CREG - Resolución 143 de 2008
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 143 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
RESOLUCION No. 143° DE 2008
C 2x2? Por la cual se modifica el plazo para la entrega del primer informe de las auditorías de curva 8, cronograma y puesta en operación de plantas o unidades de generación, contratadas antes de la vigencia de esta Resolución. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del pais; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del
—RESOLUCION No. 143 DE ¿5 NOV. 2008 HOJA No. 2/3
Por la cual se modifica el plazo para la entrega del primer informe de las auditorias de curva S, cronograma y puesta en operación de plantas o unidades de generación, contratadas antes de la vigencia de esta Resolución. servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del articulo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista. La CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía. La Resolución CREG-071 de 2006, estableció, en su artículo 8 y anexo 1, que la obligación de cumplir con la Curva S, con el cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación y con la puesta en
La Resolución CREG-071 de 2006, estableció, en su artículo 8 y anexo 1, que la obligación de cumplir con la Curva S, con el cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación y con la puesta en operación de la misma, será objeto de verificación mediante una auditoría que deberá ser contratada por el Administrador de la Subasta, en desarrollo de la cual el auditor debe rendir, cada seis (6) meses, al Ministerio de Minas y Energía, a la CREG, al CND y a la UPME, un informe de avance del proyecto. El Operador del Mercado, XM — Compañía de Expertos en Mercados, mediante comunicación radicada en la CREG con el Número E-2008-00966 1, solicitó el aplazamiento de la entrega del primer informe de las auditorías que tiene contratadas para verificar la Curva S, el cronograma y la puesta en operación de acuerdo con la Resolución CREG-071 de 2006. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el plazo para la entrega del primer informe. En su Sesión No. 394, del día 24 de noviembre de 2008, la Comisión acordó expedir esta Resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Plazo para la entrega del primer informe de las auditorías contratadas antes de la vigencia de esta Resolución. El primer informe de avance de la auditoría de que trata el numeral 1.5 del anexo 1 de la Resolución
RESUELVE: Artículo 1. Plazo para la entrega del primer informe de las auditorías contratadas antes de la vigencia de esta Resolución. El primer informe de avance de la auditoría de que trata el numeral 1.5 del anexo 1 de la Resolución CREG-071 de 2006, en el caso de las auditorias contratadas antes de la entrada en vigencia de esta resolución, deberá ser rendido en un plazo de siete
(7) meses contados desde la celebración del contrato.RESOLUCION No. 143 pe 24 NOV. 2008 HOJA No. 3/3 Por la cual se modifica el plazo para la entrega del primer informe de las auditorías de curva 8, cronograma y puesta en operación de plantas o unidades de generación, contratadas antes de la vigencia de esta Resolución. Artículo 2. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Ie b 'N Mic
Dada en Bogotá, D.C., alos | M 2008
RNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo Presidente