CREG - Resolución 143 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 143 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
República de Colombia Ministerio de Minas y Energia
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 143 DE 2015
Oo esmas) Por la cual se modifican dos definiciones en el numeral 5.5 del Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDOQUE: Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario. El Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 establece disposiciones relativas al mecanismo de subasta para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, referidas a la comercialización de capacidad de transporte excedentaria de gas natural en el mercado secundario. Por medio de la Resolución CREG 094 de 2014 se seleccionó a la Bolsa Mercantil de Colombia como gestor del mercado de gas natural, el cual inició la prestación de sus servicios el 5 de enero de 2015. Tras la expedición de la Resolución CREG 089 de 2013 y el inicio de la prestación de servicios del gestor del mercado, la Bolsa Mercantil de Colombia
la prestación de sus servicios el 5 de enero de 2015. Tras la expedición de la Resolución CREG 089 de 2013 y el inicio de la prestación de servicios del gestor del mercado, la Bolsa Mercantil de Colombia mediante comunicación con el radicado CREG E-2015-009188, le informó a la Comisión, de la necesidad del ajuste que se debe realizar respecto de la precisión de la definición de los contratos a tener en cuenta para el cálculo del precio de reserva de la capacidad excedentaria a ofrecer mediante el proceso uselo o véndalo de largo plazo.
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Por la cual se modifican dos definiciones en el numeral 5.5 del Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 Lo anterior, teniendo en cuenta que en la expedición del reglamento de subasta contenido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 el precio de reserva a calcular por el administrador de la subasta, deberia corresponder a un precio equivalente desprendido de los cargos fijos y variables del respectivo contrato de cada remitente, o los que fuesen complementarios, para el periodo de vigencia t de la capacidad excedentaria a subastar. No obstante, la fórmula de definición del precio de reserva y la definición de sus respectivas variables, no representan el principio planteado ya que la sumatoria de las vigencias de diferentes contratos pueden superponerse y tomar un precio desproporcionado que no corresponde a un valor equivalente para el año ¢. Conforme a lo expuesto precedentemente, la Comisión considera que la falta de precisión en la definición de los contratos a considerar para el cálculo del
tomar un precio desproporcionado que no corresponde a un valor equivalente para el año ¢. Conforme a lo expuesto precedentemente, la Comisión considera que la falta de precisión en la definición de los contratos a considerar para el cálculo del precio de reserva conlleva a un error en la aplicación de la fórmula, ya que su resultado puede no representar el fin con el que se profirió la regulación, por lo cual procede a corregir mediante la expedición del presente acto administrativo las definiciones de las variables que determinan el precio de reserva para los productos a subastar mediante el mecanismo úselo o véndalo de largo plazo establecido en el artículo 44 la Resolución CREG 089 de 2013, Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en éste se aclaran condiciones en que son exigibles conductas previamente impuestas en la Resolución CREG 089 de 2013. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 674 del 18 de septiembre de 2015 acordó expedir esta Resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Modificación de la definición de la variable c del numeral 5.5 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013. La definición de la variable c del numeral 5.5 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 quedará asi: Cc: Número de contratos suscritos por el vendedor v y asociados a la ruta w, cuya vigencia agregada cubre el periodo del año t. En caso de que un vendedor v tenga diferentes contratos con vigencias
Cc: Número de contratos suscritos por el vendedor v y asociados a la ruta w, cuya vigencia agregada cubre el periodo del año t. En caso de que un vendedor v tenga diferentes contratos con vigencias simultáneas durante uno o varios meses del año t se tendrán en cuenta únicamente los cargos fijos y variables del contrato que tenga el mayor valor de cargo equivalente total durante el respectivo mes o meses en que se presente la simultaneidad”. Artículo 2. Modificación de la definición de la variable D; del numeral 5.5 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013. La definición de la variable D; del numeral 5.5 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 quedará asi:
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Por la cual se modifican dos definiciones en el numeral 5.5 del Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 « Dy: Número de meses del año t durante los cuales está vigente el contrato j. La suma de todos los meses D, deberá ser igual a 12”. Artículo 3. Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarlas. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a 18 SET. 2015
MÁS GONZÁLEZ ESTRADA JORGE PINTO NOLLA.<7
Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente Ú OS