CREG - Resolución 14 de 2006
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 14 de 2006
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
República de C olom bia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 0 l ¿ DE 2006 ^ 1 1M 7 W 1 B Por la cual se resuelve el recurso de reposición in terp u esto por PRYSA S.A. E.S.P., co n tra la R esolución CREG-107 del 30 de noviem bre de 2005. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS E n ejercicio de su s atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que m ediante R esolución CREG-107 del 30 de noviem bre de 2005, la Comisión señaló la contribución que deben pagar cad a u n a de las entidades reguladas por el año de 2005, en tre las cuales se incluyó a la em p resa PRYSA S.A. E.S.P. determ inándole el m onto a p ag ar en la su m a de $506.120
Que tal decisión se adoptó teniendo en c u en ta la obligación que tienen los distintos agentes económ icos que desarrollan actividades reguladas en el su b secto r de gas com bustible, de p ag ar la contribución especial d estin ad a a recu p erar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, de acuerdo con la Ley 142 de 1994. Que m ediante escrito, el R epresentante Legal de PRYSA S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición solicitando recalcu lar los gastos p a ra incluir solam ente el
acuerdo con la Ley 142 de 1994. Que m ediante escrito, el R epresentante Legal de PRYSA S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición solicitando recalcu lar los gastos p a ra incluir solam ente el periodo de operación como E.S.P. (Io de septiem bre de 2004 - 31 de diciem bre de 2004) Que el recu rren te fu n d am en ta su petición en los siguientes motivos de inconform idad,
1. FUNDAMENTO Periodo de operación de la E m presa: “ Si bien nuestra compañía fu e constituida en años anteriores, solo operó como E.S.P. a partir del I o de septiembre de 2004, es decir, que el periodo en que debemos contribuir solamente corresponde a los cuatro últimos meses del año” - De acuerdo a lo anterior, la base sobre la cual se debe calcular la contribución (cuenta 51) es de 22.657.123 y no de $71.252.965,12. Esta última corresponde al valor
acumulado a diciembre 31 de 2004”RESOLUCIÓN No. 0 1 ¿ DE ^ ¿ H A R . 2/6 HOJA N o ._____ Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PRYSA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-107 del 30 de noviembre de 2005.
2. PRUEBAS ALLEGADAS POR EL INTERESADO
1. Anexo I. Secuencia histórica de la com pañía en lo que se relaciona con su s actividades como distribuidor de GLP.
2. Certificado de E xistencia y representación Legal de la C ám ara de Comercio de Bogotá.
3. Copia de la inscripción como em p resa de servicios públicos
4. E stados financieros al 31 de agosto de 2005
2. Certificado de E xistencia y representación Legal de la C ám ara de Comercio de Bogotá.
3. Copia de la inscripción como em p resa de servicios públicos
4. E stados financieros al 31 de agosto de 2005
5. C uadro b ase de la liquidación de la contribución.
Q ue p a ra resolver el recurso, se considera: El recu rso se in terp u so oportunam ente, esto es, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación por edicto de la R esolución CREG-107 del 30 de noviem bre de 2005. Se e n c u e n tra acred itad a la p erso n ería del recu rren te, m ediante certificado de existencia y represen tació n expedido por la C ám ara de Comercio de Bogotá .
3. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA La D irección Ejecutiva de la Com isión de R egulación de E nergía y Gas, m ediante Auto de P ru eb as notificado el 24 de febrero de 2006, dispuso requerir a PRYSA S.A. E.S.P. y a su Revisor Fiscal p a ra que su m in istra ra n a la CREG los siguientes docum entos: • Copia a u te n tic a de los estados financieros correspondientes al ejercicio económ ico term inado el 31 de diciem bre de 2004, los cuales debían venir acom pañados del D ictam en del Revisor Fiscal. • R equerir al Revisor Fiscal inform ar la fecha en la cu al se dio inicio a las actividades objeto de regulación por la Com isión de Regulación de E nergía y Gas. • PRYSA. S.A. E.S.P. y su revisor Fiscal hicieron entrega de la inform ación
actividades objeto de regulación por la Com isión de Regulación de E nergía y Gas. • PRYSA. S.A. E.S.P. y su revisor Fiscal hicieron entrega de la inform ación solicitada en el Auto de P ruebas, m ediante oficio radicado in tern am en te con el núm ero E -2006-001700 del 6 de m arzo de 2006.
4. FUNDAMENTOS LEGALES PARA LIQUIDAR LA CONTRIBUCIÓN POR
EL SERVICIO DE REGULACIÓN.
El Artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece que los costos del servicio de regulación, p restad o por la Com isión de Regulación de E nergía y Gas, serán cubiertos por todas las entidades som etidas a su regulación; que el m onto total de la contribución no p o d rá ser superior al u n o por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionam iento de la en tid ad regulada, correspondientes al año an terio r a aquel en que se h ag a el cobro, excluyendo los gastos operativos; en 7-------------------------------------------------------------------------------— -------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN No. 0 1 A DE ' ^ 3/6 HOJA N o ._____ Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PRYSA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-107 del 30 de noviembre de 2005. las em p resas del sector eléctrico, las com pras de electricidad, las com pras de com bustibles y peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las em presas de otros sectores, los gastos de n a tu raleza sim ilar a estos, todo de acuerdo con los estados financieros p u esto s a disposición de la Com isión.
com bustibles y peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las em presas de otros sectores, los gastos de n a tu raleza sim ilar a estos, todo de acuerdo con los estados financieros p u esto s a disposición de la Com isión. El Artículo 20 del D ecreto No. 2461 de 1999 se ñ ala de conform idad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, que las en tid ad es y em p resas que desarrollen cu alq u iera de las actividades del su b secto r de gas com bustible reg u lad as por la Ley 142 de 1994, y que se en cu e n tren su jeta s a regulación, p o n d rán a disposición de la Com isión de Regulación de E nergía y G as, los estados financieros correspondientes al año an terio r a aquel en que se h a g a el cobro, acom pañados del dictam en del Revisor Fiscal.
5. METODOLOGÍA E INFORMACIÓN UTILIZADA PARA EL CÁLCULO DE
LA CONTRIBUCIÓN.
El parágrafo I o del Artículo 20 de Decreto 2461 de 1999, establece que p a ra fijar la contribución especial, se elim inarán de los gastos de funcionam iento de las entidades y em presas su je tas a regulación, perten ecien tes al su b secto r de gas com bustible su je ta s a regulación, los gastos operativos y los de n atu raleza sim ilar a los de com pras de electricidad, com pras de com bustible y los peajes, conform e lo dispone el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994. P ara los efectos anteriores, la b ase gravable sobre la cual se liquida la contribución e sta rá conform ada por:
conform e lo dispone el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994. P ara los efectos anteriores, la b ase gravable sobre la cual se liquida la contribución e sta rá conform ada por: • La su m ato ria de los gastos adm inistrativos, las provisiones, agotam ientos, depreciaciones y otros gastos. • P ara la determ inación de la b ase gravable, se te n d rá n en cu en ta las definiciones contenidas en el Plan de C ontabilidad p a ra E n tes P restadores de Servicios Públicos Domiciliarios, expedido por la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos Domiciliarios. P ara liquidar la contribución especial de regulación a p ag ar en el año 2005, a cargo de PRYSA S .A. E.S.P. se tomó la cifra de $ 7 1 .252.965 reg istrad a en los estad o s y financieros a la cual se le aplicó el porcentaje de contribución establecido en la R esolución CREG No. 106 de 2005. El Artículo 39 de la Ley 222 de 1995, establece que “ salvo p rueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictám enes correspondientes se p resu m en auténticos” . El Artículo 10 de la Ley 43 de 1990 señ ala que la atestació n o firm a de u n contador público en los actos propios de su profesión h a rá presum ir, salvo p ru eb a en contrario, que el acto respectivo se a ju s ta a los requisitos legales, lo m ism o que los e sta tu ta rio s en el caso de p e rso n as ju ríd icas. “ Tratándose de
p ru eb a en contrario, que el acto respectivo se a ju s ta a los requisitos legales, lo m ism o que los e sta tu ta rio s en el caso de p e rso n as ju ríd icas. “ Tratándose de balances se presum irá adem ás que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las norm as legales u que las cifras registradas en ellos reflejan en forma ñdediana la correspondiente situación ñnanciera en la fecha del balance” , (subraya fu era de texto)RESOLUCIÓN No. 0 1 A DE 1 ¿ H A B . 2006 4/6 HOJA N o ._____ Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PRYSA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-107 del 30 de noviembre de 2005. A este respecto la Corte C onstitucional en sen ten cia C-530 de 2000, señaló que el C ontador es u n profesional que goza y u s a de u n privilegio especial, consistente en la facultad de otorgar fe p ú b lica sobre s u s actos en m ateria contable, y que “tal circunstancia particular lo ubica técnica, moral y profesionalm ente en un contexto personal especial, que le exige, p or lo mismo, una responsabilidad tam bién especial fren te al E stado y a s u s clientes, si se tiene en cuenta la m agnitud de su s atribuciones, porgue no todo profesional puede, con su ñrma o atestación establecer la presunción legal de que, salvo prueba en contrario, los actos que realiza se ajustan a los requisitos legales” . (subraya fuera de texto)
