CREG - Resolución 140 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 140 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

RESOLUCION No. 140 DE 2013

AB OCT, Por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2013, y se dictan otras disposiciones. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 2461 de 1999, y CONSIDERANDO Los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 establecen una contribución de regulación para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994. Los criterios para la determinación del porcentaje de la contribución y su liquidación se encuentran desarrollados en el Decreto 2461 de 1999 expedido por el Gobierno Nacional. Corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2013. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la información financiera a través Sistema Unico de InformaciónSUI. Mediante Resolución CREG 086 del 31 de julio de 2013, la CREG sometió a

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la información financiera a través Sistema Unico de InformaciónSUI. Mediante Resolución CREG 086 del 31 de julio de 2013, la CREG sometió a consulta un proyecto de resolución “Por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la

qa [|RESOLUCION No. 140 DE 18 OCT. 2013 HOJA No. 2/3

Por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2013, y se dictan otras disposiciones. Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2013, y se dictan otras disposiciones”. Durante el proceso de consulta se recibieron las siguientes comunicaciones con comentarios al proyecto de resolución mencionado, los cuales fueron analizados y considerados para la expedición de la presente resolución.

RADICADO EMPRESA

E-2013-008469 E2 ENERGIA EFICIENTE S.A E.S.P

E-2013-004625 E.S.P. MUNICIPALES PERLA DE MANACACIAS E-2013-007966 TERMOTASAJERO 8.A E.S.P Con fundamento en los comentarios presentados y en el análisis efectuado, la CREG expidió el Documento CREG 100 del 18 de octubre de 2013, el cual contiene la metodologia de elaboración de la liquidación y cálculo de la contribución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la sesión No. 578 del 18 de octubre de 2013, de conformidad con los comentarios recibidos durante el proceso de consulta, aprobó expedir esta resolución.

RESUELVE

contribución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la sesión No. 578 del 18 de octubre de 2013, de conformidad con los comentarios recibidos durante el proceso de consulta, aprobó expedir esta resolución. RESUELVE ARTÍCULO 1. Fijar el monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año 2013, en un 0.866% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley y en la jurisprudencia del Consejo de Estado!. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 2012, como lo ordenan las normas vigentes. ARTÍCULO 2. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de Información, SUI, con corte a diciembre 31 de 2012, la CREG considerará como base de liquidación la información del último Estado Financiero reportado y se calculará a valor presente. ARTÍCULO 3. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de Información, SUI, y enviaron a la CREG la información debidamente avalada, ésta última se considerará como base liquidatoria. 1 -Consejo de Estado, Sentencia del 23 de septiembre de 2010, Radicación número 2007-00049 (16874), C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia -Consejo de Estado Sentencia del 14 de octubre de 2010, Radicación número 2007-00031 (16650), C. P. Hugo

Martha Teresa Briceño de Valencia -Consejo de Estado Sentencia del 14 de octubre de 2010, Radicación número 2007-00031 (16650), C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. -Consejo de Estado, Sentencia del 13 de diciembre de 2011, Radicación número 2008-00023 (17709), C. P. en Teresa Ortiz de Rodriguez. NN ae VA149 18 ver. 2013

RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/3

Por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2013, y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 4. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información de Estados Financieros anuales pero sí enviaron información de Estados Financieros del segundo semestre se considerará corno base gravable la información del segundo semestre, ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

18 OCT. 2013 Dada en Bogotá, D.C. GERMÁN CASTRO/FERREIRA iróctor Bjecutivo Presidente OP

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