CREG - Resolución 140 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 140 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 140 DE 2020 ( 17 JUL.2020 ) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Santa Helena del Opón, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA
S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994,
de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
oRRESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/16
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado el Municipio de Santa Helena del Opón, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-002882 del 02 de abril de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue: A CENTRO CODIGO DANE POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 68720 - acen Santander del Opón 68720001 La Aragua Saa pecda Santander del Opón De acuerdo con el Numeral 5.1 de Metodología, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario deberá ser conformado como mínimo por un municipio, o podrá estar conformado por un grupo de municipios, con excepción de lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución 202 de 2013. Sin embargo, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. presentó un Mercado Relevante conformado por un Municipio y un Centro Poblado. En este sentido conviene precisar que, para efectos de la aprobación del cargo, se tendrán en cuenta las inversiones a ejecutar, tanto en el Municipio de Santa Helena del Opón, como en el Centro Poblado La Aragua, en los cuales se prestaría el servicio de distribución de GLP por redes, aclarando que el cargo será aprobado
cuenta las inversiones a ejecutar, tanto en el Municipio de Santa Helena del Opón, como en el Centro Poblado La Aragua, en los cuales se prestaría el servicio de distribución de GLP por redes, aclarando que el cargo será aprobado únicamente para el Municipio, cumpliendo con lo dispuesto en los Numerales 5.1 y 5.2 de la Metodología. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento -AOMy el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la empresa manifestó, en su solicitud, que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.
A $RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/16
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado el Municipio de Santa Helena del Opón, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. A través del aplicativo ApliGas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2041. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. Mediante oficio con radicado CREG E-2020-003365 del 17 de abril de 2020, la
presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. Mediante oficio con radicado CREG E-2020-003365 del 17 de abril de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. para el Municipio de Santa Helena del Opón y el Centro Poblado de La Aragua, Departamento de Santander, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. Mediante Auto I-2020-002167 proferido el día 08 de mayo de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el Municipio de Santa Helena del Opón y el centro poblado La Aragua en el Departamento de Santander. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.311 del 11 de mayo de 2020 el Aviso No. 037 de 2020 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería.
de 2020 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. Mediante Auto I-2020-002394 del 22 de mayo, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, de oficio, abrió a pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P. por un término de cinco (5) días y ordeno oficiar a la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. con el fin de que allegara el Análisis de Precios Unitarios, APU, de los activos especiales reportados en la solicitud tarifaria. Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2020-005623 del 01 de junio de 2020, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión mediante auto del 22 de mayo allegando el Análisis de Precios Unitarios, APU, solicitados. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
A PRESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/16
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado el Municipio de Santa Helena del Opón, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.
“9,3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los
“9,3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por REDNOVA S.A.S. E.S.P. bajo radicados CREG E-2020-002882 y E-2020-003365, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 109 de 2020. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 20101,
parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 109 de 2020. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 109 de 2020. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013,138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia?. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1029 del 17 de julio de 2020, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia, 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.
de 2020, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia, 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. 2 Ibídem.
IM oaRESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 5/16
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado el Municipio de Santa Helena del Opón, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente Municipio: CODIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 68720 Santa Helena: Santander del Opón ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 376,677,464 ($ del 31 de diciembre de 2019)3 y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 COLE adelante IBMNgp;, 117,439,548 117,607,349 117,775,630 IBMN psx 230,897,058 231,226,997 231,557,853 VP(Q(PR)noresrsk + Q(PR)resk) 192,697 194,709 196,755
VP(Q(PR) jr: 192,697 194,709 196,755
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer 3 El IPNI tiene en cuenta las inversiones en distribución a ejecutar tanto en el Municipio de Santa Helena del Opón
el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer 3 El IPNI tiene en cuenta las inversiones en distribución a ejecutar tanto en el Municipio de Santa Helena del Opón como en el Centro Poblado La Aragua, Departamento de Santander.
NM YRESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 6/16
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado el Municipio de Santa Helena del Opón, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 6.62% y un factor de ajuste %FAproyección aom de 95.89%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel 184,597,765 186,453,661 188 540,085 de eficiencia Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. Aplicando la Metodologia vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 ADA O adelante VP(AOM (PR)) py 117,439,548 117,607,349 117,775,630
VP(AOM (PR)) ask 230,897,058 231,226,997 231,557,853
Variable Año 2020 Año 2021 ADA O adelante VP(AOM (PR)) py 117,439,548 117,607,349 117,775,630
VP(AOM (PR)) ask 230,897,058 231,226,997 231,557,853
VP(Q(PR) noresrsk + Q(PR)Resk) 192,697 194,709 196,755
VP(Q(PR))r, 192,697 194,709 196,755
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2020 2021 AA Cargo de distribución Total $/m? | 2,765.65 2,749.16 2,732.70 Componente de inversión $/m3 1,807.68 1,791.56 1,775.47 Componente Gastos AOM $/m3 957.96 957.60 957.23 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los
contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de
os 3RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 7/16
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado el Municipio de Santa Helena del Opón, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Uso Residencial 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 2,765.65 2,749.16 2,732.70 Componente 2020 2021 Componente de inversion $/m3 1,807.68 1,791.56 1,775.47 Componente Gastos AOM $/m3 957.96 957.60 957.23 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la metodología contenida en la Metodología. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso
contenida en la Metodología. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la
de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las
a RRESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 8/16
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado el Municipio de Santa Helena del Opón, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado. CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado
ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado. CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. Ll MIGUEL £ RO ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Vicem: de Energia Director Ejecutivo Delegado del Minijstro de Minas y Energia
Dada en Bogotá, D.C. Ll MIGUEL £ RO ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Vicem: de Energia Director Ejecutivo Delegado del Minijstro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 9/16 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado el Municipio de Santa Helena del Opón, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Too a Cantina Municipio | Unidad Constructiva | céaigouc | Costo pode | rea [Año Año | Año | Año | Año | Costo total Inversion a | a" IE | ES 5 Tubería de Poieleno de Reaves | Samia Helena del | "3/4 pulg en Calzada | TPE3/4cO | 81,209,865 | inherentes a | Secundar | o,03 3,167,184 pon — Santander - a 5 Tubería de Polietileno de Activos |g pon ~ Santander : a Santa Helena del | Tubería de Polietileno de 1 Activos | secundari Opón—Santander | pulg en Anden Concreto | TPELACO | 60.174.070 | Inbrentesa | “00900 | 0. 6.017.407 5 Tuberia de Polieuleno de Activos ¿enia Helena del | "3/4 puig en Anden — | 1PE3/aTA | 60,600,198 | inherentes a | SeCundar | ¿og 5,090,411 La Tableta, Baldosin, Gravilla la Operación,
Santa Helena del | Tuberia de Polietileno de ad Secundari Soon Sects e al Ed E E | 59,169,417 Santa Helena del | Tubs de Polietileno de 1 red Se di ANS DA ao TPEIZV 23,863,705 | Inherentes a dl Qae: - 9,664,800 Opón— Santander | pul en Zona Verde a |" a Activos de ¿ema Helena del | Caberasde prucbao | prog | 437,932 | Comtroide | Primaria | 2 | - 875,865, - a Calidad Santa Helena del | EGLPIOOO Estación de | y , Activos | yy 22 Opón - Santander | _ GLP de 1000 galones ME 60,042,200 | especiales | Primaria | 1 7 60,042,200 CP La Aragua, | Tuberia de Polietleno de Activos | secundar Santa Helena del | 3/4 pulg. en Anden — | 1E3/4aco | 57,280,964 | inherentes a | Secundari | 979 |. 16,957,533 CP La Aragua, | Tuberia de Polietileno de Reaves | aon Santa Helena del 3/4 pulg. en Andén TPE3/4TA | 60,600,138 | Inherentes a | Secundari | 0.01 . 969,602 Opón - Santander | Tableta, Baldosin, Gravilla la Operación, x
Santa Helena det | TUberiade Polietileno de | rpes/azv | 20,049,397 | inherentes a | Secundar | 2.35 |. 49,440,495 Opón - Santander Pulg, la Operación. CP La Aragua, | Tuberia de Polietileno de Activas, Secundari santa lciona da | Tubera de Potieleno de 1 | rpgizy | 95,063,705 | inherentesa | 8°" | oss | 19,401,474 Opón - Santander PEPE TA la Operación = CPLa Aragua, |, Activos de santalidenada | Caberasdepruerao [pig | aa7932 | Conuelde | primaria | 2 | - 75,868 Opón - Santander A A Calidad CP La Aragua. | noupiooo Santa Helena del | POLP1000stacion de [mp | 60,042,200 | fotitos | Primaria | 1 | - 60,042,200 Seen je 1000 galones speciales CP a Aragua, = Santa Helena del | Paso especial 12m mp2 | 5200000 | AS | primaria | 1 | - 5,200,000 Opón - Santander Pe orar | 276,677,464 (Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2019) JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Viceministrb de Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 10/16 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado el Municipio de Santa Helena del Opón, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA
de Santa Helena del Opón, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA
NÚMERO DE USUARIOS
Municipio Año 2 Año 3 Primaria | Secundaria Primaria Secundaria ‘Santa Helena del Opón ~ Santander ‘Santa Helena del Opón - Santander Estrato 1 ‘Santa Helena del Opón ~ Santander Estrato 2 ‘Santa Helena del Opón - Santander Estrato 3 ‘Santa Helena del Opón - Santander Estrato 4 ‘Santa Helena del Opón - Santander Estrato 5 ‘Santa Helena del Opón - Santander Estrato 6 ‘Santa Helena del Opón ~ Santander Comercial a a ‘Santa Helena del Opón - Santander Industrial ‘Santa Helena del Opón ~ Santander GNCV ‘Santa Helena del Otros Opón - Santander CP La Ara Santa Opón -Santander Re 116 CP La Aragua, Santa Helena del Opón -Santander Estrato 1 116 131 145 CP La Aragua, Santa Helena del Opón -Santander Estrato 2 CP La Aragua, Santa Helena del Opón -Santander Estrato 3 Opón Santander Estrato 4 CP La Aragua, Santa Helena del Opón -Santander Estrato 5 el Opón -Santander Estrato 6 CP La Aragua, Santa Helena del Opón -Santander Comercial CP La Aragua, Santa Helena del Opón -Santander Industrial CP La Aragua, Santa Helena del Opón Santander GNCV Opón -Santander Otros TOTAL 403 404 Municipio Usuario Año 8 Año 10 Secundaria Primaria | Secundaria
Opón -Santander Industrial CP La Aragua, Santa Helena del Opón Santander GNCV Opón -Santander Otros TOTAL 403 404 Municipio Usuario Año 8 Año 10 Secundaria Primaria | Secundaria ‘Santa Helena del Opón ~ Santander Residencial 254 - 256 ‘Santa Helena del Opón ~ Santander Estrato 1 ‘Santa Helena del Opón - Santander Estrato 2 ‘Santa Helena del Opón - Santander Estrato 3 ‘Santa Helena del Opón - Santander Estrato 4 ‘Santa Helena del Opón ~ Santander Estrato 5 ‘Santa Helena del Opón - Santander Estrato 6 ‘Santa Helena del Opón ~ Santander Comercial a a a ‘Santa Helena del Opón - Santand
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