CREG - Resolución 141 de 2018

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 141 de 2018
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 141 DE 2018 ( ZG Nov. 708) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 027 de 2018, “Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida por la ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y.

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES La Resolución CREG 011 de 2003 estableció los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio no exclusivo.

Mediante la Resolución CREG 027 de 2004 se aprobaron el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y cl Cargo Maximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a

áreas de servicio no exclusivo. Mediante la Resolución CREG 027 de 2004 se aprobaron el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y cl Cargo Maximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva en cl departamento de Guajira, según solicitud tarifaria presentada por la

empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.

De igual forma, mediante la Resolución CREG 089 de 2006 se aprobaron el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas

af y aJ 4! DE 2604 20% RESOLUCIÓN No. HOJA No. 2/23

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 027 de 2018, “Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaurc, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.” combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados para el municipio de La Jagua del Pilar en cl departamento de Guajira.

combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados para el municipio de La Jagua del Pilar en cl departamento de Guajira. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los nuevos criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, los cuales reemplazaron la metodología fijada mediante la Resolución CREG 011 de 2003. Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y/o adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. La empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P., mediante radicado E-2015011458 del 4 de noviembre de 2015, solicitó la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tuberia para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar en el departamento de La Guajira. En la Resolución CREG 093 de 2016 se dispuso, además de la revocatoria parcial dc la Resolución CREG 202 de 2013, que la información reportada en octubre de 2015 en relación con activos existentes a diciembre de 2014 y gastos de AOM scria considerada como información oficial y sería tenida en cuenta en los procesos de análisis tarifarios subsiguientes. Adicionalmente, se ordenó el archivo de las actuaciones administrativas tarifarias para los mercados

scria considerada como información oficial y sería tenida en cuenta en los procesos de análisis tarifarios subsiguientes. Adicionalmente, se ordenó el archivo de las actuaciones administrativas tarifarias para los mercados relevantes de distribución de gas combustible por red de tuberías existentes que a la fecha de la revocatoria se habían iniciado y que se encontraban en trámite. Mediante comunicación con radicado CREG E-2017-008767 del 20 de septiembre de 2017 y con base en lo establecido en la Circular CREG 034 de 2017, la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. solicitó la aprobación de los cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para cl mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan de Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar en el departamento de La Guajira. En este orden, la Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su sesión 839 del 9 de febrero de 2018, acordó expedir la Resolución CREG 027 de 2018 “Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.”. yA1 29 poy >

Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.”. yA1 29 poy >

RESOLUCIÓN No. _41 — "Hed. 7013 HOJA No. 3/23

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 027 de 2018, “Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.” La Resolución CREG 027 de 2018 fue notificada por correo electrónico a través del segundo suplente del gerente de la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. el día 11 de abril de 2018, tal como consta en el radicado CREG 1-2018002111. Surtido cl trámite de notificación de la referida decisión y estando dentro del término legal, el representante legal de GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución el 18 de abril dc 2018 mediante radicados CREG E-2018-003695 y E-2018-003720. Como soporte del recurso de reposición, la empresa solicita que se tengan en cuenta las siguientes pruebas:

dc 2018 mediante radicados CREG E-2018-003695 y E-2018-003720. Como soporte del recurso de reposición, la empresa solicita que se tengan en cuenta las siguientes pruebas: 1) Inventario de activos de la empresa en el que se detallan las inversiones ejecutadas y planos georreferenciados de las inversiones ejecutadas. Estos se remitieron como anexo al radicado CREG E-2018-003720. li) Testimonio del Subgerente Técnico de GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. iii) Dictamen pericial aportado por la empresa, en el cual se verifican las cantidades y los costos de las inversiones ejecutadas por la empresa y se detallan las diferencias existentes respecto de las inversiones reconocidas por la Comisión. Este se remitió a la Comisión el 26 de junio de 2018 y se radicó bajo el número CREG E-2018-006297. iv) Audiencia para la presentación de los argumentos expuestos en el recurso. Analizados los elementos probatorios allegados, mediante auto de pruebas del 29 de agosto de 2018, la CREG consideró pertinente solicita a la empresa Gases de la Guajira S.A. E.S.P. explicar la razón de las diferencias existentes entre las cantidades de las unidades constructivas asociadas a tubería de polietileno de alta densidad reportadas en ApliGas y las reportadas en los mapas georreferenciados, asi como la razón de las diferencias existentes entre la clasificación de dichas unidades en Inversión Existente (IE), Inversión Programada en Nuevas Inversiones que fue reconocida y ejecutada en el período tarifario vigente (IPE) o Inversión ejecutada durante el período tarifario vigente y

