CREG - Resolución 140 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 140 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
140 RESOLUCIÓN No. DE 2015
17 SET.205 Por la cual se modifica el cronograma para la comercialización de gas natural establecido en la Resolución CREG 114 de 2015 y el plazo establecido en la Resolución CREG 139 de 2015 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 114 de 2015 Por la cual se dictan disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2015 se estableció que el 18 de septiembre de 2015 se diera inicio a las negociaciones directas para la comercialización de gas natural correspondiente al año 2105. La CREG considera que los resultados de los acuerdos sobre indexador de gas, registrados ante la CREG el 8 de septiembre de 2015, aportan elementos nuevos que requieren de un tiempo adicional para el análisis y definición de los parámetros alía y beta a los que hace referencia la Resolución CREG 105 de 2015. Por lo tanto se hace necesario aplazar dos semanas el inicio de la ronda de negociaciones directas establecido en el cronograma de comercialización de la Resolución CREG 114 de 2015. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 673 del 17 de septiembre de 2015,
RESUELVE:140 17 SET. 2015 DE HOJA No. 2/3 RESOLUCIÓN No.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 673 del 17 de septiembre de 2015,
RESUELVE:140 17 SET. 2015 DE HOJA No. 2/3 RESOLUCIÓN No.
Por la cual se modifica el cronograma para la comercialización directa de gas natural establecido en la Resolución CREG 114 de 2015 y el plazo establecido en la Resolución CREG 139 de 2015. Artículo 1. El artículo 2 de la Resolución CREG 114 de 2015 quedará asi: “Artículo 2. Cronograma. El siguiente es el cronograma aplicable para la comercialización del gas natural en el mercado primario y para la aplicación del mecanismo de subasta para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, en el año 2015: Actividad Responsable Fecha Período de negociación directa y de suscripción de contratos Vendedores y compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013 02/10/2015 hasta 16/10/2015 Declaración de los resultados de las negociaciones, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG informe mediante circular Vendedores a que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013 Hasta 19/10/2015 Declaración de información de que trata el numeral 5.4 del Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 Titulares de capacidad contratada y Transportadores de gas natural Hasta 03/11/2015 Publicación de la
información de que trata el numeral 5.4 del Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 Titulares de capacidad contratada y Transportadores de gas natural Hasta 03/11/2015 Publicación de la capacidad excedentaria Gestor del mercado Hasta 10/11/2015 Inicio de la subasta del proceso úselo o véndalo de largo plazo Gestor del Mercado A más tardar el 12/11/2015 Entrega informe del auditor de la subasta de capacidad excedentaria Auditor de la subasta Hasta 5 dias calendario contados desde el cierre de subasta Suscripcion y registro de los contratos resultado de la subasta de transporte Vendedores y compradores de capacidad excedentaria Hasta 10 dias calendario contados después de publicar el informe del auditor Artículo 2. El plazo establecido en el articulo 2 de la Resolución CREG 139 de 2015 se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2015. pes me140 oe 17 SET. 206 RESOLUCION No. HOJA No. 3/3 Por la cual se modifica el cronograma para la comercialización directa de gas natural establecido en la Resolución CREG 114 de 2015 y el plazo establecido en la Resolución CREG 139 de 2015. Artículo 3. Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diano Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 17 SET. 20%
Dada en Bogotá, D.C. a
su publicación en el Diano Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 17 SET. 20%
Dada en Bogotá, D.C. a CARLOS FERN Vi Mistro de Energia Delegado del [Ministro de Minas y Energia Presidente
TS ERO JORGE PINTO N
Director Ejecutivo