rtar desde Colom bia reportados porO I A 1 2 FEB. 2004 7/37
precios y can tid ad es program ados p a ra im p o rtar desde Colom bia reportados porO I A 1 2 FEB. 2004 7/37
RESOLUCIÓN No. D E HOJA No.
Por la cual se establecen normas complementarias a la Resolución CREG 004 de 2003 sobre Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo -TIE-, que harán parte del Reglamento de Operación _____________________________________________________________________________________ los otros operadores al C entro N acional de D espacho -CND-. Se llevará a cabo u n nuevo D espacho Program ado. “Paso 5. E ntre las 14:05 y las 14:15 h o ras, el CND d eb erá inform ar a los dem ás operadores y recibir de estos, los p ro g ram as de im portación y exportación respectivam ente, los cu ales d eb erán ser confirm ados, m odificados o rechazados a n te s de finalizar este período, considerando e sta nueva inform ación, y aplicando la regla de com paración establecida en el paso 2. “Si como resu ltad o del Paso 5 se p rese n ta n variaciones en las declaraciones de im portación rep o rta d as en el Paso 3, por p a rte de los otros operadores, el CND procederá a realizar el D espacho Program ado con dichos a ju ste s. E ste D espacho deberá ser inform ado a los operadores de los otros sistem as, y a los agentes p articip an tes a m ás ta rd a r a las 14:45 horas. “PARÁGRAFO 1. Los procedim ientos y m edios de intercam bio de inform ación, serán establecidos dentro del A cuerdo O perativo su scrito por el CENTRO
“PARÁGRAFO 1. Los procedim ientos y m edios de intercam bio de inform ación, serán establecidos dentro del A cuerdo O perativo su scrito por el CENTRO NACIONAL DE DESPACHO -CNDy cad a u n o de los operadores de los otros países. “PARÁGRAFO 2. E n los casos p a ra los cu ales la inform ación definida en el presen te Artículo no sea su m in istra d a en los térm in o s aq u í establecidos, el CENTRO NACIONAL DE DESPACHO -CNDno pro ced erá a la program ación de Exportaciones o Im portaciones de E lectricidad de Corto Plazo, dentro del proceso de despacho program ado o redespacho. “PARÁGRAFO 3. E n caso de p resen ta rse u n em pate en tre los precios considerados en los d espachos program ados en el proceso de D espacho Económ ico C oordinado, el C entro N acional de D espacho -CND -, ap licará u n criterio aleatorio igual al aplicado p a ra el D espacho Program ado, como regla de desem pate. PARÁGRAFO 4. El CND p odrá m odificar los h o rario s establecidos p a ra llevar a cabo los procesos de D espacho Económ ico C oordinado establecidos en este artículo, siem pre y cu an d o no se supere la h o ra fijada p a ra s u finalización (14:45 horas). PARAGRAFO S. Ante u n a contingencia o cam bio en las condiciones en alguno de los sistem as de los p aíses interconectados, que im plique u n a variación en la capacidad del E nlace Internacional, los operadores de los sistem as eléctricos
PARAGRAFO S. Ante u n a contingencia o cam bio en las condiciones en alguno de los sistem as de los p aíses interconectados, que im plique u n a variación en la capacidad del E nlace Internacional, los operadores de los sistem as eléctricos deb erán a ju s ta r de form a coordinada la capacidad de im portación y exportación del enlace; que se reflejará en las curvas de oferta del Precio de oferta en el nodo frontera p a ra exportación PONE, p a ra los d esp ach o s program ados del día siguiente en adelante. E sto sin perjuicio de los red esp ach o s generados d u ran te la operación d iaria de los Sistem as. D icha capacidad d eb erá ser la m áxim a posible técnicam ente y solo podrá a ju sta rse por cam bios en condiciones operativas, con el objetivo de m an ten er la calidad y seg u rid ad en los sistem as interconectados. ARTICULO 3 o. M odifiqúese los n u m erales i) y v); y adiciónese el n u m era l vi) del Artículo 8o de la R esolución CREG 004 de 2003 “R edespacho de T ransaccionesRESOLUCIÓN No. ^ ^ DE 1 2 FEB, 2004 8/37
HOJA No.