clasificación de dichas unidades en Inversión Existente (IE), Inversión Programada en Nuevas Inversiones que fue reconocida y ejecutada en el período tarifario vigente (IPE) o Inversión ejecutada durante el período tarifario vigente y no prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE). La empresa responde al requerimiento mediante radicado CREG E-2018-009208 del 10 de septiembre de 2018. Posteriormente, a partir de los elementos de juicio disponibles, la Comisión a través del auto de pruebas de fecha 22 de octubre de 2018, decidió solicitar a la empresa Gases de la Guajira S.A. E.S.P. remitir los mapas georreferenciados de las unidades constructivas asociadas a tubería de polietileno de alta densidad reportadas a diciembre de 2014. La empresa atiende al requerimiento mediante radicado CREG E-2018-011474 del 31 de octubre de 2018. ab ERESOLUCIÓN No. _ _1 4 i pe 23M 28 = moJa No. 4/23 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A, E.S.P. contra la Resolución CREG 027 de 2018, “Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.”

Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.”

II. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE Señala el recurrente que mediante comunicación con radicado CREG E-2017008767 del 20 de septiembre de 2017 solicitó la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible y que, con respecto a la Inversión Base, GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. solicitó que se le reconociera la inversión detallada en el Cuadro 1.

Cuadro 1 Zo Variable 22... 2 7 _Valor solicitado Inversión Existente (IE) o 22.119.041.630 = Inversion Programada en Nuevas Inversiones que fue a : | reconocida y ejecutada en el periodo tarifario vigente 25.128.194.054 | (IPE) ee oo Total 477.247.235.684 | Cifras en pesos de diciembre de 2014 Con relación a la Inversión Existente (1E), el recurrente indica que se incluyeron inversiones ejecutadas por la empresa en el anterior periodo tarifario, pero que no estaban reconocidas en la Inversión Existente de la última revisión tarifaria debido a diferencias respecto de la metodología para la identificación de las cantidades de las unidades constructivas. Con relación a la Inversión Programada en Nuevas Inversiones que fue reconocida y ejecutada en el periodo tarifario vigente (IPE) y a la Inversión ejecutada durante el periodo tarifario vigente y no prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE), la empresa indica que estas se presentaron de

reconocida y ejecutada en el periodo tarifario vigente (IPE) y a la Inversión ejecutada durante el periodo tarifario vigente y no prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE), la empresa indica que estas se presentaron de mancra conjunta en la solicitud tarifaria. Adicionalmente, indica que tanto la IPE como la INPE se reportaron homologando los activos a unidades constructivas y que fue valorada con los costos establecidos en el Anexo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013. Las nuevas unidades constructivas de la INPE fueron reportadas conforme a los valores definidos en el Anexo 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. La empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. señala que en la Resolución CREG 027 de 2018 se reconocieron los valores de IE, IPE e INPE mostrados en el Cuadro 2. _ Cuadro2___ L 7 Variable [Valor reconocido | ‘Inversion Existente (IE) oe 117.137.116.888. | ¡Inversión Programada en Nuevas Inversiones que fue | | reconocida y ejecutada en el periodo tarifario vigente 23.634.677.670 | GPE) A A ‘Inversion ejecutada durante el periodo tarifario vigente | y no prevista en el Programa de Nuevas Inversiones 775.882.920 ' _UNPE) _ _. J Total | 41.547.677.478 __| Cifras en pesos de diciembre de 2014 Gy oathRESOLUCIÓN No. 14) pg 29m00.2018_ HOJA No. 5/23 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DE

