CREG - Resolución 14 de 2018
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 14 de 2018
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 014 peE2018 26 ENE. 2018 =) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 136 de 2017 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, 1437 de 2011 y en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de
operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 136 de 2017 transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. La Resolución CREG 126 de 2010 determina las normas aplicables a las extensiones de la red tipo II de transporte. Mediante la comunicación con radicado E-2015-012709, del 30 de noviembre de 2015, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010, Progasur S.A. E.S.P. presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para un nuevo gasoducto de la red tipo II de transporte denominado El Caucho / Mariquita — Gualanday. Asi mismo, mediante Auto I2016-002270 del 2 de junio de 2016 se vinculó a la empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. como tercero interesado ateniendo lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 1437 de 2011.
2016-002270 del 2 de junio de 2016 se vinculó a la empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. como tercero interesado ateniendo lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 1437 de 2011. Mediante Auto I-2017-002965 de 21 de junio de 2017 se resolvió lo siguiente por parte de esta Comisión: “RESUELVE: (...) Artículo 2. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 18 y el numeral 11 del artículo 9 de la Ley 1437 de 2011, la Comisión en el marco de la presente actuación administrativa deberá llevar a cabo los análisis correspondientes a efectos de definir un cargo de transporte de manera eficiente para el gasoducto que atienda la demanda relativa a los 18 MPCD, atendiendo lo dispuesto en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010 y con base en la mejor información disponible que hace parte del expediente tarifario 2015-0158. Lo anterior a efectos de ser presentado para su aprobación en el pleno de la Comisión con base en los procedimientos previstos en la Ley 142 de 1994 y el reglamento de la CREG. Asi mismo, la definición del cargo eficiente de transporte se debe realizar con el fin de que cualquier transportador pueda llevar a cabo la ejecución del gasoducto para la atención del mercado previsto para el efecto, reflejando una correcta aplicación de los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y su aplicabilidad en la metodología de transporte de gas natural”. Mediante la Resolución CREG 136 de 2017 la Comisión aprobó los cargos regulados para el gasoducto del El Caucho / Mariquita - Gualanday, de 8
transporte de gas natural”. Mediante la Resolución CREG 136 de 2017 la Comisión aprobó los cargos regulados para el gasoducto del El Caucho / Mariquita - Gualanday, de 8 pulgadas de diámetro y 123,6 km de longitud aproximada, a partir de la metodologia establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, incluyendo la contenida en el expediente 2015-0158. Los análisis y cálculos realizados se encuentran consignados en el Documento CREG 77.1 de 2017.
II. RECURSO DE REPOSICIÓN
1. La admisibilidad del recurso Mediante escrito radicado en esta Comisión a través de comunicación con radicado número E-2017-010940 de 24 de noviembre de 2017, el representante legal de la empresa TGI S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG
136 de 2017 para lo cual realizó las siguientes solicitudes: A014 DE 2 6 ENE. 2018 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 3/25 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 136 de 2017 “Solicito se REVOQUE la decisión contenida en la Resolución CREG 136 de 2017 dentro de la actuación administrativa que se adelanta a través del expediente CREG 2015-0158, por las razones que a continuación se exponen.” La Resolución CREG 136 de 2017 fue notificada a TGI mediante Aviso 108 de 2017, con fecha de notificación del 17 de noviembre de 2017 atendiendo lo dispuesto en el
