CREG - Resolución 142 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 142 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 142 DE 2020 ( 17 JUL.2020 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 073 de 2020, “Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Busbanzá y Corrales, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994; y, CONSIDERANDO QUE: La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1000 del 23 de abril de 2020, aprobó expedir la Resolución CREG 073 de 2020, “Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Busbanzá y Corrales, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.”, con sujeción a la metodología vigente para el efecto, contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante la Metodología.
sujeción a la metodología vigente para el efecto, contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante la Metodología. El mercado relevante aprobado mediante la Resolución CREG 073 de 2020 cuenta con recursos públicos del Municipio de Busbanzá y del Municipio de Corrales para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes en éstos, los cuales ascienden a la suma de $627,743,775 y $483,015,285, respectivamente. Con el propósito de mantener el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios y, conforme al procedimiento establecido en el Anexo 21 de la Metodología, en el Parágrafo del Artículo 1 de la Resolución CREG 073 de 2020 se divide el mercado del Mercado Relevante de Distribución aprobado en Submercados, según la asignación de recursos públicos por parte de los municipios que lo conforman, así:
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 073 de 2020, “Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Busbanzá y Corrales, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.” “PARÁGRAFO. En aplicación de lo establecido en el Anexo 21 de la metodología contenida en
según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.” “PARÁGRAFO. En aplicación de lo establecido en el Anexo 21 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018, CREG 132 de 2018 y CREG 011 de 2020, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario aprobado en el presente Artículo se divide en los siguientes submercados, según la asignación de recursos públicos a los municipios que lo conforman:
CUENTA CON
No. CÓDIGO RECURSOS SUBMERCADO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO PÚBLICOS
SI/NO 1 15114 Busbanzá Boyacá Sí 2 15215 Corrales Boyacá Sí La Resolución CREG 073 de 2020 fue notificada vía correo electrónico al Representante Legal de la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. el día 7 de mayo de 2020, tal como consta en el radicado CREG I-2020-002326. De igual forma, fue notificada a los Alcaldes de los MUNICIPIOS DE BUSBANZÁ y CORRALES, BOYACÁ, el día 7 de mayo de 2020, conforme consta en los radicados CREG I-2020-002327 e I-2020-002328 respectivamente. Dentro del término legalmente establecido para el efecto, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-004943 del 19 de mayo de 2020, el Representante Legal de MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra el acto administrativo notificado mediante el cual solicita:
mayo de 2020, el Representante Legal de MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra el acto administrativo notificado mediante el cual solicita: “REVOCAR el cargo de distribución fijando cargo unificado para los municipios. En el evento de NO acceder a la fijación de un cargo unificado que NO lesione a ninguno de los dos mercados, se desagreguen los municipios y se conforme un expediente por separado para cada uno y se fije el cargo por distribución en forma separada teniendo en cuenta el expediente tarifario.”
1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR
MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.
La empresa Recurrente presenta los motivos de su inconformidad y sustenta su solicitud en los siguientes términos: "(...) el Cargo de distribución, fijado mediante la resolución CREG 073 de 2020 no garantiza el crecimiento del mercado del Municipio de Corrales Boyacá, como tampoco se garantiza que los recursos públicos queden en la población de cada uno de los municipios que conforme el mercado relevante, sin lesionarse los usuarios de cada uno de los municipio (sic), por la siguiente razón que explico a continuación y por consiguiente la solicitud de MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P, de REVOCAR el acto administrativo aquí impugnado para CORREGIR fijando un cargo unificado para los dos municipios o en efecto se de (sic) aplicación al numeral (sic) 5, 6, 7, 8 de la resolución 090 de 2018 del anexo 21, de tal forma que no se lesione (sic) los usuarios del municipio de Corrales teniendo un sobre costo en la tarifa que en franca li (sic) le correspondería a los usuarios del
