CREG - Resolución 144 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 144 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 144 DE 2020 ( 17JUL.2020 ) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Arboledas, Cácota, Cucutilla, Lourdes, Salazar y Santiago, departamento del Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
mM ARESOLUCIÓN No. _144 DE 17 JUL.2020 HOJA No. 2/31
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Arboledas, Cácota, Cucutilla, Lourdes, Salazar y Santiago, departamento del Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la
empresa COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S. E.S.P.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.
y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2019-012709 de 25 de noviembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:
CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
54051 Arboledas Norte de Santander 54125 Cácota Norte de Santander 54223 Cucutilla Norte de Santander 54418 Lourdes Norte de Santander 54660 Salazar Norte de Santander 54680 Santiago Norte de Santander En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento -AOMy el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.
constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. A través del aplicativo ApliGas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 1994. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia,
a iRESOLUCIÓN No. _144 DE 17 JUL.2020 HOJA No. 3/31
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Arboledas, Cácota, Cucutilla, Lourdes, Salazar y Santiago, departamento del Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG S-2019-006838 del 11 de diciembre de 2019, se solicitó a la empresa completar la solicitud i) Allegando copia del documento de identidad del solicitante o representante y/o apoderado ii) Remitiendo la manifestación expresa de si el sistema de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario solicitado se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a que red el otro sistema de distribución se
Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a que red el otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el sistema de distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente y, iii) enviando copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones, y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto. Mediante los radicados E-2019-014114 y E-2019-014116 del 26 de diciembre de 2019, la empresa COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión y allegó la información solicitada. Mediante Auto I-2020-000783 del 13 de febrero de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Arboledas, Cácota, Cucutilla, Lourdes, Salazar y Santiago, departamento del Norte de Santander. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se
conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.230 del 17 de febrero de 2020 el Aviso No. 022 de 2020, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S. E.S.P para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. Mediante oficio con radicado CREG E-2019-008113 del 29 de julio de 2019, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión, concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S. E.S.P. para los municipios de Arboledas, Cácota, Cucutilla, Lourdes, Salazar y Santiago, departamento del Norte de Santander, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. Mediante Auto I-2020-002068 del 22 de mayo de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, de oficio, abrió a pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S. E.S.P. por el término de diez (10) días con el fin de que allegara a la Comisión el Análisis de Precios Unitarios, APU, para los activos especiales 'EGLP 4000”, Cruce Aéreo
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de Precios Unitarios, APU, para los activos especiales 'EGLP 4000”, Cruce Aéreo
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Arboledas, Cácota, Cucutilla, Lourdes, Salazar y Santiago, departamento del Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S. E.S.P. de 8 m’, Cruce Aéreo de 23 m’, Cruce Aéreo de 30 m’, Cruce Aéreo de 50 m’ y “Cruce Aéreo de 135 m’, los cuales hacen parte del programa de nuevas inversiones reportado en la solicitud de ApliGas No. 1994. Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2020-005925 del 2 de junio de 2020, la empresa COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión mediante Auto del 22 de mayo de 2020. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
“9,3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”.
Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S. E.S.P. mediante radicados CREG E-2019-012709, E-2019-014114 y E-2019-014116, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 112 de 2020. Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la
Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.
Mm ZzRESOLUCIÓN No. _144 DE 17 JUL.2020 HOJA No. 5/31
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Arboledas, Cácota, Cucutilla, Lourdes, Salazar y Santiago, departamento del Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S. E.S.P. en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 112 de 2020. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018, 132 de 2018 y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para
202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018, 132 de 2018 y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia?. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1029 del 17 de julio de 2020, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en la resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes municipios:
CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
54051 Arboledas Norte de Santander 54125 Cácota Norte de Santander 54223 Cucutilla Norte de Santander 54418 Lourdes Norte de Santander 54660 Salazar Norte de Santander 54680 Santiago Norte de Santander ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. 2 Tbídem.
ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. 2 Tbídem.
NM 2RESOLUCIÓN No. _144 DE 17 JUL.2020 HOJA No. 6/31
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Arboledas, Cácota, Cucutilla, Lourdes, Salazar y Santiago, departamento del Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la
empresa COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S. E.S.P.
ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 5,997,822,354 ($ de 31 de diciembre de 2018) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 o IBMNrrk 2,319,583,546 2,322,897,829 2,326,221,596 IBMNrsk 3,125,540,055 3,130,005,910 3,134,484,545
Variable Año 2020 Año 2021 o IBMNrrk 2,319,583,546 2,322,897,829 2,326,221,596 IBMNrsk 3,125,540,055 3,130,005,910 3,134,484,545 VP(Q(PR)noresrsk + Q(PR)Resk) 2,347,332 2,372,080 2,397,253
VP(Q(PR)rk 2,347,332 2,372,080 2,397,253
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.02% y un factor de ajuste %FAproyeccion aom de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Año 2022 en Componente dslante Año 2020 Año 2021 Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 2,426,762,858 2,451,537,447 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. 2,476,732,940 Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 [Ei Fie) cis adelante VP(AOM(PR))rpx 622,997,125 629,357,243 635,825,415
VP(AOM((PR))rsx 1,803,765,733 1,822,180,204 1,840,907,525
VP(Q(PR)noresrsk + Q(PR)Resk) 2,347,332 2,372,080 2,397,253
VP(Q(PR))rk 2,347,332 2,372,080 2,397,253
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Arboledas, Cácota, Cucutilla, Lourdes, Salazar y Santiago, departamento del Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la
empresa COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S. E.S.P.
ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1”, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial
definido en el artículo 1”, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Año 2022 en Componente Año 2020 Año 2021 adelante Cargo de Distribución Total $/m3 3,353.55 3,332.28 3,311.06 Componente de Inversión $/m3 2,319.71 2,298.79 2,277.90 Componente Gastos AOM $/m3 1,033.84 1,033.50 1,033.15 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente Año 2020 Año 2021 RES Cargo de Distribución Total $/m3 3,353.55 3,332.28 3,311.06 Componente de Inversión $/m3 2,319.71 2,298.79 2,277.90
Componente Año 2020 Año 2021 RES Cargo de Distribución Total $/m3 3,353.55 3,332.28 3,311.06 Componente de Inversión $/m3 2,319.71 2,298.79 2,277.90 Componente Gastos AOM $/m3 1,033.84 1,033.50 1,033.15 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018, 132 de 2018 y 011 de 2020 ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Arboledas, Cácota, Cucutilla, Lourdes, Salazar y Santiago, departamento del Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la
empresa COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S. E.S.P.
Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo
departamento del Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la
empresa COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S. E.S.P.
Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo
un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado. CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
si ARESOLUCIÓN No. _144 DE 17 JUL.2020 HOJA No. 9/31
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Arboledas, Cácota, Cucutilla, Lourdes, Salazar y Santiago, departamento del Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la
empresa COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S. E.S.P.
CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 17 Jul.2020 JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Vicemiristro de Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. _144 DE 17 JUL.2020 HOJA No. 10/31 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado
Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. _144 DE 17 JUL.2020 HOJA No. 10/31 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Arboledas, Cácota, Cucutilla, Lourdes, Salazar y Santiago, departamento del Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la
empresa COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Municipio | Unidad Constructiva | Código UC Costo Tipo de Inversión Rod SAA Arboledas | Tubería de Polietileno de -Norte de | 3/4 pulg, en Calzada Tesco | 77,592,721.68 | Sawosimmerentes 29 | secundaria [384 [ooo [ooo [ooo | 0.00 |200,180,920.40 Santander | Concreto Arboledas | Tubería de Poletieno de ee - Norte de | 1 pulg, en Calzada TPE1CO 80,222,118.00 | ves ln entes: Secundaria | 0.64 |0.00 |0.00 [ooo [ooo | 51,342,155.52
Santander | Concreto diaria Arboledas | Tubería de Poletieno de Alas ihacaio ala -Norte de | 3/4 pulg, en Anden TPESI4ACO | 54,737,274.37 Secundaria | 4.36 | 0.00 [ooo [ooo | 0.00 | 238,763,990.80 Operación Santander | Concreto Arboledas | Tubería de Polietileno de Eos areas al = Norte de | 3/4 pulg, en Andén TPES/4TA — | 57.000.06585 loa | Secundaria [2:43 [ooo | 0.00 [ooo | 0.00 | 140,525,644.11 peración Santander | Tableta, Baldosin, Gravilla
Arboledas | tuberia de Polietileno dí Activos Inherentes a l - Norte de | ,uPeria de Polietileno de | tpesiazv | 20,016,238.91 | Activos inherentes ala | Secundaria [0.68 | 0.00 | 0.00 [ooo [ooo | 13,530,977.50 3/4 pulg, en Zona Verde Operación Santander Arboledas 7 Tubería de Polietileno de Activos Inherentes a la ¿Norte de | esa cen Zona Verde | TPE2ZV 34,760,633.45 | Greracion Primaria — [o.1o [ooo [ooo |0.00 }o.00 | 3,476,063.35 Santander Arboledas - Norte de | Cabezas de prueba o PLio2 418,426.72 | Activos de Controlde | primaria 100 [ooo [ooo [ooo | 0.00 418,426.72 a columnas de agua Calidad santander Arboledas = Norte de | Detector Portátil de 1002 24,801,607.29 | Activos de Controlde | primaria 100 [ooo |0.00 [ooo [ooo | 24,801,607.29 Odorizante Calidad Santander Arboledas | Sistema digital de - Norte de | grabación, múltiples scot 270,513,781.31 | Ecivos de Controlde | primaria | 4.00 [ooo [ooo [ooo [ooo | 270,513,781.31 Santander | municipios anda
Arboledas - Norte de | Cruce Aéreo de 30m TMP-4 32,349,806.00 | Activos Especiales | Primaria | 1.00 [ooo [ooo }0.00 | 0.00 | 32,349,806.00 Santander Arboledas - Norte de | EGLP4000 TMP-2 258,975,328.00 | Activos Especiales | Primaria | 1.00 [o.00 [o.00 |0.00 | 0.00 | 258,975,328.00 Santander Arboledas - Norte de | Cruce Aéreo de 8m TMP-3 8,447,900.00 | Activos Especiales | Primaria | 1.00 [ooo [ooo [ooo [ooo | 8,447,900.00 Santander Cacota - | Tubería de Poletleno de o cena al Norte de | 3/4 pulg, en Calzada TPES4CO [77502720 no | Secundaria [3.52 [ooo [ooo [ooo | 0.
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