La Resolución CREG 136 de 2017 fue notificada a TGI mediante Aviso 108 de 2017, con fecha de notificación del 17 de noviembre de 2017 atendiendo lo dispuesto en el artículo 69! de la Ley 1437 de 2011. El soporte donde se verifica la fecha de notificación se adjunta en la siguiente imagen: a lo “Oo Minaita: OA. 9D 73-44 PROS 3.3 Y > o reno e) == ES La información aquí contenida es auténtica e inmodificable. Una vez establecida la fecha de notificación y verificada la fecha de interposición del recurso, así como teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, el cual establece que dicha notificación por aviso se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, se establece que el recurso de reposición fue interpuesto en tiempo toda vez que el plazo máximo vencía el dia 24 de noviembre de 2017. _ En virtud de lo anterior y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 772 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la CREG a realizar un análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación. 1 “Ley 1437 de 2011. Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envio de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia
cinco (5) días del envio de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia integra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.” 2 “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este
medio. (...)”014 78 ENE. 2018 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/25
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 136 de 2017
2. Fundamentos del recurso y Análisis de la CREG Los argumentos del recurso de reposición interpuesto por TGI hacen referencia a lo siguiente: ““T, Análisis de impactos
2. Fundamentos del recurso y Análisis de la CREG Los argumentos del recurso de reposición interpuesto por TGI hacen referencia a lo siguiente: ““T, Análisis de impactos La CREG realiza un análisis de impacto donde tiene en cuenta las siguientes consideraciones: 1. (...) este remitente no utiliza el tramo existente Mariquita — Gualanday’ 2. ‘Esto implica que el costo total del transporte desde Cusiana a Gualanday (.e. ruta Cusiana — Gualanday) será de 3,06 USD/ KPC’ Respecto al análisis de no uso del tramo Mariquita — Gualanday, es pertinente mencionar que la remuneración del servicio de transporte de gas natural se basa en un esquema de cargos de paso, tal como lo define el artículo 20 de la Resolución CREG 126 de 2010: “Artículo 20. Metodología general para la aplicación de cargos por el servicio de transporte. La remuneración del servicio de transporte de gas natural se basará en un esquema de cargos de paso, consistentes en la suma de los cargos correspondientes a cada tramo o grupo de gasoductos comprendidos entre el punto de entrada del gas al SNT y el punto de salida del gas de cada remitente”.
Por otro lado, la Comisión de Regulación en el numeral 1.1. “Descripción del Gasoducto”, indica respecto al punto del que se desprende el activo en cuestión, lo siguiente: “El gasoducto El Caucho / Mariquita - Gualanday se desprenderá del gasoducto Mariquita — Gualanday propiedad de la empresa Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P. (...)' De igual manera, en la respuesta al recurso presentado por TGI, auto I-2017gasoducto Mariquita — Gualanday propiedad de la empresa Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P. (...)' De igual manera, en la respuesta al recurso presentado por TGI, auto I-2017002965 del 21 de junio de 2017, en el numeral II, al dar respuesta a la pregunta 2 de TGI, la Comisión indica: ‘La presión de entrada de 1200 psig para el gasoducto El Caucho/ Mariquita — Gualanday es el valor más acertado pues en Mariquita hay compresión con presión de descarga de 1200 psig’. De esta manera, es evidente que para transportar el gas hasta el gasoducto El Caucho/ Mariquita -— Gualanday, es necesario utilizar el tramo Mariquita -— Gualanday y pagar los cargos correspondientes. Un aspecto contrario conlleva a una infracción regulatoria de la metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas natural, consagrada en la resolución CREG 126 de 2010, así como una falsa motivación del acto en la medida que las razones que lo sustentan no están conforme a la realidad de la aprobación de cargos de la metodología citada”. e Análisis de la CREG014 o 6 ENE. 2018 RESOLUCION No. DE HOJA No. 9/25 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 136 de 2017 Con respecto a los anteriores argumentos la CREG debe señalar lo siguiente: En el numeral 5 del documento CREG 77.1 de 2017 se presenta un breve análisis de impacto tarifario para remitentes ubicados en el área de Gualanday que