Gy oathRESOLUCIÓN No. 14) pg 29m00.2018_ HOJA No. 5/23 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 027 de 2018, “Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.” Adicionalmente, la empresa manifiesta que en el Documento CREG 022 de 20181 se expone que la IE aprobada es diferente a la solicitada por la empresa ya que esta última difiere de la 1E aprobada para GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. en cl numeral 5.9 del Anexo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013. De igual forma, manifiesta que en el mismo documento no se presenta ningún argumento para explicar las diferencias entre la IPE y la INPE reconocida y la solicitada por la empresa. Conforme a lo anterior, el recurrente señala que la Comisión no aceptó la totalidad de los valores reportados por la empresa para IE, IPE e INPE y reconoció una inversión menor como se detalla en el Cuadro 3, lo que implica una afectación importante en los ingresos de la empresa ya que los cargos de distribución transitorios no remunerarían la totalidad de la inversión realizada por la empresa. oe o Cuadro 3una afectación importante en los ingresos de la empresa ya que los cargos de distribución transitorios no remunerarían la totalidad de la inversión realizada por la empresa. oe o Cuadro 3Variable Valor solicitado Valor reconocido Diferencia | ME | 22.119,041.630 17.137.116.888 -4.9081.924.742 | IPE_ { 295.128.194.054 __23.634.677.670 -1.493.516.384 _INPE - 775.882.920 773.882.920 _ Total | 47.247,235.684 941.547.677.478 -5.699.558.206 Cifras en pesos de diciembre de 2014 Adicional a lo expuesto en el recurso de reposición, la empresa manifiesta lo siguiente con respecto a la IE, a la IPE y a la INPE en el estudio remitido mediante el radicado E-2018-006297. a. Inversión Existente (IE) Señala GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013, la tarifa para el nuevo periodo tarifario incluye la inversión existente en la última revisión tarifaria, es decir, la aprobada por el regulador mediante Resolución CREG 027 de 20042. La empresa indica que de un análisis comparativo de las cantidades de tubería aprobadas mediante Resolución CREG 027 de 2004 y las aprobadas mediante Resolución CREG 027 de 2018, se evidencia que la CREG cometió un error en las cantidades de tubería de diámetro inferior a 3 pulgadas, dado que se excluyó un total de 38,6 km de la Inversión Existente como se muestra en Cuadro 4.

las cantidades de tubería de diámetro inferior a 3 pulgadas, dado que se excluyó un total de 38,6 km de la Inversión Existente como se muestra en Cuadro 4. " Documento soporte de la Resolución CREG 027 de 2018. ? Por la cual se aprueba cl Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por red a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar. Uribia, Urumita y Villanueva, departamento de La Guajira, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. ]

y a14 . | RESOLUCIÓN No. — DE _2 9 wav 2018 HOJA No. 6/23

Por la cual se resuelve el recurso de reposicién interpuesto por la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 027 de 2018, “Por la cual se aprucba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubcría, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonucvo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.” o Cuadro 4