tal forma que no se lesione (sic) los usuarios del municipio de Corrales teniendo un sobre costo en la tarifa que en franca li (sic) le correspondería a los usuarios del municipio de Busbanza (sic) de tal forma que el numeral 5 del anexo 21 ordena calcular los cargos de distribución para todo el mercado y para cada uno de los submercados, así mismo en (sic) numeral 6 del mismo anexo ordena calcular el cargo promedio del mercado relevante para cada uno de los sub-mercados, asi mismo en el numeral 7 para cada mercado que cuente con recursos públicos se
y\ +RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/16
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 073 de 2020, “Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Busbanzá y Corrales, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.” ordena hacer el cálculo del cargo de inversión promedio que beneficiaría a cada uno de los submercados en el afán que (sic) se asegure que los recursos públicos queden en la población, lo que quiere decir que es más equitativo que se descontara del cargo de distribución promedio de cada submercado en cargo promedio de distribución estatal, así las cosas el municipio de Busbanza (sic) de un cargo de distribución promedio de $4.881,17 para el año 2020 (432 D-049 20D) descontando en Dm promedio del submercado $ 2.139.48 correspondiente al Dm de inversión
distribución promedio de $4.881,17 para el año 2020 (432 D-049 20D) descontando en Dm promedio del submercado $ 2.139.48 correspondiente al Dm de inversión estatal tendríamos un DM de inversión propia de la empresa de $668.72, nótese que a pesar del calculo (sic) que ordena los numerales 5 6,. (sic) 7 del anexo 21 los usuarios de Busbanza (sic) pagarían un mayor Dm a la empresa por inversión privada pero termina pagando cero pesos y los usuarios de Corrales quienes tendrían que pagar tan solo $668.72 terminarían pagando un Dm de $1494.73 lo que significa que estarían pagando 2.23 veces la tarifa que le correspondería con el aporte estatal del municipio. Por tanto resulta contradictorio descontar los Dm promedio de los submercados al Dm promedio total, por cuanto no guarda relación con el fin de la regulación que en última (sic) es que los recurso (sic) queden en cabeza de la población de cada uno de los municipios, como NO ocurre en el presente caso donde se lesionan (sic) los usuarios del municipio de Corrales teniendo que pagar 2.3 veces más su tarifa a pesar del esfuerzo que hizo el municipio representado (sic) el Estado. Ahora, si (sic) hay relación directa en que se descuente del Dm promedio total del submercado el Dm promedio de la inversión estatal para cada uno de los submercado (sic), de esta forma el ingreso para la empresa va hacer (sic) el mismo pero el efecto en el desarrollo de los mercados va hacer (sic) diferente, en principio tener un Dm de cero pesos no incentiva a la empresa (sic) que los sistemas de
submercado (sic), de esta forma el ingreso para la empresa va hacer (sic) el mismo pero el efecto en el desarrollo de los mercados va hacer (sic) diferente, en principio tener un Dm de cero pesos no incentiva a la empresa (sic) que los sistemas de distribución se sigan ampliando, ponen a los usuarios de Corrales en desventaja con los usuarios de Busbanza (sic) siendo vecino, adicional a esto la inversión del municipio de Busbanza (sic) terminaría lesionando a la comunidad del municipio de Corrales. En el siguiente cuadro, se puede interpretar la relación que guardaría el permitir que cada municipio pague su Dm correspondiente a la empresa o en su efecto permitir que ambos mercados cuenten con el mismo cargo de distribución de una manera más equitativa sin que se lesione de manera grave a los usuarios de corrales (sic) Todo lo anterior se refleja en la siguiente tabla: RECURSOS $ % MADIGAS INGENIEROS SA ESP 1.701.524.434 60,50% Municipio de Busbanzá 627.743.775 22,32% Municipio de Corrales 483.015.285 17,18% TOTAL 2.812.283.494 100,00% Dm inversion 2020 Municipio Municipio Consolidado Busbanza Corrales Inversion Total descontada 1.432.181.224 1.134.272.251 | 2.566.453.475 Inversión Estatal 627.743.775 483.015.285 | 1.110.759.060 Demanda m3 293.409 973.883 1.267.292 Dm inversión 4.881,18 1.164,69 2.025,15 Dm inv estatal 2.139,48 495,97 876,48
Demanda m3 293.409 973.883 1.267.292 Dm inversión 4.881,18 1.164,69 2.025,15 Dm inv estatal 2.139,48 495,97 876,48 Dm inv propia 2.741,69 668,72 1.148,67 Dm inv propia CREG 0,00 1.494,73 Ingresos Madigas con cargo 2020 1.455.694.415 Ingresos Madigas CREG Busbanzá [e] Ingresos Madigas CREG Corrales 1.455.694.415 Ingresos madigas Busbanzá 804.437.449 Ingresos madigas Corrales 651.256.966RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/16 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 073 de 2020, “Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Busbanzá y Corrales, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.” [TOTAL ] 1.455.694.415 | El ingreso de MADIGAS sería el mismo, si se manejara la relación propuesta Ingresos Madigas con cargo 2020 1.455.694.415 Ingresos Madigas CREG Busbanzá (0) Ingresos Madigas CREG Corrales 1.455.694.415 Ingresos madigas Busbanzá 804.437.449 Ingresos madigas Corrales 651.256.966
TOTAL 1.455.694.415
Ingresos Madigas CREG Corrales 1.455.694.415 Ingresos madigas Busbanzá 804.437.449 Ingresos madigas Corrales 651.256.966
TOTAL 1.455.694.415
Si se multiplica el consumo consolidado por la tarifa unificada proyectada el ingreso para la compañía es el mismo que sumar el ingreso de multiplicar el (sic) cada submercado la demanda por el Dm de inversión propia de la empresa y luego sumados los dos submercados como se ve en la tabla que se muestra anteriormente, es decir el ingreso siempre seria (sic) para la empresa de $1.455.694.415, entonces no habría justificación para que los usuarios de Corrales queden lesionados. Adicional a esto el componente negativo de un municipio no sería justo ser trasladado a otro municipio, esto no tendría sentido cuando la empresa pretende unir mercados para obtener un consolidado pero resuelta (sic) que al final se tiene un cargo de distribución para cada uno de los municipio trasladado la diferencia negativo (sic) al otro municipio, porque en este caso es mejor presentar municipio por separado para beneficiar a los usuarios de manera equitativa y que el esfuerzo de los alcaldes se vea reflejado en su (sic) comunidades. Ahora, la resolución Creg 090 de 2018 Artículo 1. Establézcase el parágrafo 4 del numeral 5.2 del Articulo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por la Resolución CREG 138 de 2015 y revocado por la Resolución CREG 093 de 2016, así: 'Parágrafo 4. En caso de que un distribuidor decida solicitar la creación de un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario conformado por municipios,
Resolución CREG 093 de 2016, así: 'Parágrafo 4. En caso de que un distribuidor decida solicitar la creación de un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario conformado por municipios, centros poblados y/o mercados que cuenten con recursos públicos, se establecerá un cargo de distribución para remunerar la componente de gastos de AOM y, para el cálculo del cargo que remunera la componente de inversión, se mantendrá el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios conforme al procedimiento establecido en el ANEXO 21 de la presente resolución. Así las cosas los recurso (sic) públicos del Municipio de Busbanza (sic) se deben quedar en su población al igual que los de Corrales, pero no pueden afectar trasladando un mayor costo a los usuarios de Corrales que a futuro lo único que va a conllevar es al no crecimiento del mercado por la tarifa altas (sic) comparadas con las del municipio de Busbanza (sic) y de otra parte a múltiples quejas e inconformidad por la tarifa". Finalmente, la Recurrente concluye lo siguiente: "1.- Con la expedición de la resolución Creg 073 de 2020 el municipio de Busbanza (sic) no tendría opción de tener crecimiento en el sistema de distribución por tanto no existe (sic) incentivos de inversión por parte del privado. 2.- Los usuarios de Busbanza (sic) recibirían mayor beneficio que el reflejado con la inversión hecha por la administración publica (sic). 3.- el (sic) presentar la solicitud tarifaria buscaba que las inversiones de cada uno de ,os (sic) mandatarios se vieran reflejadas en ambos municipios y en este caso solamente estarían
hecha por la administración publica (sic). 3.- el (sic) presentar la solicitud tarifaria buscaba que las inversiones de cada uno de ,os (sic) mandatarios se vieran reflejadas en ambos municipios y en este caso solamente estarían reflejadas en los usuarios de Busbanza (sic) y se causaría una lesión grave a los usuarios del
ES 9.RESOLUCION No. DE HOJA No. 5/16
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 073 de 2020, “Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Busbanzá y Corrales, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.” Municipio de Corrales (sic) 4.- Si se toma ha (sic) bien la propuesta de MADIGAS que se le de (sic) aplicaciones al anexo 21 buscando como objetivo que cada mercado reciba los beneficios de los aportes de los mandatarios y que ninguno de los dos mercados resulte lesionados (sic) al otro por estar unidos más aun cuando el ingreso para el distribuidor va hacer (sic) el mismo en las dos opciones propuestas a.) Tener un cargo unificado, b.) Que se descuenten los Dm de cada submercado la inversión pública realizada en el submercado para conocer el Dm de la empresa que debe aplicar y no por el promedio total como se desarrolló en la resolución CREG 073 de 2020".
2. ANÁLISIS DEL RECURSO INTERPUESTO MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. solicita que se revoque el cargo de
empresa que debe aplicar y no por el promedio total como se desarrolló en la resolución CREG 073 de 2020".
2. ANÁLISIS DEL RECURSO INTERPUESTO MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. solicita que se revoque el cargo de distribución aprobado mediante la Resolución CREG 073 de 2020 y se establezca un cargo unificado para los Municipios de Busbanzá y Corrales, Departamento de Boyacá, fundamentado en que, en su concepto, el cargo aprobado no garantiza que los recursos públicos otorgados por dichos municipios queden en su respectiva población. Señalando, además, que se debe dar aplicación a los Numerales 5, 6, 7 y 8 del Anexo 21 de la Metodología.