Con respecto a los anteriores argumentos la CREG debe señalar lo siguiente: En el numeral 5 del documento CREG 77.1 de 2017 se presenta un breve análisis de impacto tarifario para remitentes ubicados en el área de Gualanday que reciben gas de los campos de Cusiana y Cupiagua. En este análisis se anota, entre otros aspectos, que “... este remitente no utiliza el tramo MariquitaGualanday”. Esta anotación se hace bajo el supuesto de que el gasoducto El Caucho / Mariquita —- Gualanday recibe el gas del tramo de gasoducto Vasconia — Mariquita. Es decir, no se haría uso de la infraestructura asociada al tramo de gasoducto Mariquita — Gualanday. TGI anota que el anterior supuesto no se ajusta a la regulación pues el gasoducto El Caucho / Mariquita —- Gualanday se desprendera del tramo Mariquita -— Gualanday y hará uso de la infraestructura de compresión instalada en Mariquita. Al respecto anotamos que los análisis para calcular los cargos regulados adoptados mediante la Resolución CREG 136 de 2017 parten de la base de que el gasoducto El Caucho / Mariquita — Gualanday se desprenderá del tramo Mariquita — Gualanday y hará uso de la infraestructura de compresión instalada en Mariquita. En ese sentido la anotación de TGI es acertada. Cabe anotar que para efectos tarifarios la infraestructura de compresión instalada en Mariquita hace parte del tramo de gasoducto Mariquita — Gualanday de acuerdo con los cargos regulados para el sistema de TGI adoptados mediante
Cabe anotar que para efectos tarifarios la infraestructura de compresión instalada en Mariquita hace parte del tramo de gasoducto Mariquita — Gualanday de acuerdo con los cargos regulados para el sistema de TGI adoptados mediante la Resolución CREG 121 de 2012. Así mismo, el esquema de cargos por distancia establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 implica que el uso de la infraestructura asociada a un tramo de gasoducto, definido para efectos tarifarios, da lugar al pago de los cargos que remuneran el respectivo tramo. Ahora bien, si por alguna razón el gasoducto El Caucho / Mariquita — Gualanday no se desprendiera del gasoducto Mariquita — Gualanday (i.e. no hace uso de la infraestructura del gasoducto Mariquita - Gualanday), y se mantiene la capacidad máxima prevista en la Resolución CREG 136 de 2017, el análisis presentado en el numeral 5 del documento CREG 77.1 de 2017 es válido. No obstante, si el gasoducto El Caucho / Mariquita —- Gualanday se desprende del gasoducto Mariquita — Gualanday el análisis del numeral 5 del documento CREG 77.1 de 2017 quedaría asi: “Un remitente ubicado en el área de Gualanday que reciba el gas en Cusiana utilizará la ruta Cusiana - Gualanday. Asumamos que este usuario utiliza el nuevo gasoducto El Caucho / Mariquita — Gualanday cuyo cargo es de 1,239 USD/KPC; y este remitente asume los cargos del gasoducto Mariquita — Gualanday pues el nuevo gasoducto se desprende
usuario utiliza el nuevo gasoducto El Caucho / Mariquita — Gualanday cuyo cargo es de 1,239 USD/KPC; y este remitente asume los cargos del gasoducto Mariquita — Gualanday pues el nuevo gasoducto se desprende del gasoducto Mariquita - Gualanday. Esto implica que el costo total del transporte desde Cusiana a Gualanday (i.e. ruta Cusiana — Gualanday) será de 3,97 USD/KPC. Como referencia podemos comparar este valor con el costo actual, si el remitente usara el gasoducto existente Mariquita — Gualanday, que es de 2,73 USD/KPC de tal manera que usar el nuevo gasoducto implicaría un incremento del 45% en el cargo de transporte lo014
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 136 de 2017 cual representa aproximadamente el 9% en el costo de prestación del servicio, CU, al usuario final regulado”. Cabe anotar que si la demanda del gasoducto El Caucho / Mariquita -— Gualanday hace uso de la infraestructura del gasoducto existente Marquita — Gualanday, tal demanda debe considerarse en la siguiente revisión tarifaria del gasoducto Mariquita —- Gualanday. Aclarado lo anterior, se identifica que al argumento planteado por TGI en este numeral, no conlleva ninguna modificación o revocatoria de lo consignado en la Resolución CREG 136 de 2017. “IT. Cálculo del AOM asociado al gas de empaquetamiento