Por la cual se establecen normas complementarias a la Resolución CREG 004 de 2003 sobre Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo -TIE-, que harán parte del Reglamento de Operación ______________________________________________________________________________________ Internacionales de E lectricidad de Corto Plazo -TIE-, p a ra exportación”. El Artículo 8 o, q u ed ará de la siguiente m anera: “ARTÍCULO 8°. R edespacho de T ran saccion es In tern acion ales de
Internacionales de E lectricidad de Corto Plazo -TIE-, p a ra exportación”. El Artículo 8 o, q u ed ará de la siguiente m anera: “ARTÍCULO 8°. R edespacho de T ran saccion es In tern acion ales de E lectricid ad de Corto Plazo -TIE-, para exp ortación . A dicionales a las cau sales establecidas en el Código de O peración, se rá n c au sa les de redespacho p a ra las exportaciones internacionales de Corto Plazo, las siguientes: “i) C am bios T op ológicos. C am bios topológicos en los siste m as interconectados de los p aíses integrados regulatoriam ente que afecten por razones de calidad, seguridad y conñabilidad en la p restación del servicio, la capacidad de exportación. “ii) Indisponibilidad de R ecu rsos de G eneración. C uando el sistem a Colom biano presen te indisponibilidad de rec u rso s de generación, tal que su balance en tre d em an d a y generación, le im pida cum plir con el program a de exportación deñnido. “iii) V ariación en e l P recio Nodal de Oferta para E xportación. C uando por indisponibilidad de recu rso s de generación, por intervención de E m balses, o cam bios topológicos que se p resen ten en el SIN Colom biano, varíe el Precio M arginal en el Nodo F ro n tera de R edespacho del m ercado Colom biano, situación que será inform ada al país im portador, con el fin de que su operador decida el redespacho respectivo. “iv) In disponibilidad Parcial o T otal del Enlace In ternacional. C uando se
situación que será inform ada al país im portador, con el fin de que su operador decida el redespacho respectivo. “iv) In disponibilidad Parcial o T otal del Enlace In ternacional. C uando se inform e al CND de la Indisponibilidad parcial o total del E nlace Internacional. “v) In cu m p lim ien to C om ercial R eportado por e l ASIC. El CND procederá a realizar el R edespacho, lim itando la exportación, d u ra n te los períodos re stan tes del día de despacho, cuando el ASIC inform e los siguientes eventos: i) Por el incum plim iento total en el depósito del pago anticipado requerido por p arte del m ercado im portador p a ra aten d er las tran saccio n es internacionales de electricidad de Corto Plazo. ii) Por m ora en el pago de las factu ras por p arte del ad m in istrad o r del m ercado im portador. “vi) V ariación en e l Precio M áxim o de Im p ortación del p ais im portador. C uando se p resen te n eventos en los S istem as de los otros p aíses integrados regulatoriam ente que varíen el Precio Máximo de Im portación de los m ism os, el operador del sistem a im portador po d rá solicitar el red esp ach o respectivo al C entro N acional de D espacho - CND, inform ando las n u ev as can tid ad es a im portar.”RESOLUCIÓN No. 9/37
HOJA No.
Por la cual se establecen normas complementarias a la Resolución CREG 004 de 2003 sobre Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo -TIE-, que harán parte del Reglamento de Operación ________________________________________________________
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HOJA No.
Por la cual se establecen normas complementarias a la Resolución CREG 004 de 2003 sobre Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo -TIE-, que harán parte del Reglamento de Operación ________________________________________________________ ARTÍCULO 4 o. M odifiqúese el n u m eral i) y adiciónese los n u m era le s iv), v) y vi), al Artículo 9° “R edespacho de T ran saccion es In tern acion ales de E lectricid ad de Corto Plazo -TIE-, para im p ortación ”. El artículo 9 o q u ed ará “ARTÍCULO 9°. R edesp ach o de T ran saccion es In tern acion ales de E lectricid ad de Corto Plazo -TIE-, para im p ortación . A dicionales a las cau sa les estab lecid as en el Código de O peración, se rá n c a u sa les de redespacho p a ra las im portaciones in ternacionales de Corto Plazo, las siguientes: “i) C am bios T op ológicos. C am bios topológicos en los sistem a s interconectados de los p aíses integrados regulatoriam ente que afecten por razo n es de calidad, seguridad y conñabilidad en la p restación del servicio, la capacidad de im portación. “ii) V ariación en e l P recio Nodal de O ferta para E xp ortación del país exportador. C uando por cam bios topológicos o indisponibilidad de recu rso s de generación en el p aís exportador, se inform e al CENTRO NACIONAL DE DESPACHO -CNDde u n increm ento en el precio de O ferta Nodal p a ra E xportación del m ercado exportador, el CENTRO NACIONAL DE DESPACHODESPACHO -CNDde u n increm ento en el precio de O ferta Nodal p a ra E xportación del m ercado exportador, el CENTRO NACIONAL DE DESPACHOCNDde acuerdo con el Artículo 10° de la p resen te R esolución, procederá a solicitar el redespacho respectivo. “iii) In disponibilidad Parcial o to ta l del en la ce in tern acion al. C uando se inform e al CND de la Indisponibilidad parcial o total del E n
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