: Res. CREG Res. CREG 3

solicitud tarifaria presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.” o Cuadro 4 : Res. CREG Res. CREG 3 __ Unidad constructiva mE: de 2004 | 027 de 2018 | Plferencia "Polietileno de 1/2? "| 6898 657,2 | 326 _Polietileno de 3/47 7 142,9 | 142,5 | -04 ' Polictileno deo j 26,7 . ; 21,6 5,1 'Polietilenode2” ss A 405 | -05 “Polietileno de 3” A 10,4 | 104 | 0 _ ; " Polietileno de 4” A 0 11,9 I 11,9 Oo oe Total| 922,7 | 884,1 | -38,6 De igual forma, la empresa manifiesta que la determinación de la Inversión Existente en el año 2002 se realizó utilizando información cartográfica, mientras que la metodología de la Resolución CREG 202 de 2013 prevé que la inversión sca inventariada mediante georreferenciación. Este cambio de metodología genera que la Inversión Existente presentara diferencias con respecto a la del periodo tarifario anterior como se muestra en el Cuadro 5. ] Cuadro 5 _ ; ; Res. CREG IE solicitud A a Unidad constructiva 027 de 2004 tarifaria Diferencia Polietileno alta densidad ZV160 4 57 | “5,7 | " Polictileno alta densidad ZV-63 > 0,3 . 20,3 | Polietileno alta densidad ; ZV90 fo po > | 15 | Polictileno de 1/2” | 689,8 6894 __ O04 |

" Polictileno alta densidad ZV-63 > 0,3 . 20,3 | Polietileno alta densidad ; ZV90 fo po > | 15 | Polictileno de 1/2” | 689,8 6894 __ O04 | "Polietileno de3/P? 142,9 146,3 E 3,4 ' Polietileno de 1” ] 26,7 26,2. 05 | : Polietileno de 2” a _ 41,0 44,8 38 ' Polietileno de 3” | 104 13,7 3,3 _Polictileno de 4”_ . - 119 10,5 14 | Total | 922,7 938.6 | — -15,9 La empresa indica además que el cambio de metodología para la determinación de la Inversión Existente arroja información más precisa en relación al tipo de unidad constructiva utilizada, lo cual permitió identificar que las unidades constructivas aprobadas mediante Resolución CREG 027 de 2004 presentan diferencias con respecto a las unidades constructivas que efectivamente constituyen la Inversión Existente. El Cuadro 6 muestra las diferencias entre la Inversión Existente solicitada, la aprobada por la CREG y la contenida en el numeral 5.9 del Anexo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013: o Cuadro 6 o 7 i nidad Solicitud Res. CREG constructiva | tarifaria i Aprobada 202 de 2013 —TPE1/2AS OA J _TPE1/2CO_ (207,95 | 657.2. | 6898 | “TPEL/2TA. 52,83 | - - a -TPEI/2ZV_ 0, 428,36 | -— -

—TPE1/2AS OA J _TPE1/2CO_ (207,95 | 657.2. | 6898 | “TPEL/2TA. 52,83 | - - a -TPEI/2ZV_ 0, 428,36 | -— -

“TPE100-160ZV | 5,69 IN - | - |14) RESOLUCION No. DE _ 79 WON. 208 HOJA No. 7/23

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 027 de 2018, “Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. E. S. P.” Unidad _ | Solicitud. Aprobad: Res. CREG | constructiva tarifaria probada 202 de 2013 -TPE100-63ZV 1 034 | _ | ) : TPE10090ZV 1540 | O —— _TPE1AS 7 p 0 Ol |e a] "TPEICO | o 3,54 | a] 21,6 26,70 |

(TPE ITA o 1,30 - fe | TPEIZV _ ae O | LTPE2AS _ 187 | 405. LO 7

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TPE2CO. | 10/69 A ' TPE2TA O 2,56 O “TPE2ZV _ 5 29,71 ee “TPE3/4AS_ y 3,31 - . 7 “TPE3/4CO _ 53,64 ___1425_____1429 |] _TPE3/4TA 23. 760. - Eo ¡TPE3/4ZV_ | 8176 | , TPESAS | 0,08 | 10,4 104 | _TPESCO | AA A A 'TPESTA | 056% o Po “TPESZV 10,75 > o - : TPE4AS 0,02 ' 11,9 o 11,9 "TPE4CO. | 3,19 1 E = TPEATA. 0,11 - o “TPE4ZV 7,19 o 7 - - _ Total | 938,56 884,10 | 922,70 b. Inversión Programada en Nuevas Inversiones que fue reconocida y ejecutada en el periodo tarifario vigente (IPE) e Inversión ejecutada durante el periodo tarifario vigente y no prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE) Señala el recurrente que la IPE y la INPE aprobada en la Resolución CREG 027 de 2018 difiere de la solicitada por la empresa como se muestra en el Cuadro 7. . _ Cuadro 7 ; - ] 7 i Unidad Solicitud : _ constructiva tarifaria Aprobada Diferencia —CUSTMO00485 200 | 000 | -200 | _CUSTMO00498 | 200 | 2,00 0,00