Al respecto es pertinente indicar que los Subnumerales 5, 6, 7 y 8 del Numeral 21.1 del Anexo 21 de la Metodología establecen lo siguiente: “5. Conforme a lo dispuesto en los numerales 9.1.1 y 9.2.1 del Artículo 9 de esta Resolución, se calcularán las componentes que remuneran la inversión de los Cargos De Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto para los Usuarios de Uso Residencial y para los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, para todo el mercado y para cada uno de los submercados. 6s Asi mismo, se calculará la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto. Para ello, se tomarán en cuenta las componentes que remuneran la inversión calculadas en el numeral 5, la demanda de los Usuarios de Uso Residencial y la
del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto. Para ello, se tomarán en cuenta las componentes que remuneran la inversión calculadas en el numeral 5, la demanda de los Usuarios de Uso Residencial y la demanda de los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para todo el mercado. De la misma forma, se calculará la componente que remunera la inversión del cargo promedio de cada uno de los submercados. 7, Para cada submercado que cuente con recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución, se calculará el cargo de inversión promedio correspondiente a esos recursos públicos. Para ello, se tomará el cociente entre el valor anual equivalente de los recursos públicos de cada submercado y la demanda total de este.
8. Para cada submercado se calculará la componente que remunera la inversión de la empresa del cargo promedio, la cual corresponde a descontar el valor de recursos públicos (calculado en el numeral 7) de la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto (calculado en el numeral 6). En caso de que esta diferencia sea negativa, se acotará a cero (0)”.
En el Numeral 3.2.5. del Documento CREG 049 de 2020, soporte de la Resolución CREG 073 de 2020, se consignó el procedimiento seguido por la Comisión para la determinación del cálculo del Cargo de Distribución para el
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 073 de 2020, “Por la cual se aprueba el cargo de distribución
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 073 de 2020, “Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Busbanzá y Corrales, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.” Siguiente Período Tarifario para el Mercado Relevante conformado por los Municipios de Busbanzá y Corrales, Departamento de Boyacá, así: “3.2.5. Recursos Públicos La empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. informó, mediante comunicación con Radicado CREG E-2019-001342, que el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario cuenta con el aporte de recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución según se relaciona en el Cuadro 28. Cuadro 28. Recursos públicos con los que cuenta el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario Monto de los Municipio que cuenta Departamento Entidad que otorga los recursos ($(COP) con recursos públicos recursos públicos dic 2014) Busbanzá Boyacá Municipio de Busbanzá 627,743,775 Corrales Boyacá Municipio de Corrales 483,015,285 Cabe resaltar que el Parágrafo 4 del Numeral 5.2 del Artículo 5 de la Metodología dispone que, en caso de que un distribuidor decida solicitar la creación de un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario conformado por municipios, centros poblados y/o mercados que cuenten con recursos públicos, se establecerá un cargo de distribución
que, en caso de que un distribuidor decida solicitar la creación de un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario conformado por municipios, centros poblados y/o mercados que cuenten con recursos públicos, se establecerá un cargo de distribución para remunerar la componente de gastos de AOM y, para el cálculo del cargo que remunera la componente de inversión, se mantendrá el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios conforme al procedimiento establecido en el Anexo 21 de dicha metodología. Así las cosas, en aplicación del mencionado Anexo 21, se siguió el procedimiento descrito a continuación:
1. Con el fin de mantener el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios, el mercado relevante para el siguiente periodo tarifario se subdividió en submercados, según la asignación de los recursos públicos. En el Cuadro 29 se muestran los submercados que conforman el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario.
Cuadro 29. Submercados en los cuales se subdivide el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario Cuenta con No. Código recursos Submercado DANE Ei PODA RARO públicos Si/No 1 15114 Busbanzá Boyacá Sí 2 15215 Corrales Boyacá Sí
2. Conforme a lo dispuesto en los Numerales 9.1.1 y 9.2.1 del Artículo 9 de la Metodología, se calcularon las componentes que remuneran los gastos de AOM de los Cargos de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto por la Empresa para los Usuarios de Uso Residencial y los Usuarios Diferentes
se calcularon las componentes que remuneran los gastos de AOM de los Cargos de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto por la Empresa para los Usuarios de Uso Residencial y los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Para ello, se utilizó la información consignada en el Numeral 3.2.4. del presente documento.