puede, con su ñrma o atestación establecer la presunción legal de que, salvo prueba en contrario, los actos que realiza se ajustan a los requisitos legales” . (subraya fuera de texto) El N um eral 4 o. del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, estableció como función del Consejo Técnico de la C o n tad u ría Pública, la de p ro n u n ciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión. El Consejo Técnico de la C o n tad u ría Pública en concepto CCTCP No. 194 de octubre 13 de 1998, señaló “ que un a vez aprobados los estados financieros por la A sam blea General o Junta de Socios, no se p u e d e modificar ninguno de los componentes. Si la administración considera que es necesario incluir nuevas revelaciones a los estados financieros, debe volver a citar a la A sam blea General o Junta de Socios, bien sea p o r parte de la Administración o p o r parte del Revisor Fiscal, de acuerdo con los Estatutos y som eter a estudio y aprobación las nuevas notas a los estados financieros” . La J u n ta C entral de C ontadores m ediante concepto aprobado en sesión No. 1621 del 22 de m arzo de 2001 en relación con la inform ación contenida en los estados financieros m anifestó lo siguiente: I o. “ Los estados financieros son el medio principal para suministrar información financiera y contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico. Tal información debe corresponder a la verdadera situación financiera de su titular sin moldear o alterar la realidad económica del ente societario, por
financiera y contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico. Tal información debe corresponder a la verdadera situación financiera de su titular sin moldear o alterar la realidad económica del ente societario, por cuanto si así fuere se estaría induciendo a error a las personas que adoptan decisiones con base en la información en ellos contenida. Ahora, el estado Colombiano ha deferido a los profesionales de la Contaduría la facultad de otorgar la Fe Pública contable, en virtud de la cuál legálmente se presume que los Estados Financieros suscritos por el Contador y el Revisor Fiscal contienen datos fidedignos y presentan la situación razonable, es decir, que reflejan la realidad del ente económico correspondiente. Si dicha información se encuentra deformada naturalmente se estaría desconociendo el pilar fundamental de la Fe Pública Contable, por cuanto con ello se desdibuja la realidad financiera y se generan riesgos de interpretación y decisión adecuada para los usuarios de los estados referidos. 2 o Precisamente con el propósito de suministrar la mayor información a los lectores de los estados financieros, nuestro ordenamiento contable exige para los denominados de propósito general, su preparación y presentación en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior conforme se establece en el Art. 32 del decreto 2649 de 1993. Cuando sean sometidos a consideración del máximo órgano social, éste puede aprobarlos o improbarlos, pero una vez aprobados, su presentación no puede alterarse al arbitrio de los administradores. Si por alguna circunstancia se requiere su modificación, lo correcto es convocar al máximo órgano social para someter a su consideración los cambios o ajustes
puede alterarse al arbitrio de los administradores. Si por alguna circunstancia se requiere su modificación, lo correcto es convocar al máximo órgano social para someter a su consideración los cambios o ajustes determinados con posterioridad a la fecha de su aprobación inicial, y si elRESOLUCIÓN No. 0 1 A DE 1 t MAR. 2 0 0 6 5/6 HOJA N o .______ Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PRYSA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-107 del 30 de noviembre de 2005. máximo órgano social aprueba las modificaciones, a partir de ese momento y previos los registros contables a que ello diere lugar, se podrá hacer la nueva presentación y en el ejercicio siguiente explicarlo debidamente en notas a los estados financieros.” De acuerdo con las n orm as que se h a n señalado y los criterios orientadores, de los organism os que rigen el ejercicio de la profesión contable, los E stados Financieros aportados y tom ados como b ase p a ra liquidar la contribución objeto de im pugnación, e stán am p arad o s ju ríd icam en te por u n a presunción de au ten ticid ad y veracidad, cuyo proceso de m odiñcación e stá sujeto a las reglas a las que h a hecho m ención el Consejo Técnico de la C o n tad u ría Pública y la J u n ta C entral de C ontadores.
6. ANÁLISIS DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD PLANTEADOS POR EL RECURRENTE 6.1 Inclusión de gastos correspondientes a la eta p a preoperativa Afirma el R ecurrente que “ Si bien nuestra compañía fu e constituida en años
6. ANÁLISIS DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD PLANTEADOS POR EL RECURRENTE 6.1 Inclusión de gastos correspondientes a la eta p a preoperativa Afirma el R ecurrente que “ Si bien nuestra compañía fu e constituida en años anteriores, solo operó como E.S.P. a partir del I o de septiem bre de 2004, es decir, que el periodo en que debem os contribuir solam ente corresponde a los cuatro últimos m eses del año” - De acuerdo a lo anterior, la b ase sobre la cu al se debe calcular la contribución (cuenta 51) es de 22.657.123 y no de $71.252.965,12. E sta ú ltim a corresponde al valor acum ulado a diciem bre 31 de 2004.
La Com isión de R egulación de E nergía y G as, con b ase en la facultad conferida por el Artículo 73.26 de la Ley 142 de 1994, a través de la C ircular SSPD-CREG No. 0001 del 13 de febrero de 2003 solicitó a los P restadores del Servicio Público Domiciliario de E nergía E léctrica y Gas C om bustible rep o rtar a través del SUI la inform ación correspondiente a la autoliquidación de la contribución especial de regulación a p ag ar en el año 2005. E n cum plim iento del requerim iento de inform ación co n ten id a en la C ircular C onjunta SSPD-CREG No. 0001 del 13 de febrero de 2003, PRYSA S.A. E.S.P. reportó a través del S istem a Único de Inform ación -SU Igastos de adm inistración en c u a n tía de $71.252.965 cifra sobre la cual se liquidó la contribución.
E.S.P. reportó a través del S istem a Único de Inform ación -SU Igastos de adm inistración en c u a n tía de $71.252.965 cifra sobre la cual se liquidó la contribución. E n lo que resp ecta a la inform ación solicitada por la Com isión de Regulación de E nergía y Gas, en u so de la facultad conferida en el Artículo 73.26 de la Ley 142 de 1994, la m ism a debe ser ren d id a observando los requisitos establecidos en la norm a en com ento, es decir exactitud, veracidad y oportunidad, ya que en el evento de que no se hiciera así, se e staría incum pliendo u n a disposición de obligatorio cum plim iento, p a ra las em presas reguladas por la CREG. La solicitud del R ecurrente de excluir los gastos registrados en los estados financieros correspondientes a la e ta p a preoperativa p a ra efectos de la6/6
RESOLUCIÓN No. O í/. D E 1 4 MAR. 2006 HOJA No.
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PRYSA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-107 del 30 de noviembre de 2005. liquidación de la contribución especial de regulación, e stá llam ada a prosperar, de acuerdo con los m an d ato s superiores contenidos en la Ley 142 de 1994 y el D ecreto No. 2461 de 1999, que claram en te establecen que la contribución se liquida con base en los gastos de funcionam iento asociados al servicio som etido a regulación. E n la certificación expedida por el Revisor Fiscal de la e m p resa PRYSA S.A.
la contribución se liquida con base en los gastos de funcionam iento asociados al servicio som etido a regulación. E n la certificación expedida por el Revisor Fiscal de la e m p resa PRYSA S.A. E.S.P. con destino a la Com isión de R egulación de E nergía y Gas, se inform a que la com ercialización de G as Licuado de Petróleo GLP la empezó a ejecu tar la m encionada sociedad a p a rtir del 1 de Septiem bre de 2004. A la certificación expedida por el Revisor Fiscal con el propósito de d e sata r el recu rso se le d a rá el valor probatorio atribuido por el artículo 10 de la Ley 43 de 1990 y el pronunciam iento de la Corte C onstitucional en sentencia C530 de 2000 M.P. Antonio B arrera Carbonell. Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as, en la sesión 285 del 14 de m arzo de 2006, aprobó el contenido de la p resen te resolución; A rtículo lo . R eponer la R esolución CREG-107 del 30 de noviem bre de 2005, en cu an to señ ala la su m a de $506.120 por concepto de contribución que debe pagar PRYSA S.A. E.S.P. en el año de 2005, y en consecuencia, m odificar dicha decisión, por las razones que se h a n expuesto en este acto. Artículo 2o. Fijar a PRYSA S.A. E.S.P. el m onto de la contribución especial de
regulación por el año de 2005 en $160.937. A rtículo 3 o Notificar personalm ente al R ep resen tan te Legal de PRYSA S.A. E.S.P. el contenido de e sta resolución, y hacerle sa b er que co n tra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía g u bernativa Dado en Bogotá D.C., a los ^ ^ M A R , 2 D W ¡
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE / MANUEL M£IGUASHCA GLANO Vicemimsfro de M inas y Energía Delegado del Ministro de M inas y Energía Director Ejecutivo Energía Presidente