CREG - Resolución 141 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 141 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMER# 1411. lm l 3 2 AG0 1997 DE 19 Por la cual se divulga el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por DISTRIGAS S.A., y se toman decisiones orientadas a la transformación de dicha empresa. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 365 de la Constitución Nacional dispone que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, de los servicios públicos, uno de los cuales es el de los gases licuados del petróleo (GLP), conforme a la Ley 142 de 1994, expedida en los términos previstos en el Artículo transitorio 48 de la misma Constitución; Que conforme al Artículo 20 de la Ley 142 de 1994 es deber del Estado garantizar la calidad del servicio público de GLP, asegurar que se amplíe su cobertura y que la prestación sea eficiente con economías de escala comprobables; Que el numeral 14 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuye también a la Comisión la función de ordenar la fusión de empresas prestadoras del servicio público de GLP, cuando haya estudios que demuestren que ello es indispensable para extender la cobertura y abaratar los costos para los usuarios; Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994, todas las

empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esa Ley estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, tenían un plazo de dos años contados a partir de la expedición de la Ley, para realizar una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías que fueran aprobadas por las respectivas Comisiones de Regulación; Que el mismo Artículo estableció que si de la evaluación se desprende que el valor patrimonial es negativo, o si las obligaciones existentes exceden la capacidad operativa de la Comisión de Regulación respectiva debe exigir que se financiero y operativo;RESOLUCION NlJM#k ” ’DE 19 12AGOm +%HOJA No.- L L Por la cual se divulga el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por la empresa DISTRIGAS S.A., y se toman decisiones orientadas a la transformación de dicha empresa. Que la Comisión expidió la Resolución CREG-051 de 1996, estableciendo la metodología para la evaluación de la viabilidad empresarial de las empresas; Que el Artículo 40 de la Ley 286 de 1996 modificó el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994 en lo relativo al plazo, extendiéndolo por un período de seis (6) meses adicionales (modificación que fue incorporada a la reglamentación, mediante la expedición de la Resolución CREG-05 1 de 1996); Que DISTRIGAS S.A., remitió a la CREG dentro de los plazos previstos, el estudio de viabilidad empresarial conforme a la metodología definida por la Comisión;

Que de acuerdo con el análisis y la evaluación efectuada por la CREG, basada en la información y en el estudio de viabilidad empresarial remitido por DISTRIGAS S.A., se concluye que esta empresa no es viable empresarialmente de acuerdo con los resultados de su valor patrimonial y no está en capacidad de pagar sus obligaciones financieras y operativas, en un escenario de tarifas y costos de eficiencia, siendo imposible que los usuarios de esta empresa sean atendidos en los términos exigidos en el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, ni les es posible extender la cobertura del servicio y proveer la confiabilidad necesaria en la prestación del mismo; RESUELVE: ARTICULO lo. PLAN DE REESTRUCTURACION. La empresa: DISTRIGAS S.A., deberá presentar a la CREG un Plan de Reestructuración tendiente a transformar dicha entidad, de tal manera que logre su viabilidad financiera y operativa. El Plan presentado deberá contemplar y/o garantizar los siguientes aspectos : a) Garantizar la prestación del servicio público de GLP de manera ininterrumpida, durante el proceso de reestructuración. b) El Plan deberá estar soportado por una evaluación financiera que demuestre que la empresa podrá obtener los recursos necesarios, para el pago de las obligaciones laborales, operativas y financieras que haya contraído y que no se encuentre en capacidad de cubrir actualmente. c) La empresa deberá analizar dentro de las opciones que considere, las ventajas y desventajas de la eventual fusión con otras empresas y/o mercados. tl) El Plan deberá presentarse con el respectivo cronograma de ejecución de actividades.

e) El Plan de Reestructuración que se presente, deberá estar aprobado previamente por la Asamblea de Accionistas de la empresa. ARTICULO 20. FECHA LIMITE PARA LA PRESENTACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION. La empresa: DISTRIGAS S.A., tendrá un plazo máximo de tres (3) meses, con s a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, /’ t& -\ 141RESOLUCION NUM 6 DE 19

12AG0’1997 33/HOJA No.-

L L Por la cual se divulga el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por la eml DISTRIGAS S.A., v se toman decisiones orientadas a la transformación de dicha empresa. para presentar ante la CREG el Plan de Reestructuración a que hace referenci Artículo anterior. ARTÍCULO 30. EVALUACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION. Ven el plazo indicado en el Artículo 20 de la presente Resolución, la CREG efectuar evaluación correspondiente dentro de los tres (3) meses inmediatamente siguientes. A de cumplirse el plazo señalado la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste improbación del Plan presentado, mediante resolución, tomando las decisic adicionales a que hubiere lugar. PARAGRAFO lo. En caso de ser aprobado el Plan de Reestructuración, con o ajustes según se considere pertinente, este plan reemplazará el Plan de Gestión aprot por la UPME para esta empresa, y el seguimiento en su ejecución se efe&

mensualmente por la Superintendencia de Servicios Públicos hasta que concluy; cronograma previsto. La Superintendencia de Servicios Públicos informará a la CE sobre el cumplimiento de dicho plan, con el objeto de que la CREG adopte las med del caso. PARAGRAFO 20. En caso de ser improbado el Plan de Reestructuración, o en cas incumplimiento del Plan de Reestructuración que se haya aprobado, la CREG hará USI la facultad de ordenar la liquidación o la fusión de la empresa, buscando en todo ( garantizar la prestación del servicio de distribución de GLP, con los niveles de calic confiabilidad y costo que exige la Ley. ARTICULO 40. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha dc notificación a DISTRIGAS S.A. y deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Direcl Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificació publicación, según el caso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 12 AG0 l9W Presidente

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