CREG - Resolución 144 de 2014
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 144 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 14 4. DE 2014 ( 22 OCT. 20% ) Por la cual se aprueban cambios en la representación de activos que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodologia y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, STN. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., en adelante ISA, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2014-008497, informó a la CREG que autoriza a la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para que represente ante el LAC los activos objeto de la convocatoria UPME 04-2009, oficializados a ISA mediante la Resolución CREG 063 de 2011, y los activos que hacen parte de la variante de línea entre la subestación Guatapé y la linea San Carlos Ancón Sur, 230 kV,
la Resolución CREG 063 de 2011, y los activos que hacen parte de la variante de línea entre la subestación Guatapé y la linea San Carlos Ancón Sur, 230 kV, definidos en la Resolución CREG 147 de 2001. En el mismo sentido, mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2014-008555, la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. solicita a la CREG abitorizar la representación de los activos mencionados en el anterior considerando. ct
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Por la cual se aprueban cambios en la representación de activos que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional. Respecto a los activos objeto de la convocatoria UPME 04-2009, debe decirse que los ingresos del respectivo proyecto fueron oficializados mediante la Resolución CREG 063 de 2011 y la remuneración de los activos de la variante Guatapé línea San Carlos Ancón Sur, es la aprobada en las resoluciones CREG 147 de 2001 y 012 de 2002. En cuanto a la remuneración de la variante entre la subestación Guatapé y la línea San Carlos Ancón Sur, 230 kV, en las resoluciones CREG 147 de 2001 y 012 de 2002 se definió lo siguiente: - para la línea: remunerar la inversión correspondiente durante los tres primeros años de operación y, anualmente, los gastos de administración, operación y mantenimiento mientras esté en operación; - para las bahías: remunerar la inversión y los gastos de administración, operación y mantenimiento con un valor igual anual mientras la línea esté en operación;
operación y mantenimiento mientras esté en operación; - para las bahías: remunerar la inversión y los gastos de administración, operación y mantenimiento con un valor igual anual mientras la línea esté en operación; - para recaudar estos valores: el LAC debe asignar el monto necesario a cada comercializador como parte de la variable CRS, definida en la Resolución CREG 031 de 1997 y posteriormente en la Resolución CREG 119 de 2007. Teniendo en cuenta que tanto los activos objeto de la convocatoria UPME 042009 como los de la variante Guatapé, San Carlos, Ancón Sur, tienen esquemas de remuneración propios, no es necesario que los mismos sean vinculados a la base de activos de la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para recibir su respectiva remuneración. De acuerdo con lo anterior y en atención a la solicitud realizada por la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. esta Comisión considera que no existe impedimento alguno para aprobar la representación de los activos objeto de la convocatoria UPME 04-2009 y de aquellos vinculados a la variante entre la subestación Guatapé y la linea San Carlos Ancón Sur por parte del solicitante y no es necesario modificar la base de activos, el ingreso anual ni las demás variables aprobadas a Intercolombia S.A. E.S.P. en la resolución CREG 177 de 2013. Respecto al requerimiento de la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para que de manera anticipada se autorice la representación de todos los activos ejecutados por ISA mediante el mecanismo de convocatorias, debe decirse que de acuerdo con la metodología definida en la Resolución CREG 011 de 2009, los cambios en
manera anticipada se autorice la representación de todos los activos ejecutados por ISA mediante el mecanismo de convocatorias, debe decirse que de acuerdo con la metodología definida en la Resolución CREG 011 de 2009, los cambios en la representación de los activos en el STN deben ser presentados a la CREG para su aprobación y por lo tanto es facultativo de esta Comisión ejercer dicha función en cada caso particular cuando así lo estime conveniente. Por lo tanto no se accederá a la solicitud presentada en las comunicaciones de ISA, E-2014-008497, y de Intercolombia, E-2014-008555, para que una vez entren en operación los activos ejecutados por ISA mediante el mecanismo de convocatorias, estos pasen a ser representados por Intercolombia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 625 del 22 de octubre 2014, aprobó el texto de la presente resolución. A |
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Por la cual se aprueban cambios en la representación de activos que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional.
RESUELVE: Artículo 1. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, Intercolombia S.A. E.S.P. actuará como representante ante el LAC, en reemplazo de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., de los activos que hacen parte del proyecto objeto de la Convocatoria UPME 04-2009, que están en operación, corresponden a activos de uso y su remuneración corresponde a la aprobada mediante la Resolución CREG 063 de 2011.
Además, con respecto a los citados activos, Intercolombia S.A. E.S.P. asumirá
activos de uso y su remuneración corresponde a la aprobada mediante la Resolución CREG 063 de 2011. Además, con respecto a los citados activos, Intercolombia S.A. E.S.P. asumirá los derechos adquiridos por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. en virtud de la resolución enunciada y las demás obligaciones que le imponga la normativa vigente. Artículo 2. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, Intercolombia S.A. E.S.P. asumirá los derechos y obligaciones adquiridos por Interconexión Eléctrica S.A. E:S.P. en virtud de las resoluciones CREG 147 de 2001 y 012 de 2002, así como las demás obligaciones que le imponga la normativa vigente, Artículo 3. Negar la solicitud de la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para que de manera anticipada se autorice la representación de todos los activos ejecutados por ISA mediante el mecanismo de convocatorias sin que se haga la respectiva solicitud en los términos que establece la regulación. Artículo 4. Recursos. La presente resolución deberá notificarse al Representante Legal o quien haga sus veces de la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. e Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 22 OCT. 2014 o
O ERASO CALERO ORGE PINTO NOLLA
Viceministro de Energía Director Ejecutivo
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 22 OCT. 2014 o O ERASO CALERO ORGE PINTO NOLLA Viceministro de Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente