CREG - Resolución 14 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 14 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. «© 014 DE 2011 (17 FEB. 2011 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Choachi, Fómeque y Ubaque ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y Operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de

de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Cp

| paRESOLUCIÓN No.2 2094 pe__17 FEB. 20 HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Choachi, Fómeque y Ubaque ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL

S.A. E.S.P.

Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodologia de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período, Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003, La empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2010-009099 del 8 de octubre de 2010, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización para la prestación del servicio de gas combustible para el mercado relevante conformado por los municipios de Choachi, Fómeque y Ubaque ubicados en el departamento de Cundinamarca. La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 13 de octubre de 2010 publicó en un diario de amplia circulación el resumen

parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 13 de octubre de 2010 publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el radicado E-2010-009495. Mediante comunicación E-2010-009605 la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., aclara la información sobre los gastos de administración, operación y mantenimiento - AOM. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2010-011806, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa GAS

YRESOLUCIÓN No. DE _ 17 FEB. 2011 HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Choachi, Fómeque y Ubaque ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL

S.A. E.S.P.

NATURAL S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-011 de 2011. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG011 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010.

carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.479 del 17 de febrero de 2011, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Choachi, Fómeque y Ubaque ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL 5.A. E.S.P,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por los municipios de Choachi, Fómeque y Ubaque ubicados en el departamento de Cundinamarca.

ARESOLUCIÓN No-_0 4 4 pe__ 17Fb. 201 HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Choachi, Fómeque y Ubaque ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL

S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Articulo 1°

S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Articulo 1° de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Activos inherentes a 2. 2.927.222.324 la operación Activos calidad del servicio Total de ni Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009. 169.366.104 Parágrafo Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 42,86%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección:

para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia.17 FEB. 2011 RESOLUCIÓN No. 0 1 4 HOJA No. 5/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Choachi, Fómeque y Ubaque ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL

S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $541,36/mY ($ del 31 de diciembre de 2009 desagregados de la siguiente manera: Cargo distri ución | 541 3 -Componente de inversión GAS NATURAL S.A. E.S.P. 902,13 -Componente Gastos AOM 39,21

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1° se fija en $60,34 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2009.

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1° se fija en $60,34 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2009. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizaran de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: $2.682,25

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003, ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de

oY-044 17 FEB, 201 RESOLUCIÓN No.” DE HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de

fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de

oY-044 17 FEB, 201 RESOLUCIÓN No.” DE HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Choachi, Fómeque y Ubaque ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 17 FEB. 2011 / TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍA VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía CpercsidenteRESOLUCIÓN No. | 01 DE _17 FEB. 2011 HOJA No. 7/9

Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía CpercsidenteRESOLUCIÓN No. | 01 DE _17 FEB. 2011 HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Choachí, Fómeque y Ubaque ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL

S.A. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 4 na AÑOS yy : AÑOE Conte 7 7 T° O € - Substatos . ‘Sut ots ; SubTotat , SabiFobA > “Beal tril Código Uintlid Ut Cantidad Cantidad |, Caricias | Conticiad Cantidad |, fulton $ : :

[ACTIVOS MIHERENTES A LA OPERACIÓN . Ñ a TPESAAS 44.9 0,1 54 0.0 0,0 0.0 0 0,0 0,0 0 0,0

TRELAS 46.8 0.0 a5 0,0 oa 0.0 0, 00 0,0 A 06

TPEZAS 52,4 at az 0.0 0,0 0.0 0 0,0 0,0 0 00

TPESAS 133 9.0 15 , 9d 0.0 ; 00 0.0 i 20

TPEAAS 89,8 bo 27 ñ Al 0.0 a oo , 0,0

TPESAS 133 9.0 15 , 9d 0.0 ; 00 0.0 i 20

TPEAAS 89,8 bo 27 ñ Al 0.0 a oo , 0,0

TPEMICO 34,7 26.4 236,5 B 6 6.0 , . 0,0 5 00

TPETCO 33,6 0,1 MÁ 0,0 .0 0 0 : 00 A 6.0

TPE2CO 420 41 172, eo 0 ¢ 00 , ao 0,0 0.0

TPESCO 75,4 22 1704 0.0 0.0 0 0.0 I 0,0 0,0 0.0

TPEACO 95,3 ZE 245, 0.0 0.0 ,0 0.0 . 00) 0,0 0.0

TPEVGAT 35,7 14 50, 0.0 0.0 0 0,0 . 6.0 00 0,0

TPE1AT 37.6 0.0 03 0,0 00 6 0,0 A 0.0 6.0 00

TPEZAT 465 . 44 0,0 0 D 0.0 i 0,0 0,0 00

TPESAT 652 . 20 0,0 0 0 0 0,0) 0 0.0) TREAAT ait ñ 32 00 6 0.0 0, ñ 0,0 AY 0,0} TPE AZ 12,0 Ñ 75,0 00 0 0,0 A A 6.0 A 50

TPEIZV 14,0 , 23 oo 0 00 00 . 00 A 6,0

TPE AZ 12,0 Ñ 75,0 00 0 0,0 A A 6.0 A 50

TPEIZV 14,0 , 23 oo 0 00 00 . 00 A 6,0

TPE2ZV 224 , 12,9 oo 0 0.0 0,0 . 0,0 1 0.0

TPEAZY 38,3 ñ 10,0; 00 0 09 0.0 A 6,0 A 0.0) TREAZV 542 5 EJ 0.0 0 0 08 ] ] , 0.0

ERP 371 146.2 3.0) 438, 6,0 0.0 ,0 0,0 [A 60 0.0

Derachos de conexion a la red de transporte 150.0 3.0 450, 0) 0.0 0 6.0 a 00 0,0 Eguipos de Protección Catódica 36 30 10 0,0 00 0 0.0) Do. 4 6.0 0.0 Sistemas de Control (SCADA) 34,7 3.0 104.0 0.0 0.6) 0.0 0,0 0 0,0 6.0) 00 [Equipos de Odorizacion 50.0 4.0 150,0 60 0,0 0,0 0,0 iz 00 oo 0,0 Limitacor de Caudal para Tuberias de PE" de 1/2” 0,1 19720 114 00 00 5.0 0.0 6.0 0,0 00 00

TOTAL ACTOS RIMERENTES A LA OPERACIÓN 2407 + - - . 5 OEA ee = Date Logger o Manógrafo de 12" 9.2 3,0 27.7 0.0 0,0 0 0.0 4. 0.0 0,0 0.0 [Detector Porta! de Odorizante 175 3.0, 524 00 0,0 ,0 9.0 0. 0.0 0,0 0,0 Sistema Sigital de grabación, 4 municipio 29,7 3,0 89.2 0.0 00 0 6,0 6 0.0 0,0 0,0

TOTAL ACTAADS DE m2 j : TOTAL 3.096,58 : - y

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2009) Taner DY des OA Vn GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia

OpenRESOLUCIÓN No. 014 DE 17 FEB. 2011 HOJA No. 8/9

S.A. E.S.P.

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Choachi, Fómeque y Ubaque ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 1 896 278.594 2 1.979 650.307 3 1.806 720.974 4 1.832 729.679

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 1 896 278.594 2 1.979 650.307 3 1.806 720.974 4 1.832 729.679 5 1.857 736.502 6 1.885 747.956 7 1.914 799.683 8 1.939 768.115 9 1.967 782.372 10 1.997 794.372 11 2.023 801.468 12 2.052 813.195 13 2.083 828.271 14 2.113 840.271 15 2.144 850.340 16 2.175 862.613 17 2.207 877.962 18 2.240 890.781 19 2.272 903.326 20 2.305 918.948 _ / , fe IIA Yan b TOMAS GONZALEZ ESTRADA Viceministro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia ou Presidente

JAVIER AUGUSTO DIAZ\VELASCO

Director Ejecutivo eRESOLUCIÓN No. -_ 04 4 DE 17 FEB. 2011 HOJA No. 9/9 municipios de Choachi,

S.A. E.S.P.

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los Fómeque y Ubaque ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMFómeque y Ubaque ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

1 10.913.920 2 25.510.067 3 28.300.148 4 28.584.978 5 28.897.417 6 29.333.102 7 29.770.998 8 30.139.337 9 30.683.451 10 31.123.558 11 31.438.208 12 31.876.104 13 32.469.712 14 32.909.819 15 33.377.145 16 33.862.323 17 34.415.282 18 34.862.022 19 35.435.132 20 36.033.162 VPN(11,31%) 217.246.535 7p GONZALEZ ESTRADA Viceministro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente

| TER AUGUSTO DIAZ

Director Ejecutivo /

V VELASCO

E

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