CREG - Resolución 144 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 144 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 1 44 DE 2013 ( 18 0cr.203 #8?

Por la cual se modifica la fecha para la entrega de los contratos de combustibles liquidos para el periodo 2014-2015 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: La Ley 143 de 1994, articulo 20, definid como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. - Definir y hacer Operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. - Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la

  • Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. - Definir y hacer Operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. - Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

aRESOLUCIÓN No. 444 DE_ 18001 20% HOJA No. 2/4

Por la cual se modifica la fecha para la entrega de los contratos de combustibles liquidos para el periodo 2014-2015 La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía. Mediante la Resolución 085 de 2007, entre otros aspectos, se reglamentaron las condiciones para participar en la asignación de Obligaciones de Energia Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible liquido. En la Resolución CREG 180 de 2010 la CREG estableció la oportunidad para la asignación de las Obligaciones de Energia Firme del Cargo por Confiabilidad para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015. Las resoluciones 087 y 121 de 2011 modificaron la Resolución CREG 180 de 2010. La CREG expidió la Resolución 055 de 2012 por la cual se modificó la fecha de entrega de los contratos de combustibles líquidos para las Obligaciones de

2010. La CREG expidió la Resolución 055 de 2012 por la cual se modificó la fecha de entrega de los contratos de combustibles líquidos para las Obligaciones de Energía Firme del período 2013-2014 y 2014-2015 y la fecha de entrega de la manifestación escrita para acogerse a la OPACGNI para el período 2015-2016. La CREG expidió la Resolución 005 de 2013 por la cual modificó la fecha para a entrega de los contratos de combustibles líquidos y documentos de logistica para respaldar OEF del período 2014 - 2015. La CREG expidió la Resolución 089 de 2013 por la cual reglamentan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural. La CREG expidió la Resolución 122 de 2013 por la cual se establece el cronograma en el año 2013 para la comercialización del gas natural en el mercado primario, el cual finaliza el 27 de noviembre de 2013. Mediante la Resolución 125 de 2013 la Comisión publicó para comentarios por cinco días hábiles, un proyecto de resolución “Por el cual se modifica la fecha para la entrega de los contratos de combustibles liquidos para el periodo 20142015”. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del articulo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la Resolución 125 de 2013 a los plazos de consulta previstos en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que los agentes requieren conocer las disposiciones contenidas en ella para continuar con los procesos de compra de gas natural.

2013 a los plazos de consulta previstos en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que los agentes requieren conocer las disposiciones contenidas en ella para continuar con los procesos de compra de gas natural. Una vez transcurrido el plazo establecido se recibieron comentarios de: GECELCA S.A. E.S.P., radicado E-2013-009156, CELSIA S.A. E.S.P., radicado E-2013-009179, ACOLGEN, radicado E-2013-009226, y XM S.A, E.S.P., radicado E-2013-009381. Los comentarios, sugerencias, observaciones y demás aspectos que presentaron los agentes al proyecto contenido en la Resolución CREG 125 de po %on

RESOLUCION No. DE 18 ACT. 2013 HOJA No. 3/4

Por la cual se modifica la fecha para la entrega de los contratos de combustibles líquidos para el periodo 2014-2015 2013, fueron analizados en el documento CREG 102 del 18 de octubre de 2013 y se incorporaron los respectivos cambios al proyecto de acuerdo con los comentarios y sugerencias que se consideraron pertinentes. Según señalado en el Decreto 2897 de 2010 no se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de regulación de Energía y Gas, en su Sesión 578 del 18 de octubre de 2013, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Opción para la entrega de contratos de combustibles líquidos y documento de logística para respaldar las OEF del periodo 2014-2015. Los agentes generadores con plantas y/o unidades de generación

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Opción para la entrega de contratos de combustibles líquidos y documento de logística para respaldar las OEF del periodo 2014-2015. Los agentes generadores con plantas y/o unidades de generación térmica que se acogieron a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 para cubrir las Obligaciones de Energía Firme del período diciembre 1 de 2014 a noviembre 30 de 2015 y que deben entregar el contrato de combustible, los contratos de servicios de terceros y el documento de logística de abastecimiento con al menos dos (2) años del Inicio del Período de Vigencia de Obligación de la Energía Firme, podrán optar por entregar estos documentos a más tardar el 20 de diciembre de 2013, ARTÍCULO 2. Cambio del combustible reportado para la determinación de la energía firme para el cargo por confiabilidad de las unidades y/o plantas térmicas para el período 2014-2015. Las Unidades y/o Plantas Térmicas que se les haya efectuado asignaciones de Obligaciones de Energía Firme para el periodo Diciembre 2014 a Noviembre 2015, garantizadas con combustibles líquidos de acuerdo con la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 y que hagan uso de la opción definida en el articulo 1 de esta Resolución, podrán optar por el cambio de dicho combustible a gas natural que se contrate para el período 2014-2015 como resultado de las negociaciones dentro del marco de la Resoluciones CREG 089 y 122 de 2013, si

cumplen los siguientes requisitos:

1. Cumplir el procedimiento definido en el articulo 12 de la Resolución CREG 085 de 2007.

negociaciones dentro del marco de la Resoluciones CREG 089 y 122 de 2013, si cumplen los siguientes requisitos:

1. Cumplir el procedimiento definido en el articulo 12 de la Resolución CREG 085 de 2007.

2. Las cantidades contratadas de suministro y transporte resultado de las negociaciones dentro del marco de las Resoluciones 089 y 122 de 2013, no les aplica la auditoria de que trata el artículo 12 de la Resolución CREG 085 de 2007. Las cantidades contratadas como resultado de procesos anteriores a las citadas normas deberán presentar el resultado de la auditoria de que trata el citado artículo,

3. Las cantidades de que trata el numeral 2 se deben reportar como un renglón independiente de otros contratos en los formatos 14 y 15 del anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Ys144 18 OCT. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/4

Por la cual se modifica la fecha para la entrega de los contratos de combustibles liquidos para el periodo 2014-2015

4. Las solicitudes de cambio de combustibles que se hagan utilizando la opción de que trata el presente artículo, se podrán tramitar a más tardar el 6 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 3. Fecha de finalización del proceso de auditoria definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010 para los contratos y documentos de logistica del periodo 2014-2015. El proceso de auditoria definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010 para los contratos y documentos de logistica de combustibles líquidos entregados para el período 2014-2015 deberá finalizar a más tardar cinco (5) meses antes del Inicio del

definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010 para los contratos y documentos de logistica de combustibles líquidos entregados para el período 2014-2015 deberá finalizar a más tardar cinco (5) meses antes del Inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación de dicho periodo. ARTÍCULO 4. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. alos 44001. 2019 7 yt |. GE CASTRO FERREIRA irector Ejecutivo

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