3. Se calculó la componente de inversión de cada submercado conforme al Numeral 9.1.1.3 de la Metodología.
Dado que el sistema de distribución presentado por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. para el mercado relevante propuesto en su solicitud tarifaria cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria; para cada
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Por la cual se resuelve el recurso de reposicion interpuesto por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 073 de 2020, “Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Busbanzá y Corrales, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.” submercado se determinó un sólo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial!. Se calcularon las variables principales mostradas en los Cuadros 30 y 31 para la componente que remunera la inversión base de cada submercado, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial. Cuadro 30. Variables para el cálculo de la componente de Inversión Base del submercado
componente que remunera la inversión base de cada submercado, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial. Cuadro 30. Variables para el cálculo de la componente de Inversión Base del submercado conformado por el Municipio de Busbanzá, Departamento de Boyacá. Busbanzá - Departamento de Boyacá Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial a Z Año 2022 en Variable Año 2020 Año 2021 inn te. IBMNgp;, 1,241,246,175 1,243,019,700 1,244,798,301 TE MN sg 190,935,049 191,207,862 191,481,455 VP(QCPR)yonesnsk + Q(PR) Rest) 293,409 296,559 299,764 VP(Q(PR) pri 293,409 296,559 299,764 Cifras de inversion en pesos del 31 de diciembre de 2018. Cuadro 31. Variables para el cálculo de la componente de Inversión Base del submercado conformado por el Municipio de Corrales, Departamento de Boyacá. Corrales - Departamento de Boyacá Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial A Z Año 2022 en Variable Año 2020 Año 2021 delante TBMN pg 670,933,822 671,892,470 672,853,862 IBMN gs. 463,338,429 464,000,459 464,664,384 VP(Q(PR)xonesRsk + Q(PR)Rest) 973,883 984,117 994,529
VP(Q(PR) )ry 973,883 984,117 994,529
Cifras de inversión en pesos del 31 de diciembre de 2018.
VP(Q(PR)xonesRsk + Q(PR)Rest) 973,883 984,117 994,529
VP(Q(PR) )ry 973,883 984,117 994,529
Cifras de inversión en pesos del 31 de diciembre de 2018. La componente que remunera la inversión de los cargos de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto para los Usuarios de Uso Residencial y para los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para cada submercado es la mostrada en el Cuadro 32. Cuadro 32. Componente que remunera la Inversión Base de cada uno de los submercados en los que se subdivide el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario. Componente de inversión para cada submercado Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial = E Año 2022 en Submercado Año 2020 Año 2021 EE 1 | Busbanzá — Boyacá $/m3 4,881.17 4,836.23 4,791.37 2 | Corrales — Boyacá $/m3 1,164.69 1,154.23 1,143.78 De igual forma, se calculó la componente que remunera la inversión de los cargos de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto para los Usuarios de Uso Residencial y para los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para cada todo el 1 El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Metodología establece lo siguiente: “9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS
USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
1 El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Metodología establece lo siguiente: “9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS
USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.
ISRESOLUCION No. DE HOJA No. 8/16
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 073 de 2020, “Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Busbanzá y Corrales, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.” mercado, la cual se muestra en el Cuadro 33, utilizando las variables mostradas en el Cuadro 19 del presente documento. Cuadro 33. Componente que remunera la Inversión Base de todo el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario. Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial a ey Año 2022 en Componente Año 2020 Año 2021 Cea Componente de inversión $/m3 2,025.15 2,006.85 1,988.58
4. Se calculó la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado
Componente de inversión $/m3 2,025.15 2,006.85 1,988.58
4. Se calculó la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto y de cada uno de los submercados, teniendo en cuenta las componentes que remuneran la inversión calculadas en el paso anterior, la demanda de los Usuarios de Uso Residencial y la demanda de los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para todo el mercado y de cada submercado, las cuales se muestran en el Cuadro 34.
Cuadro 34. Componente que remunera la Inversión del Cargo Promedio de todo el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario y de los submercados. eee A Año 2020 | año2021 | <n adetante Mercado Relevante de Distribución $/m3 2,025.15 2,006.85 1,988.58 Submercado 1 — Busbanzá, Boyacá $/m3 4,881.17 4,836.23 4,791.37 Submercado 2 — Corrales, Boyacá $/m3 1,164.69 1,154.23 1,143.78
5. Para cada submercado que cuenta con recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución, se calculó el cargo de inversión promedio correspondiente a esos recursos públicos, como la relación entre los recursos públicos de cada submercado y su demanda total que se muestra en el Cuadro 35.
Cuadro 35. Cargo de inversión promedio correspondiente a recurso
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