numeral, no conlleva ninguna modificación o revocatoria de lo consignado en la Resolución CREG 136 de 2017. “IT. Cálculo del AOM asociado al gas de empaquetamiento Como bien lo expone la Comisión, la metodología de cálculo de este concepto se definió en el numeral 8.5.2 de la Resolución CREG 126 de 2010, donde establece una fórmula para calcular el precio, definida como la relación de cantidades y precios de campos regulados. Al no tener esta referencia por los cambios que ha sufrido el sector en los últimos años, la CREG propone utilizar el precio promedio del proceso de comercialización del año 2016. Por lo anterior, consideramos que lo propuesto por la Comisión es un cambio fundamental en la metodología tarifaria y debería sufrir todo el proceso regulatorio de modificación de una resolución vigente. Sobre todo considerando los impactos en la tarifa y el principio de estabilidad regulatoria. No obstante, este aspecto no puede ser aplicado como pretende la Comisión, en la medida que debe ser respetado lo consagrado en la metodología de aprobación de cargos para la prestación del servicio de transporte de gas natural, contenida en la resolución CREG 126 de 2010. Contrariar o inaplicar esta norma conlleva a una violación flagrante del principio de legalidad, debido proceso, transparencia y criterios y principios de la Ley 142 de 1994 a través de los cuales se desarrolla los límites de la Comisión, así como los lineamientos de prestación del servicio. Además de implicar una clara infracción normativa, implicaría una expedición irregular del acto en la medida que se transgrede el procedimiento y requisitos consagrados en la Resolución CREG 126 de 2010, que delimita los criterios a ser
Además de implicar una clara infracción normativa, implicaría una expedición irregular del acto en la medida que se transgrede el procedimiento y requisitos consagrados en la Resolución CREG 126 de 2010, que delimita los criterios a ser tenidos para la aprobación y reconocimiento de los cargos. En igual medida conllevaría a una falsa motivación del acto, toda vez, que las razones que sustentan la decisión del mismo no corresponderían a la realizada de la metodología desarrollada por la Comisión conforme a las facultades concedidas y a los lineamientos entregados por la Ley de 1994 y en su defecto, estaría distorsionada al pretender la Comisión asimilar este aspecto plenamente definido hoy en la norma, por otro que no es aplicable precisamente conforme a la misma norma, es dectr, a la Resolución CREG 126 de 2010, numeral 8.5.2. En este sentido, antes de utilizar el cambio propuesto por la Comisión para calcular cargos, se debe surtir el proceso regulatorio para la modificación de la resolución CREG 126 de 2010 en el entre tanto la Comisión debe aplicar la metodología actual”.
disk 7014 2 A ENE, 2018 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 7/25
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 136 de 2017 e Análisis de la CREG Con respecto a los anteriores argumentos la CREG debe señalar lo siguiente: En el literal b) del numeral 8.5.3 de la Resolución CREG 126 de 2010 se establece la ecuación para determinar el valor del gas de empaquetamiento. Al momento de calcular los cargos adoptados mediante la Resolución CREG 136 de 2017 la
En el literal b) del numeral 8.5.3 de la Resolución CREG 126 de 2010 se establece la ecuación para determinar el valor del gas de empaquetamiento. Al momento de calcular los cargos adoptados mediante la Resolución CREG 136 de 2017 la ecuación citada no se aplicó textualmente pues no existe la información de las variables incluidas en la misma. En todo caso, el resultado esperado de esta ecuación es un precio promedio de transacciones de compra y venta de gas en el mercado mayorista de gas natural, el cual se ha de considerar eficiente en el marco de los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, toda vez que, esta propuesta busca no trasladar dentro de los cargos una gestión ineficiente del transportador. A partir del año 2015, con la entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013, compilada con la Resolución CREG 114 de 2017, el precio promedio de transacciones en el mercado mayorista de gas natural lo calcula y publica el gestor del mercado de gas natural. Por interpretación de analogía es válido