. _ Cuadro 7 ; - ] 7 i Unidad Solicitud : _ constructiva tarifaria Aprobada Diferencia —CUSTMO00485 200 | 000 | -200 | _CUSTMO00498 | 200 | 2,00 0,00 ¡ ERP 373. | 2,00 | 2,00 | 0,00 | PLIO2 21,00 © 0,00 | -21,00 | “TPE100-160ZV_| 4,32 4,32 _ 0,00 " TPE100-90ZV_ 0,02 0,02. 000 | , TPE2AS 21 027 | _ 082 | 055 | “FPE2ZCO 1,90 0,50 | _-1,40_ “TPE2ZTA | 0,31 0,00. -0,31 "TPE2ZV 131,18 114,51. -16,67 ' TPE3CO — | 157. | 0594 | -0,63

yRESOLUCIÓN No. _ 14 } 26 DE HOV. te HOJA No. 8/23

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 027 de 2018, “Por la cual se aprucba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.” [Unidad Solicitud .

Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.” [Unidad Solicitud . | constructiva tarifaria Aprobada Diferencia _TPE3TA | 0,47 | 0,12 -0,35 | TPE3ZV |) 6695 | 68,35 1,40 _TPE4AS _ 0,03 | 000 | 0,03 | JTPEACO 0,38 85] 0,03 _TPEATA 000 | 0,00 | 0,00 TPE4ZVO | 3331 | 3338 | 007 __ fool _ _ ¿100 1 _000_ | -1,00 1004 | 21,00, 0,007 200 > 1003 2,00 0,00 -2,00 1002. | 1,00 0,00 | -1,00 ‘PLIOL 23,00 0,00 -23,00 “TPE1/2AS _ [0,48 12,46 11,98 | | TPEI/2CO 45,18 12,13 | -33,05 ¡ TPE1/2TA 20,19 | 6,06 -14,13 | TPEI/2ZV 809,07 860,71 | 5164 | JTPEIAS =f 0,21 | 0,86 O15 | TPEICO. , «1,08 | 0,76 | _ -0,32

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TPE3/4TA 1,22 1,01 -0,21 |

-TPE3/4AS | 087 _|_ _L13 0,26 "TPE3/4C0 8,73 | 599 -2,74

TPE3/4TA 1,22 1,01 -0,21 | ¡ TPES/4ZV | 51,33 53,13 1,80 | CUSTMO00062 0,00 2,00 2,00 | PLIO2 _ 0,00 21,00 21,00 'TMP-1 | 0,00 22,00 22,00 _TMP-2 0,00 200 | 200 | TMP-3 | 000. |. 100 | 100 | TMP-4 0,00 » 23,00 23,00 ‘TPE100-160-ZV | 0,00 | 4,00 400 AMERP.___. 000 ' T100 1,00 o Totall 1273,07 | 1275,42 2,35