regulatoriamente entender que el precio promedio publicado por el gestor del mercado es análogo al precio promedio resultante de aplicar la ecuación del literal b) del numeral 8.5.3 de la Resolución CREG 126 de 20105, En tal sentido el precio promedio publicado por el gestor es válido para calcular el valor del gas de empaquetamiento. Esta interpretación ya ha sido aplicada en otros cargos regulados adoptados por la CREG. La recurrente anota que “lo propuesto por la Comisión es un cambio fundamental en la metodologia tarifaria y debería sufrir todo el proceso regulatorio de modificación de una resolución vigente”. Al respecto se aclara que la Comisión no
regulados adoptados por la CREG. La recurrente anota que “lo propuesto por la Comisión es un cambio fundamental en la metodologia tarifaria y debería sufrir todo el proceso regulatorio de modificación de una resolución vigente”. Al respecto se aclara que la Comisión no ha modificado las disposiciones del literal b) del numeral 8.5.3 de la Resolución CREG 126 de 2010. Una interpretación de dichas disposiciones a efectos de establecer su alcance y aplicación no implica cambio en las mismas. Ejemplo de esto último en materia de transporte de gas natural, y el contenido de la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, es el análisis expuesto por la Comisión en relación con el alcance y la aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994 en materia de revisiones tarifarias, al cual se hizo referencia en el Auto I2017-00491 donde esta Comisión precisó lo siguiente: “Finalmente, en algunos eventos particulares y especificos se han llevado a cabo ajustes en los cargos en aplicación de lo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, bajo un análisis en el que se ha podido establecer que dicha situación no encaja de manera exacta en alguno de los extremos previstos en la metodología para reconocer o rechazar estas solicitudes, en este caso de las inversiones ya sea que hacen parte del Programa de Nuevas Inversiones (PNI) o de Inversiones en Aumento de Capacidad (IAC). Sin embargo se ha evidenciado 3 El diccionario de la Real Academia Española (www.rae.es, diciembre de 2017) establece la siguiente definición de analogía en el ámbito del derecho: “Método por el que una norma jurídica se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella”.
analogía en el ámbito del derecho: “Método por el que una norma jurídica se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella”. 4 Solicitud De revisión tarifaria de TGI S.A. E.S.P. para el gasoducto Galán Casabe Yondo. $ Resolución CREG 062 de 2015.
Boy LY a ra : , y ,o 2 6 ENE. 2018
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 136 de 2017 e identificado la existencia de elementos que son propios de la metodología enmarcados en el criterio de eficiencia y que le son lo aplicables o son comunes a la situación expuesta a la Comisión, lo cual ha permitido darle un tratamiento a nivel tarifario ha dicho evento, en el marco de los criterios tarifarios, sin ir en contra de la metodología o alterando las reglas allí existentes. Este tipo de solicitudes y eventos han sido resueltas incorporando un análisis conjunto de: 1) los principios constitucionales y legales a los que se sujeta la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, en este caso el de su prestación continúa e ininterrumpida del servicio de manera eficiente; ii) la aplicación de dichos principios se debe hacer de manera armónica y concordante con los criterios tarifarios a los que se sujeta la remuneración de la actividad de transporte de gas natural a través de los cargos máximos regulados, es decir, no puede haber una contradicción o una afectación de los mismos y; iii) la remuneración de estos activos se debe hacer sin ir en contravía de la metodología