III. PETICIÓN DE GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.

Se modifique el artículo 3 de la Resolución CREG 027 de 2018, de tal manera que se reconozca la totalidad de las inversiones realizadas por la empresa, conforme se expone en el Cuadro 8. Cuadro 8 o Variable _ | Valor reconocido -| “Inversion Existente (IE) __ - |. -.17.137.116.888_ | ‘Inversion Programada en Nuevas Inversiones que fue | reconocida y ejecutada en el periodo tarifario vigente | 23.634.677.670 | _ (IPE)

y AS yARESOLUCIONNo. 14% pg 2900208 HOJA No. 9/23

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DE

_ (IPE)

y AS yARESOLUCIONNo. 14% pg 2900208 HOJA No. 9/23

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 027 de 2018, “Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaurc, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.” i Variable Valor reconocido | Inversión ejecutada durante el periodo tarifario vigente ] y no prevista en el Programa de Nuevas Inversiones | 6.475.411.126 | AINPE) _ | _| oo Total] 47247.238.684 | Cifras en pesos de diciembre de 2014

IV. ANÁLISIS DE LA CREG Para cl análisis del recurso de reposición se consideraron como necesarias y suficientes las siguientes pruebas suministradas por GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.: ij inventario de activos de la empresa en el que se detallan las inversiones ejecutadas y planos georreferenciados de las inversiones ejecutadas y li) dictamen pericial aportado por la empresa en el cual se verifican las cantidades y los costos de las inversiones ejecutadas por la empresa y se detallan las diferencias cxistentes respecto de las inversiones reconocidas por la

Comisión.

y li) dictamen pericial aportado por la empresa en el cual se verifican las cantidades y los costos de las inversiones ejecutadas por la empresa y se detallan las diferencias cxistentes respecto de las inversiones reconocidas por la Comisión. En efecto, lo pretendido a través de las solicitudes de pruebas relacionadas con testimonios para ilustrar a la CREG acerca de la metodología utilizada para el reporte dc las inversiones y las razones de las diferencias y la audiencia para presentar los argumentos expuestos en el recurso no se decretaron al considerar que lo pretendido con estas se encuentra detallado en las pruebas documentales que hacen parte integral de la presente actuación. Con los elementos anteriormente mencionados, la Comisión procede a analizar la petición de la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. El numeral 9.5 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 dispone que “(a Inversión Base estará comprendida por la Inversión Existente (IE), la Inversión en Nuevas Inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE), la Inversión Ejecutada durante el Período Tarifario que culmina y no Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE) y el Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNIJ?. De igual forma, la Resolución CREG 093 de 2016 dispuso que “(la información reportada por las empresas? en relación con activos existentes a fecha de corte y gastos de Administración, Operación y Mantenimiento será considerada como información oficial y será tenida en cuenta en los procesos de análisis tarifarios siguientes”. De acuerdo lo anterior, la información tomada por la Comisión para la solicitud

gastos de Administración, Operación y Mantenimiento será considerada como información oficial y será tenida en cuenta en los procesos de análisis tarifarios siguientes”. De acuerdo lo anterior, la información tomada por la Comisión para la solicitud tarifaria de GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. con base en la Circular CREG 3 Esta información corresponde a la reportada por las empresas en el marco de la Circular CREG 111 de 2015, es decir, a la información presentada por las empresas para la solicitud de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de distribución que hubieren concluido su periodo tarifario o que no lo hubieren concluido pero que decidieron acogerse a lo establecido en el numeral 6.5. de la Resolución CREG 202 de 2013, try ty14 2.9 NOV. 208 RESOLUCIÓN No. _ __ DE o HOJA No. 10/23 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 027 de 2018, “Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redcs de tuberia, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada 2 por GASES S DE LA GUAJIRA S. As E S.P.” 034 de 2017 corresponde a la reportada por la empresa en la solicitud ¢ de ApliGas No. 1019. Los montos de inversión solicitados por la empresa en dicha solicitud

034 de 2017 corresponde a la reportada por la empresa en la solicitud ¢ de ApliGas No. 1019. Los montos de inversión solicitados por la empresa en dicha solicitud se muestran en el Cuadro 9. | - ] a Cuadro 9 IN Variable Valor solicitado _ Inversión Existente (IE) [| 21.882.841.760 "Inversión “Programada en Nuevas Inversiones que fue | reconocida y ejecutada en el periodo tarifario vigente

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