transporte de gas natural a través de los cargos máximos regulados, es decir, no puede haber una contradicción o una afectación de los mismos y; iii) la remuneración de estos activos se debe hacer sin ir en contravía de la metodología de transporte de gas natural, entendido esto como la remuneración que se debe hacer de esta actividad bajo los parámetros de eficiencia; y, 1v) la procedencia y pertinencia de llevar a cabo una revisión tarifaria por mutuo acuerdo en virtud del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con la doctrina regulatoria expuesta, se debe verificar que la no remuneración de estos activos dentro de las tarifas genere la afectación de alguno de dichos criterios tarifarios a los cuales se sujeta la remuneración de la actividad de transporte de gas natural.” (Resaltado fuera de texto) Una vez expuesto lo anterior, no hay lugar a considerar el argumento de TGI, planteado en este numeral, a efectos de modificar o revocar el contenido de la Resolución CREG 136 de 2017. “IIT. Remisión de la Resolución CREG 136 de 2017 a la Superintendencia de Industria y Comercio
1. Con el fin de facilitar la comprensión del presente argumento, a continuación se hará un recuento de los hechos relevantes en este asunto específico: a) La actuación administrativa de la referencia fue iniciada por PROGASUR y tenía como objetivo fundamental que la CREG adoptará mediante resolución los cargos
de transporte, presentados en su solicitud mediante sobre cerrado No2 para el gasoducto Tipo II denominado El Caucho Mariquita Gualanday. b) De acuerdo con la premisa descrita en el literal anterior, el procedimiento a seguir se circunscribe a la aplicación de los artículos 24 y 25 de la Resolución CREG No
gasoducto Tipo II denominado El Caucho Mariquita Gualanday. b) De acuerdo con la premisa descrita en el literal anterior, el procedimiento a seguir se circunscribe a la aplicación de los artículos 24 y 25 de la Resolución CREG No 126 de 2616: i) La solicitud presentada por PROGASUR hacía referencia a una extensión de la red tipo II de transporte, en tal virtud, las reglas procesales que debían seguirse se encontraban sujetas a la aplicación de los artículos 24 y 25 de la Resolución CREG No 126 de 2010. ii) En virtud del citado artículo, los pasos previos para que la CREG tome la decisión definitiva en la actuación administrativa adoptando mediante resolución de carácter particular los cargos de transporte, son los siguientes: Wood (yh >
ES014 2 5 ENE, 2018 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 9/25
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 136 de 2017 d) - Presentación de la solicitud por el transportador interesado de conformidad con lo previsto en el literal aj del artículo 24 de la Resolución CREG No 126 de 2010. - Verificación por parte de la CREG dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud tarifaria del Sobre No 1 y publicación del mismo mediante circular por un periodo de tres meses - Periodo para recibir solicitudes de otros transportadores interesados en ejecutar el proyecto descrito en la circular publicada. En caso de que se presenten transportadores interesados, los mismos deberán aportar su información en sobre cerrado que contendrá la información relacionada en el numeral 2 del literal a del
ejecutar el proyecto descrito en la circular publicada. En caso de que se presenten transportadores interesados, los mismos deberán aportar su información en sobre cerrado que contendrá la información relacionada en el numeral 2 del literal a del citado artículo 24 y su solicitud no tiene la obligación de contener los sobres No 1 y 3
- Apertura de los sobres No 2 en acto público por parte de la CREG. De este acto se levantará acta donde se indica los participantes y la información reportada por cada transportador según lo definido en el numeral 2 del literal a del artículo 24. - Sten el procedimiento administrativo hubo dos (2) o más transportadores que no tienen interés económico entre sí, la CREG mediante resolución de carácter particular adoptará los cargos del solicitante que haya presentado el menor valor del cargo equivalente.
De conformidad con los pasos procesales descritos anteriormente, las actuaciones tendientes a obtener la aprobación de cargos regulados a la CREG para ejecutar un tramo de gasoducto tipo II prevé la existencia de multiplicidad de actos de trámite y un acto definitivo de carácter general que regula tarifas en tanto se circunscribe a la aceptación de cargos. El artículo 24 de la Resolución CREG 126 de 2010 no contempla en ninguno de sus apartes la posibilidad legal de proferir un acto administrativo, en el cual se toman decisiones de trámite consistentes en: i) Examinar formalmente el contenido de los sobres No II de PROGASUR y de TGI tomar la deci
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